SANTIAGO, CALATRAVA Y ALCÁNTARA

 

Elena Postigo Castellanos
Universidad Autónoma de Madrid

© Seminario Internacional para el estudio
de las Órdenes Militares. 2002
 

 

El tercer cuarto del s. XII sería testigo de la institución en los reinos de Castilla y León -bajo el auspicium de la monarquía y del papado-[1] de tres grandes Órdenes Militares de Caballería: Sanctiago del Espada, Calatrava y San Iulian de Pereyro -enseguida llamada Alcántara-. En general, siguieron el modelo de la milicia del Temple fundada sólo unas décadas atrás. Sin embargo, la Orden de Santiago participó también -al menos en origen y desde luego más modestamente- del elemento asistencial que caracterizó a la Orden de San Juan de Jerusalén[2].

 

Según parece, la primera fundación de las tres fue la de la Orden de Calatrava (Sancho el Deseado, 1158); le siguió la de la Orden de Santiago (Fernando II de León, 1170); y sólo algunos años más tarde la de Alcántara (Fernando II de León 1176)[3]. Muy poco después de su institución como cuerpos militares, serían aprobadas y confirmadas por la Iglesia como verdaderas órdenes religiosas. Por tal razón, en el momento de la aprobación pontificia cada una de las milicias debió adoptar la <<Regla>> de una de las grandes órdenes monásticas[4]. Calatrava y Alcántara siguieron la <<Regla>> de S. Benito, pero con las constituciones del Cister moderadas para hacer posible su profesión militar. La Orden de Santiago observó la de S. Agustín, también limitada y mitigada como convenía a la caballería. Cumplida esta formalidad, el mismo romano pontífice -el Papa Alejandro III- otorgaría en 1164, 1177, 1175, las respectivas bulas confirmatorias.

 

Como efecto de este doble acto fundacional -institución real y aprobación pontificia- las Órdenes quedarían constituidas, como una 'militia Christi', con vocación tanto religiosa como militar, cuya misión era el 'servicio de Dios', el 'ensalzamiento y defensa de la Christiana religion, y Fee catholica' y la 'defensa de la Republica Christiana'. En este mismo propósito permanecerían hasta su supresión a finales del Antiguo Régimen, casi siete siglos después. Bien es verdad que esa misión se concretaría de manera diferente a lo largo de los siglos. El cometido que se les asignó en cada etapa dependió de lo que entonces se entendiera que eran las necesidades de la  religión cristiana, de la fe católica y de la República Cristiana.

 

Este doble carácter -religioso y guerrero- con que fueron instituidas, las convertía en cuerpos verdaderamente peculiares. De hecho, hasta la institución de la Orden del Temple en las primeras décadas del s. XII, no se conocían -ni en la Península Ibérica, ni en el occidente cristiano- instituciones semejantes[5].

 

A simple vista, y desde la óptica más tradicional, las Órdenes Militares eran cuerpos que podrían parecer un tanto paradójicos, pues los monjes guerreros estaban expresamente condenados por el derecho canónico. Pero la paradoja tenía su explicación: si la ley prohibía a los clérigos derramar sangre, nada impedía a los guerreros vivir santamente o formar hermandades religiosas[6]. Y en efecto, así es como se formaron las Órdenes Militares hispanas: en los tres casos fueron grupos de nobles quienes 'tocados por la gracia del Espiritu Santo' -como señalan los cronistas- se propusieron no luchar más contra cristianos y combatir por Dios. Es muy explícita en este sentido la <<Regla>> de Calatrava: 'Mucho aprobamos vuestro loable propósito, con el cual convertidos de la Cavalleria, ó milicia del mundo a la de Christo determinasteis combatir los enemigos de la Fee'[7]. Por esta razón, todas las Órdenes adoptaron por insignia de sus pendones y estandartes y por hábito la señal de la cruz. La cruz de Santiago era colorada y tenía forma de espada; la de Calatrava -negra en origen y colorada en época moderna-, tenía cuatro brazos iguales rematados en los extremos por Flores de Lis; la de Alcántara era de la misma forma que la de Calatrava pero de color verde.

 

Desde la fundación, la relación entre las tres Órdenes fue muy estrecha, lo cual no obsta para que se produjeran entre ellas enfrentamientos ocasionales[8]. En el momento de la aprobación pontificia, las Órdenes de Calatrava y Alcánatra se incorporaron a la Orden del Cister y como milicias cistercienses permanecieron hasta su supresión a finales del Antiguo Régimen[9]. Hijas de la misma madre -Cister-, Calatrava era la hermana mayor y Alcántara, lo mismo que otras Órdenes ibéricas - Montesa y Avis- las hermanas pequeñas. Tras unos primeros años de existencia independiente, en 1213 la Orden portuguesa de Avis, en 1256 la Orden castellana de Alcántara y en 1317 la Orden aragonesa de Montesa, quedaron sujetas a Calatrava. Esto quiere decir que sus maestres y caballeros fueron obligados a guardar sus estatutos y leyes y a admitir las visitas y reformaciones del <<Maesre>> calatravo[10]. Aunque la Orden de Santiago pertenecía a una familia distinta -Canónigos reglares- no por ello las relaciones con Calatrava y Alcántara fueron distantes.  En 1259, en tiempos del maestre santiaguista Martín Pelaez y del calatravo Gonzalo Ioanes se hizo Hermandad entre ambas milicias por la cual se juraban socorro y ayuda mutua en momentos difíciles, 'favor en todas las cosas' y 'ayuda a buena fe'. Algunos años después, el maestre de Santiago Gonzalo Rodríguez y el de Alcántara, Benito Suárez, firmaban otra Carta de Hermandad en términos muy semejantes[11]. En la misma línea hay que señalar otro elemento que puede considerarse indicio de la buena y estrecha relación que existía entre las milicias castellanas: en algunos momentos del s. XIII (1274 Concilio de Lyon y 1291 Nicolás V), se pensó que, dado que las Órdenes se parecían tanto en fines y métodos, podría ser útil unificarlas. Aunque la idea fue rechazada por los monarcas hispanos -básicamente por razones políticas- volvería a resurgir, que nosotros sepamos, al menos en los siglos XIV[12] y XVI, aunque desde luego en escenarios muy diferentes.

 

En cuanto a la composición de estas milicias, se puede decir que en general, y sobre todo después de que llevaron algunos años instituidas, cada Orden constaban de un conjunto de individuos con diferente status. Sin embargo, todos ellos fueron llamados freyles, para así distinguirlos de los frayles, miembros de otras órdenes religiosas no militares. Unos freyles eran Religiosos milites, consagrados al ejercicio de la guerra en defensa de la Cristiandad. Otros eran Religiosos clérigos, dedicados al culto divino para pelear con armas espirituales: la oración, el ayuno, la abstinencia y otras obras de religión. En ambos casos, a la profesión y a los tres votos religiosos de pobreza, castidad y obediencia -mitigados por la Iglesia a los militares[13] - se unía el voto de preservar la fe de Cristo. Tanto los milites como los clérigos eran reputados por verdaderos religiosos. Por eso, además de las obligaciones monásticas gozaban también de los privilegios de los monjes: exención de la jurisdicción real, exención de la jurisdicción del clero secular y sometimiento directo a la Santa Sede.

 

Aunque de orden diferente, entre los milites existían también diferencias: se llamaban <<comendadores>> los que gozaban de una <<encomienda>>[14] y <<caballeros>> los que no la tenían. Entre los clérigos las había igualmente. Los que disponían de <<beneficio formado>> se llamaban priores, y los que recibían <<beneficio curado>> curas o rectores[15], y los que no tenían beneficio ninguno conventuales.

 

En origen existieron también seglares vinculados a las Órdenes. Eran los llamados familiares[16], individuos cuyo estatuto dentro de la milicia no estaba muy bien definido. Parece que se comprometían -sin profesar como freyles y sin vivir en los conventos- a tomar el hábito de la Orden, si es que en algún momento de su vida se decidían a entrar en religión. Prometían también dar limosna a la Orden -normalmente propiedades inmuebles-, hacerse enterrar en sus cementerios y servirla, amarla y ayudarla durante toda su vida. A cambio el familiar esperaba recibir de la Orden parte de los beneficios temporales y espirituales que ésta estaba en disposición de dispensar. Se trataba, en general de 'ricoshombres y títulos' e incluso de hijos de reyes. En 1218, por ejemplo, el infante D. Manuel se afilió a la Orden de Santiago como familiar, con su mujer Doña Constanza. Prometió cuidar los intereses de aquella milicia y deshacer sus agravios; enterrarse él y enterrar a su mujer y a sus hijos en el convento de Uclés y pagar a la Orden 25.000 maravedís[17].

 

Por lo que se refiere al gobierno de estos institutos, la <<Regla>> y las bulas confirmatorias permiten conocer bien su entramado básico. Salvo diferencias puntuales, estaba organizado en las tres milicias de la misma manera. Cada una de ellas poseía una <<Casa Mayor>>, que constituía junto a la sede maestral -en el caso de que no fuera esta Casa- el centro visible de la Orden. En ella residía el <<Prior>>, una de las figuras más emblemáticas de las milicias castellanas. Residían también en ella, al menos hasta ser encomendados y beneficiados, todos los freyles -mílites y clérigos-. Pero la <<Casa Mayor>> además de ser residencia del prior y de los freyles, cumplía otras funciones que la conferían una dimensión verdaderamente relevante. Allí tenía lugar, por ejemplo, la elección del Maestre y una serie de rituales, de fuerte valor simbólico, que se le asociaban. Señalemos a modo de ejemplo las ceremonias de la profesión y de asiento del elegido en la Silla del Maestrazgo. Tampoco hay que olvidar que la <<Casa Mayor>> era cárcel de caballeros y clérigos; lugar de depósito del Archivo de la Orden; centro de custodia de numerosas reliquias y por tanto foco de peregrinación; espacio de entierro de maestres, freyles y familiares, etc.. Pero al margen de la reputación que todas esta funciones pudieran depararle, la <<Casa Mayor>> era sobre todo el centro espiritual de la Orden. Era allí donde los freyles recibían el hábito, donde se formaban durante un largo período de tiempo para recibir la aprobación y donde efectuaban la profesión. Era en definitiva el lugar donde se dictaban y desde donde se difundían las normas de espiritualidad que regían las milicias castellanas. La <<Casa Mayor>> de Santiago era el Convento de Uclés[18], la de Calatrava el Convento y Castillo del mismo nombre y la de San Iulian de Pereiro el Convento de la villa de Alcántara.

 

A la cabeza de cada Orden, como superior general en lo temporal y en lo espiritual se hallaba el <<Maestre>>[19]. Si bien es verdad que, al menos en los años siguientes a la fundación, las Órdenes de Calatrava y Alcántara en lugar de al <<Maestre>>, debieron obedecer a un Abad de la Orden del Cister -el Abad de Morimond- y sólo a partir de 1180 en la primera y 1183 en la segunda, elegirían <<Maestre>>. La de <<Maestre>> era una dignidad vitalicia de la que se podía renunciar y a cuyo titular se podía destituir en caso de incumplimiento grave de deberes. En la Orden de Santiago, el <<Maestre>> era elegido por el llamado <<Consejo de los Trece>>[20] y en las de Calatrava y Alcántara por el <<Capítulo General>>[21].  Según la <<Regla>>, y la Bulla de aprobación de la Orden de Santiago, el <<Consejo de los Trece>> y el <<Capítulo General>> debían de asistir al <<Maestre>> en el gobierno de la Orden: con su 'parecer y consejo el maestre haga todas las cosas importantes' se lee en la bula citada. También los maestres de Calatrava y Alcántara estaban obligados por la constitución de su Orden a contar, para resolver 'los negocios graves y de interés común', con la cooperación y asentimiento del <<Capítulo General>>[22].  Es decir, la organización de estas milicias era jerárquica y su cabeza estaba constituida por el <<Mestre>> y el <<Capítulo General>>.

 

Pero además de por el Capítulo, los maestres se ayudaban en el gobierno por un grupo de <<Dignidades>>[23]. Cabe destacar algunas de las más significativas. En primer lugar, el <<Comendador Mayor>> una especie de lugarteniente general del <<Maestre>>, a quien sustituía en ausencia, enfermedad o muerte, tanto en la paz como en la guerra[24]. La segunda dignidad en jerarquía era el <<Prior Mayor>>. Cura general de todas las personas de la Orden y de las almas de las iglesias de su territorio. Residía, como dijimos más arriba, en la <<Casa Mayor>> y por concesión apostólica usaba Mitra, Báculo y otras insignias obispales. De hecho, al menos en la Orden de Santiago, se le denominaría Obispo-Prior. En las bulas confirmatorias se expresaba la exención de las diócesis que presidían estos priores en relación al Obispo ordinario. Lo cual quiere decir que formaban una propie et vere nullius diócesis y, por tanto, estaban sometidas exclusivamente al pontífice, ni siquiera al Nuncio de Su Santidad[25]. La tercera dignidad en grado la constituía el <<Sacristán Mayor>>, encargado de las reliquias y ornamentos, que no eran pocos[26]. Venía después el <<Obrero Mayor>>, a cuyo cargo estaba la construcción y reparación de los templos, fortalezas y en general de cualquier edificio de la Orden. Estas dignidades mayores y algunas otras que no citamos -por ser particulares de cada milicia- junto a los priores y comendadores[27] y otros oficios menores, conformaban el organigrama de las Órdenes hasta la Incorporación de los Maestrazgos a la Corona.

 

Es de sobra conocida la misión medieval de estas milicias ligada a la lucha contra el Islam en la península. Por este motivo los fundadores las emplazaron en la 'raya de tierra de Moros como muro y valuarte, amparo y defensa del pueblo Christiano'. Santiago fue situada en Extremadura oriental; Calatrava entre Andalucía y Toledo (en lo que después se llamaría el Campo de Calatrava) y Alcántara en lo que por entonces se denominaba la Beira Alta (Extremadura occidental). No se van a recordar aquí los episodios bélicos de las Órdenes en el período medieval. Baste con certificar sus numerosos éxitos militares que se tradujeron en un rápido avance cristiano. Sin embargo, si conviene señalar un elemento de gran transcendencia. Por la propia dinámica de la actividad militar -en recompensa a sus éxitos militares recibieron de los reyes numerosos dominios- y por la mentalidad devocional de la época -inclinada a la limosna privada y a las donaciones-, las Órdenes acabaron acumulando a lo largo del período medieval un importante patrimonio. Un patrimonio ubicado principalmente en territorio de la Corona de Castilla, aunque algo tenían también en el de la de Corona de Aragón.

 

Por otro lado, las condiciones generales del período hicieron que, simultáneamente a ese engrandecimiento patrimonial, las Órdenes fueran fortaleciendo su posición en él como señores de tierras y hombres, y perfilando a través de <<inmunidades>>, poderosos señoríos[28].

 

El grueso del territorio estaba localizado al sur del Sistema Central, en una amplia banda que desde la frontera con Portugal hasta la costa mediterránea dividía a la península en dos. Esta gran banda se fragmentaba a su vez en tres bloques muy compactos: el del centro de dominio calatravo, el del oeste ocupado por la Orden de Alcántara y por una amplia presencia santiaguista, y el del este con claro predominio de la Orden de Santiago. Al norte y al sur de este núcleo central existían numerosos enclaves sueltos, en general de tamaño reducido. El menor -situado en la provincia de Valladolid- no alcanzaba las tres mil quinientas hectáreas; el mayor -emplazado en Córdoba- superaba las veinte y cuatro mil. Era un territorio que en conjunto, y a finales del s. XV, se cifraba en unos 6 millones de hectáreas -cerca del 8% del actual territorio estatal-, distribuido entre veinte y cuatro de las actuales provincias españolas, y que incluía dos ciudades, doscientas villas y más de cien aldeas[29].

 

Mientras el maestre y los caballeros hicieron vida en común, el patrimonio de las Órdenes se mantuvo indiviso. Sin embargo, a finales del s. XIII, y como consecuencia de la relajación de la vida conventual[30] -siguiendo el modelo de las <<Mesas Eclesiásticas>> del clero secular- se dividió por la mitad. Una parte se destinó al sustento del <<Maestre>> y pasó a denominarse <<Mesa Maestral>>[31]. De la otra mitad nacieron las <<encomiendas>> que se entregaban una a cada caballero. Cuando el número de caballeros superó al de encomiendas, éstas se otorgaron solamente a los más honorables y meritorios. El resto de los milites debía conformarse con percibir del Maestre, a modo de sustento, una cantidad en metálico procedente de las rentas de la <<Mesa Maestral>>[32].

 

 

Existen indicios sobrados como para afirmar que a finales del período medieval las Órdenes Militares castellanas se habían convertido en un fuerte poder en manos de la nobleza. Estaba en primer lugar el poder que les conferían sus señoríos. No debemos olvidar ni su tamaño; ni su estratégica situación geográfica dividiendo a la península en dos; ni su configuración político-jurídica, con amplísimas prerrogativas de carácter administrativo, tributario y judicial. Venía después -pero no por ello era de menor importancia- su fuerza militar. No es difícil entender que el control sobre un poderoso ejército les confiriera un papel pujante en el juego político de los reinos. Y tampoco que, en ocasiones, se las considerara como una amenaza para la paz y para la estabilidad. De hecho, los cronistas recogen las numerosas ocasiones en las que las Órdenes se mezclaron en disputas nobiliarias e incluso en conflictos con la propia monarquía[33]. De no menor importancia para los reinos fueron las múltiples presiones que se creaban dentro y fuera de estas milicias por la obtención de dignidades de las Órdenes, especialmente por los maestrazgos[34]. Este conjunto de factores, ya de por si peligroso, adquiere mayor gravedad situado en la perspectiva del contexto político de un período que, como éste, se hallaba empeñado en la afirmación de los poderes monárquicos. Tales circunstancias explican muy bien el sentido de la actuación de la monarquía respecto a las Órdenes. Una actuación que desde antiguo estaba orientada a someterlas al poder real, a través del control de la dignidad maestral[35].

 

Pero someter a estos poderosos cuerpos, no era una tarea fácil. Suponía limitar la secular independencia que habían gozado hasta entonces. Por eso, el proceso no fue ni sencillo ni pacífico. Tampoco se produjo de una sola vez, sino en el transcurso de un largo período de forcejeos Corona-Órdenes que habría de durar más de un siglo[36]. También fueron necesarias largas negociaciones Corona-Papado, marcadas por la tónica general de buenas relaciones, concesiones y servicios mutuos que habían caracterizado la correspondencia entre la Santa Sede y los monarcas hispanos. Fueron negociaciones basadas en un pasado y en un compromiso futuro en defensa de la fe, que quedó claramente expresado en la bula de Incorporación perpetua de los Maestrazgos a la Corona de Castilla, (Dum intra, 1523): 'Tenemos bien presente las cosas que nuestro carísimo en Cristo hijo Carlos, Rey Católico de Castilla y León, Emperador electo siguiendo las pisadas de sus abuelos Fernando e Isabel (...) y las de sus ascendientes han hecho por la Iglesia Universal (...) y tenemos confianza, que cada día, con el favor de Dios, obrará más atendiendo a lo que desde su tierna edad le enseñamos, y a lo devoto que es a la Fe, y a la Sede Apostólica y a toda la República Cristiana'[37].

 

Como cabe suponer, con la Incorporación de los Maestrazgos se produjeron importantes transformaciones en las Órdenes. Quizás una de las más significativas tuvo que ver con la forma de gobierno. Las bulas pontificias que permitieron la unión no confirieron a los monarcas la misma posición constitucional que venían ocupando los maestres desde la fundación. Los papas les otorgaron un título de atribuciones más reducidas, el de 'Administrador por voluntad pontificia'[38]. Con él se les dispensaban importantes prerrogativas en el ámbito temporal -casi tantas como anteriormente habían ejercido los maestres- pero sin embargo se les incapacitaba para dirigir la vida espiritual de estas milicias. Concedían esta facultad a las propias Órdenes, si bien es verdad que daban autoridad a los reyes para que nombraran las personas de ellas que iban a encargarse de ejercerla. En esta línea hay que situar la fundación del Consejo de las Órdenes (entre 1495-1498). Una institución formada por caballeros de hábito, nombrados por el rey, en la que convergían la jurisdicción temporal confiada a los monarcas y la espiritual concedida a las Órdenes. De esta forma, este organismo se convertiría desde la fundación en una de las piezas clave del gobierno de las milicias castellanas[39]. Esta afirmación cobra aún más sentido si tenemos en cuenta que desde finales del s. XVI se iniciaron nuevas formas de institucionalizar la comunicación entre el Rey -como Administrador- y las Órdenes. Quizás pudiéramos hablar incluso de un nuevo modelo constitucional, en el que el Consejo asume el protagonismo. Si durante los siglos XIII-XVI el canal más importante de comunicación entre el Maestre y las Órdenes había sido el Capítulo General. A partir de finales del quinientos se establece una nueva forma de comunicación política, propulsada por la Corona, pero en general bien aceptada por las Órdenes. Hay otro organismo que, además del Capítulo, puede asegurar la representación de las milicias castellanas, y ese organismo es el Consejo de las Órdenes. A partir del reinado de Felipe III, todas las peticiones del rey a las Órdenes -subsidios, contribuciones militares[40] etc.-, así como las de las Órdenes al rey -protección de derechos, reparación de daños, etc.- se canalizaron a través de este organismo[41].

 

Los cambios en el gobierno no fueron los únicos que se experimentaron en las Órdenes a raíz de la Incorporación. Pocos años habían transcurrido desde 1523 cuando Carlos V inició, con potestad pontificia, una política de enajenación patrimonial encaminada a costear su proyecto imperial[42]. De las tres Órdenes la más afectada por las ventas fue la Orden de Calatrava, con una pérdida que superaba el 24% de su patrimonio. En menor proporción fueron enajenados los territorios de Santiago y Alcántara, -12% y 6,6% respectivamente-[43]. En reinados posteriores, esta política fue abandonada y con excepción hecha de un pequeño lote de tierras que se vendió en tiempos de Felipe II, el patrimonio de las Órdenes no sufrió ninguna alteración más hasta el proceso desamortizador del s. XIX[44].

 

Con la Incorporación pasaron a la Corona las rentas y frutos  de la <<Mesa Maestral>>[45], aunque el patrimonio constitutivo de tales rentas siguió en manos de las Órdenes. Su valor conjunto era enorme. Una estimación hecha en el último tercio del s. XVI situaba los productos anuales de los tres maestrazgos -sin descontar las cargas[46]- en una cifra exorbitante que estaba próxima a los 300.000 ducados. No en vano Martín de Azpilcueta argumentaba que mediante los maestrazgos de las tres Órdenes el rey de España era el mayor prelado del mundo, después del Papa, en lo referente a ingresos eclesiásticos[47].

 

Como efecto de la Incorporación, pasaron también a manos reales y, lo que es igualmente importante, se insertaron en los mecanismos de remuneración de servicios de la monarquía, diversas honras y rentas de las Órdenes. Entre ellas las encomiendas y los hábitos constituyeron la parcela más substanciosa. Las <<encomiendas>> fueron especialmente codicidas. Lo que las hacía tan atractivas era tanto el prestigio que proporcionaba el título de comendador, como la renta que disfrutaba su titular, es decir,  el status y el rendimiento[48]. Las rentas de algunas encomiendas, descontadas las cargas con las que estaban gravadas[49], quedaban en una cantidad reducida[50]. Pero por el contrario las de otras reportaban beneficios considerables. En cualquiera caso se trataba de cantidades que, por entonces, se percibían sin apenas contrapartida, pues en esas fechas ya casi ninguna encomienda comprendía obligaciones jurisdiccionales. Del número y del valor de las encomiendas nos da idea una estimación de inicios del s. XVII: la Orden de Santiago poseía 94 encomiendas que valían 308.889 ducados; Calatrava  51 que para el mismo período estaban valoradas en 135.000 ducados y finalmente Alcántara 38, evaluadas en 118.248 ducados[51]. 

 

Especial importancia en la remuneración de servicios tuvieron los hábitos de las Órdenes[52]. Se puede decir sin exageración que constituyeron una de las parcelas básicas de las honras que distribuía la monarquía. El Conde-Duque de Olivares revela muy bien su valor a Felipe IV: '...Si V.M. quiere honrar no tiene con que si no ennoblece con un habito porque nadie quiere otro premio sino honra, ni nadie es considerado mientras no tiene un habito y a V.M. no le engrandece tanto muchos millones como poder repartir gran cantidad de su honra'. En efecto, los hábitos de las Órdenes Militares, repartidos durante los ss. XVI y XVII entre todas las elites, acabarían constituyendo la principal forma de reconocimiento de nobleza, de ahí la estima que alcanzaron. Pero bien es verdad que si el título intentó ser la insignia distintiva de un grupo muy restrictivo[53] y homogéneo de vieja nobleza, acabaría por reconocer, sin proponérselo, otro mucho más amplio y heterogéneo compuesto por la vieja sangre -Alcántara-, la riqueza nueva -Santiago- y las carreras políticas -Calatrava-[54].

 

Independientemente de los cambios señalados, la Incorporación de los Maestrazgos significó también transformaciones de otra índole. Los acuerdos sellados con este motivo entre la Santa Sede y los monarcas hispanos se encargan de confirmarlo[55]. El punto de arranque de este acuerdo, lo constituía la renovación de la cruzada en defensa de la fe que siglos atrás habían formulado y confirmado sus predecesores. Pero ésta que proponemos llamar la Nueva Cruzada de las Órdenes, no puede ser considerada una mera repetición de la anterior (s. XII). Incluía novedades y, desde luego, no de carácter menor. Suponía en primer lugar, un compromiso concreto y claramente formulado, que vinculaba a los monarcas hispanos en la defensa de la fe. Un compromiso que estaba ausente en la cruzada anterior, pero que no parece sorprendente si lo contemplamos en la dinámica del momento y sobre todo si tenemos en cuenta que al mismo tiempo se estaba nombrando a Carlos I y a sus sucesores en la corona castellana, cabeza de una militia Christi.

 

Pero esto no era todo. Tan importantes consideraba el pontífice los peligros que por entonces amenazaban a la Cristiandad, que le pareció oportuno que en la nueva cruzada se formulara la defensa de la 'Christiana religion', de la 'Fee catholica' y de la 'Republica Christiana', en los mismos términos que la enunciaran sus antecesores en el s. XII. La ocasión permitía y merecía añadir nuevos débitos que reorientaran la lucha de acuerdo a las nuevas circunstancias de la Cristiandad. Por eso, si hasta 1492 las Órdenes se habían comprometido a combatir contra los infieles, el acuerdo sellado en la incorporación mantenía esta obligación, pero añadía una nueva: utilizarlas como 'escudo y defensa' contra los herejes. De esta manera el 'Rey Carlos' y 'sus sucesores' deberían emprender 'justisima guerra (...) contra los perfidos turcos', y defender 'la cristiandad de tan grandes peligros como la amenazan'. Entre estos peligros -en opinión del papado- tenía un lugar destacado 'Martin Lutero, hereje declarado por la Silla Apostolica'.

 

En este sentido, la Incorporación de los Maestrazgos a la corona castellana, es el punto de partida de un compromiso tajante de las Órdenes con la confesionalidad católica, que redefinía su identidad orientándola de acuerdo con las preocupaciones del momento. Este compromiso no debe resultar sorprendente si lo contemplamos a la luz de una combinación doble de factores que resultó decisiva. Por un lado hay que tener en cuenta que formalmente, y de acuerdo a la mas estricta concepción fundacional, estos cuerpos no dejaron nunca de ostentar la condición de brazo armado del papado. Como puede pensarse, no parece lógico que los pontífices pudieran permanecer indiferentes al combate por la catolicidad que se venía librando, y de cuyo resultado se confesionalizarían las Órdenes. Por otro lado, tampoco resulta ajeno a esta estrategia de catolicidad que los titulares de estas milicias llevaran, como es sabido, el título de 'Rey Católico' que reflejaba su condición de cabeza de la Cristiandad que permaneció fiel a Roma[56].

 

Nuevas circunstancias y nuevos enemigos exigían métodos nuevos también. De esta manera, en la pretensión de adoptar una decidida línea confesional, las Órdenes modificarían sensiblemente su estrategia. A partir de las primeras décadas del s. XVI, dejarían las armas y reorientarían su acción hacia el ámbito del espíritu. Desde entonces, y al menos durante el período confesional, se mantuvieron como una 'cavallería espiritual'[57]. En esta línea hay que situar la definición de un modelo de Nobleza Católica, encarnado en el caballero de hábito, cuyo símbolo sería un triple compromiso con Dios, con el Rey, y con la Iglesia. En él se pusieron grandes esperanzas: se buscaba por un lado, conseguir dirigir la lealtad de la nobleza hacia la monarquía y por otro, preservar al grupo del contagio con 'hereges, scismaticos, gentiles y mahomentanos' haciendo voto de vivir católicamente en la obediencia de la Santa Iglesia Apostólica Romana [58].

 

El estado actual de la investigación no nos permite llegar más allá. El s. XVIII nos es todavía, en lo que se refiere a las Órdenes, bastante desconocido. No obstante, por lo poco que hasta ahora sabemos, nos aguarda todavía una nueva metamorfosis. Como señala Wright en cada etapa la sociedad española influyó a la institución de las Órdenes Militares y a su vez fue influida por ella[59].



    [1] Los reyes fueron los principales patronos de las Órdenes a lo largo de sus siete siglos de existencia, y además esta condición no fue nunca una mera formalidad. Hasta el s. XIII, aunque se mantuvieron al margen de sus asuntos internos, las acogieron, las dotaron generosamente y las protegieron. A partir de la baja Edad Media nada impidió que la protección abriera la puerta a un papel más destacado. Se registraron con cierta frecuencia situaciones en las que los monarcas, cambiaron sus constituciones, ejercieron cierto control sobre la elección del Maestre, enajenaron propiedades, etc.. Finalmente, la Incorporación perpetua de los Maestrazgos a la Corona de Castilla a comienzos del s. XVI (en la que entraremos en páginas posteriores), no hizo sino reforzar el marcado papel que venían ejerciendo los monarcas en las Órdenes. Pero además de con el favor real, las Órdenes gozaron desde su institución con el auxilio del papado. Desde la fundación los pontífices las reputaron por 'hijas predilectas' de la Iglesia romana y a lo largo de toda su historia mantuvieron con ellas relaciones muy estrechas. Pero si la Sede apostólica siempre las amparó fue, con toda probabilidad, porque las consideró instrumento utilísimo de su política. Estas cuestiones están analizadas para la Orden de Santiago en el período medieval en Derek W. Lomax, La Orden de Santiago (1170-1275), C. S. I. C., Madrid 1965, pp. 17-23 y 29-33.

    [2]  Un encuadramiento general de las Órdenes del Temple y de San Juan de Jerusalén en Luis García Guijarro Ramos, Papado, Cruzadas y Órdenes Militares, siglos XI-XIII, Cátedra, 1995.

    [3] Dada la polémica que existe acerca de cronología fundacional de las milicias castellanas -sobre todo entre Santiago y Calatrava-, las fechas de fundación que se ofrecen deben de tomarse con cierta cautela. Sobre la polémica moderna pueden verse, entre otros Fray Francisco de Rades y Andrada. Chronica de las tres Ordenes y cavallerías de Sanctiago, Calatrava y Alcantara..., Toledo, Juan de Ayala, 1572. Francisco de la Portilla y Duque, Regalías de la Orden y Cavalleria de Santiago, Tratado de su antigüedad, Amberes, 1598. Jerónimo Mascareñas, Apología histórica por la ilustrísima Religión de Calatrava: su antigüedad, su extensión, sus grandezas entre las militares de España, Madrid, 1651. Una revisión actual en, José Luis Martín, Orígenes de la orden militar de Santiago 1170-1195, Barcelona, 1974.

    [4] Las tres únicas <<Reglas>> aprobadas por entonces eran la de San Basilio, la de San Benito y la de San Agustín.

    [5] Existe una antigua polémica sobre el origen de las Órdenes Militares y su vinculación a la institución musulmana del ribat. De ella da cuenta Luis García Guijarro Ramos en Papado, Cruzada... op. cit. pp. 70 y ss..

    [6] Esto lo explica muy bien Derek W. Lomax en La Orden de Santiago... op. cit. pp. 4 y ss.

    [7] Este mismo fin se aprueba en la bula de confirmación de la Orden, en Fray Francisco de Rades y Andrada, Catalogo de las obligaciones que los comendadores, cavalleros, y cavalleria de Calatrava tienen en razon de su avito, y Profesion, con declaracion de como obligan en el fuero de la conciencia algunas de ellas: y la forma de rezar, que han de guardar los Legos, Toledo, Juan de Ayala, 1571.

    [8] Una cumplida información de conflictos, especialmente entre Calatrava y Santiago en, Derk W. Lomax, La Orden de Santiago, op. cit. pp. 41-43.

    [9] Para la vinculación de estas Órdenes con el Cister véase Ramón Zapater, Cister Militante en la Campaña de la Iglesia contra la sarracena furia. Historia General de las Ilustrissimas, Iclitas y Nobilisimas Cavallerias del Templo de Salomon, Calatrava, Alcantara, Avis, Montesa y Christo, Zaragoza, Agustín Verges, 1662.

    [10] Para un planteamiento general del problema, J.A. Muñoz Gallardo, '¿Fue la Orden de Alcántara filial de la de Calatrava?, en Revista de Estudios Extremeños, XXI (1965), pp. 247-302. Sobre las relaciones entre Calatrava y Montesa, ver en este mismo volumen, Fernando Andrés Robres, 'Santa María de Montesa y San Jorge de Alfama'.

    [11] El texto completo de ambas Hermandades en Fray Francisco de Rades y Andrada, Chronica de las... op. cit., pp. 16 y 16v. 'Chronica de Santiago' y pg.4 de 'Chronica de Alcantara'.

    [12] Derek W. Lomax, La Orden... op. cit.

    [13] Según puede leerse en dos bulas de 1414 y 1540, se autorizó a los caballeros de Santiago primero y a los de Calatrava y Alcántara después a contraer matrimonio. En la última fecha también se les permitió testar. La importancia de estas exenciones es que en la práctica eximían a los caballeros de los votos de castidad y pobreza.

    [14] Lo que se entiende por <<encomienda>> y por <<comendador>> varía mucho a lo largo del tiempo. En origen existía en las Órdenes la costumbre de que el <<maestre>> confiara, a título de compensación, un territorio de la Orden, a un caballero de hábito, el <<comendador>>. Era una concesión que se hacía in commendan, es decir, temporalmente -de donde deriva el nombre de encomienda-. Lo que se concedía al <<comendador>> con la <<encomienda>> era la jurisdicción civil y criminal sobre ciertos territorios, villas y castillos de la Orden, y la percepción de determinadas rentas que garantizaban su sustento. A cambio, el <<comendador>> debía de atender al gobierno del territorio de la encomienda, a su defensa militar y al sustento de las iglesias situadas en él. De ahí que el papel del <<comendador>> fuera tanto militar, como de gobierno y de protección de la Iglesia. A finales del período medieval el estado de las encomiendas había variado sensiblemente.

Ninguna de ellas tenía ya por entonces obligaciones defensivas y en sustitución del antiguo servicio militar, el <<comendador>> debía de pagar un tributo denominado <<las lanzas>>. En épocas de extrema necesidad financiera de la monarquía -s.XVII-, se crearía un nuevo impuesto sobre las encomiendas llamado <<las medias lanzas>>. Por otro lado, sólo quedaban unas pocas encomiendas que incluían jurisdicción, y de hecho la gran mayoría habían quedado reducidas simplemente a la percepción de unas rentas. Sobre las encomiendas en la época moderna ver el trabajo de José Ignacio Ruiz Rodriguez, Organización política y económica de la Orden de Santiago en el s. XVII. (Los hombres, la economía y las instituciones). Ciudad Real, Diputación de Ciudad Real, 1993.

 

    [15]  Entre los siglos XII y XIII se produjo en las Órdenes un proceso de relajación de la residencia conventual. Esto quiere decir que los comendadores, los caballeros y la mayor parte de los clérigos dejaron la <<Casa Mayor>> de su Orden donde habitualmente residían, para vivir en otros lugares. Unos fijaron su residencia en las casas de su <<encomienda>>, otros en la casa familiar y finalmente los clérigos en los distintos conventos que se fundaron en el territorio de las Órdenes. Por este motivo se instituyeron los <<prioratos>>, para que a sus iglesias acudiesen a recibir guía espiritual, confesión y comunión -las que anualmente se exigían en la <<Regla>>- los caballeros y comendadores. Cada uno en la provincia o partido donde tuvieran establecida su residencia. Quien desempeñaba el ministerio eclesiástico en los prioratos era el prior -freyle clérigo-, y por ello se hacía acreedor de una renta o ración denominada <<beneficio formado>>. La misma justificación -desempeño del ministerio eclesiástico- tenían los llamados <<beneficios curados>>. En este caso el beneficiado era el párroco o rector que tenía encomendada la cura de almas de los habitantes que residían en el territorio de las Órdenes. En ambos casos la renta beneficial tenía la misión de mantener al clérigo beneficiado.

    [16] Por lo que nosotros sabemos esta figura del familiar no llegó a la época moderna. No obstante, desconocemos el momento de su desaparición.

    [17] En, Derek W. Lomax, La Orden de Santiago... op. cit, pg.39

    [18] Existió una acalorada polémica sobre si el Convento cabeza de la Orden fue Uclés o San Marcos de León o si lo eran los dos. De ella da buena cuenta Fray Francisco de Rades (Chronica de las Tres Ordenes... op. cit. 'Chronica de Sanctiago' pp.9-10v.

    [19] La mayor parte de las Órdenes de caballería llamaron a sus superiores magister que 'es nombre de superioridad, exemplo y doctrina'. Era este un título tomado de los romanos, que a los que gobernaban los ejércitos les llamaban <<Maestros de caballeros>>. Nos parece oportuno señalar también que hay autores que se refieren al superior de las Órdenes castellanas con la denominación de <<Gran Maestre>>. Sin embargo este tratamiento no es correcto. El error procede de una confusión con el nombre que recibe el superior en algunas Órdenes internacionales. Es el caso, por ejemplo, de la Orden del Temple. Aquí existían dos tipos de maestres. Un maestre general de la Orden y varios maestres para cada una de las <<provincias>> europeas. El maestre general recibía el nombre de <<Gran Maestre>> y los provinciales el de <<Maestre>> simplemente. Véase, Luis García-Guijarro Ramos, Papado, Cruzadas... op. cit., pp. 106 y ss.

    [20] Trece freyles escogidos a su vez por aquel.

    [21] Asamblea que congregaba a todas las dignidades de la Orden, a los priores, a los comendadores y a los freyles. De acuerdo a la <<Regla>> debía juntarse, en principio anualmente y a partir del s. XII cada tres años. Bien es verdad que desde los reinados de Carlos V y Felipe II se reunió solamente en ocasiones contadas. El último Capítulo General reunido en las Órdenes fue el de mediados del s. XVII -1652, 1653 según la Orden-. El Capítulo era convocado por el Maestre.

    [22] El <<Capítulo General>> se ocupaba de todos los asuntos de la Orden. Por un lado de la observancia y de la disciplina.  De los acuerdos que tomaba en este sentido, se redactaban leyes que quedaban recopiladas en los <<Establecimientos>> en Santiago, y las <<Definiciones>> en Calatrava y Alcántara. Pero los Capítulos también dedicaron mucho tiempo a la administración de las Órdenes y de su territorio. En este sentido dieron origen, a lo que, al menos en Santiago, se denominaron <<Leyes Capitulares>>. Esta leyes fueron definidas como 'leyes temporales, tocantes a la justicia, buena governacion de los pueblos de la provincia desta Orden de sus distritos y vasallos'. Es decir, el Capítulo era el instrumento básico de comunicación política entre el Maestre y las Órdenes.

    [23] Con el título de Dignidades se enunciaban los cargos en el estado eclesiástico y particularmente los de las Órdenes Militares.

    [24] En origen, el <<Comendador Mayor>> era una dignidad elegida por el Capítulo General. Sin embargo Felipe II consiguió por bula papal que tanto él como sus sucesores pudieran nombrarlo directamente, sin convocar al Capítulo.

    [25] Tal y como establece la normativa, el <<Prior>> del Sacro Convento de Calatrava debía ser nombrado por la orden del Cister, concretamente por el Abad del monasterio de Morimond. No obstante, y según explica Francisco Fernández Izquierdo (La Orden de Calatrava... op. cit., pg.58) los reyes acabarían consiguiendo que los papas les concedieran el derecho de nombramiento.

    [26] De hecho, las reliquias eran consideradas como parte del tesoro de las Ordenes. Calatrava se sentía muy orgullosa de las más de 100 reliquias que custodiaba el Sacro Convento. Entre ellas destacaba: Cuatro cabezas enteras de las Once mil Vírgenes, una pieza de la mesa en la que Cristo cenó con sus discípulos, una costilla de S. Guillermo, un brazo de San Feliciano, etc..

    [27] Sobre estas dignidades ver notas nº 14 y 15.

    [28] Sobre la magnitud de los señoríos de las Órdenes es muy expresivo G.M. de Jovellanos en un memorial que dirigió al monarca con motivo de un conflicto de competencias entre la jurisdicción privativa de las Órdenes y la jurisdicción real: 'Cuando aquellos generosos monarcas abrían las manos para agraciar a los compañeros de sus conquistas, parecía que no hallaban término a su generosidad, sus donaciones no sólo eran grandes por la extensión de los terrenos que comprendían, sino también por las gracias de que se acompañaban. Concedían el dominio solariego de la tierra, el señorío de los vasallos, la jurisdicción, las alzadas, las penas de cámara, y en fin cuanto podían dar y conocer...'A.H.N. OOMM Libro 1335.

    [29] Una aproximación cartográfica al territorio de las Órdenes castellanas en Clemente López González, Elena Postigo Castellanos y José Ignacio Ruiz Rodríguez, 'Las Órdenes Militares Castellanas en la época Moderna:una aproximación cartográfica', Las Órdenes Militares en el Mediterráneo Occidental. Siglos XIII-XVIII, Madrid, Casa de Velázquez-Instituto de Estudios Manchegos, 1989 pp. 291-340.

    [30] Ver nota 15.

    [31] La <<Mesa Maestral>> quedó configurada, por tanto, por el conjunto de bienes de las Órdenes asignados al <<Maestre>>. Los derechos y obligaciones del Maestre en relación a la <<Mesa Maestral>> eran bastante similares a los del <<comendador>> en relación a la <<encomienda>> -ver nota 14-, si bien es verdad que aquí las cargas eran mayores. Incluían el sustento de los caballeros a los que no se había podido dotar con una encomienda, el gasto de la llamada <<Casa del Maestre>>, tras la Incorporación de los Maestrazgos y la creación del Consejo de las Órdenes, las nóminas de consejeros y subalternos del Consejo, etc. etc..

    [32] Esta cantidad no fue actualizada desde la Incorporación de los Maestrazgos a la Corona y con el paso del tiempo quedó reducida a tan poco que recibía el nombre de 'pan y agua de caballeros'.

    [33]En relación a los conflictos con la monarquía debemos de recordar, por ejemplo, que en la guerra civil que abrió el reinado de los Reyes Católicos, los partidarios de Juana la Beltraneja recibieron el apoyo de la Orden de Calatrava. Situaciones de conflicto del mismo tipo se recogen en Aurea Javierre Mur, 'Fernando el Católico y las órdenes militares española' en V Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Zaragoza, 1955.

    [34]Un ejemplo del problema en José Manuel Calderón Ortega, 'Pugnas nobiliarias para el control de las dignidades de las órdenes militares en la Castilla bajomedieval: el caso de la Encomienda de Azuaga (1465-1478) en Espacio, Tiempo y Forma, serie III. Historia Medieval nº 1, Homenaje al profesor Eloy Benito Ruano, 1988, pp. 97-135. También F. de Rades y Andrada, Chronica de las Tres Órdenes  op. cit. recoge enfrentamientos entre la nobleza castellana y la Corona por la obtención de los maestrazgos.

    [35] Sobre esta cuestión conviene saber que la incorporación perpetua y por tanto definitiva de los maestrazgos de las tres Órdenes a la Corona de Castilla se produjo en 1523, por la bula Dum intra, concedida por el papa Adriano VI. (La citada bula puede leerse en cualquier de los Bullarium de las Órdenes). Sin embargo, la administración real de los maestrazgos no era una solución nueva y en la Orden de Alcántara y sobre todo en la de Santiago, existieron numerosos precedentes en épocas anteriores. La más conocida de todas es la administración de los Reyes Católicos. Entre 1488 y 1498 los monarcas lograron reunir en administración y por el tiempo de sus vidas, los maestrazgos de Santiago, Calatrava y Alcántara. Sin embargo existen experiencias anteriores e igualmente importantes. Por lo que sabemos hasta ahora, las primeras datan de finales del s. XIV.

    [36] Como hemos señalado, las primeras incorporaciones temporales de los maestrazgos se produjeron en el s. XIV. Francisco Fernández Izquierdo  explica algunos de los conflictos que se produjeron en el proceso de incorporación de la Orden de Calatrava, (La Orden Militar de Calatrava en el siglo XVI, Madrid, C.S.I.C., 1992 pp. 48-56). Del problema en general trata Aurea Javierre Mur, 'Fernando el Católico y las Órdenes Militares españolas', Actas del V Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Zaragoza, 1955.

    [37] 'Bula de la unión de los maestrazgos de Santiago, Calatrava y Alcántara, perpetuamente a la Corona Real de Castilla, concedida por el Sumo Pontífice Adriano VI, a instancia del invicto Emperador Carlos V'. (Traducción castellana en M. Guillamas, Reseña histórica del origen y fundación de las Órdenes Militares y Bula de incorporación Corona Real de España, con datos estadísticos relativos a los Maestrazgos, encomiendas y alcaldías, con sus productos, el número de iglesias y monasterios de religiosas con otras varias noticias muy curiosas, Madrid, Imprenta del Colegio de sordomudos y ciegos, 1850.

    [38]Se dio a los reyes el maestrazgo en administración y no en título por varias razones: la primera porque los reyes no eran Religiosos profesos de las Órdenes, como lo habían de ser para titularse maestres; la segunda porque se les concedían los tres maestrazgos al tiempo y la tercera porque existía la posibilidad de que el maestrazgo recayera en una mujer.

    [39] Sobre el Consejo de las Órdenes Elena Postigo Castellanos, Honor y privilegio en la Corona de Castilla. El Consejo de las Órdenes y los caballeros de hábito en el s. XVII. Valladolid, Junta de Castilla y León, 1988.

    [40] Sobre la petición de contribución militar ver nuestro 'Notas para un fracaso. La Convocatoria de las Órdenes Militares en 1640' en Las Órdenes Militares en el Mediterráneo Occidental, siglos XIII-XVIII. Madrid. Casa de Velázquez-Instituto de Estudios Manchegos, pp. 397-414.

 

    [41] Numerosos ejemplos en este sentido pueden leerse en A.H.N.; OO.MM. legs. 6340, 6347, 6399.

    [42] La bula de Clemente VII que autoriza la enajenación patrimonial está fechada en 1529. Permitía la venta de hasta 40.000 ducados de renta, la mitad procedente de mesas maestrales y la mitad de encomiendas. Además estipulaba que se debía compensar a las Órdenes con una cantidad equivalente. Los reyes situaron la compensación en juros de la Hacienda Real, concretamente en los de la seda de Granada.

    [43] Sobre las enajenaciones ver: Clemente López González, Elena Postigo Castellanos, José Ignacio Ruiz Rodríguez, 'Las Órdenes Militares castellanas en la época moderna: una aproximación cartográfica' en Las Órdenes Militares en el Mediterráneo Occidental (s. XII-XVIII), Madrid, Casa de Velázquez, Instituto de Estudios Manchegos, 1989, pp. 292-34. Salvador de Moxó, 'Las desamortizaciones eclesiásticas del s. XVI' Anuario de Historia del Derecho Español, XXXI (1961-1964), pp. 327-361.

    [44] Por lo que sabemos, hubo nuevos intentos de enajenación patrimonial en el s. XVIII, que todavía están sin estudiar. Según nos consta fue una pretensión fracasada de los Borbones y encaminada a conseguir recursos para costear la política reformista que se había pensado para las Órdenes.

    [45] La administración de las mesas maestrales, después de la Incorporación, se compartió entre dos instituciones: los Consejos de Órdenes y Hacienda. Es de sobra conocido que a partir de 1519 -cuando los Reyes Católicos ejercían la administración temporal

- por necesidades de la Hacienda Real, se realizaron los primeros contratos globales de arrendamiento de los tres maestrazgos. A partir de entonces quien se ocupó de los arrendamientos fue el Consejo de Hacienda. Todos los demás asuntos corrieron por el Consejo de las Órdenes. La <<Mesa Maestral>> de Calatrava está estudiada por Francisco Fernández Izquierdo en La Orden Militar de Calatrava... op. cit. pp. 172-184. La de Santiago ha sido estudiada parcialmente por José Ignacio Ruiz Rodríguez en Organización política y económica ... op. cit. pp. 95-101. Sobre la Hacienda de las Órdenes ver Clemente López González, La Hacienda de las Órdenes Militares Castellanas durante el reinado de Felipe IV. Tesis doctoral inédita leída en la U.A.M. 1989.

    [46] Puede ofrecernos una idea de lo que montaban estas cargas el calculo hecho por Francisco Fernández Izquierdo para la <<Mesa Maestral>> de la Orden de Calatrava en el año 1573. Las sitúa entre un 8% y un 10% de los ingresos.

    [47] El dato está recogido en L.P. Wright, 'Las Órdenes Militares en la Sociedad Española de los siglos XVI y XVII. La Encarnación Institucional de una Tradición Histórica' en  J.H. Elliot, ed., Poder y sociedad en la España de los Austrias, Barcelona, Crítica, 1982. pp. 18-19

    [48] La expresión procede de Nuno Monteiro, 'Ordens Militares e Sociedade (Portugal séc. XVII-XIX). Comunicación presentada al II Encontro sobre Ordens Militares, Palmela 1990, Ejemplar mecanografiado, pg.17.

    [49] Sobre esto ver nota 14

    [50] Se debe de tener en cuenta también que la forma de administrar el patrimonio de las Órdenes a partir del final del período medieval, acabaría llevando a una disminución de la renta que percibían los titulares de encomiendas y de las mesas maestrales. En el caso de las encomiendas, la separación entre el titular de los derechos -comendadores- y el titular de la jurisdicción -en la ´poca moderna gobernadores- sería uno de los elementos que conduciría a que se apropiaran de la parte del león de las rentas los intermediarios: desde las grandes familias de banqueros a las oligarquías locales. Este tema ha sido estudiado por José Ignacio Ruiz Rodríguez en Organización política y económica... op. cit., pp. 53-94.

    [51] Para estas fechas, tanto el número de encomiendas como el valor de sus rentas y las de la mesa maestral habían sufrido ya las consecuencia de las enajenaciones de Carlos V y Felipe II.

    [52] Aunque, en principio, la distribución de distinciones de las Órdenes estaba reservada a los militares acabaría por premiar casi a cualquier servidor. Ya fuera un capitan, un asentista, un miembro de la Casa Real, etc..

    [53] Como es bien sabido las Órdenes definieron la nobleza de una forma mucho más restrictiva que la hidalguía simplemente -además estas milicias la exigieron de sangre y no de privilegio-. Por otro lado, se requería también limpieza de sangre y oficios y legitimidad. Finalmente, en algunos momentos se incorporaron otras categorías, como por ejemplo la de una catolicidad fuertemente ortodoxa en el período confesional.

    [54] La Condesa D'Aulnoy, en su Viaje por España, Madrid s/a, pg. 37, recoge esta opinión que identifica Santiago con los ricos, Alcántara con los nobles y Calatrava con los galantes'. Sobre los hábitos ver nuestro Honor y priviegio... op. cit..

 

    [55]  Bula de la unión ... op. cit.

    [56] Ver al respecto, Pablo Fernández Albaladejo, 'Rey Católico: Gestación y Metamorfosis de un Título' en El tratado de Tordesillas y su época. Congreso Internacional de Historia, pp. 209-216

    [57] Para justificar esta transformación se apoyaron en argumentación fundacional, centrada en la idea de que las Órdenes se instituyeron para ser 'cavallería amparadora y defensora de la sancta fe catolica asi en lo espiritual como en lo temporal. En Diego de Cabranes, Abito y Armadura espiritual, s.l. MDXLiiii., Introducción s/p..

    [58] Una análisis detenido de estas cuestiones en nuestro 'Caballeros del Rey Católico. Diseño de una nobleza confesional' en Hispania. Revista Española de Historia, vol. LV/189 (1995), pp. 169-204

    [59] L. P. Wright, 'Las Órdenes Militares ..., op. cit. pg. 56.

 

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