El poder en la época moderna

SUMARIO
Epígrafe previo 1203
Cap. 12
Rafael Cejudo Córdoba (Área de Filosofía Moral. Dpto. de CC. Sociales y Humanidades, Universidad de Córdoba)
El Poder en el siglo XVII: ciencia, metafísica y política
Epígr. 1204 El Estado moderno y los derechos Párrafos 1-5 de 15
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La importancia de la Escolástica española
     Los derechos humanos son un producto característico de la ética y la filosofía política modernas, yendo unidos a otro acontecimiento moderno fundamental que es el Estado. La relación entre ambos constituye una dialéctica de la libertad, pues los derechos surgieron como reivindicación frente a los Estados. Conforme estos los fueron reconociendo y protegiendo, la noción de derecho se enriqueció para enfrentarse críticamente a las carencias de esa forma de Estado más evolucionada. Recíprocamente el Estado respondió incorporando las nuevas formulaciones, y de nuevo los derechos se reformularon para reivindicar cotas de libertad más elevadas… Este proceso dialéctico se prolonga hasta la actualidad, y tuvo su origen en el S. XVII.
 
   
 
     En el quicio de ese siglo, el papel de la Escolástica española en la eclosión del concepto moderno de derecho fue destacado. La ética iusnaturalista, a la que los doctores españoles contribuyeron, proporciona un fundamento de los derechos que es universalista e independiente del poder estatal. La lógica soberanista del Estado absoluto chocaba con la primacía del papado, y en un nivel más profundo con la superioridad de la ley natural sobre el ordenamiento positivo de los Estados. Destacaremos dos asuntos en que la Escolástica española fue pionera e importante, y que son la concepción de un derecho internacional de base humanitaria, y su reflexión sobre el derecho de propiedad. En ambos casos españoles como F. Suárez (1548-1617), F. de Vitoria (1486-1546) o L. de Molina (1535-1600) aplicaron el iusnaturalismo a problemas y contextos característicos de la Modernidad.
 
   
 
     La configuración del Estado moderno, con su reivindicación de poder absoluto dentro de sus fronteras, implicaba reconsiderar la relación entre los poderes seculares regionales (desde entonces estatales) y el poder religioso-moral ostentado por el papado. Pero también, una vez que éste había perdido su supremacía incluso de iure en los asuntos internos, así como ad extra en las relaciones internacionales, era necesario recomponer las bases teóricas de las relaciones internacionales, puesto que sus agentes eran por vez primera Estados soberanos. Además, la exploración y explotación colonial de América y otras partes del mundo planteaban de modo renovado el problema clásico del iusnaturalismo romano: ¿qué legislación aplicar a quienes no son súbditos del Estado? La solución de F. de Vitoria fue que los diferentes Estados conforman una peculiar comunidad, y esta autoridad mundial o gobierno del mundo proporciona el fundamento de la ley de naciones (ius gentium). Los principios que integran tal ley son derivables de la ley natural o forman parte de ésta, y están dirigidos a un bien común sobre la base de un consenso racional. Esta teoría del derecho natural permitió a De Vitoria convertirse en uno de los primeros teóricos modernos del tratamiento de las poblaciones indígenas y de la noción de guerra justa. Por su parte F. Suárez distinguió la ley natural de la de gentes, considerando que la primera prohíbe ciertos actos por ser malos, mientras que la ley de naciones hace malos ciertos actos porque los prohíbe. Este mayor reconocimiento de la autonomía legal, llevó a Suárez a desechar la idea de un gobierno o Estado mundial que Vitoria había preconizado, sustituyéndola por la referencia a alguna clase de organismo que ejerciese como tribunal internacional.
 
   
 
El derecho de propiedad y la ley natural
     En otro orden de cosas, el derecho de propiedad fue "pionero" en la configuración de la moderna idea de derecho [22]. El auge del capitalismo, mediante las sucesivas revoluciones comercial y agrícola, forma parte del trasfondo de la transformación de los derechos naturales en derechos humanos, así como de su importancia como institución moral y política. El sistema capitalista de adquisición y acumulación de riqueza que se inicia durante el S. XVII, permitió que la suerte personal no estuviera ligada al nacimiento inexorablemente. Las nuevas clases burguesas reclamaron un reconocimiento político y social con la fuerza de sus propiedades. Por eso la vindicación de la libertad va unida a la de la propiedad. Son dos caras de una misma moneda: abrirse camino en la vida es, desde entonces como hoy, abrirse camino económicamente.
 
   
 
     El interés de la teoría de la propiedad de los doctores españoles reside en su antagonismo con las teorías individualistas de la propiedad del S. XVII, que dan origen al derecho liberal de propiedad. Siguiendo a Tomás de Aquino, los españoles manejaron dos niveles en su justificación de las posesiones. Por un lado el dominio sobre los bienes, que por naturaleza corresponde al ser humano. Por otro lado el régimen de propiedad que es convencional. Ahora bien, el dominio corresponde al género humano, de modo que todo ser humano tiene un "derecho al uso" de la cosa (ius ad rem). Se puede considerar que esta argumentación no va más allá de justificar el sistema de propiedad comunal propio del Medioevo, o por el contrario que también entraña una limitación, a la altura de su época, del moderno derecho irrestricto a la propiedad individual. Por ejemplo, dado que el derecho natural consiste en el poder de usar, F. de Vitoria justifica que la necesidad extrema está por encima de la propiedad privada[23].
 
El Poder en el siglo XVII: ciencia, metafísica y política
Epígrafe 1204 El Estado moderno y los derechos Párrafos 1-5 de 15
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Fecha modif. 25-09-2008