SANTIAGO, CALATRAVA Y
ALCÁNTARA
Elena Postigo Castellanos
Universidad Autónoma de Madrid
©
Seminario Internacional para el estudio
de las Órdenes Militares. 2002
El
tercer cuarto del s. XII sería testigo de la institución en los reinos de Castilla y León -bajo el auspicium de la monarquía y del papado-[1] de tres grandes Órdenes
Militares de Caballería: Sanctiago del Espada, Calatrava y San Iulian de
Pereyro -enseguida llamada Alcántara-. En general, siguieron el modelo de la
milicia del Temple fundada sólo unas décadas atrás. Sin embargo, la Orden de
Santiago participó también -al menos en origen y desde luego más modestamente-
del elemento asistencial que caracterizó a la Orden de San Juan de Jerusalén[2].
Según
parece, la primera fundación de las tres fue la de la Orden de Calatrava
(Sancho el Deseado, 1158); le siguió la de la Orden de Santiago (Fernando II de
León, 1170); y sólo algunos años más tarde la de Alcántara (Fernando II de León
1176)[3]. Muy poco después de su
institución como cuerpos militares, serían aprobadas y confirmadas por la
Iglesia como verdaderas órdenes religiosas. Por tal razón, en el momento de la
aprobación pontificia cada una de las milicias debió adoptar la <<Regla>>
de una de las grandes órdenes monásticas[4]. Calatrava y Alcántara
siguieron la <<Regla>> de S. Benito, pero con las constituciones
del Cister moderadas para hacer posible su profesión militar. La Orden de
Santiago observó la de S. Agustín, también limitada y mitigada como convenía a
la caballería. Cumplida esta formalidad, el mismo romano pontífice -el Papa
Alejandro III- otorgaría en 1164, 1177, 1175, las respectivas bulas
confirmatorias.
Como
efecto de este doble acto fundacional -institución real y aprobación
pontificia- las Órdenes quedarían constituidas, como una 'militia Christi', con vocación tanto religiosa como militar, cuya misión
era el 'servicio de Dios', el 'ensalzamiento y defensa de la Christiana
religion, y Fee catholica' y la 'defensa de la Republica Christiana'. En este
mismo propósito permanecerían hasta su supresión a finales del Antiguo Régimen,
casi siete siglos después. Bien es verdad que esa misión se concretaría de
manera diferente a lo largo de los siglos. El cometido que se les asignó en
cada etapa dependió de lo que entonces se entendiera que eran las necesidades
de la religión cristiana, de la fe católica
y de la República Cristiana.
Este
doble carácter -religioso y guerrero- con que fueron instituidas, las convertía
en cuerpos verdaderamente peculiares. De hecho, hasta la institución de la
Orden del Temple en las primeras décadas del s. XII, no se conocían -ni en la
Península Ibérica, ni en el occidente cristiano- instituciones semejantes[5].
A
simple vista, y desde la óptica más tradicional, las Órdenes Militares eran
cuerpos que podrían parecer un tanto paradójicos, pues los monjes guerreros
estaban expresamente condenados por el derecho canónico. Pero la paradoja tenía
su explicación: si la ley prohibía a los clérigos derramar sangre, nada impedía
a los guerreros vivir santamente o formar hermandades religiosas[6]. Y en efecto, así es
como se formaron las Órdenes Militares hispanas: en los tres casos fueron grupos
de nobles quienes 'tocados por la gracia del Espiritu Santo' -como señalan
los cronistas- se propusieron no luchar más contra cristianos y combatir por
Dios. Es muy explícita en este sentido la <<Regla>> de Calatrava:
'Mucho aprobamos vuestro loable propósito, con el cual convertidos de la
Cavalleria, ó milicia del mundo a la de Christo determinasteis combatir los
enemigos de la Fee'[7]. Por esta razón, todas
las Órdenes adoptaron por insignia de sus pendones y estandartes y por hábito
la señal de la cruz. La cruz de Santiago era colorada y tenía forma de espada;
la de Calatrava -negra en origen y colorada en época moderna-, tenía cuatro
brazos iguales rematados en los extremos por Flores de Lis; la de Alcántara era
de la misma forma que la de Calatrava pero de color verde.
Desde
la fundación, la relación entre las tres Órdenes fue muy estrecha, lo
cual no obsta para que se produjeran entre ellas enfrentamientos ocasionales[8]. En el momento de la
aprobación pontificia, las Órdenes de Calatrava y Alcánatra se incorporaron a
la Orden del Cister y como milicias cistercienses permanecieron hasta su
supresión a finales del Antiguo Régimen[9]. Hijas de la misma madre
-Cister-, Calatrava era la hermana
mayor y Alcántara, lo mismo que otras Órdenes ibéricas - Montesa y Avis- las hermanas pequeñas. Tras unos primeros
años de existencia independiente, en 1213 la Orden portuguesa de Avis, en 1256
la Orden castellana de Alcántara y en 1317 la Orden aragonesa de Montesa,
quedaron sujetas a Calatrava. Esto quiere decir que sus maestres y caballeros
fueron obligados a guardar sus estatutos y leyes y a admitir las visitas y
reformaciones del <<Maesre>> calatravo[10]. Aunque la Orden de
Santiago pertenecía a una familia distinta
-Canónigos reglares- no por ello las relaciones con Calatrava y Alcántara
fueron distantes. En 1259, en tiempos
del maestre santiaguista Martín
Pelaez y del calatravo Gonzalo Ioanes
se hizo Hermandad entre ambas milicias por la cual se juraban socorro y ayuda
mutua en momentos difíciles, 'favor en todas las cosas' y 'ayuda a buena fe'.
Algunos años después, el maestre de Santiago Gonzalo Rodríguez y el de
Alcántara, Benito Suárez, firmaban otra Carta de Hermandad en términos muy
semejantes[11]. En la misma línea hay
que señalar otro elemento que puede considerarse indicio de la buena y estrecha
relación que existía entre las milicias castellanas: en algunos momentos del s.
XIII (1274 Concilio de Lyon y 1291 Nicolás V), se pensó que, dado que las Órdenes
se parecían tanto en fines y métodos, podría ser útil unificarlas. Aunque la
idea fue rechazada por los monarcas hispanos -básicamente por razones
políticas- volvería a resurgir, que nosotros sepamos, al menos en los siglos
XIV[12] y XVI, aunque desde
luego en escenarios muy diferentes.
En
cuanto a la composición de estas milicias, se puede decir que en
general, y sobre todo después de que llevaron algunos años instituidas, cada
Orden constaban de un conjunto de individuos con diferente status. Sin embargo, todos ellos fueron llamados freyles, para así distinguirlos de los
frayles, miembros de otras órdenes religiosas no militares. Unos freyles eran Religiosos milites, consagrados al ejercicio de la
guerra en defensa de la Cristiandad. Otros eran Religiosos clérigos, dedicados
al culto divino para pelear con armas espirituales: la oración, el ayuno, la
abstinencia y otras obras de religión. En ambos casos, a la profesión y a los
tres votos religiosos de pobreza, castidad y obediencia -mitigados por la Iglesia
a los militares[13] - se unía el voto de
preservar la fe de Cristo. Tanto los milites
como los clérigos eran reputados por verdaderos religiosos. Por eso, además de
las obligaciones monásticas gozaban también de los privilegios de los monjes:
exención de la jurisdicción real, exención de la jurisdicción del clero secular
y sometimiento directo a la Santa Sede.
Aunque
de orden diferente, entre los milites
existían también diferencias: se llamaban <<comendadores>> los que
gozaban de una <<encomienda>>[14] y
<<caballeros>> los que no la tenían. Entre los clérigos las había
igualmente. Los que disponían de <<beneficio formado>> se llamaban
priores, y los que recibían <<beneficio curado>> curas o rectores[15], y los que no tenían
beneficio ninguno conventuales.
En origen
existieron también seglares vinculados a las Órdenes. Eran los llamados familiares[16], individuos cuyo
estatuto dentro de la milicia no estaba muy bien definido. Parece que se
comprometían -sin profesar como freyles
y sin vivir en los conventos- a tomar el hábito de la Orden, si es que en algún
momento de su vida se decidían a entrar en religión. Prometían también dar
limosna a la Orden -normalmente propiedades inmuebles-, hacerse enterrar en sus
cementerios y servirla, amarla y ayudarla durante toda su vida. A cambio el familiar esperaba recibir de la Orden
parte de los beneficios temporales y espirituales que ésta estaba en
disposición de dispensar. Se trataba, en general de 'ricoshombres y títulos' e
incluso de hijos de reyes. En 1218, por ejemplo, el infante D. Manuel se afilió
a la Orden de Santiago como familiar,
con su mujer Doña Constanza. Prometió cuidar los intereses de aquella milicia y
deshacer sus agravios; enterrarse él y enterrar a su mujer y a sus hijos en el
convento de Uclés y pagar a la Orden 25.000 maravedís[17].
Por
lo que se refiere al gobierno de estos institutos, la
<<Regla>> y las bulas confirmatorias permiten conocer bien su
entramado básico. Salvo diferencias puntuales, estaba organizado en las tres
milicias de la misma manera. Cada una de ellas poseía una <<Casa Mayor>>, que constituía
junto a la sede maestral -en el caso de que no fuera esta Casa- el centro
visible de la Orden. En ella residía el <<Prior>>, una de las figuras más emblemáticas de las milicias
castellanas. Residían también en ella, al menos hasta ser encomendados y
beneficiados, todos los freyles -mílites y clérigos-. Pero la
<<Casa Mayor>> además de ser residencia del prior y de los freyles, cumplía otras funciones que la
conferían una dimensión verdaderamente relevante. Allí tenía lugar, por
ejemplo, la elección del Maestre y una serie de rituales, de fuerte valor
simbólico, que se le asociaban. Señalemos a modo de ejemplo las ceremonias de
la profesión y de asiento del elegido en la Silla del Maestrazgo. Tampoco hay
que olvidar que la <<Casa Mayor>> era cárcel de caballeros y
clérigos; lugar de depósito del Archivo de la Orden; centro de custodia de
numerosas reliquias y por tanto foco de peregrinación; espacio de entierro de
maestres, freyles y familiares, etc..
Pero al margen de la reputación que todas esta funciones pudieran depararle, la
<<Casa Mayor>> era sobre todo el centro espiritual de la Orden. Era
allí donde los freyles recibían el
hábito, donde se formaban durante un largo período de tiempo para recibir la
aprobación y donde efectuaban la profesión. Era en definitiva el lugar donde se
dictaban y desde donde se difundían las normas de espiritualidad que regían las
milicias castellanas. La <<Casa Mayor>> de Santiago era el Convento
de Uclés[18], la de Calatrava el
Convento y Castillo del mismo nombre y la de San Iulian de Pereiro el Convento
de la villa de Alcántara.
A la
cabeza de cada Orden, como superior general en lo temporal y en lo espiritual
se hallaba el <<Maestre>>[19]. Si bien es verdad que,
al menos en los años siguientes a la fundación, las Órdenes de Calatrava y
Alcántara en lugar de al <<Maestre>>, debieron obedecer a un Abad
de la Orden del Cister -el Abad de Morimond- y sólo a partir de 1180 en la
primera y 1183 en la segunda, elegirían <<Maestre>>. La de
<<Maestre>> era una dignidad vitalicia de la que se podía renunciar
y a cuyo titular se podía destituir en caso de incumplimiento grave de deberes.
En la Orden de Santiago, el <<Maestre>> era elegido por el llamado
<<Consejo de los Trece>>[20] y en las de Calatrava y
Alcántara por el <<Capítulo
General>>[21]. Según la <<Regla>>, y la Bulla
de aprobación de la Orden de Santiago, el <<Consejo de los Trece>>
y el <<Capítulo General>> debían de asistir al
<<Maestre>> en el gobierno de la Orden: con su 'parecer y consejo
el maestre haga todas las cosas importantes' se lee en la bula citada. También
los maestres de Calatrava y Alcántara estaban obligados por la constitución de
su Orden a contar, para resolver 'los negocios graves y de interés común', con
la cooperación y asentimiento del <<Capítulo General>>[22]. Es decir, la organización de estas milicias
era jerárquica y su cabeza estaba constituida por el <<Mestre>> y
el <<Capítulo General>>.
Pero
además de por el Capítulo, los maestres se ayudaban en el gobierno por un grupo
de <<Dignidades>>[23]. Cabe destacar algunas
de las más significativas. En primer lugar, el <<Comendador Mayor>> una especie de lugarteniente general del
<<Maestre>>, a quien sustituía en ausencia, enfermedad o muerte,
tanto en la paz como en la guerra[24]. La segunda dignidad en
jerarquía era el <<Prior Mayor>>. Cura general de todas
las personas de la Orden y de las almas de las iglesias de su territorio.
Residía, como dijimos más arriba, en la <<Casa Mayor>> y por
concesión apostólica usaba Mitra, Báculo y otras insignias obispales. De hecho,
al menos en la Orden de Santiago, se le denominaría Obispo-Prior. En las bulas
confirmatorias se expresaba la exención de las diócesis que presidían estos
priores en relación al Obispo ordinario. Lo cual quiere decir que formaban una propie et vere nullius diócesis y, por
tanto, estaban sometidas exclusivamente al pontífice, ni siquiera al Nuncio de
Su Santidad[25]. La tercera dignidad en
grado la constituía el <<Sacristán
Mayor>>, encargado de las reliquias y ornamentos, que no eran pocos[26]. Venía después el <<Obrero Mayor>>, a cuyo
cargo estaba la construcción y reparación de los templos, fortalezas y en
general de cualquier edificio de la Orden. Estas dignidades mayores y algunas
otras que no citamos -por ser particulares de cada milicia- junto a los priores
y comendadores[27] y otros oficios
menores, conformaban el organigrama de las Órdenes hasta la Incorporación de
los Maestrazgos a la Corona.
Es de
sobra conocida la misión medieval de estas milicias ligada a la lucha
contra el Islam en la península. Por este motivo los fundadores las emplazaron
en la 'raya de tierra de Moros como muro y valuarte, amparo y defensa del
pueblo Christiano'. Santiago fue situada en Extremadura oriental; Calatrava
entre Andalucía y Toledo (en lo que después se llamaría el Campo de Calatrava)
y Alcántara en lo que por entonces se denominaba la Beira Alta (Extremadura
occidental). No se van a recordar aquí los episodios bélicos de las Órdenes en
el período medieval. Baste con certificar sus numerosos éxitos militares que se
tradujeron en un rápido avance cristiano. Sin embargo, si conviene señalar un
elemento de gran transcendencia. Por la propia dinámica de la actividad militar
-en recompensa a sus éxitos militares recibieron de los reyes numerosos
dominios- y por la mentalidad devocional de la época -inclinada a la limosna
privada y a las donaciones-, las Órdenes acabaron acumulando a lo largo del
período medieval un importante patrimonio. Un patrimonio ubicado principalmente
en territorio de la Corona de Castilla, aunque algo tenían también en el de la
de Corona de Aragón.
Por
otro lado, las condiciones generales del período hicieron que, simultáneamente
a ese engrandecimiento patrimonial, las Órdenes fueran fortaleciendo su posición
en él como señores de tierras y hombres, y perfilando a través de
<<inmunidades>>, poderosos señoríos[28].
El
grueso del territorio estaba localizado al sur del Sistema Central, en una
amplia banda que desde la frontera con Portugal hasta la costa mediterránea
dividía a la península en dos. Esta gran banda se fragmentaba a su vez en tres
bloques muy compactos: el del centro de dominio calatravo, el del oeste ocupado
por la Orden de Alcántara y por una amplia presencia santiaguista, y el del
este con claro predominio de la Orden de Santiago. Al norte y al sur de este
núcleo central existían numerosos enclaves sueltos, en general de tamaño
reducido. El menor -situado en la provincia de Valladolid- no alcanzaba las
tres mil quinientas hectáreas; el mayor -emplazado en Córdoba- superaba las
veinte y cuatro mil. Era un territorio que en conjunto, y a finales del s. XV,
se cifraba en unos 6 millones de hectáreas -cerca del 8% del actual territorio
estatal-, distribuido entre veinte y cuatro de las actuales provincias
españolas, y que incluía dos ciudades, doscientas villas y más de cien aldeas[29].
Mientras
el maestre y los caballeros hicieron vida en común, el patrimonio de las
Órdenes se mantuvo indiviso. Sin embargo, a finales del s. XIII, y como
consecuencia de la relajación de la vida conventual[30] -siguiendo el modelo de
las <<Mesas Eclesiásticas>> del clero secular- se dividió por la
mitad. Una parte se destinó al sustento del <<Maestre>> y pasó a
denominarse <<Mesa Maestral>>[31]. De la otra mitad
nacieron las <<encomiendas>> que se entregaban una a cada
caballero. Cuando el número de caballeros superó al de encomiendas, éstas se
otorgaron solamente a los más honorables y meritorios. El resto de los milites debía conformarse con percibir
del Maestre, a modo de sustento, una cantidad en metálico procedente de las
rentas de la <<Mesa Maestral>>[32].
Existen
indicios sobrados como para afirmar que a finales del período medieval las
Órdenes Militares castellanas se habían convertido en un fuerte poder en manos
de la nobleza. Estaba en primer lugar el poder que les conferían sus señoríos.
No debemos olvidar ni su tamaño; ni su estratégica situación geográfica
dividiendo a la península en dos; ni su configuración político-jurídica, con
amplísimas prerrogativas de carácter administrativo, tributario y judicial.
Venía después -pero no por ello era de menor importancia- su fuerza militar. No
es difícil entender que el control sobre un poderoso ejército les confiriera un
papel pujante en el juego político de los reinos. Y tampoco que, en ocasiones,
se las considerara como una amenaza para la paz y para la estabilidad. De
hecho, los cronistas recogen las numerosas ocasiones en las que las Órdenes se
mezclaron en disputas nobiliarias e incluso en conflictos con la propia monarquía[33]. De no menor
importancia para los reinos fueron las múltiples presiones que se creaban
dentro y fuera de estas milicias por la obtención de dignidades de las Órdenes,
especialmente por los maestrazgos[34]. Este conjunto de
factores, ya de por si peligroso,
adquiere mayor gravedad situado en la perspectiva del contexto político de un
período que, como éste, se hallaba empeñado en la afirmación de los poderes
monárquicos. Tales circunstancias explican muy bien el sentido de la actuación
de la monarquía respecto a las Órdenes. Una actuación que desde antiguo estaba
orientada a someterlas al poder real, a través del control de la dignidad
maestral[35].
Pero
someter a estos poderosos cuerpos, no era una tarea fácil. Suponía limitar la
secular independencia que habían gozado hasta entonces. Por eso, el proceso no
fue ni sencillo ni pacífico. Tampoco se produjo de una sola vez, sino en el
transcurso de un largo período de forcejeos Corona-Órdenes que habría de durar
más de un siglo[36]. También fueron
necesarias largas negociaciones Corona-Papado, marcadas por la tónica general
de buenas relaciones, concesiones y servicios mutuos que habían caracterizado
la correspondencia entre la Santa Sede y los monarcas hispanos. Fueron
negociaciones basadas en un pasado y en un compromiso futuro en defensa de la
fe, que quedó claramente expresado en la bula de Incorporación perpetua de
los Maestrazgos a la Corona de Castilla, (Dum intra, 1523): 'Tenemos bien presente las cosas que nuestro
carísimo en Cristo hijo Carlos, Rey Católico de Castilla y León, Emperador
electo siguiendo las pisadas de sus abuelos Fernando e Isabel (...) y las de
sus ascendientes han hecho por la Iglesia Universal (...) y tenemos confianza,
que cada día, con el favor de Dios, obrará más atendiendo a lo que desde su
tierna edad le enseñamos, y a lo devoto que es a la Fe, y a la Sede Apostólica
y a toda la República Cristiana'[37].
Como
cabe suponer, con la Incorporación de los Maestrazgos se produjeron
importantes transformaciones en las Órdenes. Quizás una de las más
significativas tuvo que ver con la forma de gobierno. Las bulas pontificias que
permitieron la unión no confirieron a los monarcas la misma posición
constitucional que venían ocupando los maestres desde la fundación. Los papas
les otorgaron un título de atribuciones más reducidas, el de 'Administrador por voluntad pontificia'[38]. Con él se les
dispensaban importantes prerrogativas en el ámbito temporal -casi tantas como
anteriormente habían ejercido los maestres- pero sin embargo se les
incapacitaba para dirigir la vida espiritual de estas milicias. Concedían esta
facultad a las propias Órdenes, si bien es verdad que daban autoridad a los
reyes para que nombraran las personas de ellas que iban a encargarse de
ejercerla. En esta línea hay que situar la fundación del Consejo de las Órdenes (entre 1495-1498). Una institución formada
por caballeros de hábito, nombrados por el rey, en la que convergían la
jurisdicción temporal confiada a los monarcas y la espiritual concedida a las
Órdenes. De esta forma, este organismo se convertiría desde la fundación en una
de las piezas clave del gobierno de las milicias castellanas[39]. Esta afirmación cobra
aún más sentido si tenemos en cuenta que desde finales del s. XVI se iniciaron
nuevas formas de institucionalizar la comunicación entre el Rey -como
Administrador- y las Órdenes. Quizás pudiéramos hablar incluso de un nuevo
modelo constitucional, en el que el Consejo asume el protagonismo. Si durante
los siglos XIII-XVI el canal más importante de comunicación entre el Maestre y
las Órdenes había sido el Capítulo General. A partir de finales del quinientos
se establece una nueva forma de comunicación política, propulsada por la
Corona, pero en general bien aceptada por las Órdenes. Hay otro organismo que,
además del Capítulo, puede asegurar la representación de las milicias
castellanas, y ese organismo es el Consejo de las Órdenes. A partir del reinado
de Felipe III, todas las peticiones del rey a las Órdenes -subsidios,
contribuciones militares[40] etc.-, así como las de
las Órdenes al rey -protección de derechos, reparación de daños, etc.- se
canalizaron a través de este organismo[41].
Los
cambios en el gobierno no fueron los únicos que se experimentaron en las
Órdenes a raíz de la Incorporación. Pocos años habían transcurrido desde 1523
cuando Carlos V inició, con potestad pontificia, una política de enajenación
patrimonial encaminada a costear su proyecto imperial[42]. De las tres Órdenes la
más afectada por las ventas fue la Orden de Calatrava, con una pérdida que
superaba el 24% de su patrimonio. En menor proporción fueron enajenados los
territorios de Santiago y Alcántara, -12% y 6,6% respectivamente-[43]. En reinados
posteriores, esta política fue abandonada y con excepción hecha de un pequeño
lote de tierras que se vendió en tiempos de Felipe II, el patrimonio de las
Órdenes no sufrió ninguna alteración más hasta el proceso desamortizador del s.
XIX[44].
Con
la Incorporación pasaron a la Corona las rentas
y frutos de la <<Mesa
Maestral>>[45], aunque el patrimonio
constitutivo de tales rentas siguió en manos de las Órdenes. Su valor conjunto
era enorme. Una estimación hecha en el último tercio del s. XVI situaba los
productos anuales de los tres maestrazgos -sin descontar las cargas[46]- en una cifra
exorbitante que estaba próxima a los 300.000 ducados. No en vano Martín de
Azpilcueta argumentaba que mediante los maestrazgos de las tres Órdenes el rey
de España era el mayor prelado del mundo, después del Papa, en lo referente a
ingresos eclesiásticos[47].
Como
efecto de la Incorporación, pasaron también a manos reales y, lo que es
igualmente importante, se insertaron en los mecanismos de remuneración de
servicios de la monarquía, diversas honras y rentas de las Órdenes. Entre ellas
las encomiendas y los hábitos constituyeron la parcela más substanciosa. Las
<<encomiendas>> fueron especialmente codicidas. Lo que las
hacía tan atractivas era tanto el prestigio que proporcionaba el título de
comendador, como la renta que disfrutaba su titular, es decir, el status
y el rendimiento[48]. Las rentas de algunas
encomiendas, descontadas las cargas con las que estaban gravadas[49], quedaban en una
cantidad reducida[50]. Pero por el contrario
las de otras reportaban beneficios considerables. En cualquiera caso se trataba
de cantidades que, por entonces, se percibían sin apenas contrapartida, pues en
esas fechas ya casi ninguna encomienda comprendía obligaciones
jurisdiccionales. Del número y del valor de las encomiendas nos da idea una
estimación de inicios del s. XVII: la Orden de Santiago poseía 94 encomiendas que
valían 308.889 ducados; Calatrava 51
que para el mismo período estaban valoradas en 135.000 ducados y finalmente
Alcántara 38, evaluadas en 118.248 ducados[51].
Especial
importancia en la remuneración de servicios tuvieron los hábitos de las
Órdenes[52]. Se puede decir sin
exageración que constituyeron una de las parcelas básicas de las honras que
distribuía la monarquía. El Conde-Duque de Olivares revela muy bien su valor a
Felipe IV: '...Si V.M. quiere honrar no tiene con que si no ennoblece con un
habito porque nadie quiere otro premio sino honra, ni nadie es considerado
mientras no tiene un habito y a V.M. no le engrandece tanto muchos millones
como poder repartir gran cantidad de su honra'. En efecto, los hábitos de las
Órdenes Militares, repartidos durante los ss. XVI y XVII entre todas las
elites, acabarían constituyendo la principal forma de reconocimiento de
nobleza, de ahí la estima que alcanzaron. Pero bien es verdad que si el
título intentó ser la insignia distintiva de un grupo muy restrictivo[53] y homogéneo de vieja
nobleza, acabaría por reconocer, sin proponérselo, otro mucho más amplio y
heterogéneo compuesto por la vieja sangre -Alcántara-, la riqueza nueva
-Santiago- y las carreras políticas -Calatrava-[54].
Independientemente
de los cambios señalados, la Incorporación de los Maestrazgos significó también
transformaciones de otra índole. Los acuerdos sellados con este motivo entre la
Santa Sede y los monarcas hispanos se encargan de confirmarlo[55]. El punto de arranque
de este acuerdo, lo constituía la renovación de la cruzada en defensa de la fe
que siglos atrás habían formulado y confirmado sus predecesores. Pero ésta que
proponemos llamar la Nueva Cruzada de
las Órdenes, no puede ser considerada una mera repetición de la anterior (s.
XII). Incluía novedades y, desde luego, no de carácter menor. Suponía en primer
lugar, un compromiso concreto y claramente formulado, que vinculaba a los
monarcas hispanos en la defensa de la fe. Un compromiso que estaba ausente en
la cruzada anterior, pero que no parece sorprendente si lo contemplamos en la
dinámica del momento y sobre todo si tenemos en cuenta que al mismo tiempo se
estaba nombrando a Carlos I y a sus sucesores en la corona castellana, cabeza
de una militia Christi.
Pero
esto no era todo. Tan importantes consideraba el pontífice los peligros que por
entonces amenazaban a la Cristiandad, que le pareció oportuno que en la nueva cruzada se formulara la defensa de
la 'Christiana religion', de la 'Fee catholica' y de la 'Republica Christiana',
en los mismos términos que la enunciaran sus antecesores en el s. XII. La
ocasión permitía y merecía añadir nuevos débitos que reorientaran la lucha de
acuerdo a las nuevas circunstancias de la Cristiandad. Por eso, si hasta 1492
las Órdenes se habían comprometido a combatir contra los infieles, el acuerdo sellado en la incorporación mantenía esta
obligación, pero añadía una nueva: utilizarlas como 'escudo y defensa' contra
los herejes. De esta manera el 'Rey
Carlos' y 'sus sucesores' deberían emprender 'justisima guerra (...) contra los
perfidos turcos', y defender 'la cristiandad de tan grandes peligros como la
amenazan'. Entre estos peligros -en opinión del papado- tenía un lugar destacado
'Martin Lutero, hereje declarado por la Silla Apostolica'.
En
este sentido, la Incorporación de los Maestrazgos a la corona castellana, es el
punto de partida de un compromiso tajante de las Órdenes con la confesionalidad
católica, que redefinía su identidad orientándola de acuerdo con las
preocupaciones del momento. Este compromiso no debe resultar sorprendente si lo
contemplamos a la luz de una combinación doble de factores que resultó
decisiva. Por un lado hay que tener en cuenta que formalmente, y de acuerdo a
la mas estricta concepción fundacional, estos cuerpos no dejaron nunca de
ostentar la condición de brazo armado del
papado. Como puede pensarse, no parece lógico que los pontífices pudieran
permanecer indiferentes al combate
por la catolicidad que se venía librando, y de cuyo resultado se
confesionalizarían las Órdenes. Por otro lado, tampoco resulta ajeno a esta
estrategia de catolicidad que los titulares de estas milicias llevaran, como es
sabido, el título de 'Rey Católico' que reflejaba su condición de cabeza de la
Cristiandad que permaneció fiel a Roma[56].
Nuevas
circunstancias y nuevos enemigos exigían métodos nuevos también. De esta
manera, en la pretensión de adoptar una decidida línea confesional, las Órdenes
modificarían sensiblemente su estrategia. A partir de las primeras décadas del
s. XVI, dejarían las armas y reorientarían su acción hacia el ámbito del
espíritu. Desde entonces, y al menos durante el período confesional, se
mantuvieron como una 'cavallería espiritual'[57]. En esta línea hay que
situar la definición de un modelo de Nobleza
Católica, encarnado en el caballero de hábito, cuyo símbolo sería un triple
compromiso con Dios, con el Rey, y con la Iglesia. En él se pusieron grandes
esperanzas: se buscaba por un lado, conseguir dirigir la lealtad de la nobleza
hacia la monarquía y por otro, preservar al grupo del contagio con 'hereges,
scismaticos, gentiles y mahomentanos' haciendo voto de vivir católicamente en
la obediencia de la Santa Iglesia Apostólica Romana [58].
El
estado actual de la investigación no nos permite llegar más allá. El s. XVIII
nos es todavía, en lo que se refiere a las Órdenes, bastante desconocido. No
obstante, por lo poco que hasta ahora sabemos, nos aguarda todavía una nueva
metamorfosis. Como señala Wright en cada etapa la sociedad española influyó a
la institución de las Órdenes Militares y a su vez fue influida por ella[59].
[1] Los reyes fueron los principales patronos de las Órdenes a lo largo de sus siete siglos de existencia, y además esta condición no fue nunca una mera formalidad. Hasta el s. XIII, aunque se mantuvieron al margen de sus asuntos internos, las acogieron, las dotaron generosamente y las protegieron. A partir de la baja Edad Media nada impidió que la protección abriera la puerta a un papel más destacado. Se registraron con cierta frecuencia situaciones en las que los monarcas, cambiaron sus constituciones, ejercieron cierto control sobre la elección del Maestre, enajenaron propiedades, etc.. Finalmente, la Incorporación perpetua de los Maestrazgos a la Corona de Castilla a comienzos del s. XVI (en la que entraremos en páginas posteriores), no hizo sino reforzar el marcado papel que venían ejerciendo los monarcas en las Órdenes. Pero además de con el favor real, las Órdenes gozaron desde su institución con el auxilio del papado. Desde la fundación los pontífices las reputaron por 'hijas predilectas' de la Iglesia romana y a lo largo de toda su historia mantuvieron con ellas relaciones muy estrechas. Pero si la Sede apostólica siempre las amparó fue, con toda probabilidad, porque las consideró instrumento utilísimo de su política. Estas cuestiones están analizadas para la Orden de Santiago en el período medieval en Derek W. Lomax, La Orden de Santiago (1170-1275), C. S. I. C., Madrid 1965, pp. 17-23 y 29-33.
[2] Un encuadramiento general de las Órdenes del Temple y de San Juan de Jerusalén en Luis García Guijarro Ramos, Papado, Cruzadas y Órdenes Militares, siglos XI-XIII, Cátedra, 1995.
[3] Dada la polémica que existe acerca de cronología fundacional de las milicias castellanas -sobre todo entre Santiago y Calatrava-, las fechas de fundación que se ofrecen deben de tomarse con cierta cautela. Sobre la polémica moderna pueden verse, entre otros Fray Francisco de Rades y Andrada. Chronica de las tres Ordenes y cavallerías de Sanctiago, Calatrava y Alcantara..., Toledo, Juan de Ayala, 1572. Francisco de la Portilla y Duque, Regalías de la Orden y Cavalleria de Santiago, Tratado de su antigüedad, Amberes, 1598. Jerónimo Mascareñas, Apología histórica por la ilustrísima Religión de Calatrava: su antigüedad, su extensión, sus grandezas entre las militares de España, Madrid, 1651. Una revisión actual en, José Luis Martín, Orígenes de la orden militar de Santiago 1170-1195, Barcelona, 1974.
[4] Las tres únicas <<Reglas>> aprobadas por entonces eran la de San Basilio, la de San Benito y la de San Agustín.
[5] Existe una antigua polémica sobre el origen de las Órdenes Militares y su vinculación a la institución musulmana del ribat. De ella da cuenta Luis García Guijarro Ramos en Papado, Cruzada... op. cit. pp. 70 y ss..
[6] Esto lo explica muy bien Derek W. Lomax en La Orden de Santiago... op. cit. pp. 4 y ss.
[7] Este mismo fin se aprueba en la bula de confirmación de la Orden, en Fray Francisco de Rades y Andrada, Catalogo de las obligaciones que los comendadores, cavalleros, y cavalleria de Calatrava tienen en razon de su avito, y Profesion, con declaracion de como obligan en el fuero de la conciencia algunas de ellas: y la forma de rezar, que han de guardar los Legos, Toledo, Juan de Ayala, 1571.
[8] Una cumplida información de conflictos, especialmente entre Calatrava y Santiago en, Derk W. Lomax, La Orden de Santiago, op. cit. pp. 41-43.
[9] Para la vinculación de estas Órdenes con el Cister véase Ramón Zapater, Cister Militante en la Campaña de la Iglesia contra la sarracena furia. Historia General de las Ilustrissimas, Iclitas y Nobilisimas Cavallerias del Templo de Salomon, Calatrava, Alcantara, Avis, Montesa y Christo, Zaragoza, Agustín Verges, 1662.
[10] Para un planteamiento general del problema, J.A. Muñoz Gallardo, '¿Fue la Orden de Alcántara filial de la de Calatrava?, en Revista de Estudios Extremeños, XXI (1965), pp. 247-302. Sobre las relaciones entre Calatrava y Montesa, ver en este mismo volumen, Fernando Andrés Robres, 'Santa María de Montesa y San Jorge de Alfama'.
[11] El texto completo de ambas Hermandades en Fray Francisco de Rades y Andrada, Chronica de las... op. cit., pp. 16 y 16v. 'Chronica de Santiago' y pg.4 de 'Chronica de Alcantara'.
[12] Derek W. Lomax, La Orden... op. cit.
[13] Según puede leerse en dos bulas de 1414 y 1540, se autorizó a los caballeros de Santiago primero y a los de Calatrava y Alcántara después a contraer matrimonio. En la última fecha también se les permitió testar. La importancia de estas exenciones es que en la práctica eximían a los caballeros de los votos de castidad y pobreza.
[14] Lo que se
entiende por <<encomienda>> y por <<comendador>> varía
mucho a lo largo del tiempo. En origen existía en las Órdenes la costumbre de
que el <<maestre>> confiara, a título de compensación, un
territorio de la Orden, a un caballero de hábito, el
<<comendador>>. Era una concesión que se hacía in commendan, es decir, temporalmente -de donde deriva el nombre de
encomienda-. Lo que se concedía al <<comendador>> con la
<<encomienda>> era la jurisdicción civil y criminal sobre ciertos
territorios, villas y castillos de la Orden, y la percepción de determinadas
rentas que garantizaban su sustento. A cambio, el <<comendador>>
debía de atender al gobierno del territorio de la encomienda, a su defensa
militar y al sustento de las iglesias situadas en él. De ahí que el papel del
<<comendador>> fuera tanto militar, como de gobierno y de
protección de la Iglesia. A finales del período medieval el estado de las
encomiendas había variado sensiblemente.
Ninguna de ellas tenía
ya por entonces obligaciones defensivas y en sustitución del antiguo servicio
militar, el <<comendador>> debía de pagar un tributo denominado
<<las lanzas>>. En épocas de extrema necesidad financiera de la monarquía
-s.XVII-, se crearía un nuevo impuesto sobre las encomiendas llamado
<<las medias lanzas>>. Por otro lado, sólo quedaban unas pocas
encomiendas que incluían jurisdicción, y de hecho la gran mayoría habían
quedado reducidas simplemente a la percepción de unas rentas. Sobre las
encomiendas en la época moderna ver el trabajo de José Ignacio Ruiz Rodriguez,
Organización política y económica de la
Orden de Santiago en el s. XVII. (Los hombres, la economía y las instituciones).
Ciudad Real, Diputación de Ciudad Real, 1993.
[15] Entre los siglos XII y XIII se produjo en las Órdenes un proceso de relajación de la residencia conventual. Esto quiere decir que los comendadores, los caballeros y la mayor parte de los clérigos dejaron la <<Casa Mayor>> de su Orden donde habitualmente residían, para vivir en otros lugares. Unos fijaron su residencia en las casas de su <<encomienda>>, otros en la casa familiar y finalmente los clérigos en los distintos conventos que se fundaron en el territorio de las Órdenes. Por este motivo se instituyeron los <<prioratos>>, para que a sus iglesias acudiesen a recibir guía espiritual, confesión y comunión -las que anualmente se exigían en la <<Regla>>- los caballeros y comendadores. Cada uno en la provincia o partido donde tuvieran establecida su residencia. Quien desempeñaba el ministerio eclesiástico en los prioratos era el prior -freyle clérigo-, y por ello se hacía acreedor de una renta o ración denominada <<beneficio formado>>. La misma justificación -desempeño del ministerio eclesiástico- tenían los llamados <<beneficios curados>>. En este caso el beneficiado era el párroco o rector que tenía encomendada la cura de almas de los habitantes que residían en el territorio de las Órdenes. En ambos casos la renta beneficial tenía la misión de mantener al clérigo beneficiado.
[16] Por lo que nosotros sabemos esta figura del familiar no llegó a la época moderna. No obstante, desconocemos el momento de su desaparición.
[17] En, Derek W. Lomax, La Orden de Santiago... op. cit, pg.39
[18] Existió una acalorada polémica sobre si el Convento cabeza de la Orden fue Uclés o San Marcos de León o si lo eran los dos. De ella da buena cuenta Fray Francisco de Rades (Chronica de las Tres Ordenes... op. cit. 'Chronica de Sanctiago' pp.9-10v.
[19] La mayor parte de las Órdenes de caballería llamaron a sus superiores magister que 'es nombre de superioridad, exemplo y doctrina'. Era este un título tomado de los romanos, que a los que gobernaban los ejércitos les llamaban <<Maestros de caballeros>>. Nos parece oportuno señalar también que hay autores que se refieren al superior de las Órdenes castellanas con la denominación de <<Gran Maestre>>. Sin embargo este tratamiento no es correcto. El error procede de una confusión con el nombre que recibe el superior en algunas Órdenes internacionales. Es el caso, por ejemplo, de la Orden del Temple. Aquí existían dos tipos de maestres. Un maestre general de la Orden y varios maestres para cada una de las <<provincias>> europeas. El maestre general recibía el nombre de <<Gran Maestre>> y los provinciales el de <<Maestre>> simplemente. Véase, Luis García-Guijarro Ramos, Papado, Cruzadas... op. cit., pp. 106 y ss.
[20] Trece freyles escogidos a su vez por aquel.
[21] Asamblea que congregaba a todas las dignidades de la Orden, a los priores, a los comendadores y a los freyles. De acuerdo a la <<Regla>> debía juntarse, en principio anualmente y a partir del s. XII cada tres años. Bien es verdad que desde los reinados de Carlos V y Felipe II se reunió solamente en ocasiones contadas. El último Capítulo General reunido en las Órdenes fue el de mediados del s. XVII -1652, 1653 según la Orden-. El Capítulo era convocado por el Maestre.
[22] El <<Capítulo General>> se ocupaba de todos los asuntos de la Orden. Por un lado de la observancia y de la disciplina. De los acuerdos que tomaba en este sentido, se redactaban leyes que quedaban recopiladas en los <<Establecimientos>> en Santiago, y las <<Definiciones>> en Calatrava y Alcántara. Pero los Capítulos también dedicaron mucho tiempo a la administración de las Órdenes y de su territorio. En este sentido dieron origen, a lo que, al menos en Santiago, se denominaron <<Leyes Capitulares>>. Esta leyes fueron definidas como 'leyes temporales, tocantes a la justicia, buena governacion de los pueblos de la provincia desta Orden de sus distritos y vasallos'. Es decir, el Capítulo era el instrumento básico de comunicación política entre el Maestre y las Órdenes.
[23] Con el título de Dignidades se enunciaban los cargos en el estado eclesiástico y particularmente los de las Órdenes Militares.
[24] En origen, el <<Comendador Mayor>> era una dignidad elegida por el Capítulo General. Sin embargo Felipe II consiguió por bula papal que tanto él como sus sucesores pudieran nombrarlo directamente, sin convocar al Capítulo.
[25] Tal y como establece la normativa, el <<Prior>> del Sacro Convento de Calatrava debía ser nombrado por la orden del Cister, concretamente por el Abad del monasterio de Morimond. No obstante, y según explica Francisco Fernández Izquierdo (La Orden de Calatrava... op. cit., pg.58) los reyes acabarían consiguiendo que los papas les concedieran el derecho de nombramiento.
[26] De hecho, las reliquias eran consideradas como parte del tesoro de las Ordenes. Calatrava se sentía muy orgullosa de las más de 100 reliquias que custodiaba el Sacro Convento. Entre ellas destacaba: Cuatro cabezas enteras de las Once mil Vírgenes, una pieza de la mesa en la que Cristo cenó con sus discípulos, una costilla de S. Guillermo, un brazo de San Feliciano, etc..
[27] Sobre estas dignidades ver notas nº 14 y 15.
[28] Sobre la magnitud de los señoríos de las Órdenes es muy expresivo G.M. de Jovellanos en un memorial que dirigió al monarca con motivo de un conflicto de competencias entre la jurisdicción privativa de las Órdenes y la jurisdicción real: 'Cuando aquellos generosos monarcas abrían las manos para agraciar a los compañeros de sus conquistas, parecía que no hallaban término a su generosidad, sus donaciones no sólo eran grandes por la extensión de los terrenos que comprendían, sino también por las gracias de que se acompañaban. Concedían el dominio solariego de la tierra, el señorío de los vasallos, la jurisdicción, las alzadas, las penas de cámara, y en fin cuanto podían dar y conocer...'A.H.N. OOMM Libro 1335.
[29] Una aproximación cartográfica al territorio de las Órdenes castellanas en Clemente López González, Elena Postigo Castellanos y José Ignacio Ruiz Rodríguez, 'Las Órdenes Militares Castellanas en la época Moderna:una aproximación cartográfica', Las Órdenes Militares en el Mediterráneo Occidental. Siglos XIII-XVIII, Madrid, Casa de Velázquez-Instituto de Estudios Manchegos, 1989 pp. 291-340.
[30] Ver nota 15.
[31] La <<Mesa Maestral>> quedó configurada, por tanto, por el conjunto de bienes de las Órdenes asignados al <<Maestre>>. Los derechos y obligaciones del Maestre en relación a la <<Mesa Maestral>> eran bastante similares a los del <<comendador>> en relación a la <<encomienda>> -ver nota 14-, si bien es verdad que aquí las cargas eran mayores. Incluían el sustento de los caballeros a los que no se había podido dotar con una encomienda, el gasto de la llamada <<Casa del Maestre>>, tras la Incorporación de los Maestrazgos y la creación del Consejo de las Órdenes, las nóminas de consejeros y subalternos del Consejo, etc. etc..
[32] Esta cantidad no fue actualizada desde la Incorporación de los Maestrazgos a la Corona y con el paso del tiempo quedó reducida a tan poco que recibía el nombre de 'pan y agua de caballeros'.
[33]En relación a los conflictos con la monarquía debemos de recordar, por ejemplo, que en la guerra civil que abrió el reinado de los Reyes Católicos, los partidarios de Juana la Beltraneja recibieron el apoyo de la Orden de Calatrava. Situaciones de conflicto del mismo tipo se recogen en Aurea Javierre Mur, 'Fernando el Católico y las órdenes militares española' en V Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Zaragoza, 1955.
[34]Un ejemplo del problema en José Manuel Calderón Ortega, 'Pugnas nobiliarias para el control de las dignidades de las órdenes militares en la Castilla bajomedieval: el caso de la Encomienda de Azuaga (1465-1478) en Espacio, Tiempo y Forma, serie III. Historia Medieval nº 1, Homenaje al profesor Eloy Benito Ruano, 1988, pp. 97-135. También F. de Rades y Andrada, Chronica de las Tres Órdenes op. cit. recoge enfrentamientos entre la nobleza castellana y la Corona por la obtención de los maestrazgos.
[35] Sobre esta cuestión conviene saber que la incorporación perpetua y por tanto definitiva de los maestrazgos de las tres Órdenes a la Corona de Castilla se produjo en 1523, por la bula Dum intra, concedida por el papa Adriano VI. (La citada bula puede leerse en cualquier de los Bullarium de las Órdenes). Sin embargo, la administración real de los maestrazgos no era una solución nueva y en la Orden de Alcántara y sobre todo en la de Santiago, existieron numerosos precedentes en épocas anteriores. La más conocida de todas es la administración de los Reyes Católicos. Entre 1488 y 1498 los monarcas lograron reunir en administración y por el tiempo de sus vidas, los maestrazgos de Santiago, Calatrava y Alcántara. Sin embargo existen experiencias anteriores e igualmente importantes. Por lo que sabemos hasta ahora, las primeras datan de finales del s. XIV.
[36] Como hemos señalado, las primeras incorporaciones temporales de los maestrazgos se produjeron en el s. XIV. Francisco Fernández Izquierdo explica algunos de los conflictos que se produjeron en el proceso de incorporación de la Orden de Calatrava, (La Orden Militar de Calatrava en el siglo XVI, Madrid, C.S.I.C., 1992 pp. 48-56). Del problema en general trata Aurea Javierre Mur, 'Fernando el Católico y las Órdenes Militares españolas', Actas del V Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Zaragoza, 1955.
[37] 'Bula de la unión de los maestrazgos de Santiago, Calatrava y Alcántara, perpetuamente a la Corona Real de Castilla, concedida por el Sumo Pontífice Adriano VI, a instancia del invicto Emperador Carlos V'. (Traducción castellana en M. Guillamas, Reseña histórica del origen y fundación de las Órdenes Militares y Bula de incorporación Corona Real de España, con datos estadísticos relativos a los Maestrazgos, encomiendas y alcaldías, con sus productos, el número de iglesias y monasterios de religiosas con otras varias noticias muy curiosas, Madrid, Imprenta del Colegio de sordomudos y ciegos, 1850.
[38]Se dio a los reyes el maestrazgo en administración y no en título por varias razones: la primera porque los reyes no eran Religiosos profesos de las Órdenes, como lo habían de ser para titularse maestres; la segunda porque se les concedían los tres maestrazgos al tiempo y la tercera porque existía la posibilidad de que el maestrazgo recayera en una mujer.
[39] Sobre el Consejo de las Órdenes Elena Postigo Castellanos, Honor y privilegio en la Corona de Castilla. El Consejo de las Órdenes y los caballeros de hábito en el s. XVII. Valladolid, Junta de Castilla y León, 1988.
[40] Sobre la
petición de contribución militar ver nuestro 'Notas para un fracaso. La
Convocatoria de las Órdenes Militares en 1640' en Las Órdenes Militares en el Mediterráneo Occidental, siglos XIII-XVIII.
Madrid. Casa de Velázquez-Instituto de Estudios Manchegos, pp. 397-414.
[41] Numerosos ejemplos en este sentido pueden leerse en A.H.N.; OO.MM. legs. 6340, 6347, 6399.
[42] La bula de Clemente VII que autoriza la enajenación patrimonial está fechada en 1529. Permitía la venta de hasta 40.000 ducados de renta, la mitad procedente de mesas maestrales y la mitad de encomiendas. Además estipulaba que se debía compensar a las Órdenes con una cantidad equivalente. Los reyes situaron la compensación en juros de la Hacienda Real, concretamente en los de la seda de Granada.
[43] Sobre las enajenaciones ver: Clemente López González, Elena Postigo Castellanos, José Ignacio Ruiz Rodríguez, 'Las Órdenes Militares castellanas en la época moderna: una aproximación cartográfica' en Las Órdenes Militares en el Mediterráneo Occidental (s. XII-XVIII), Madrid, Casa de Velázquez, Instituto de Estudios Manchegos, 1989, pp. 292-34. Salvador de Moxó, 'Las desamortizaciones eclesiásticas del s. XVI' Anuario de Historia del Derecho Español, XXXI (1961-1964), pp. 327-361.
[44] Por lo que sabemos, hubo nuevos intentos de enajenación patrimonial en el s. XVIII, que todavía están sin estudiar. Según nos consta fue una pretensión fracasada de los Borbones y encaminada a conseguir recursos para costear la política reformista que se había pensado para las Órdenes.
[45] La
administración de las mesas maestrales, después de la Incorporación, se
compartió entre dos instituciones: los Consejos de Órdenes y Hacienda. Es de
sobra conocido que a partir de 1519 -cuando los Reyes Católicos ejercían la
administración temporal
- por necesidades de la Hacienda Real, se realizaron los primeros contratos globales de arrendamiento de los tres maestrazgos. A partir de entonces quien se ocupó de los arrendamientos fue el Consejo de Hacienda. Todos los demás asuntos corrieron por el Consejo de las Órdenes. La <<Mesa Maestral>> de Calatrava está estudiada por Francisco Fernández Izquierdo en La Orden Militar de Calatrava... op. cit. pp. 172-184. La de Santiago ha sido estudiada parcialmente por José Ignacio Ruiz Rodríguez en Organización política y económica ... op. cit. pp. 95-101. Sobre la Hacienda de las Órdenes ver Clemente López González, La Hacienda de las Órdenes Militares Castellanas durante el reinado de Felipe IV. Tesis doctoral inédita leída en la U.A.M. 1989.
[46] Puede ofrecernos una idea de lo que montaban estas cargas el calculo hecho por Francisco Fernández Izquierdo para la <<Mesa Maestral>> de la Orden de Calatrava en el año 1573. Las sitúa entre un 8% y un 10% de los ingresos.
[47] El dato está recogido en L.P. Wright, 'Las Órdenes Militares en la Sociedad Española de los siglos XVI y XVII. La Encarnación Institucional de una Tradición Histórica' en J.H. Elliot, ed., Poder y sociedad en la España de los Austrias, Barcelona, Crítica, 1982. pp. 18-19
[48] La expresión procede de Nuno Monteiro, 'Ordens Militares e Sociedade (Portugal séc. XVII-XIX). Comunicación presentada al II Encontro sobre Ordens Militares, Palmela 1990, Ejemplar mecanografiado, pg.17.
[49] Sobre esto ver nota 14
[50] Se debe de tener en cuenta también que la forma de administrar el patrimonio de las Órdenes a partir del final del período medieval, acabaría llevando a una disminución de la renta que percibían los titulares de encomiendas y de las mesas maestrales. En el caso de las encomiendas, la separación entre el titular de los derechos -comendadores- y el titular de la jurisdicción -en la ´poca moderna gobernadores- sería uno de los elementos que conduciría a que se apropiaran de la parte del león de las rentas los intermediarios: desde las grandes familias de banqueros a las oligarquías locales. Este tema ha sido estudiado por José Ignacio Ruiz Rodríguez en Organización política y económica... op. cit., pp. 53-94.
[51] Para estas fechas, tanto el número de encomiendas como el valor de sus rentas y las de la mesa maestral habían sufrido ya las consecuencia de las enajenaciones de Carlos V y Felipe II.
[52] Aunque, en principio, la distribución de distinciones de las Órdenes estaba reservada a los militares acabaría por premiar casi a cualquier servidor. Ya fuera un capitan, un asentista, un miembro de la Casa Real, etc..
[53] Como es bien sabido las Órdenes definieron la nobleza de una forma mucho más restrictiva que la hidalguía simplemente -además estas milicias la exigieron de sangre y no de privilegio-. Por otro lado, se requería también limpieza de sangre y oficios y legitimidad. Finalmente, en algunos momentos se incorporaron otras categorías, como por ejemplo la de una catolicidad fuertemente ortodoxa en el período confesional.
[54] La Condesa D'Aulnoy, en su Viaje por España, Madrid s/a, pg. 37,
recoge esta opinión que identifica Santiago con los ricos, Alcántara con los
nobles y Calatrava con los galantes'. Sobre los hábitos ver nuestro Honor y priviegio... op. cit..
[55] Bula de la unión ... op. cit.
[56] Ver al respecto, Pablo Fernández Albaladejo, 'Rey Católico: Gestación y Metamorfosis de un Título' en El tratado de Tordesillas y su época. Congreso Internacional de Historia, pp. 209-216
[57] Para justificar esta transformación se apoyaron en argumentación fundacional, centrada en la idea de que las Órdenes se instituyeron para ser 'cavallería amparadora y defensora de la sancta fe catolica asi en lo espiritual como en lo temporal. En Diego de Cabranes, Abito y Armadura espiritual, s.l. MDXLiiii., Introducción s/p..
[58] Una análisis detenido de estas cuestiones en nuestro 'Caballeros del Rey Católico. Diseño de una nobleza confesional' en Hispania. Revista Española de Historia, vol. LV/189 (1995), pp. 169-204
[59] L. P. Wright, 'Las Órdenes Militares ..., op. cit. pg. 56.