El poder en la época moderna

SUMARIO
Epígrafe previo 1305
Cap. 13
Soledad Gómez Navarro (Universidad de Córdoba)
La Iglesia como una institución de poder
Epígr. 1306 Apéndice: textos Párrafos 1-5 de 12
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Apéndice: textos
Documento 1. Córdoba, 1752, bienes de la fábrica de la iglesia parroquial de san Pedro.
     La fábrica de la iglesia parroquial del señor san Pedro tiene como bienes puramente eclesiásticos en esta ciudad y su término:
     Una casa en la calle de san Pedro y su collación, con habitación alta y baja, quince varas de frente y veinticinco de fondo, confronta con las de don Francisco López Fernández de Reina, vecino de ella, y esta fábrica, regulada su renta anual en cuatrocientos cuarenta y nueve reales de vellón; tiene contra sí una carga de un censo perpetuo que en cada un año se paga a la capellanía que fundó Lucía Rodríguez y goza don Juan de Dios Bermúdez, la cantidad de ciento cuarenta y siete reales y dos maravedíes de vellón.
     Otra en dicha calle y collación de sola habitación baja cuatro varas de frente y seis de fondo, confronta por una parte con las de esta fábrica, y por la otra, con las de la hermandad de Nuestra Señora de los Ángeles que está en la del Socorro de ella; regulada su renta anual en cincuenta y cinco reales de vellón.
     Otra en dicha calle y collación de habitación alta y baja, cinco varas de frente y treinta y cuatro de fondo, confronta por una parte con las de esta fábrica, y, por la otra, con las de la hermandad de Nuestra Señora de los Ángeles, regulada su renta anual en doscientos treinta y un reales de vellón.
     Dos terceras partes de una casa en la calle alta de la Compañía y mencionada collación de santo Domingo de Silos, que indistintamente goza con el convento de religiosos de la Trinidad calzada de ella, a quien pertenece la otra tercera parte, de habitación alta y baja, toda su frente es siete varas y diez y seis de fondo, confronta por una parte con las de los niños expósitos de ella, y por la otra con las de don Francisco Solano, vecino de ella, arrendada toda en doscientos y cuarenta y siete reales y medio de vellón, y por sus terceras partes percibe esta fábrica ciento y sesenta y cinco; tienen contra sí un censo perpetuo de cuarenta y cuatro reales y veinte y cuatro maravedíes que en cada un año se pagan al Real Hospital de la Caridad de ella [...].
     Una pieza de tierra de sembradura de secano en el pago de la Fuensanta, ruedo de esta ciudad, que por mitad goza con don Antonio Espeleta, presbítero, vecino de ella, consiste en veinte y dos celemines de primera calidad que producen sin intermisión, confronta por levante con el arroyo que llaman de la Fuensanta, a poniente con el huerto de san Antonio Abad, por el norte con tierras del hospital de san Bartolomé de ella, y por el sur con el camino que laman de la Fuensanta, y su figura es como la que se muestra en el margen; esta heredad la trae en arrendamiento don Andrés Vecino, presbítero y comendador de san Antón Abad, en precio de ciento y treinta y cuatro reales de vellón en cada un año que por mitad perciben estos interesados[1] .
     Otra pieza de tierra de sembradura de secano en el pago de las Canteras de la Rizafa, ruedo de esta ciudad, distante de ella medio cuarto de legua, consiste en nueve celemines de cuerda mayor, como la antecedente de segunda calidad que produce sin intermisión y de ella ocupados dos celemines y medio de olivos de la misma calidad sin observar orden; confronta por levante y norte con el camino que va al convento de la Rizafa, por poniente con tierras del convento de Nuestra Señora de la Merced, y por el sur con tierras de don Gabriel de Valdivia, vecino de ella, y su figura es como la que se demuestra en el margen; cuya heredad trae en arrendamiento don Rodrigo de Luque, vecino de esta ciudad por precio de treinta reales de vellón en cada uno año [...][2] .
     Percibe esta Fábrica sesenta y seis reales de vellón en cada un año de un censo perpetuo impuesto sobre la casa que posee el convento de religiosos de la Madre de Dios, en la plazuela de las Cañas, collación de san Pedro extramuros de esta ciudad.
     También percibe otro censo de la calidad que el antecedente y setenta y siete reales de réditos impuesto sobre una casa propia de doña María de los Ríos, marquesa de Escalonia, vecina de ella, collación de la Magdalena y plazuela de los Ríos.
     Asimismo percibe veinte y dos reales de otro censo perpetuo sobre una casa que posee la hermandad de Nuestra Señora del Rosario sita en el convento de los Mártires, orden de predicadores de ella, en la calle del Viento y collación de Santiago.
     En la misma forma percibe cincuenta y ocho reales y veintiocho maravedíes de otro censo perpetuo que anualmente le satisface don Juan de Baena, vecino de ella, impuesto sobre la casa que posee, y está en la calle del Orvegera, collación de san Pedro.
     También percibe catorce reales y veinte y cuatro maravedíes anualmente de otro censo perpetuo impuesto sobre una casa que posee el convento y religiosas de santa Marta de ella, situada en la calle del Zarco, collación de la parroquial de santa Marina [...].
     Percibe esta mencionada Fábrica por razón de diezmos, que anualmente le pertenecen, sacado su total por un quinquenio, seis cahíces, ocho fanegas, ocho celemines y dos cuartillos de pan terciado, que valen mil ocho reales y treinta maravedíes, por el de menudo diez mil seiscientos y diez y siete maravedíes[3] , por el de vino quinientos sesenta y cinco maravedíes[4] , por el de verdeo trescientos noventa y siete maravedíes[5] , por el de aceite seis mil doscientos setenta y cuatro maravedíes[6] , que hacen quinientos veinticinco reales y tres maravedíes, y ambas partidas componen mil quinientos treinta y tres reales y treinta y tres maravedíes de vellón; sobre cuyos diezmos se halla impuesta la carga anual y perpetua de dos fanegas de tercio en el pan, y ciento y noventa y seis maravedíes en el de menudo a favor de la Cátedra de Gramática de la Catedral de esta dicha ciudad.
     Asimismo paga otro censo perpetuo de catorce reales y catorce maravedíes que anualmente se pagan a la fábrica de la iglesia parroquial de san Juan de los Caballeros de esta ciudad.
     En la misma forma paga doce reales de vellón réditos de un censo redimible de cuatrocientos reales de principal en favor de la capellanía que fundó doña Guiomar de Santa Cruz, de que es poseedor don Pedro de Terán, presbítero, vecino de ella.
     También tiene contra sí otro censo redimible de quince mil ochocientos cuarenta y nueve reales y quince maravedíes de vellón de principal en favor de la obra pía que en esta mencionada iglesia de san Pedro fundó el ilustrísimo señor don Juan de San Clemente, arzobispo que fue de Santiago de Galicia, y se pagan de réditos anuales a razón de tres por ciento, cuatrocientos setenta y cinco reales y diecisiete maravedíes de vellón.
     También tiene contra sí otro censo redimible de ochenta y ocho reales y ocho maravedíes de principal a favor de la fábrica de la capilla de los Santos Mártires que se venera en esta parroquial de san Pedro, y se pagan de réditos anuales al mismo respecto de tres por ciento veinte y seis reales y dieciséis maravedíes de vellón en cada un año.
     Más paga esta expresada Fábrica perpetuamente ciento y diez reales de vellón en cada un año a doña Juana Monje, vecina de esta expresada ciudad.
     También paga esta Fábrica en cada un año quinientos cincuenta y dos reales y treinta y dos maravedíes a los ocho beneficiados que cumplen diferentes fiestas, atenticos[7] , misas y salves, que han dispuesto en esta iglesia varios obispos ya difuntos.
     Asimismo satisface esta Fábrica ochocientos reales que tiene de situado don Juan Ruiz Merinas como sacristán mayor que es de esta mencionada iglesia por su precisa asistencia, en que se incluye el vino y hostias que se gastan en las misas que se celebran todo el año.
     También satisface esta Fábrica setecientos treinta y nueve reales y dieciséis maravedíes que anualmente se le dan como situado que tiene don Diego León, organista en dicha iglesia.
     En la misma forma paga en cada un año doscientos y cuarenta reales de vellón a dos acólitos que son precisos para ayudar las misas y otras cosas.
     También tiene de gasto para la festividad que se celebra el día del señor san Pedro, titular de esta iglesia, anualmente doscientos y cuarenta reales de vellón.
     Asimismo paga esta mencionada Fábrica perpetuamente once reales de vellón en cada año a don Juan de Torres, presbítero catedrático de música del colegio del señor san Pelagio mártir de esta ciudad.
     Asimismo satisface en cada un año sesenta reales de vellón, coste de los sermones que se predican todas las cuaresmas en dicha iglesia.
     En la misma forma satisface cuatrocientos reales de vellón, importe de la cera que todos los años se gasta en el Monumento que se hace a su debido tiempo.
     En la misma forma satisface esta mencionada Fábrica setecientos y veinte reales de vellón, importe del consumo de la cera que todos los años se consume en misas y demás que es necesario.
     También paga doscientos reales que en cada un año se le dan a los clérigos que asisten a los santos óleos.
     También satisface en cada un año quince reales de vellón que se gastan en las palmas, ceremonia precisa que se hace el domingo de Ramos.
     Más ciento y veinte y cuatro reales que en cada un año se le dan a los beneficiados por cantar la Pasión y una angélica en la Semana Santa, en que entra el coste del psalterio[8] que se celebra.
     Más doscientos y veinte y cinco reales que todos los años se gastan en los vestuarios que sirven para las festividades de todo el año.
     Más sesenta reales que en cada un año se le dan a los beneficiados por cumplir tres fiestas solemnes, sin incluir las ya expresadas, manda que dejó hecha el rector Mohedano, que lo fue de esta iglesia.
     Asimismo cumple esta mencionada Fábrica dos fiestas solemnes por don Andrés y doña María Monje, que tienen de costa en cada un año seiscientos y cuarenta y cuatro reales de vellón, con inclusión de trescientas misas a dos reales, por ser obligación precisa por haber dejado a esta expresada Fábrica varias posesiones.
     También cumple por el licenciado Luis Heras que también dejó una alhaja de sacristía cuatro misas rezadas que en cada un año tienen de costa ocho reales.
     También cumple por don Juan de Niebla por otra manda que dejó a esta mencionada Fábrica, precisamente dos fiestas solemnes en varios días del año, que en cada uno tienen de costa cuarenta y cuatro reales de vellón, y por cubrir su sepultura con la decencia debida catorce reales de vellón.
     Asimismo tiene de gasto en cada un año por el que se hace del aceite de las lámparas de dicha iglesia doscientos y veinte reales de vellón.
     También gasta en los ornamentos de casullas, dalmáticas, capas, albas y frontales, sotanas, sobrepellices, de sacristán y acólitos, mil diez reales de vellón en cada un año.
     Tiene también de costa el aseo de la ropa de la sacristía de dicha iglesia cien reales de vellón en cada un año.
     También paga anualmente doscientos cincuenta reales vellón por subsidio.
     Y últimamente por la visita que indispensablemente se hace en cada un año paga cincuenta reales de vellón.
     
AHPCO, CME, Córdoba, Hacienda de Eclesiásticos, Libro nº 327, tomo 5º, ff. 1-47r
 
   
 
Documento 2. Córdoba, 9 de enero de 1700, carta de pago de dote de monjas otorgada por el monasterio jerónimo de Santa Marta a favor de una obra pía
     Sepan cuantos esta carta vieren como yo, doña María Teresa de Vargas y Valenzuela, priora del convento y monjas de santa Marta de esta dicha ciudad, otorgo y conozco que he recibido y cobrado realmente y con efecto de la obra pía que fundó don Antonio de Baena Sotomayor y del vizconde la Puebla de los Infantes, vecino y veinticuatro de esta ciudad como su patrono, es, a saber, cincuenta ducados de vellón, los mismos en que nombró por sorpresa ante el presente escribano a doña Marina Jacinta de las Infantas, religiosa profesa en dicho convento por una dote de las de dicho patronato para ayuda a su profesión; y por haber profesado a título de ella y habérmelos pagado y satisfecho, como prelada de dicho convento, de ellos me doy por entregada y contenta a mi voluntad, sobre que renuncio la excepción de la pecunia, cosa no vista, derechos y leyes de la entrega y prueba del recibo, como en ella y en cada una se contiene; y otorgo carta de pago bastante derecho en favor de dicha obra pía y de dicho patrón y demás personas a quienes se deba dar, y doy por ninguno el dicho nombramiento por estar pagada y satisfecha del de su contenido; y me obligo a la firmeza con los bienes de dicho convento habidos y por haber; dio poder a las justicias que de mis causas puedan conocer para su cumplimiento como si fuese por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, renuncio las leyes de mi favor y la general del derecho, y el capítulo oduardus de absolutionibus suam de penis, que es hecha la carta en Córdoba, a nueve días del mes de enero de mi y setecientos años. Y lo firmó la otorgante, a quien yo el escribano doy fe que conozco, siendo testigos don Jacinto de Mesa, Acisclo de León y don Agustín de Guzmán, vecinos de Córdoba.
     Doña María Teresa de Vargas y Balenzuela, priora. Juan Manuel Guadiana, escribano público.
     
AAHPCO, PNC, escribano Juan Manuel Guadiana Valenzuela, 2, Legajo 318 (1700), 5r-v
 
   
 
Documento 3. Córdoba, 4 de septiembre de 1700, donación de ganado otorgada por Martín Agudo a favor del convento dominico de san Pablo
     Sepan cuantos esta carta vieren como yo, Martín Agudo, vecino que soy de la villa de Hornachuelos, estante al presente en esta ciudad de Córdoba, digo que es así que yo tengo por mis bienes cincuenta y siete cabras mayores y menores, las cuales tengo en el cortijo de Nublos, cuya propiedad es del convento de san Pablo el real de esta ciudad de Córdoba; y por cuanto me hallo anciano y con poca salud para poder trabajar y alimentarme y en el dicho cortijo de Nublos me están sustentando y alimentando de limosna, y porque después de mis días haya quien haga los gastos de mi entierro y me diga algunas misas por mi alma, tengo tratado con el muy reverendo padre prior y religiosos del dicho convento de san Pablo y con su procurador en su nombre, el hacerles gracia y donación desde luego de las dichas cincuenta y siete cabras, con obligación de que durante mi vida me sustenten y luego que fallezca me entierren y me digan las misas que les pareciere por mi alma, y el dicho convento ha venido en ello, y por lo que a mi toca quiero hacerles la dicha donación. Y poniéndolo en efecto por esta presente carta y confesando como confieso la relación de ella por cierta y verdadera y en aquella vía y forma que puedo y de derecho ha lugar, conozco y otorgo que de mi grado libre y espontánea voluntad, sin premio, fuerza ni inducimiento que para ello haya tenido hago gracia y donación irrevocable que el derecho llama intervivos y partes presentes a favor del dicho reverendo padre prior, religiosos y convento del dicho real convento de san Pablo de esta ciudad de Córdoba, de las dichas cincuenta y siete cabras mayores y menores que tengo mías propias que están en el dicho cortijo de Nublos propio del dicho convento para que el dicho convento las tenga por bienes suyos propios desde hoy día de la fecha de esta carta en adelante, y pueda disponer de ellas a su voluntad como le pareciere, con cargo de que durante mi vida el dicho convento me sustente, como lo está haciendo, y, luego que fallezca, haga los gastos de mi entierro y me mande decir y diga las misas que le pareciere por mi alma y personas a quien pueda ser en algún cargo según mi intención, por cuya razón, y en atención a lo referido, hago y otorgo a favor del dicho convento esta donación irrevocable y por otras justas causas que para ello tengo, de cuya prueba en caso necesario le relevo; la cual dicha donación desde luego insinúo y manifiesto ante el presente escribano y testigos yuso escritos, y si otra insinuación le conviniere hacer al dicho convento, le doy poder y facultad cumplida para que la haga ante otro cualquier señor juez competente a quien yo desde luego le pido la haya por insinuada y manifestada, y me condene a su guarda y cumplimiento, e interponga en ella su autoridad judicial, sobre lo que renuncio el derecho de la insinuación y las demás leyes que por no ser insinuada me competen; y desde hoy día de la fecha de esta escritura para siempre jamás me desisto y a mis herederos de la real corporal tenencia, propiedad y señorío que tengo en las dichas cincuenta y siete cabras de esta donación, lo que cedo y renuncio en el dicho convento para que como dueño de ellas disponga a su voluntad. Y en señal de posesión entrego al procurador del dicho convento la nota y registro de esta escritura por mano del presente escribano, de cuyo entrego y recibo yo, el presente escribano, doy fe, y me obligo de no revocar ni contradecir ahora ni en tiempo alguno esta donación por mi testamento, codicilo o por otro ningún contrato ni disposición, ni por carta alguna ni razón que por ello diga ni por otra razón que a mi favor sea donde conforme a derecho la pueda revocar ni obligar que fue inmensa, hecha de todos mis bienes; y si lo contrario hiciere, no me valga ni sobre ello quiero ser oído ni admitido en juicio ni fuera de él como parte insuficiente que intenta acción y derecho que no le compete ni le pertenece de hecho ni de derecho. Y declaro que las dichas cincuenta y siete cabras no las tengo vendidas e hipotecadas a deuda alguna, a cuya firmeza, paga y cumplimiento obligo mi persona y bienes habidos y por haber, doy poder a las justicias de su Majestad para su ejecución y cumplimiento como por sentencia pasada dada en autoridad de cosa juzgada, renuncio todas y cualesquiera leyes de mi defensa y favor, y la general del derecho. Y estando presente al otorgamiento de esta escritura yo, fray Andrés de Córdova, religioso procurador y administrador de los bienes y rentas del dicho convento de san Pablo el real, de esta dicha ciudad, conozco y otorgo que en nombre del dicho mi convento acepto esta escritura y le obligo a que guardará y cumplirá el dicho mi convento la condición con que el dicho Martín Agudo le lleva hecha esta donación, cumpliendo el susodicho lo que va obligado. Y a la firmeza de ello obligo los bienes y rentas del dicho convento y doy poder a las justicias que de sus causas conozcan para su ejecución y cumplimiento. Y renuncio las leyes de su favor y la general del derecho, que es hecha la carta en Córdoba a cuatro días del mes de septiembre del año de mil y setecientos. Y el otorgante y aceptante a quienes yo el escribano doy fe conozco, lo firmó el que supo, y por el que no, un testigo porque dijo no saber escribir. Testigos, don Diego Cobos, Francisco Conde y Gonzalo de Casas y Murillo, vecinos de Córdoba.
     Fray Andrés de Córdoba. Gonzalo de Casas y Murillo. Gabriel de Casas, escribano público.
     
AHPCO, PNC, escribano Gabriel de Casas Murillo, 10, Leg. 63 (1700), 271-272v
 
   
 
Documento 4.- Córdoba, 23 de marzo de 1675, arrendamiento de olivares a favor de las monjas del Císter
     Sépase por esta escritura como yo, el licenciado don Francisco de Orbaneja, presbítero, vecino de esta ciudad de Córdoba, en nombre y como administrador que soy del convento de monjas del Císter de ella, que es de la orden del Señor san Bernardo y de la filiación ordinaria, y en virtud del poder que me fue otorgado por la prelada y monjas de él ante Luis Monje de Montemayor, escribano público de esta ciudad, en veinte y nueve del enero del año pasado de mil y seiscientos y setenta y tres, otorgo y conozco que arriendo y doy en arrendamiento a Juan Sánchez del Cerro y Diego Ballestero, vecinos de la villa de Guadalcázar, una heredad de olivares y viña que el dicho convento tiene por bienes propios en el pago de los Madroñales, término de la dicha villa de Guadalcázar, que se compone de cinco pedazos en que habrá ciento y veinte y seis aranzadas con su casa, y alindan con (…), por el tiempo, precio, calidades y condiciones que por los susodichos aquí será declarado; y nos los dichos (…) otorgamos y conocemos que arrendamos y recibimos en el dicho arrendamiento del dicho convento del Císter y de su administrador en su nombre la dicha heredad de olivar (…) por tiempo y espacio de seis años y seis frutos que han de comenzar a correr y contarse desde el día primero de enero del año que viene de mil y seiscientos y setenta y seis hasta ser cumplidos, y por precio de renta en cada uno de seiscientos y veinte y siete reales de vellón y sesenta arrobas de aceite y cuatro cántaros de arrope que hagan dos arrobas, que nos obligamos de pagar al dicho convento y a su administrador o mayordomo que es o fuere en su nombre, en esa manera: El aceite puesto y medido en el molino de la dicha villa de Guadalcázar y entregado a la persona o personas que con orden del dicho convento o de su administrador fuere por él, con el despacho que convenga y fuere necesario para que el entrego sea seguro; cuyos portes desde el dicho molino hasta esta ciudad ha de ser a nuestro cargo y de nuestra obligación el pagarlo con los derechos que en la dicha villa se debieren pagar, porque los que tocaren a la entrada y consumo de esta ciudad ha de correr su satisfacción por cuenta del dicho convento y no por la nuestra, ni el riesgo del camino, el día de pascua de Navidad de cada un año, y los seiscientos y veinte y siete reales por los mismos días y el arrope por los días del Señor san Miguel de septiembre, de que hacemos y nos obligamos a hacer las primeras pagas de aceite, arrope y dinero por los días referidos del dicho año de seiscientos y setenta y seis, y las demás en esta forma sucesivamente durante el tiempo de este arrendamiento, y el arrope y dinero nos obligamos de ponerlo en esa ciudad en el dicho convento a nuestra costa y riesgo. La cual dicha renta de aceite, dinero y arrope pagaremos por entero en todo el tiempo de este arrendamiento sin poder pedir baja ni descuento alguno alegando esterilidad, aunque en los frutos de los dichos olivares y viñas la haya notoria en todos o en cualquiera de los años, porque los arrendamos ocasionada de muchas o pocas aguas, fuego del cielo o de la tierra, heladas, aire, nieves, granizo ni otro caso inopinado, porque desde luego lo renunciamos y el beneficio de la esterilidad y la ley segunda (…) y las demás de Partida que nos sean favorables (…), y entramos en este arrendamiento a nuestro riesgo y ventura. Y durante el dicho tiempo de seis años nos obligamos de labrar los dichos olivares y viña a uso de buenos herederos, dando en tiempo y sazón dos rejas de arado en cada un año, excavando y aporcando los pies de los olivos para que mejor fructifiquen y se conserven, pena de los daños e intereses que por no lo hacer así al dicho convento y heredad se siguieren y ocasionaren (…); y asimismo no hemos de poder cortar ningún pie de olivo ni rama fructuosa sin licencia expresa del dicho convento, pena de que se pueda proceder contra nosotros como contra persona, ni talar ni destruir heredades ajenas contra la voluntad de sus dueños; y durante los dichos seis años no dejaremos los dichos olivares, pena de pagar la renta y dar las labores del año como si de ellos gozásemos, todo lo cual cumpliremos y pagaremos en esta ciudad de Córdoba y a su fuero y jurisdicción con las costas y más dieciocho reales de salario en cada un día que nos obligamos de pagar a la persona que desde esta ciudad fuere a la dicha villa de Guadalcázar y a otras partes donde nosotros o cualquiera de nos estuviere, residiere o tuviere bienes (…); y yo el dicho licenciado don Francisco de Orbaneja en nombre del dicho convento y como tal su administrador, usando del dicho poder, acepto esta escritura y obligo al dicho convento al saneamiento de este arrendamiento en tal manera que los dichos arrendadores durante el tiempo de él gozarán de los dichos olivares y sus frutos, pagando dicha renta y cumpliendo las demás cláusulas de esta escritura, y que no les será puesto en ello impedimento, y si puesto les fuere, el dicho convento les sacará a paz y a salvo y, en su defecto, les pagará los daños e intereses que se siguieren y causaren; y para lo así cumplir todos los dichos otorgantes obligamos (…) nuestras personas y bienes habidos y por haber y damos poder cumplido a las justicias que de la causa deban conocer para que a ello nos apremien (…); y de los otorgantes, a quien yo el escribano doy que conozco, firmó el que supo, y, por los que no, un testigo, siendo testigos (…).
AHPCO, PNC, escribano Francisco de la Peña Vivar, 14, 13995P (1675), 97-99v
 
   
 
Documento 5.- Córdoba, biografías de algunos obispos significativos de su diócesis en el XVII
     D. Francisco de Reinoso y Baeza: 1597 a 1601; pasó su juventud en Roma, donde fue Camarero de Pío V; por muerte de éste se vino a Cuenca, donde observó una vida bastante libre y derrochadora; después cambió por completo y se hizo ejemplarísimo en virtudes; por último lo nombraron Obispo de Córdoba; concluyó a sus expensas las obras del Crucero de la Catedral; hizo cuantiosas limosnas y rogativas con motivo de la peste (…), encontrando su cuerpo tan incorrupto, que lo tuvieron dos días expuesto al público (…).
     D. Fr. Diego de Mardones: 1606 a 1624; del Orden de Predicadores, Confesor de Felipe III; labró el actual Palacio, el altar mayor de la Catedral, con rentas para su conservación; fundó el convento del Corpus, una obra pía para casar huérfanas, y otras muchas memorias (…), y dio otras muchas muestras de su santo celo y de un amor entrañable hacia los pobres.
      D. Jerónimo Ruiz Camargo: 1632 a 1633; había servido los Obispados de Ciudad Rodrigo y Coria; mostró gran predilección por los hombres estudiosos.
      D. Fr. Domingo Pimentel, del Orden de Predicadores: 1633 a 1649, que pasó de Arzobispo a Sevilla; antes ocupó la silla de Osma. Desempeñó varias importantes comisiones en Roma, con notable acierto; dotó las Rectorías de Córdoba, haciéndolas perpeutas y por oposición (…).
     D. Fr. Pedro de Tapia, del Orden de Santo Domingo, Obispo de Segovia, Sigüenza y Córdoba, desde 1649 hasta 1652, que pasó de Arzobispo a Sevilla, en su tiempo ocurrió la peste y el motín de que hemos hecho mención en otros puntos (1652).
     D. Antonio de Valdés y Herrera: 1654 a 1657; antes fue Obispo de Mondoñedo, Oviedo y Osma; dio grandes muestras de su amor a los pobres, a quienes hacía muchas limosnas.
     D. Francisco de Alarcón y Cobarrubias, Inquisidor de Valencia, Virrey de Nápoles y Obispo de Ciudad Rodrigo, Salamanca, Pamplona y después de Córdoba desde 1658 hasta 1675; hizo varias obras, entre ellas la de la torre, colocando en lo alto la escultura que representa a San Rafael.
     D. Fr. Alonso Medina Salizanes, del Orden de San Francisco, Obispo de Oviedo y después de Córdoba desde 1675 hasta 1685; hizo muchas limosnas y obras piadosas y labró la hermosa capilla de la Concepción, donde está sepultado.
     D. Fr. Pedro de Salazar, Mercedario, de cuya Orden fue General; desempeñó la Mitra de Salamanca y después pasó a la de Córdoba, que gozó desde 1686 hasta 1706; llegó a Cardenal y se halló en las elecciones de Alejandro VIII e Inocencio VII; amplió la enseñanza en el Seminario de San Pelagio; edificó la capilla que llaman del Cardenal, donde está su sepulcro, y fundo el Hospital General, donde los pobres enfermos encuentran la más esmerada asistencia; instituyó a este establecimiento por heredero (…).
     
RAMÍREZ DE ARELLANO Y GUTIÉRREZ, T., Paseos por Córdoba ó sean Apuntes para su Historia, Córdoba, 1985, 587-588.
 
La Iglesia como una institución de poder
Epígrafe 1306 Apéndice: textos Párrafos 1-5 de 12
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Fecha modif. 25-09-2008