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(2022, Diciembre) HistAnMeDer, noticias de Historia Antigua, Medieval y del Derecho
3. Varia

[der-histanmeder-l] Declaración como BIC del Cerro del Castillo de Capilla (Badajoz) (IUSTEL)




Bien de Interés Cultural

09/12/2022


DECRETO 142/2022, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL "EL CERRO DEL CASTILLO DE CAPILLA" DE LA LOCALIDAD DE CAPILLA (BADAJOZ), CON LA CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA.

Mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2020, se recibe escrito de solicitud del Ayuntamiento de Capilla para la declaración como Bien de Interés Cultural del Cerro del Castillo de Capilla (Badajoz).

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, El artículo 1.2 de la norma determina: Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histó­rico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 4 y siguientes de la citada Ley.

Antes de este trámite para su declaración como Bien de Interés Cultural, la protección con que contaban estos bienes correspondían esencialmente a la fortaleza medieval, siendo esta protección la que le confiere la disposición adicional segunda de la Ley 2/1999 Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (modificada por la Ley 3/2011), que le otorga la consideración de B.I.C. de forma genérica. Por ello, el castillo carecía de delimitación específica, por lo que era necesario fijarle un entorno de protección, que corresponderá con la Zona Arqueológica que se describe.

Ha de significarse a tales efectos, que el Cerro del Castillo de Capilla es un importante enclave histórico-patrimonial, tanto por su relevancia histórica como por las singulares características de los elementos que lo integran.

El Castillo de Capilla, situado sobre un cerro, se localiza en el sector noroccidental del término municipal de Capilla, al oeste del núcleo urbano y en el extremo norte de la escarpada Sierra del Palenque, a una altitud de 565 metros sobre el nivel del mar.

La zona arqueológica del Cerro del Castillo de Capilla ocupa la cima, laderas y los pies de esta sierra. Se trata de una sierra de bastante altura, con una visión amplia del territorio circundante. En su parte más elevada, coronando el cerro, se encuentra el castillo, fortificación cuya construcción comienza en época islámica, datando sus elementos más antiguos de los siglos XII-XIII; en la falda meridional del cerro, y protegido por la fortaleza, se encuentra un excepcional poblado andalusí almohade de etapa tardoislámica.

La posición privilegiada de este enclave, determinada por sus singulares condiciones estratégicas y naturales, convierten este lugar en un emplazamiento privilegiado que ha permitido una ocupación dilatada a lo largo de la historia, conformando un conjunto de singular interés, tanto por su relevancia histórica como por las excepcionales características de los elementos que lo integran.

Por ello, la propuesta de declaración de Bien de Interés Cultural del Cerro del Castillo de Capilla se realiza con la categoría de Zona Arqueológica, ya que en el artículo 6.1, Vínculo a legislación apartado e), de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se define como Zona Arqueológica, el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurren dentro del territorio de la Comunidad. Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos que integran el Cerro del Castillo de Capilla, reúnen unos valores patrimoniales históricos, arqueológicos, artísticos y paisajísticos excepcionales que justifican su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, garantizando así su especial conservación, protección y defensa.

Por otra parte el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.

Es por ello que se procedió a dictar la Resolución el 10 de mayo de 2022, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del Cerro del Castillo de Capilla de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica. La resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura, n.º 95, de 19 de mayo de 2022 y en el Boletín Oficial del Estado, n.º 149, de 23 de junio de 2022. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30393.

Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 27 de junio de 2022, se procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como al Ayuntamiento de Capilla (Badajoz), constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en el BOE, número 222, de 15 de septiembre de 2022, a los interesados en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2022,

DISPONGO

Artículo 1.

La declaración del Cerro del Castillo de Capilla la localidad de Capilla (Badajoz) como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con las especificaciones de los ANEXOS que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Capilla (Badajoz) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

(Se publica, como ANEXO, un extracto del informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. El Informe y documentación íntegros a la que hace referencia el acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Omitidos.

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Saludos cordiales
Pedro Andrés Porras Arboledas
Moderador de la lista der-histanmeder-l
Historia e Historia del Derecho
Universidad Complutense de Madrid
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información recibida el 10-12-2022

formato actualizado 10/10/2014

 
 
 

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