El poder en la época moderna

SUMARIO
Epígrafe previo 1301
Cap. 13
Soledad Gómez Navarro (Universidad de Córdoba)
La Iglesia como una institución de poder
Epígr. 1302 Bases económicas Párrafos 1-5 de 7
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Definición de patrimonio eclesiástico
     Tres cuestiones principalmente importan aquí: Definición de patrimonio eclesiástico, su formación y constitución, y su gestión.
     
     En cuanto a la primera, se entiende por patrimonio eclesiástico la dotación económica de la Iglesia, suficiente para el desempeño de su misión, tanto respecto al sostenimiento del culto como al de las personas a él dedicadas. No trataré aquí de los fundamentos evangélicos en que se basa el derecho a la percepción de una retribución económica congruente, en compensación del ejercicio del ministerio sagrado, pues damos por supuesto este hecho teológico y canónico en la Iglesia Católica, pero dado que el XVII hereda una situación en éste como en los restantes aspectos que aquí tocaremos -y lo mismo cabe decir del espacio puesto que la Iglesia Católica es una y uniformadora para su ámbito de dominio y jurisdicción tanto antes como después de la Reforma-, debemos fijarnos en cómo se ha ido formando la dotación cultual en España.
     
 
   
 
Formación y constitución
     Por lo concerniente a la formación del patrimonio y sus componentes -ingresos y también detracciones, incluyendo los procesos desamortizadores-, podemos decir que hay un antes y un después del 313 d.C. A partir del reconocimiento oficial del Cristianismo en el imperio romano, la Iglesia se va a convertir en destinatario preferido de magnates y no magnates a través de los gestos de los fieles que les ceden generalmente pro anima bienes para precisamente la satisfacción de esta ansiada memoria. Este proceso se verá grandemente favorecido a partir de la caída de Roma, cuando en medio de las primeras invasiones y de la creciente ruralización de Europa, la Iglesia empieza a configurarse como casi la única institución segura y protectora, de manera que a las ya habituales desde la época romana y visigoda oblaciones manuales, pequeñas y no tan pequeñas pues aquí ya se incluyen el diezmo y las primicias, y ya en dinero o en especie, se empiezan a sumar las propiedades inmuebles para el servicio de la comunidad. En el caso español la Reconquista será el revulsivo indiscutible para iniciar, por un lado, una necesaria colaboración Iglesia-Estado -rudimentario, si se quiere, pero poder político al fin y al cabo-, recompensando los primitivos reinos castellanos y aragoneses los servicios de los primeros monasterios con jugosas donaciones e incrementos patrimoniales, en aras al mantenimiento del culto, el orden e incluso las fronteras, y, por otro lado, la mímesis de esta política regia por parte de la nobleza y de otros grupos significados del tercer estado, siempre que pudieran, sobre todo teniendo en cuenta la fuerte sacralización de la vida colectiva cotidiana.
     
 
   
 
     En suma, y aun teniendo en cuenta la diversidad de piezas eclesiásticas distintas convivientes dentro del seno de la institución global, podemos decir que bienes inmuebles, rústicos y urbanos; bienes semovientes, animales de diversas especies; y mobiliario o bienes de capital, censos a favor, juros, memorias y obras pías, dotes y estipendios para monjas (documento 2 *), limosnas, herencias y legados testamentarios, funeraria, o derechos de estola y pie de altar son los componentes básicos del patrimonio eclesiástico.
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     Esta situación queda recogida en el ejemplo del documento 1(*)- correspondiente a una situación del Setecientos pero heredada de la centuria anterior y, por tanto, perfectamente aplicable al Seiscientos-.
* Enlace a referencia
 
   
 
      Y que, en todo caso, fórmulas jurídicas habituales para la formación de todo ese patrimonio han sido las fundaciones, las escrituras de última voluntad y de dádivas sueltas y las donaciones, lo que es justamente el documento 3 (*). Todos ellos constituyen una extensa y jugosa riqueza sacralizada, y sobre todo amortizada o "rentista", aunque también de esto hablaremos, por su básico carácter inalienable. Esos mismos componentes o capítulos que la integran representan evidentemente unos ingresos, que en 1640 ascendían, para Castilla y León, a 1.704.000 ducados de 5 arzobispados, 31 obispados de la misma Corona, 175 dignidades y encomiendas de las tres órdenes militares de Santiago, Calatrava y Alcántara, y 10.410.000 ducados de las 36 diócesis, como recogía el estado presentado por la Congregación del Clero de aquella Corona en Roma para defenderse aquél de las presiones fiscales a que se veía sometido por los calamitosos años de la guerra de los Treinta Años; esto es, y en conjunto, bien sabidas las diferencias entre clero secular y clero regular, y entre éste mismo -órdenes monacales y mendicantes, y masculinas y femeninas-, algo más del 8% de los ingresos totales -seglares y eclesiásticos-.
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La Iglesia como una institución de poder
Epígrafe 1302 Bases económicas Párrafos 1-5 de 7
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Fecha modif. 25-09-2008