LAS ÓRDENES MILITARES DE LA MONARQUÍA HISPANA.

MODELOS DISCURSIVOS DE LOS SS. XVI-XVIII1*2

Elena Postigo Castellanos

Universidad Autónoma de Madrid

 

© Seminario Internacional para el estudio
de las Órdenes Militares. 2002

 

1. Desencuentros familiares
2. 'Reglas de vivir y gobernar'
3. Monarca versus Maestre
4. Vere et propie nullius diócesis
5. Milicia y Catolicidad
6. Realeza en la jerarquía eclesiástica: el rey <<Administrador perpetuo de las Ordenes por voluntad pontificia>>

 

En 1503 Johan Fernández de la Gama -fraile de la Orden de Santiago- entregaba en una imprenta sevillana el manuscrito de los <<establecimientos>> que un año antes había aprobado el <<capítulo general>> de la Orden. Podríamos decir que con ello, esta compilación normativa se convertía en el primer texto impreso de lo que hemos denominado <<corpus de impresos modernos de las Órdenes hispanas>>3. El mencionado corpus se abría y se cerraba con dos piezas relevantes. La Compilacion del freyle santiaguista4 que lo iniciaba era una obra notable. No es exagerado afirmar que es uno de los impresos más importantes de todos los que reúnen el derecho capitular de la Orden de Santiago. Basta una elemental comparación con otras obras del mismo tipo para que cualquiera pueda darse cuenta de su valor. Además de recoger las normas dictadas por el <<capítulo>> de 1502, incluía los <<establecimientos>> dados a la Orden por diferentes maestres. En ella se conservan los <<textos maestrales>> de Lorenço Suarez de Figueroa, del Infante Don Enrique, de Juan Pacheco y de Alonso de Cardenas. Aunque toda esta normativa ya no tuvieran vigencia legal en el momento de ser impresa, no por ello deja de tener relevancia. Se puede decir que estos textos constituían una especie de cultura jurídica de la Orden, de valor nada despreciable. Al menos así pareció entenderlo el <<Capítulo>>. Por esta razón, la Compilación de 1503 pronto adquiriría un prestigio enorme y sería obra de consulta obligada para juristas, cronistas, maestros de caballeros y otros escritores5.

 

No sería menos valiosa la defensa <<ilustrada>> que cerraba la colección. En el confuso, pero decisivo período que se iniciaba para las Órdenes en las primeras décadas del s. XIX, se publicaría -1830- un manuscrito que Gaspar Melchor de Jovellanos -a la sazón consejero de Órdenes- había redactado algunos años atrás6. En él se defendían ante el monarca, los derechos jurisdiccionales de estas milicias. A nuestros efectos también esta obra es de relevancia. Lo que sobresale del texto es que, durante más de 50 años -los que habían de transcurrir entre su redacción y la extinción de las Órdenes- sería la base de la propuesta de convergencia que hacían las Órdenes para componer la jurisdicción real y la maestral.

 

Por tanto, si 1503 es la fecha que abre el corpus y 1830 la que lo cierra, lo que en él se contiene son algo más de trescientos años de tratar, de reflexionar, de defender posiciones, de debatir. Era, en definitiva, un juego entre canonistas, letrados, teólogos, gentes de letras; a veces desconocidos, a veces consagrados; que construyeron sus textos con discursos apoyados sobre tradiciones muy diversas y que, en conjunto, venían a desmentir, a recomponer y a reforzar viejos y nuevos escenarios.

 

El objeto del trabajo que presentamos lo constituye una agrupación por materias, comentada, de este corpus de cerca de 300 títulos. Pero antes de entrar en ella conviene hacer dos observaciones:

 

Aunque corremos el riesgo de alterar la visión de un conjunto que, objetivamente, debiera de presentarse completo, nuestro propósito no lo constituye una relación exhaustiva de autores y títulos. Nos hemos inclinamos mejor a ofrecer, lo que entendemos como corrientes claramente definidas, y dentro de ellas lo que consideramos que son sus manifestaciones más significativas.

 

Nos ha parecido necesario comenzar ofreciendo algunas consideraciones generales sobre las tensiones que surgen entre las Órdenes a lo largo de los más de tres siglos en cuestión. En determinados casos, estas tensiones sientan las bases que orientarían la estrategia de impresión de textos en las milicias hispanas.

 

 

1.Desencuentros familiares

 

En los primeros días de julio de 1571, Antonio de Eraso, por encargo de Felipe II, daba licencia de publicación a la que sin lugar a dudas sería una de las obras más emblemáticas de las escritas sobre las Órdenes Militares7. Su autor, un calatravo ilustre, Fray Francisco de Rades y Andrada, capellán real. Su título Chronica de las tres Ordenes y cavallerias de Sanctiago, Calatrava y Alcántara8. En una fecha bastante posterior, más de siglo y medio después -en torno a 1725- también un calatravo, Fray Iñigo de la Cruz Manrique de Lara - conde de Aguilar por más señas- escribía otra de las piezas maestras de la literatura militar hispana: el Defensorio de la religiosidad de los caballeros de las Órdenes Militares9. Entre ambos textos, lejanos en el tiempo y no menos en el contenido, se daba una conexión crucial: las dos obras deben de ser puestas en relación con el inicio de sendas líneas historiográficas que habrían de tener gran trascendencia en el seno de las Órdenes hispanas. Si la Chronica de Rades señalaba el comienzo de una tradición escrita conjunta para las tres Órdenes Militares castellanas, el Defensorio de Manrique de Lara marcaba el momento -largamente anunciado- en que la Orden de Montesa había de acceder plenamente a esa corriente unitaria que, hasta entonces, había sido de tradición básicamente castellana10.

 

Obviamente, tales indicaciones nos permiten deducir -al margen de otras cuestiones de no menor importancia y de algún signo de sentido contrario11- que no puede hablarse con fundamento de la existencia de una tradición literaria conjunta para todas las Órdenes Militares de la Monarquía Hispana hasta el s. XVIII. Antes bien, todo lo contrario, si las Órdenes castellanas quedaban integradas, ya desde dos siglos antes, dentro de una corriente unitaria, la 'literatura montesiana' -a lo largo de los siglos XVI y XVII- se desarrolló si no totalmente al margen de este movimiento12, si, al menos, con un cierto 'talante autónomo'13.

 

Somos de la opinión que esa autonomía literaria de Montesa -mientras se mantuvo- más tuviera que ver con razones políticas que con su intrínseca singularidad. Efectivamente, la pertenencia de esta Orden a la familia cisterciense -como Alcántara y Calatrava-14 y la dependencia jurídica que tenía respecto a esta última -era filial de Calatrava-15, constituían circunstancias que proporcionaban una conexión crucial a estas tres milicias, además de situarlas en un escenario común. De hecho, el Cister no perdía ocasión de resaltar que las tres Órdenes eran hijas de la misma madre y por ello, obviamente, hermanas. Realmente la proximidad jurídico-religiosa que se daba entre ellas no había existido nunca entre Calatrava y Alcántara respecto a Santiago. Pero en este caso, pertenecer a familias distintas16 no había supuesto impedimento suficiente como para imposibilitar una tradición común. Estas circunstancias muestran hasta que punto no se puede plantear la cuestión en términos estrictamente jurídico-religiosos. Por lo demás, resulta evidente la existencia de un movimiento que podríamos calificar como de reacción interna de Montesa frente a actuaciones que entendemos como difuminadoras y uniformadoras. En efecto, bajo la presión de obras como el Cister Militante de Miguel Ramón Zapater17, en la que -no de manera ingenua- se subrayaba el carácter cisterciense de Alcántara, Calatrava yMontesa; o De Ordinibus Militaribus 18 del jesuita Andrés Mendo, en la que se diluía Montesa entre las Órdenes castellanas, se acabaría por editar, como réplica, la Montesa Ilustrada de Hipólito de Samper y Gordejuela19, considerada como la 'joya historiográfica' por excelencia de esta milicia.

 

Prosiguiendo en la misma línea, y con la sola intención de clarificar el panorama, queremos continuar exponiendo algunas consideraciones generales. En primer lugar, nos resulta muy interesante observar cómo la trayectoria literaria conjunta que se inicia en las Órdenes castellanas a comienzos del s. XVI es a la vez reflejo y apoyo de una dinámica política. Ciertamente, con la Incorporación de los Maestrazgos, la corona, activó una acción que podríamos calificar como agregadora que a la larga acabaría por resultar bastante efectiva. En términos generales cabe afirmar que tal tendencia conduciría a la aparición de un cuerpo constituido por las tres Órdenes Militares de Castilla. Este cuerpo -que no anuló a los anteriores si no que se superpondría a ellos20- fue llamado unas veces <<Las Órdenes Militares de Castilla>>, otras <<Las tres ordenes y cavalleriás>> o incluso <<Las Órdenes Militares de Santiago Calatrava y Alcántara>>. Es decir, el hecho de que cada una de estas milicias pudiera mantener su independencia fundacional -Orden de Santiago, Orden de Calatrava y Orden de Alcántara-; su derecho propio -<<regla>>, <<establecimientos>> y <<definiciones>>, según la Orden-; sus instituciones -véase <<Capítulo General>> como ejemplo-; e incluso su propia cabeza -aunque tuvieran las tres la misma, el monarca se titulaba en cada una de ellas 'Administrador por voluntad pontificia'-, y todo esto hasta el mismo momento de la supresión, no altera para nada esa nueva posición. En otras palabras, al incorporarse las Órdenes en este nuevo cuerpo, no sólo no perdieron su singularidad sino que los monarcas, en virtud de las cláusulas de la concesión pontificia y del juramento que hacían ante el <<Capítulo general>>, la debían respetar y proteger21.

 

Esta realidad compleja -un solo cuerpo y varias Órdenes con sus respectivos ordenamientos constitucionales- provocó un fenómeno -no exento de conflicto- que también debemos señalar aquí: una tentación que quizás pudiéramos denominar uniformadora, de no pocas consecuencias. Por ella, el nuevo cuerpo al que se dio vida tras la incorporación -<<Las Tres Órdenes Militares>>- tendió a ser orientado en clave de Santiago. Con ello queremos decir que, no en pocas ocasiones -y en el siglo XVIII ya de manera muy continuada-, se interpretó y se gobernó según el modo de una de las Órdenes que lo constituían. El modo de la más dúctil de las tres, el de la Orden Santiago22. En efecto, el poder que el monarca como 'Administrador por voluntad pontificia' ostentaba en cada Orden no era el mismo. La constitución de la Orden de Santiago era la más propicia para la monarquía, la que menos resistencias ofrecía al poder real. Por tanto, en ella se apoyaría siempre que pudo la corona para gobernar Calatrava, Alcántara y a partir del s. XVIII, tenemos indicios para creer, que también Montesa23. Por eso, además de con una dinámica agregadora nos encontramos, paralela y complementariamente, con lo que aquí hemos llamado tentación uniformadora de las milicias hispanas que, en muchos aspectos, aunque desde luego no en todos, intentaba orientarlas en clave santiaguista24.

 

Ambas tendencias -agregadora y uniformadora- se verían claramente reflejadas en los textos, incluso puede decirse que buena parte de la historiografía estaría encaminada a legitimarlas o a rebatirlas. Ya hemos situado en las últimas décadas del XVI, en la Chronica de Rades, el arranque pleno de la corriente historiográfica que refleja la acción agregadora diseñada por la monarquía25 y todo parece indicar que conocería su cenit en el siglo XVII. Una sucesión de publicaciones, de las que cabe citar algunos de sus principales autores: Diego de la Mota26, Caro de Torres27, F. Pizarro y Orellana28, el P. Pineda29, A. Mendo30, entre otros, así parecen indicarlo. Aquí nos encontramos -como los títulos sugieren- con trabajos colectivos que mantienen, con mayor o menor énfasis, las singularidades respectivas de cada Orden, pero siempre situándolas dentro de un escenario común. Por el contrario, la segunda tendencia -la uniformadora- es mucho más sutil, está más disimulada y por tanto también es más difícil de identificar, pero no por ello se revela menos interesante. Encontramos en una obra titulada Abito y armadura espiritual del hombre interior31, del santiaguista fray Diego de Cabranes, el que quizás pudiera ser considerado como el primer reflejo -aunque más bien velado- de esta acción. En ella se ofrecía un modelo espiritual para instruir a los caballeros de la Orden de Santiago. Sin embargo, como se indica muy claramente en la Licencia de la Inquisición, era un modelo que podía servir igualmente para 'otros cualesquier fieles cristianos'. Quiere ello decir que no existían impedimentos para que pudiera ser también guía de caballeros en las otras Órdenes. Según parece, y por las noticias que tenemos, así lo fue durante algún tiempo.

 

Pero de esta actuación uniformadora también encontramospistas, más de las que a simple vista pudiera parecer, en las ausencias. En efecto, resalta por llamativa, la superioridad cuantitativa de textos que se escriben sobre y para la Orden de Santiago. Casi podemos decir que doblan la producción de Calatrava y Alcántara juntas. No obstante, debemos referirnos a ella con cierta precaución. Lo que a simple vista pueda parecer obra exclusiva de Santiago, quizás deba matizarse. En un examen más profundo se puede apreciar ciertas connotaciones no carentes de significado. Muchas disposiciones reales y pontificias, algunos tratados y otros tipos de obras, se escribieron formalmente para Santiago y, por tanto, de acuerdo a su espíritu y a su normativa pero con la idea -o al menos así parece sugerir su lectura e incluso el uso que se hizo de ellos- de que sirvieran también para Calatrava y Alcántara. A título de ejemplo, cabe referirse a la obra de Fray Francisco de la Portilla y Duque titulada Tratado de lo que es nobleza y milicia, y de su antiguedad y fin para que se ordeno. Fue escrita por un fraile de esa Orden y publicada en una reedicción de la Regla de la Orden y Cavalleria de S. Santiago de 154732. Tal y cómo puede esperarse está escrita para los caballeros de esta milicia, lo cual no obstaba para que en el <<proemio>> fuera recomendada como de expresa utilidad para los de las otras Órdenes.

 

Teniendo en cuenta esta circunstancia uniformadora, y las reticencias que originó en las demás milicias, no nos parece desacertado considerar la posibilidad siguiente: que existiera un modo de hacer en el que no fuera raro escribir, legislar, tratar, etc., formalmente para Santiago aunque con la intención de que sirviera también para las otras Órdenes. Principalmente para Calatrava y Alcántara y através de ellas -por la pertenencia al mismo grupo familiar- quizás también para Montesa33, aunque esto tardara en lograrse34.

 

En relación a este mismo asunto conviene hacer todavía una observación. Con ella podrán orientarse mejor otras cuestiones que vamos a ver enseguida. Sabemos que como efecto de las tendencias descritas se llegó a la edición de numerosos títulos colectivos referidos a las Órdenes hispanas. Sin embargo, esto no obsta para que cada una de las milicias pudiera publicar independientemente sus obras específicas. Si bien es cierto que las que se editan singularizadas no son muchas y, salvo excepciones, se agrupan en no más de dos o tres temas. Son sobre todo textos normativos -siempre se publicaron independientes-; obras que inciden sobre problemas puntuales de cada Orden; y finalmente, trabajos finalistas, con un talante que podríamos calificar de defensivo, en los que nos vamos a detener enseguida.

 

No es difícil de entender una respuesta contundente a esta doble acción impulsada desde la monarquía. Al menos, en las Órdenes castellanas tendría una de sus principales vertientes en la actuación de un grupo vinculado al entorno capitular de mediados del s. XVII35, por más señas, el último que habrían de celebrar estas milicias.

 

El primer descontento visible -pero no el único- sería el de Calatrava. De él se hacía eco un sector preocupado en la publicación de obras específicas de esta Orden. Del celo con que esta milicia defendía su particularismo nos da idea la edición de un tratado que se publicó -y no por casualidad- en pleno s. XVII, concretamente en 1651. Nos referimos a la obra redactada por el que sería, junto con Rades y Andrada, uno de los calatravos más ilustres, Fray Gerónimo de Mascareñas, Prior de Guimaraes y obispo electo de Leyria. Su título, tajante: Apología Historica por la Ilustrissima Religion, y Inclita Cavalleria de Calatrava36. En ella, con sumo detalle, Mascareñas resaltaba ante Felipe IV, la antigüedad, privilegios y grandezas de la Orden entre las otras militares de España -especialmente Santiago-. Parecía con ello querer revindicar, con un talante defensivo, el particularismo y la tradición de esta milicia. Por tanto, no nos parece desacertado pensar que esta obra, bien pudiera ser interpretada como una reacción de sentido contrario a una secuencia de actos y de obras de tinte asimilador que vinieron desarrollándose desde finales de siglo37.

 

Pero Calatrava no fue la única Orden en defender con firmeza su particularismo. En esta línea y por estas mismas fechas Alcantara tomaba un camino parecido. A través de los Privilegia, Selectiora Militae Sancti Iuliani de Pereiro (hodie de Alcantara) Cistercienses Ordinis, a summis pontificibus haectorus concessa 38-1652- y de un Patrocinio de la Orden redactado por Ginés de Morote Blázquez en 165339, esta milicia se sumaba, aunque más modestamente - nunca estas obras tuvieron un eco similar a la de Mascareñas- a la defensa particularista que venía haciendo Calatrava. Por lo que se refiere a la Orden de Santiago, y por razones obvias, no hubo una presión similar por defender su especificidad, de sobra la tenía garantizada.

 

Más estas dos Órdenes no fueron el único contexto desde el que se manifestó descontento. Enfrentada al mismo problema -la asimilación santiaguista que amenazaba a algunas de sus milicias, directamente Calatrava y Alcántara y más de lejos Montesa- también la Orden del Cister se vio obligada a responder. De ahí que en 1662, cuando estas y otras circunstancias algo diferentes lo aconsejaron, publicara bajo la pluma de su cronista, el padre Miguel Ramón Zapater, una obra de singulares características que llevaría por título: Cister Militante en la campaña de la Iglesia contra la sarracena furia40. Ya en la Dedicatoria su autor pedía a Felipe IV el amparo y la protección que por juramento les debía: que 'con su celo (de Felipe IV) las ampare, y (con su) justicia las defienda'. Aunque esta respuesta constituya tan sólo un aspecto, entre otros, dentro de la obra41, y quizás no el más relevante, a nuestros efectos es de vital importancia. Para Zapater, se trataba de reforzar las singularidades cistercienses presentándolas -más o menos abiertamente- casi como irreductibles y por tanto inasimilables; de resucitar un pasado de gloria militar -'...los famosos aciertos de las triunfadoras cavallerias cistercienses'- que apoyara su propia consolidación; y en general de resaltar unas señas de identidad que aunque bien conocidas, de alguna manera y por intereses muy diversos, se estaban intentado oscurecer.

 

No se puede ignorar que pocas obras han formulado de manera más clara la autoridad y la jerarquía entre las Órdenes Militares cistercienses. No obstante, e independientemente del valor del libro, no parece que la maniobra orquestada por el Cister tuviera demasiado éxito. La impresión que tenemos es más bien de todo lo contrario.No quisiera dar una impresión desorbitada en relación al eco que tuvo Cister Militante, pero somos de la opinión que acrecentó más la tensión que otra cosa. Por un lado, el panorama que diseñaba Zapater resultaba inquietante para sus propias milicias. Solamente la atención que prestaba esta obra a la autoridad de la Madre y a la jerarquía entre las hermanas, fue suficiente para herir suceptibilidades. Parece que Montesa sintió amenazada su independencia. No se encontraba demasiado a gusto apresada por Zapater en una Orden castellana: 'quedo esta orden (Montesa) a la obediencia y visita del Maestre de Calatrava o sus comisarios'. Por ello, sin esperar mucho -y esto es buena prueba de la inquietud creada- se decidió a defender un espacio propio al lado -y no debajo- de sus hermanas castellanas42. Según nos consta, ésta parece ser la principal orientación de la Montesa Ilustrada de fray Hipólito de Samper y Gordejuela, clérigo de Montesa43.

 

Por otro lado, no debe de escapárseno un hecho que no tardaría en ponerse de manifiesto. Este libro, al recalcar la dependencia que Montesa tenía respecto a Calatrava, allanaría y facilitaría el camino que se iba a seguir, a medio plazo, para conseguir la asimilación de esta Orden44. Ciertamente, la puerta por la que Montesa -ya iniciado el s. XVIII- entraría a formar parte del cuerpo que -a partir de entonces- se llamaría <<Las cuatro órdenes militares>>, sería precisamente su filiación cisterciense y la obediencia debida a Calatrava45.

 

Parecida orientación -defensa frente a la asimilación santiaguista- debemos suponer a la obraque en las últimas décadas del s. XVIII editaría el cisterciense Fray Roberto Muñiz46.

 

Siguiendo en la misma línea y en el mismo orden de cosas desearía subrayar otra cuestión. Sin que ello anule lo que acabamos de señalar en relación a la asimilación santiaguista de las Órdenes hispanas, no es menos cierto que, si bien para casos y cuestiones muy puntuales -pero no por ello menos relevantes- también se siguió a veces el modo de Calatrava. Su influencia se dejaría sentir con toda claridad en el talante espiritual que se imprime al cuerpo en el período confesional47. Existía una motivación determinante de esta actitud: se consideraba esta milicia, más que las otras dos, como 'una verdadera y autentica religión' y como tal podía imprimir mejor que otras, el carácter monástico que se intentaba dar al conjunto. Tenemos importantes ejemplos historiográficos que avalan y reflejan este punto de vista. No es casualidad que la que puede ser considerar la pieza maestra de la espiritualidad cavalleresca fuera obra de un calatravo, Fray Francisco de Rades y Andrada48; o que, lo que sin duda constituye la mejor defensa de la religiosidad de los caballeros de las Órdenes hispanas, el Defensorio49, fuera escrito igualmente por un fraile de esta Orden -Iñigo de la Cruz Manrique de Lara- quien a su vez se apoyaría, para construir su discurso -y lo haría con mucha fuerza- en la bulas y los privilegios calatravos.

 

Cuanto se acaba de exponer, permite encuadrar a las Órdenes hispanas en una perspectiva más amplia y más exacta de la que teníamos hasta ahora. Como se deduce de lo que venimos argumentando, podemos señalar también una asimilación calatrava de estas Órdenes, que no por menor puede tenerse por menos relevante. Además y por más señas no fue contemplada con tanto recelo como la santiaguista, al menos en el plano oficial. Prueba de ello es que no tuvo -que sepamos- una respuesta literaria. No obstante, si parece que en el orden cotidiano las cosas fueron algo diferentes. En alguna ocasión hemos podido notar -concretamente con motivo de las visitas a caballeros- que los de Santiago, quizás conscientes de su posición, rechazaban esa vertiente cisterciense -y por tanto excesivamente rigurosa- que se pretendía dar a sus vidas50.

 

Para cerrar esta cuestión, queremos decir que el cuerpo resultante del proceso de asimilación que vivieron las Órdenes Hispana, fue una curiosa simbiosis: si la mayor parte de los elementos que lo constituían eran santiaguistas, su diseño no era ajeno a las influencias cistercienses. De ahí procederían precisamente algunas de sus principales concepciones y principios. Obviamente, esta afirmación no impide dejar bien sentado el importante papel que, entre las Órdenes Militares de la Monarquía Hispana, estaba llamado a jugar la Orden de Santiago. Al menos, en el período posterior a 1488/9851 y que queda ampliamente reflejado en la historiografía.

 

 

Sentada esta cuestión, retomamos el argumento cuantitativo con el que la iniciamos. Con idénticas precauciones que las tomadas para Santiago debemos valorar el hecho de que la producción de Calatrava fuera -durante los siglos XVI-XVIII- significativamente mayor que la de Alcántara y Montesa. Para entender estas precauciones hay que partir de un hecho capital. Como ya hemos señalado, estas dos Órdenes pertenecían a la familia cisterciense y a demás debían obediencia a Calatrava. Podían considerarse sus hermanas menores52. Esta fue la base que permitió reconocerlas como una epecie de apéndice calatravo, lo cual no es una cuestión ajena a lo que venimos tratando. Supone, por de pronto, que no existían impedimentos formales para que lo escrito para una sirviera también para las otras dos. Pruebas de ello las hay a partir de finales del s. XVI, al menos en relación a Alcántara. Como botón de muestra resulta altamente ilustrativo que el Catálogo de Fray Francisco de Rades y Andrada53, sirviera igualmente a los caballeros de Alcántara. Se refleja así mismo, aunque indirectamente, en el hecho de que no se publicara ninguna guía de caballeros de esta Orden hasta 160954, cerca de cuarenta años después que en las otras dos milicias. Dadas las circunstancias, no cabe pensar que la Orden de Alcántara tuviera casi medio siglo a sus caballeros sin una guía que les sirviera de modelo espiritual; o que pretendiera que se guiaran exclusivamente por la <<regla>>. Más aún considerando que no existieron ediciones comentadas de este texto que lo conectaran con el momento. Resulta más razonable admitir -ya que no existían impedimentos formales para ello, y ya que tenemos algunas evidencias en esa dirección55- que se guiaron por la de Calatrava.

 

 

No queremos terminar sin señalar muy brevemente una última cuestión. A la hora de enfrentarse al estudio de las Órdenes religioso-militares deben tenerse en cuenta las cuestiones que hasta aquí hemos señalado. Como se puede suponer, la existencia de una corriente integradora, de una tentación uniformadora, y de una estrecha vinculación familiar entre algunas de las milicias hispana, no podía menos que tener importantes consecuencias en la producción historiográfica. Al margen de otras cuestiones de no menor importancia, muestra la dificultad de abordar de manera individualizada la producción discursiva de cada uno de estos institutos, al menos entre los siglos XVI y XVIII.

 

 

2.'Reglas de vivir y gobernar'

 

Las primeras obras impresas de las Órdenes fueron en todos los casos textos normativos56. La <<Regla>>; los textos capitulares -<<Establecimientos>> y <<Leyes Capitulares>> de la Orden de Santiago, <<Difiniciones>> y <<Actos Capitulares>> de las Órdenes de Calatrava y Alcántara-; textos de visita -<<Difiniciones de Montesa>> y los textos sinodiales - <<Constituciones priorales>>- no son sólo de los primeros impresos, sino también de los más importantes.

 

Con la edición de este tipo de textos se buscaba básicamente difundir y facilitar el conocimiento del derecho producido por las Órdenes. Sin querer dar una impresión desproporcionada en relación al papel de estas ediciones, si queremos indicar que tuvieron otras funciones complementarias. Fueron utilizadas como mecanismo defensivo, para preservar y potenciar los respectivos ordenamientos; además, subsidiariamente, ejercieron un papel que nosotros entendemos como invalidador. Si nos fijamos en las fechas de las sucesivas ediciones de la <<regla>> y <<establecimientos>> y <<definiciones>>, observamos que cada vez que se reunía el <<capítulo general>> -o que Calatrava hacía una visita a Montesa- veía la luz una nueva. En consecuencia, los textos publicados por el <<capítulo>> inmediatamente anterior, quedaban invalidados, de hecho, cada edición anulaba la previa57. Algo parecido ocurría con la <<regla>>. Las distintas ediciones de textos reglares,-respetados íntegramente y siempre transcritos con total fidelidad- introducían importantes novedades, pues casi siempre aparecían anotados. En efecto, muchas de las ediciones que se hicieron en la época moderna añadieron anotaciones y comentarios, que de alguna manera, introducían alteraciones en su sentido. Así, si como es el caso de Santiago, encontramos 4 ó 5 <<reglas>> anotadas, casi se puede hablar de otros tantos textos que decididamente podemos considerar diferentes y además, cada uno de ellos venía a anular el anterior.

 

No parece necesario advertir que casi todas las ediciones de textos normativos fueron oficiales, porque se publicaron por acuerdo del <<capítulo general>> y obtuvieron, una vez terminadas, la sanción del rey su <<Administrador>>. Sólo conocemos una edición privada que, hasta donde nosotros sabemos, se debió a una iniciativa particular. Fray Hernando Oxa Gallego, sin haber recibido encargo oficial, incluyó la <<regla> y <<estatutos>> de la Orden en una historia sobre el apóstol Santiago58. Hechas estas consideraciones de carácter general, pasemos a examinar las ediciones de este tipo de textos que conocemos.

 

Parece que la <<regla>> de la Orden de Santiago merece un comentario especial59. Ello se debe en primer término al hecho de que están editados dos textos reglares diferentes, de esta misma milicia que parece necesario identificar. Con bastante certeza, pues existe opinión casi generalizada, cabe afirmar que de la <<regla>> de la Orden de Santiago se conocen cuatro redacciones60 -de las que sólo están editadas dos- y, por lo menos, doce manuscritos. Tal y como señala Lomax, el más antiguo es un códice del s. XII, que contiene la que debemos suponer la <<regla primitiva>>61. Se atribuye generalmente al Cardenal Alberto -después Papa Gregorio VIII-, quien se piensa que la dio a la Orden en el año 1175<62. Ésta que llamamos 'regla primitiva' -con el único propósito de diferenciarla de otras- es básicamente la que se insertó en las Bulas Confirmatorias de la Orden dadas por Alexandro III en 1175 y por Julio II en 1507 y está recogida en el Bulario de la Orden63. En origen estaba escrita el latín y comenzaba por unas palabras que serían siempre muy veneradas en esta milicia de Santiago: Sancti spiritus gratia64. Se conoce una segunda redacción latina de la <<regla>> -que para entendernos podemos llamar <<regla moderna>>- que data del s.XIII65 y de la que existen cinco manuscritos procedentes del s. XV. En opinión de Lomax, ésta segunda versión latina, presenta marcadas diferencias con la anterior. La particularidad de ser ésta <<regla moderna>>, en versión castellana, la que se publicó en los siglos XVI, XVII y XVIII hace que sea, para el propósito que ahora perseguimos, más importante que la anterior y, por tanto, la que encontramos editada de manera exenta o junto a los <<establecimientos>> de la Orden. Sobre la fecha de traducción al castellano de esta <<regla>> no existe acuerdo. B. Martín Mínguez indica como probable el año de 151366. Sin despreciar esta opinión, desde nuestro punto de vista y con lo que sabemos hasta ahora, quizás esta fecha deba someterse a revisión. Al menos se deben aclarar algunos de los puntos que la cuestionan. Señalemos, a modo de ejemplo, lo siguiente: si efectivamente, y como señala el mismo autor, hubo una traducción portuguesa de la <<regla>> de Santiago en 150967, no parece razonable admitir que se hiciera antes que la castellana. Desde esta perspectiva, parece más acertada la opinión de Lomax cuando indica que 'existe una traducción castellana de la regla moderna en un códice del s. XIII'.68

 

Tampoco podemos señalar con certeza el momento exacto de la primera impresión. Desde el siglo XVIII y siguiendo al Cardenal Tavira, se viene señalando como primera edición impresa la publicación que se hizo de la <<regla>> y <<establecimientos>> en Toledo en el año 152969. También en este caso mantenemos ciertas reservas que queremos explicar. Sin que ello se entienda como un intento de consagrar una nueva fecha -de ningún modo estamos en condiciones de hacerlo- si queremos señalar que la primera impresión de la <<regla moderna>> de la Orden de Santiago que nosotros hemos encontrado no ha sido esa. En efecto, por recomendación del <<capítulo general>> que celebró la Orden en Valladolid en 1527 se publicó, en la misma ciudad, y en ese mismo año, en la imprenta de Nicolas Tierry una obra titulada Regla de la Orden de la Cavalleria del Señor Santiago del Espada. Esta obra incluía también una Recopilacion de los Establecimientos Espirituales de la Orden de la Cavalleria de Santiago fechos y ordenados en el Capitulo General que por mandado de Su Majestad se celebro en Valladolid en 152770. En realidad, la edición que señala Tavira es una reedición de ésta última publicada dos años después71.

 

A partir de esa fecha -1527-, la <<regla>> de la Orden de Santiago se ha puesto casi siempre a la cabeza de todos los <<establecimientos>> que se han recopilado tras cada uno de los <<capítulos generales>> celebrados por la Orden72. Pero además, y que nosotros sepamos, la <<regla>> de Santiago se ha publicado separadamente de los <<establecimientos>> en varias ocasiones por grandes figuras de la propia Orden. El <<maestro de caballeros>> Fray Bartolomé de Isla -canónigo del Convento de Uclés y Capellán del Emperador Carlos V- la publicó en 1547, en Alcalá de Henares en la Imprenta de Juan de Brocar, con un comentario para caballeros y comendadores de la propia Orden73. En 1565 Ruiz de Morales yMolina, también fraile de Santiago la publicó en 156574; Fray Diego de la Mota -del Convento de Uclés- la volvió a editar en Valencia en 1599 con una declaración de los votos que hacían los caballeros al ingresar en la Orden y una historia de la fundación del convento de Uclés75. Martín Pérez de Ayala, Arzobispo de Valencia, también fraile del convento de Uclés, la publicó nuevamente cuando estaba participando en las sesiones del Concilio de Trento76. Finalmente, a fines del s. XVIII -1791-, el Cardenal Tavira volvió a reeditarla con algunos cometarios sobre ciertos <<capítulos generales>> y determinadas notas sobre la propia <<regla>> hechas para 'su mejor inteligencia'77.

 

Las distintas ediciones de la <<regla>> constituyen, sin duda alguna, un corpus de importancia capital para el estudio de la Orden de Santiago. Quizás se podría argumentar, teniendo en cuenta la fecha en la que el texto fue escrito, que contenían exigencias de una realidad pasada. Sin embargo, esta apariencia queda borrada si consideramos el hecho de que la mayoría de las reediciones de la <<regla>> que conocemos estuvieran comentadas. Fue precisamente este comentario lo que las conectó con la época, al añadir los valores, las exigencias, las preocupaciones y las propuestas del momento78. Es también el comentario lo que nos lleva a considerar, casi a cada una de ellas, como una obra diferente. Sin embargo, esto no quiere decir -entiéndase bien- que la <<regla>> fuera alterada por sus comentaristas; ni que estos se convirtieran en productores de derecho, haciendo decir al texto ideas que no contenía. Por el contrario, si queremos señalar que los comentaristas de la <<regla>> hicieron una labor enorme en orden a la difusión e interpretación de la misma.Convendría señalar finalmente, que su lectura era obligada para 'todos los freyles, assi clerigos, como legos'79. Desde esta perspectiva, y teniendo en cuenta las propuestas que recogen los textos reglares, no pueden despreciarse sus comentarios al analizar la estrategia política que siguieron las Órdenes.

 

Los llamados <<establecimientos>> espirituales de la Orden constituían un conjunto de normas dictadas por el <<maestre>>, o por el <<capítulo general>>, según la época80. Tal y como se entendían a comienzos del s. XVII se debían ocupar de 'todas las cosas que tocan al servicio de Dios, guarda de fiestas, honra y veneración de la Santa Iglesia y cumplimiento de sus mandamientos...'81. Era una normativa de obligado cumplimiento para el <<maestre>> -a partir de la Incorporación de los Maestrazgos a la Corona 'Administrador por voluntad pontificia'- y para los 'religiosos de dicha orden'82. Los primeros <<establecimientos>> de los que nosotros tenemos noticia datan de comienzos del s. XIV -1310-. No obstante, no conocemos ninguno publicado antes de 1503. En esta fecha, en la imprenta sevillana de Juan Pegnicer de Nuremberga, se imprimió la compilación preparada por Juan Fernández de la Gama de los <<establecimientos>> que dictó el <<capítulo general>> empezado en Ecija en 1501 y terminado en Sevilla en 150283. A partir de entonces existe, que nosotros sepamos, al menos una edición impresa de los <<establecimientos>> redactados por la mayoría de los <<capítulos generales>> que celebró la Orden84. Sin embargo, no siempre es fácil identificar de qué <<establecimientos>> se trata porque no siempre está explicitado en el título de la obra. Hay que tener en cuenta además, otras consideraciones que dificultan esa identificación. Tienen que ver con que a partir del reinado de Felipe II se redujo sensiblemente el número de <<capítulos generales>> celebrados por la Orden. Por esta razón, a veces, los mismos textos capitulares se reeditan en varias ocasiones. A modo de ejemplo podemos señalar que todas las ediciones de <<establecimientos>> de la Orden de Santiago que se publicaron a partir de 1655 corresponden a los del <<capítulo general>> de 1653. Tras esta última fecha, y por razones que ahora no vienen al caso, la Orden de Santiago no volvió a celebrar <<capítulo>>85. Seguramente los <<establecimientos>> más veces reeditados de todos los de las Órdenes hispana fueron estos del <<capítulo>> de 1653, preparados por Ruiz de Vergara.86 Su interés no radica sólo en su contenido, por lo demás nada desdeñable, si no en que siguieron vigentes durante más de un siglo y medio. Son un ejemplo de supervivencia -todavía en el s. XIX- de los modos de hacer de mediados del siglo XVII.

 

Según nos consta, la única compilación publicada de las <<Leyes Capitulares>> - 'leyes temporales, tocantes a la justicia, y buena governación de los pueblos, de la provincia desta Orden y sus distritos y vasallos'-87, parece ser la que se hizo en los primeros años del s. XVII. Fue preparada por García de Medrano -una de las grandes figuras calatravas- en 1605, siguiendo las directrices del <<capítulo>> celebrado en 1600.Obviamente, con las <<leyes capitulares>> nos encontramos también ante una obra de importancia capital para el estudio de la Orden de Santiago. Además, su importancia intrínseca viene reforzada por ser la única edición que se hizo de textos de este tipo y por contener las <<leyes>> aprobadas por los maestres Lorenzo Suárez de Figueroa, el Infante D. Enrique, Juan Pacheco, Alonso de Cardenas y los Reyes Católicos.

 

Un problema parecido hubo con las <<Constituciones Sinodiales>>. En 1741 Fray Diego Sánchez Carralero, prior de Uclés, finalizaba una visita realizada al priorato. Pocos meses después, siguiendo lo prevenido por los Sagrados canones, pero sobre todopreocupado por la cruda realidad que la visita había puesto al descubierto, convocaba <<sínodo prioral>>. Que la vista de ese panorama despertara la inquietud de prior, resultaba perfectamente lógico. Pero una cosa era el deseo de restablecer la disciplina, y, otra bien distinta, resucitar una institución que no se había reunido desde hacía casi doscientos años y frente a la cual el Consejo de las Órdenes mostraba cierta desconfianza. Si a pesar de ello Sánchez Carraledo se mantuvo en esa línea fue porque estaba respaldado. Todo parece indicar que el prior no estaba solo. Había conseguido, por un lado, el apoyo de los conventos de las Órdenes y todo parece indicar que también el real88. El resultado del <<sínodo>> fue la redacción de unas Constituciones synodiales89 para el priorato de Uclés que, significativamente, se dedicaban a su Majestad. La dedicatoria daba cuenta al monarca de las razones por las que se había movido el prior: '...restablecer la Disciplina Ecclesiastica, reformar los abusos, y corruptelas y buen gobierno del clero, y Iglesias'. Las Constituciones se basaban, por una parte, en textos anteriores -1505, 1526, 1563, 1578- y, así mismo, en la consideración de los problemas más acuciantes que acosaban al priorato. El reajuste que inmediatamente después parece que hubo en el territorio de las Órdenes, indica que Carraledeo algo había influido en el ánimo del monarca. Esto no quiere decir, entiéndase bien, que hubiera ganado la partida. Este sínodo sería el último reunido en la Órdenes, y las constituciones de 1741 las primeras y las últimas que se editaron.

 

 

De otra parte, aunque salvando cuestiones concretas, la <<regla>>, <<difiniciones>> y <<actos capitulares>> de Calatrava, Alcántara y Montesa vienen a coincidir en cuanto a tipo de problemática con lo que hemos visto para Santiago. De ahí que, por lo que a estas Órdenes se refiere, sea suficiente con limitarnos a ofrecer algunas consideraciones meramente aclaratorias.

 

Sin pretensión de entrar aquí en detalle, merece destacarse, sin embargo, que también de la Orden de Calatrava -y por tanto, de las Órdenes Militares dependientes de ella- existen varios textos reglares90. Siguiendo a Rades podemos decir que el primero de ellos es el que se presentó en Roma para la Confirmación de la Orden -por tanto incluido en la bula de aprobación y recogido en su <<Bulario>>91-. Tras haber vivido esta milicia bajo esta <<regla>> primitiva más de veinte años, el <<maestre>> Nuno Pérez de Quiñones en el año 1186, solicitó otra al <<capítulo general>> del Cister. La nueva <<regla>> fue aprobada un año después -1187- por el papa Gregorio VIII. Si ponemos en conexión ambos textos -1165 y 1186-, se puede comprobar fácilmente que entre ellos se encuentran marcadas diferencias. Sin pretensiones de entrar aquí en detalles, si cabe señalar que esas diferencias atañen por una parte, a cuestiones de carácter general, y por otra a asuntos más concretos referidos a los religiosos e incluso a la definición constitucional de la Orden.

 

La primera impresión que nosotros hemos encontrado de ambos textos es la que hace fray Franciso de Rades y Andrada en el Catalogo para caballeros, comendadores y otros religiosos que publicaría en 157192. Pero además, la <<regla>> de 1186 se editaría en alguna ocasión más, que sepamos. En 1576 acompañaba las <<definiciones>> calatravas que Fray Francisco de Rades compiló conforme al <<capítulo general>> de 157393. Por otro lado, en el año 1663, cerraba un tratado sobre obligaciones de caballeros y comendadores de Alcántara94. No obstante, si interesa saber que, según nos consta, Santa María de Montesa nunca editó la <<regla>>. Dadas las circunstancias de esta milicia, cabe suponer que quizás fuera innecesario.No descartamos que existiera un modo de hacer en el que mucho de lo escrito para Calatrava se utilizara igualmente para Alcántara y quizás también, en algunas ocasiones, para Montesa.

 

En cuanto a otros textos capitulares calatravos, el medievalista O'Callaghan -verdadero experto en este tipo de obras- en uno de sus trabajos sobre esta Orden, reconoce las Definiciones de 1304, promulgadas por el abad Cisterciense Guillermo I de Morimomd, como las primeras que tendría esta milicia95. De otra parte, F. Fernández Izquierdo -gran conocedor de la milicia Calatrava- nos señala la relevancia, que para la época moderna, tendría otro texto similar datado algo más de ciento cincuenta años después96: las Difiniciones aprobadas por el también abad de Morimond, Guillermo II, en la villa de Almagro, en abril de 146897. Dado nuestro propósito, para nosotros es más valioso este texto que el anterior. Su principal valor consiste en que sería la base de todas las <<definiciones>> que se iban a editar en la época moderna. Los datos que nos ofrece este autor muestran hasta que punto coincidía lo que se estipulaba en los textos de 156898, 157699, 1600100 y 1652101, con lo definido en el de 1468. Realmente ninguna otra obra ha ejercido una influencia tan decisiva sobre las <<definiciones>> modernas de Orden de Calatrava como esta de 1468.

 

No menor importancia tuvieron, las que bien podrían ser las primeras <<definiciones>> impresas de esta milicia -Institucion: difiniciones y actos capitulares de la inclita cavalleria de la orden de Calatrava102- que se dieron a la imprenta en Toledo en el año de 1552. Sin embargo, nada dice de ellas F. Fernández Izquierdo. Aunque nuestro conocimiento sobre esta obra es más bien limitado, los indicios que poseemos permiten indicar que está en la misma línea que las mencionadas más arriba. Parece razonable, por tanto, admitir que estas definiciones serían igualmente herederas del texto de 1468.

 

Por último, resta señalar que durante el período de 1652-1661, bajo la dirección de Fray Jerónimo de Mascerañas, se promulgarían y editarían las últimas Diffiniciones de esta milicia103. Casi cien años después -1748- saldría a la luz una segunda edición de este mismo texto, llamado a regir la Orden hasta el final de sus días. Las <<definiciones>> compiladas por Mascareñas, junto con las corregidas en 1576 bajo la dirección de Fray Francisco de Rades y Andrada, llegarían a ser, tanto por la incidencia que tuvieron como por la difusión que alcanzaron, dos de las obras más emblemáticas de esta Orden.

 

Por otro lado, en 1556 en Alcalá de Henares, justo cuatro años después de la publicación del primer texto capitular de Calatrava, se editó lo que con toda probabilidad constituyen las primeras <<definiciones>> impresas de Alcántara104. A simple vista, puede sorprender que ambas obras vieran la luz bajo un mismo título105 y que coincidiera su estructura y buena parte de su contenido. Pero descendiendo al terreno de su filiación cisterciense y de la vinculación existente entre ambas milicias, se puede conseguir una explicación adecuada106. Por lo demás, casi resulta innecesario advertir -por reiterativo- que también en 1663, Alcántara, al amparo igualmente del último <<capítulo general>> que celebró la Orden -1652-, publicaría sus últimas <<definiciones>>107.

 

En cuanto a las <<definiciones>> de Santa María de Montesa108, el primer texto impreso que conocemoses el Libro de las difiniciones, instituciones y reformaciones de la orden e inclyta Cavalleria de Montesa: con la forma que han de tener los caballeros de dicha orden en rezar las Horas Canonicas, Psalmos y Psalterios que se hizo en 1566 pero que no vería la luz hasta 14 años después109. Quizás de mayor relevancia serían unas Diffiniciones posteriores de 1773 ya que regirían la Orden hasta su extinción110. Además, desde el punto de vista de su origen, y en relación a los textos similares de las Órdenes castellanas, constituyen obras de características singulares. Son el resultado de las visitas generales que la Orden de Calatrava y el convento de Valldigna hicieron a esta milicia en 1556 y 1573.

 

 

Pasando a otro orden de textos -aunque también englobados dentro del bloque de los normativos-, queremos señalar algunas cuestiones. Junto al derecho producido por el <<capítulo>>, se promulgaron con alguna frecuencia normas maestrales -del rey en su calidad de 'Administrador por voluntad pontificia'-. Durante mucho tiempo, estas disposiciones permanecieron dispersas y algunas de ellas -quizás las más significativas- tuvieron una edición específica111. Reiteradamente se pidió desde el Consejo de las Órdenes a S.M. que, para facilitar su conocimiento, se procediera a hacer una recopilación. Esta petición no fue nunca escuchada y el derecho procedente de disposiciones maestrales no conocería una recopilación específica. No obstante, si se incluyeron algunas de ellas en la enorme colección legislativa que lleva por nombre Novísima Recopilación de las Leyes de España. En lo que respecta a estos institutos, la obra contiene dos tipos de normas, todas ellas relativas, en un sentido muy amplio a la administración y a la justicia. Por un lado incluye disposiciones reales promulgadas entre 1527 y 1785 -libro I, 'De la Santa Iglesia' título XXVIII; Libro II 'De la jurisdicción eclesiástica, y sus jueces ordinarios', títulos VIII, IX y X-112. Por otro incluye algunas Bulas pontificias. La primera de ellas dirigida por el papa Gregorio XIII a Felipe II en octubre de 1584, por la cual se le concede facultad para componer y concordar pleitos entre las Órdenes y los arzobispados y obispados. La segunda, concedida por el papa Clemente XI en 1716, faculta a Felipe V para que extrajudicialmente pudiera, como Administrador perpetuo de las cuatro Ordenes Militares, ajustar pleitos entre estas milicias y los obispos y cabildos.

 

En lo que a las Órdenes se refiere, esta colección legislativa es bastante incompleta. Reune sólo una pequeña parte de las disposiciones maestrales y de las bulas y breves pontificios, dejando de lado otros muchos que, en lo que nosotros sabemos, estaban en vigor en el momento de la recopilación113. Además contiene normativa en desuso114, e incluso leyes que son contradictorias con otras que están también incluidas en la colección115.

 

También una función divulgadora -la necesidad de facilitar el conocimiento de las disposiciones pontificias- llevó, en el s. XVIII, a proceder a una reunión ordenada de la multitud de bulas y breves dispersos relativos a las Órdenes116. Las tres recopilaciones que se hicieron -Santiago, Calatrava y Alcántara- con algunos años de diferencia entre unas y otras- fueron oficiales y se debieron a la iniciativa del Consejo de Órdenes.Los autores de estas recopilaciones fueron frailes de las propias Órdenes. En la elaboración del Bullarium de Santiago intervinieron tres compiladores A.F. Aguado de Córdoba, A.A. Alemán y Rosales y el prestigioso D. José López Arguleta. En la de Calatrava hubo otros tres, J. I. Ortega y Cotes, J.F. Álvarez de Baquedano y P. Ortega y Zúñiga117. Finalmente, la de Alcántara fue preparada por A.F. Aguado de Córdoba uno de los firmantes del Bullarium de Santiago. El orden que se establece en las bulas y breves se ajusta a un criterio cronológico, bajo el cual se agrupan por papas los diferentes textos. Allí aparecen desde la Bula de Confirmación de Santiago dada por el Papa Alejandro III, pasando por las de Incorporación -temporal y perpetua- de los Maestrazgos a la Corona de Castilla, hasta las menos conocidas, pero no por ello menos relevantes bulas y breves que enmarcan la vida cotidiana de las Órdenes. Por lo que a la milicia de Montesa se refiere, habría de contentarse con los apéndices de textos que se incorporan a sus obras principales118.

 

Queremos, finalmente, citar una compilación preparada por Calderón de Robles, fraile de la Orden de Alcántara, que vio la luz en 1652, y que reuniría en un solo libro privilegios de diversa índole -reales y pontificios- concedidos a esta milicia desde su fundación119. Esta recopilación, a diferencia de las anteriores, no se debió a iniciativa del Consejo, si no a la del <<capítulo general>> y como las otras obtuvo, una vez terminada, sanción real. Como es de suponer, estos Privilegia Selectiora de Alcántara, en el s. XVIII -cuando se editan los Bullarium- ya habían quedado un poco anticuados por incompletos. Por otro lado, en la misma línea, en 1667 y por iniciativa del Procurador General de Montesa se haría una compilación que reuniría cinco de las principales bulas de esta milicia120.

 

Todos estas obras compilatorias se caracterizan por presentar los textos autentificados, por no resumirlos, y por reproducirlos individualmente, en su integridad y con fidelidad al texto original. Es por eso que tuvieron notable prestigio y, en lo que sabemos, mucha utilización práctica.

 

3. Monarca versus Maestre121

 

El siglo XVIII fue para la monarquía en general, y para las Órdenes en particular, una época de importantes alteraciones políticas. La nueva dinastía pondría en práctica - sólo con relativo éxito- una estrategia de control sobre las Órdenes muy sofisticada, que bajo la apariencia de continuidad encerraba profundos cambios. Con la exclusiva intención de proyectar cierta luz sobre el significado de estos cambios, pensamos que no está demás recordar, aunque sea brevemente, algunas cuestiones relativas al estatuto de las milicias hispanas.

 

La planta de las milicias hispanas, tal y como había quedado establecida tras la Incorporación de los Maestrazgos122, no se adecuaba demasiado a las aspiraciones de poder de los Borbones. Al margen de otras cuestiones de no menor importancia, por lo que aquí nos interesa, cabe destacar dos tipos de problemas. En primer lugar, que esta planta diseñada en la Incorporación, permitía una parcela de poder de la que el monarca sólo disponía como <<administrador por voluntad pontificia>> y no como rey. Esta distinción no era una cuestión baladí, puesto que tenía derivaciones prácticas de gran interés. Entre otras cosas significaba que el monarca, como <<administrador>> de las Órdenes, estaba sometido al papa, a la <<regla>>, a los <<capítulos generales>> y al derecho que estas instituciones fueran creando -<<establecimientos>> y <<definiciones>>, según la Orden-. De no menor importancia sería el hecho de que todos los miembros de las milicias hispanas -así caballeros como frailes- fueran tenidos como verdaderos religiosos. Tampoco en este caso nos encontramos ante una cuestión trivial. Por ella, los caballeros de hábito y los frailes se situaban bajo la potestad jurisdiccional de la Iglesia y la suprema autoridad del Romano Pontífice.123

 

No parecían los Borbones dispuestos a mantener un orden de cosas que, como este, menoscababa ostensiblemente la autoridad real. Por ello, pondrían en práctica una estrategia de control sobre las Órdenes de la que habría de resultar una dinámica de confrontación que se refleja abiertamente en la historiografía.

 

Uno de los primeros cometidos de esta estrategia no era otro que desmantelar las bases -exclusivamente las bases- sobre las que se apoyaba el fuero de las Órdenes. Era allí -más que en el fuero mismo- dónde se encontraba el conflicto. Todo parece indicar que uno de los primeros ataques iba dirigido al fuero de caballeros de hábito. Con él se arrinconaban las anteriores formulaciones de fuero canónico y frente a ellas se impulsaba la idea de fuero positivo. En este sentido, la propuesta no debe de entenderse como una simple sustitución de términos. De lo que se trataba -y esto era una cuestión de importancia primordial para el futuro de las Órdenes- era de llevar el privilegio a un escenario distinto al que le habían tenido los Austrias. Lo que se buscaba era el camino más adecuado para reformular el privilegio, y de emnado del derecho de la Iglesia que pasara a quedar situado en el territorio la voluntad real. De esta forma, sería el rey, y sólo él, quien había permitido a las Órdenes el privilegio del fuero. Por tanto, ante la eventualidad de una posible situación extraordinaria, podría hacer uso de la 'Soberanía y Real preeminencia' y no depender de la autorización pontificia, que es lo que en definitiva preocupaba. No es difícil reconocer en esta propuesta el inicio de un proceso de defensa de la supremacía real. Un proceso encaminado a recuperar una jurisdicción sobre los caballeros que estaba en manos de las Órdenes y que se consideraba propia de la soberanía. De esta forma, sin alterar en absoluto los privilegios de los individuos de hábito, el nuevo estatuto que se diseñaba para estas milicias incrementaba sensiblemente la parcela de poder de la que disponía el monarca como rey a costa de la del maestre -<<administrador>>-.

 

No es difícil entender una respuesta contundente de las Órdenes contra esa interpretación 'positiva' de su fuero. A todas luces, y a los ojos de las Órdenes, resultaba sencillamente intolerable y a la vista estaría enseguida que la oposición era general. Con ocasión de la publicación de uno de los decretos que la hacían efectiva124 -1728-, el calatravo Fray Iñigo de la Cruz Manrique de Lara, conde de Aguilar por más señas, en nombre de las cuatro Órdenes hispanas, sacó a la luz una obra impresionante. Probablemente, el Defensorio de la religiosidad de los caballeros de las Ordenes Militares125 -como así se llamaba- se venía madurando desde años atrás126. Acaso desde que en 1714 se cuestionaran por primera vez las bases del fuero. En cuanto a su estructura y método era una especie de recopilación doctrinal de casi 700 páginas, que recoge la opinión de más de 300 autores. Su finalidad inmediata lo constituye el deseo de desmontar 'por ley, por Razon, y por Authoridad', las justificaciones de fuero positivo que defendía el monarca y de recomponer -por el mismo método- las de fuero canónico que aducían las Órdenes.

 

Manrique de Lara no fue el único en defender con firmeza la antigua planta de las Órdenes. Entre 1705 y 1781, con el problema cada vez más enredado, diferentes autores -la mayoría juristas del Consejo de Órdenes- reflexionaban sobre la razón de los derechos de que disponóía el rey como <<administrador>> de las Órdenes. L. Salazar y Castro127, F. Plácido Sotelo128 y M.G. de Jovellanos129, entre otros, se esforzaron por demostrar que la autoridad de los reyes sobre las Órdenes procedía de su calidad de <<administrador por voluntad pontificia>>: '... de V.M., á quien como maestre perpetuo y superior de las Órdenes y sus individuos pertenece originalmente en virtud de las bulas que se conceden'130.

 

Sin embargo, a lo largo de todos estos años, no había faltado quien, desde otros contextos- generalmente en el círculo próximo al Consejo Real- más interesado, como es lógico, en primar la soberanía del rey frente a la del <<maestre>>, inspirara serias dudas sobre las interpretaciones que, en relación al poder del rey, se hacían desde las Órdenes. Eran disputas entre juristas que contribuyeron más a confundir que a aclarar a unos monarcas que, acostumbrados al método de la iglesia galicana, sabían poco de la inmunidad eclesiástica y potestad pontificia. Por eso, para resolver las dudas que tenía planteadas y saber hasta donde llegaba su poder sobre las Órdenes Militares, y cómo se repartía entre la dignidad real y la maestral, encargaron un informe a D. Pedro Cantos Benitez, por entonces Alcalde de Casa y Corte131.

 

Efectivamente, en 1750 vio la luz un impresionante manuscrito que nunca llegó a publicarse. Era un dictamen firmado por Pedro Cantos Benitez132, y compuesto por encargo de Fernando VI. Su título Tratado Histórico legal. El Gran Maestre de los Maestres. Potestad de rey y administrador perpetuo de los cuatro ordenes militaresde Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa. La obra tuvo en su día cierta resonancia y abrió una notable polémica,133 cuyo eco se escuchaba todavía un siglo después134. Aún a comienzos del s. XIX se seguían repitiendo algunos de sus argumentos135. Pero sea cual sea la difusión que tuvo la obra y la utilización que se hizo de ella, es evidente que El Gran Maestre no aclaró demasiado la cuestión. Realmente no se puede decir que Cantos sirviera a un proyecto puramente intelectual, los argumentos que utiliza tienen mucho de ideológico. De hecho, se pude decir que la obra respondía más a intereses personales de su autor -decía lo que el rey quería oír-, que al propósito de ofrecer nueva luz sobre el derecho que asistía a los monarcas con respecto a las Órdenes Militares. En cualquier caso, si da cuenta de lo sofocado de un enfrentamiento tras el que los Borbones buscaban reforzar las atribuciones del monarca a costa de las del <<maestre>>136. Sólo unos pocos años después, volvemos a encontrar el mismo tipo de argumentación que en Cantos, en una obra titulada: Reflexiones sobre el derecho espiritual y temporalde la Orden de Calatrava, y de S.M. como su perpetuo administrador en sus territorios137

 

El conflicto rey-<<maestre>> no era nuevo. De hecho, ya a fines del siglo XVI -1596- se había enfrentado a él la Orden de Montesa. Al menos eso parece indicar la promulgación y publicación de una Pragmática y asiento entre las jurisdicciones de Su Magestad como Rey y como Gran Maestre de la inclita, Real y militar religion de Nuestra Señora de Montesa y San Jorge de Alfama138. Según parece, su principal cometido era el de velar que no hubiese disminución o alteración de los derechos del rey como <<maestre>>. Como puede comprobarse, semejante planteamiento concordaba perfectamente con el conflicto que enfrentaba a las Órdenes y a los Borbones. Por ello se volvería a reeditar en el s. XVIII, tal vez como una respuesta en sentido contrario a lo que Gran Maestre presuponía sobre Montesa.139.

 

Mas el conflicto rey-maestre también tuvo una vertientepatrimonial. El sentido final de la operación no era otro que el de disponer, libremente y sin restricción, del patrimonio de las Órdenes. Como era de preveer tal pretensión, provocó una nueva y airada reacción en el círculo de estas milicias que como en casos anteriores, llevaría a una respuesta a la defensiva. Fray Bartolomé de Chaves -de la Orden de Santiago- escribíría una obra referida exclusivamente al patrimonio de esta milicia, pero cuyos argumentos eran facilmente asimilables a las Órdenes cistercienses. En Apuntamiento legal sobre el dominio solar que por expresas reales donaciones pertenece a la Orden de Santiago140, se decía que los bienes de las Órdenes solo podían considerarse pertenecientes al monarca en tanto que <<administrador>> de las mismas y en este sentido sólo podía disponer de los frutos y rentas de la <<mesa maestral>>, ni siquiera de los de las <<encomiendas>>141. Por si los argumentos de Chaves no fueran suficientes, y para acallar algunas dudas sobre el patrimonio adquirido por las Órdenes en el reinado de los Reyes Católicos, el <<Consejo de las Órdenes>> patrocinaría un Resumen legal de los fundamentos juridicos que prueban su dominio, y en este caso, además, ya referido a todas las Órdenes hispanas142.

 

4. Vere et propie nullius diocesis

 

A comienzos del s. XIX, próxima ya la extinción de las Órdenes, Antonio Zancudo y Barrado editaba -como réplica a dos textos publicados años atrás por el Procurador General de la Orden de Alcántara143- una demostración sobre el derecho de la Dignidad Episcopal al ejercicio libre de la omnímoda jurisdicción en todos los pueblos del territorio de la Orden de Alcántara144. La edición de esta Satisfacción histórico-jurídica recogía la que sería la última alegación impresa que se hacía en el contexto de un largo y acreditado conflicto que sólo acabaría por encontrar solución en el proceso de <<Desamortización>>.

 

Desde un punto de vista general, cabe afirmar que este conflicto -que se vería reflejado en una importante corriente historiográfica- se remontaba al mismo momento de la Incorporación145. En él se debatía el problema de la titularidad de la jurisdicción eclesiástica y espiritual en el territorio de las Órdenes. Era un conflicto difícil, en el que estaban en juego muchas cosas. Entre ellas el nombramiento de curatos, el derecho a erigir iglesias y visitarlas, el control espiritual de los feligreses de estas iglesias, pero sobre todo la percepción de diezmos y otras rentas eclesiásticas. Como cabe suponer, los actores no podían ser otros que las propias Órdenes y los Obispados cuyos territorios estaban próximos a los de estas milicias: Badajoz, Coria, Cuenca, Jaen, Toledo y Valencia146 básicamente.

 

El hecho de que la mayor parte de los argumentos utilizados por Zancudo y Barrado se desarrollaran a partir de una imagen de la Dignidad Episcopal asediada por las usurpaciones de la miliciaalcantarina, no carecía de significado. Quería decir que el problema que había originado el debate, más de tres siglos atrás, no se había resuelto aún. Indicaba igualmente, que después de tan largo período de controversia, y de emplear en ella no pocos recursos, se había avanzado muy poco. Hay que entender que el tema de por si era harto complejo, pero sobre todo que ninguna de las partes estaba dispuesta a ceder ni un ápice en sus planteamientos. Se entiende así que la Satisfacción histórica que hacía Zancudo -en nombre del arzobispado de Coria- utilizara los mismos argumentos que desde fines del s. XV viniera defendiendo el episcopado. Independientemente de su propuesta puntual para resolver el conflicto en el territorio que la Orden tenía en Extremadura, el discurso de Zancudo contenía una argumentación de carácter general. Allí estaban las líneas fuerza de lo que había sido -y aún seguía siendo- la interpretación que hacía el clero en relación a la jurisdicción eclesiástica y espiritual del territorio de las Órdenes. De ahí que el texto constituya un tardío, pero inestimable testimonio del problema, y de la estrategia episcopal para resolverlo.

 

Junto a otros textos del mismo tipo147, las obras de Jacinto Minuarte148, Fray Antonio Folch Cardona149 y Luis de Belluga150, muestran lo poco que había variado la opinión episcopal. Para los obispos, los prioratos de las Órdenes -de forma perpetua y para todos los efectos del derecho- estaban unidos a la jurisdicción eclesiástica ordinaria. Al respecto, no deja de ser sintomático que la exención de diezmo que disfrutaban estas milicias fuera presentada -y no ingenuamente- como una simple manifestación del privilegio que los pontífices habían concedido a las Órdenes religiosas. Eran conscientes de que con ello alejaban cualquier interpretación de la jurisdicción de las Órdenes como exenta del ordinario. Con estos argumentos en manos de los obispados, y con una opinión de las Órdenes en todo contraria151, el conflicto estaba servido. Por ello se comprende muy bien que durante siglos, las Órdenes hicieran ver cuánto de usurpación jurisdiccional estaba implícito en los planteamientos que defendía el episcopado. En este sentido es muy claro el discurso de los numerosos autores que a lo largo de los años fueron argumentando en favor de las Órdenes: Fray Francisco de Ocampo152, Fray Buenaventura Tristan y Bofill153, Antonio de Figueroa y Marça154, Plácido Francisco Sotelo155, Ginés Pérez de Tudela156, M. Bibian de Alvarado157, Antonio Alemán y Rosales158, Juan Carandel de Velasco159, Luis de Salazar y Castro160 y Lorenzo Hervás Panduro161. También estas obras invitan a pensar que en la postura que defendían las milicias hispanas había algo más que la voluntad de impedir interferencias del obispado sobre asuntos puntuales. Preocupaba sobre todo el conjunto de la situación, de ahí que no desaprovecharan ocasión para defender abiertamente, los fundamentos que asistían a la condición que tenían sus territorios de vere et propie nullius diocesis162. Amparándose en ella, a las Órdenes les resultaba inadmisible la pretensión de los obispos -especialmente los de Toledo y Cuenca- de cobrar diezmos o ejercer cualquier otro derecho jurisdiccional, pues con ello acreditaban el sometimiento de las Órdenes al ordinario.

 

Esta es, de manera muy sintética, la controversia que enfrentó a las Órdenes y a la iglesias castellano-aragonesas. Fue, como ya hemos señalado, un conflicto de larga duración, con una de sus puntas más altas en el siglo XVIII. En este conflicto, Discursos, Defensas jurídicas, Representaciones, Memoriales, Satisfacciones históricas y sobre todo Pleitos163 serían instrumentos de primera magnitud para la defensa de derechos decimales164, visitas parroquiales165, nombramiento de dignidades166, curatos167, raciones, iglesias168, gobierno169, etc. sobre el territorio bajo su control.

 

 

5. Milicia y Catolicidad170

 

En 1525, dos años después de que se produjera la Incorporación Perpetua de los Maestrazgos de las Órdenes castellanas a la corona, una comisión nombrada por el claustro de la Universidad de Salamanca y constituída por un catedrático de Cánones -Joan de Olarte-, otro de Teología -Antonio de Borja- y un tercero de Filosofía moral -Pedro de Margallo-, daba el visto bueno a una obra santiaguista. Había sido escrita por un fraile del convento de Uclés, que además era catedrático de Biblia y rector del Colegio que la Orden tenía en la Universidad de Salamanca. Su título, Abito y Armadura espiritual del hombre interior. No obstante, y a pesar de los elogiosos términos con que la universidad salmantina recomendaba la edición del tratado -'por ser tan provechoso para la salud de las animas'- su publicación no prosperó. Sin que las razones aparezcan muy claras, la edición de este tratado sufrió un prolongado estancamiento. Cuando finalmente vio la luz en 1544, las circunstancias habían dado un giro notable. Recuérdese que en torno a 1540 se había inaugurado, tras las distintos textos confesionales, la primera fase del período confesional. Por ello, la publicación de obras del tipo de Abito y armadura -un catecismo al estilo de los muchos que verían la luz a mediados del s.XVI-se hacía extremadamente oportuna. De esta manera, casi veinte años después de haber sido escrita, se daría a la prensa con un título abreviado: Abito y armadura espiritual: compuesta por el maestro Diego de Cabranes religiosos de la orden y cavalleria de San Tiago del espada; capellan de Su Magestad y vicario perpetuo dela ciudad de merida. Con privilegio imperial. Año M.D.XLiiii.

 

El interés de la obra - con la que el autor se proponía ofrecer a los caballeros de Santiago las 'armas' para que el 'hombre espiritual' se enfrentara con éxito al 'hombre carnal'-radica, además de en la calidad de su contenido, por lo demás nada desdeñable, en una cuestión fundamental. Abito y Armadura constituye el primer testimonio de las importantes transformaciones que se estaban operando en el seno de las Órdenes. Desde la conquista de Granada estas milicias venían arrastrando un problema, si no de falta de definición o de objetivos -la defensa de la Fe bajo el primado del papado, había sido y sería hasta el momento de la extinción su razón de ser171- si, al menos, de método y de concreción de esos objetivos. Precisamente el logro de Cabranes consiste en haber apuntado una solución en la línea del primer problema señalado, sin ser totalmente ajeno al segundo. En primer lugar, ofrecía la posibilidad de que estas milicias reformularan su lucha hacia el ambito del espíritu, erigiéndose en una 'cavalleria espiritual'. Para ello se apoyaría en una argumentación fundacional, centrada en la idea de que las Órdenes Militares se instituyeron para ser 'cavallería amparadora y defensora de la sancta fe catolica asi en lo espiritual como en lo temporal'172.

 

En segundo lugar queremos señalar, y esto constituiría una segunda razón que explica el interés de la obra, que este tratado marca el comienzo de una importante y relativamente numerosa producción historiográfica, que se orientaría hacia una definición de catolicidad en el contexto de la disputa confesional. Esto no implica, sin embargo, que en este texto se aprecien ya connotaciónes confesionales -nótese que el proceso de redacción es muy temprano, anterior a 1525, cuando todavía el enfrentamiento confesional era casi inexistente173-. Abito y armadura es sencillamente una declaración de religión cristiana -lo cual no es poco-, de la 'verdad Christiana174', por utilizar palabras de su autor; situada en esa corriente de espiritualidad que florecería por entonces. Ahora bien, es fácilmente comprensible que a la altura en que fue publicada -recordemos que el proceso de edición es de 1544- se interpretara de cuerdo al momento particularmente delicado por el que estaba pasando la Cristiandad.

 

Notorias semejanzas, pero también visibles diferencias existen entre esta obra y las que, en la misma línea, habrían de editarse en la primera y la segunda fase del período confesional. Por un lado, una serie de tratadistas y de textos capitulares se encargarían de ir sistematizando, reforzando o incluso rebatiendo175 los argumentos iniciados por Cabranes. De esta forma, tras Diego de Cabranes vendría el maestro Isla, también fraile de Santiago, quien en sus comentarios a la regla de 1555 no desaprovechaba ocasión para reafirmar sus argumentos defendiendo, por ejemplo, que 'nuestras armas (de la Orden) no son corporales, ni visibles, si no incorporales, y invisibles'; o 'nuestra guerra está en la vida Christiana, donde se hace la más peligrosa guerra de emprender, y la mas difficultosa de vencer de todas las guerras del mundo'176. Con ello ponía, una vez más, de manifiesto las importantes transformaciones que se venían operando desde la Incorporación. Esta línea de espiritualidad maduraría a partir de los años 70 de la centuria con el calatravo Fray Francisco de Rades y Andrada, capellán de Felipe II. Aunque la mayoría de sus argumentos no experimentaban cambios radicales en relación a los de años atrás, si dejaban constancia de hasta que punto esta reformulación de las Órdenes constituía una gran ventaja no sólo para la Fe si no incluso para la propia Iglesia177. Independientemente de otro tipo de alusiones en el mismo sentido, sólo con esta defensa del interés de la Iglesia, el texto de Rades se situaba ya inmerso en un contexto de catolicidad muy acorde con el conflicto existente.

 

No eran estos trabajos de Rades ni los primeros, ni tampoco serían los últimos que se ocuparían de tan fundamental cuestión. Sin embargo, nosotros los consideramos, junto a los textos capitulares, unos de los más emblemáticos testimonios del compromiso tajante que las Órdenes adquirirían con la confesionalidad católica178. A poco que se lean con atención estos y otros trabajos en la misma línea, podrá constatarse que, ya incluso unos años antes de la conclusión de Trento, estas milicias pasarían a desenvolverse en un contexto de enfrentamiento confesional que redefinía su identidad, orientándola de acuerdo con las preocupaciones del momento.

 

Obviamente, este compromiso no debe resultar sorprendente si lo contemplamos a la luz de una combinación doble de factores que resultó decisiva. Por un lado, debemos tener en cuenta que formalmente, y de acuerdo a la mas estricta concepción fundacional, estos cuerpos no dejaron nunca de ostentar la condición de brazo armado del papado179. No podemos ignorar que el título con que las gobernaban los reyes era el de 'Administrador por voluntad pontificia'. Como puede pensarse no parece lógico que los pontífices pudieran permanecer indiferentes al combate por la catolicidad que se venía librando. En este contexto, las bulas de Incorporación marcan el inicio y el apoyo pontificio a esa operación dirigida a la defensa de la catolicidad, de cuyo resultado se confesionalizarían las Órdenes. Así quedaba expresado, de manera todavía dubitativa, en la bula Dum intra-Incorporación de las Órdenes Castellanas (1523)- y ya sin vacilación en la Superni dispositione consilii-Incorporación de la de Montesa (1592)-180.

 

Por otro lado, tampoco resulta ajeno a esta estrategia de catolicidad que los titulares de estas milicias llevaran, como es sabido, el título de Rey Católico que reflejaba su condición de cabeza de la Cristiandad que permanecía fiel a Roma181.

 

De esta manera, la pretensión por adoptar una decidida línea de catolicidad, las Órdenes hispanas procederían a la definición y divulgación de un modelo de Nobleza Católica, encarnado en el caballero de hábito, cuyo símbolo sería un triple compromiso con Dios, con el Rey, y con la Iglesia, que queda ampliamente reflejado en la historiografía182.

 

 

6. Realeza en la jerarquía eclesiástica: el rey <<Administrador perpetuo de las Ordenes por voluntad pontificia>>183.

 

Suponiendo que la literatura impresa que recoge, discute o aplaude las actuaciones en las Órdenes del pontífice y del rey -o sus agentes-, fuera imagen de algo -en cuanto que permite identificar poderes y zonas de actuación jerarquizados- lo sería de un modelo de acción política. Un modelo que se haría visible por las imágenes que adquieren sus principales actores: el rey y el pontífice.

 

La primera imagen en jerarquía, aunque escueta y en ocasiones algo confusa, la constituía el Papa como Caput ordinis. Era una imagen que se sobreponía a cualquier otra, y en la que el pontífice encarnaba, como su cabeza, un interés superior a todas las Órdenes y al que se reconocía una extraordinaria potestas que le permitía crear y derogar derecho184.

 

Sin embargo era más visible y más cercana la imagen limitada del rey como <<Administrador perpetuo por voluntad pontificia>>. La limitación puede verse en que para justificar su poder, no podía invocar su jurisdicción, pues ella escapaba a instituciones eclesiásticas como eran las Órdenes. De ahí que estuviera obligado a invocar un poder autorizado por el Pontífice185.

 

De todas las actuaciones del <<Administrador>>, habría que hablar, en primer lugar, del rey como<<Señor de la justicia y de la gracia>>. En efecto, los textos hablan -al menos cuantitativamente- de la justicia como de la primera atribución del maestre, mas que eso, de la atribución por excelencia. Queda representada, por tanto, una concepción jurisdiccionalista del poder que no se agota en la resolución de conflictos. Integra también algunas de las prerrogativas que hoy consideraríamos de <<administración>> -poder de editar leyes, de castigar criminales186, de imponer impuestos187, de distribuir competencias188, de expropiar por utilidad pública189, de definir los órganos ordinarios de gobierno y sus agentes190 etc.-.

 

Potenciando la justicia, estaban las actuaciones de gracia, la atribución de bienes que no son juridicamente debidos. Aquellos cuya atribución se rige por la conciencia y dependen solamente de la liberalidad regia191.

 

Otra área importante de gobierno corresponde al rey como <<Jefe de la Casa Maestral>>. En ella están incluídas todas las decisiones que se circuscriben al ambito de la Casa del Maestre, gestión, ceremonia192, administración del patrimonio maestral -especialmente la hacienda193- y en general todo lo que no pertenece a los particulares.

 

* * *

 

Podemos decir, de una manera general, que en el conjunto de bloques que hemos acotado, está la espina dorsal del discurso impreso de las Órdenes hispanas entre los siglos XVI y XVIII. Conocemos muchos obras impresas más de las que aquí se han citado. Sin embargo, ya hacíamos hincapié al iniciar el trabajo, que lo que presentábamos era una selección de textos. Nuestro propósito no lo constituía una relación exhaustiva de autores y títulos. Se inclinaba mejor a ofrecer corrientes claramente definidas, y dentro de ellas lo que considerábamos que eran sus manifestaciones más significativas.

 

 

* Nuestro propósito ha sido ofrecer una relación exhaustiva de autores y títulos referidos a las Órdenes Militares castellanas en los Siglos XV-XIX -1410-1835-194. A pesar de esa cronología moderna, se han incluido obras medievales en razón del siguiente criterio: trabajos que son imprescindible para comprender el período moderno. Por ello se dan cabida a títulos tales como Bulas y Breves medievales que siguen vigentes en la época moderna; ediciones de las diferentes Reglas; fundación de cada una de las Órdenes, estudios sobre patrimonio en la época



  * El presente trabajo forma parte del proyecto financiado por la DGICYT Las Órdenes Militares de la Monarquía Hispana, de la idea de cruzada a la sociedad aristocrática. Además está inscrito en un estudio más amplio sobre bibliografía -cuya base es el examen directo de las obras- sobre las Órdenes Militares en la Europa mediterránea. Las instituciones que han colaborado han sido: Instituto Universitario Europeo, Universidad Autónoma de Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Universidade Portugalense do Porto, Universidade de Evora, Università di Bari. El examen de las obras de las milicias castellanas ha sido preparada en colaboración con J. I. Ruiz.

    2 Nótese que nos referimos exclusivamente a las Órdenes Religioso-Militares, por tanto, no incluimos ni la Orden Noble del Toisón de Oro de Borgoña (rama hispana) -por ser una Orden exclusivamente caballeresca-, ni la Muy Distinguida Orden de Carlos III -Orden de mérito-. Nótese igualmente que entre las Órdenes Militares, sólo incluimos las de fundación hispana, por tanto, la Orden de San Juan -lengua de la Orden de Malta (también llamada Hospitalaria)- y la Orden Equestre del Santo Sepulcro de Jerusalén -Orden igualmente internacional- quedan fuera de nuestro espacio de estudio. De esta manera nos ocupamos de las Órdenes castellanas de Santiago de la Espada, Calatrava y Alcántara y de la Orden aragonesa de Santa María de Montesa y San Jorge de Alfama.

3 Conocemos otros textos impresos que, según parece, son también del quinientos -y pudiera ser que anteriores al mencionado-. Sin embargo, por carecer de fecha de impresión no podemos situarlos cronológicamente. Por el momento, y teniendo en cuenta esta salvedad -que quizás en algún momento nos haga modificar la cronología- hemos datado este <<corpus de impresos>> entre 1503 y 1830. Cinco años después de esta última fecha, el proceso <<desamortizador>> hace que las Órdenes desaparezcan como fuente de rentas y que se mantengan, exclusivamente, como institución honorífica y por tanto, como un organismo radicalmente diferente.

4La cita de Johan Fernández de la Gama en el epígrafe 'Reglas de vivir y gobernar'. Las primeras obras impresas de las Órdenes de Calatrava, Alcántara y Montesa serían también textos normativos: las <<definiciones>>. En las dos primeras Órdenes, las promulgadas por el <<capítulo general>> del año 1551, que se publicarían en 1552 y 1553 respectivamente. Las <<definiciones>> de la Orden de Montesa son las que fueron redactadas como resultado de la visita hecha a la Orden en el año 1556. Sin embargo, no verían la luz hasta 1570. La cita completa de estas obras puede verse en el mismo epígrafe que la de Santiago.

5 Nótese que el mismo año que la Compilación de Santiago -y sólo unos meses antes- se había imprimido en Castilla el Libro de las Bulas y Prágmáticas preparado por Juan Ramírez, escribano del Consejo Real de Castilla.

6La cita de M.G. de Jovellanos en el epígrafe 'Monarca versus Maestre'.

 6 Ciertamente, pocas obras han ejercido una influencia tan decisiva como esta en la historiografía sobre las Órdenes Militares. Se convertiría en una referencia obligada para la mayoría de los trabajos posteriores. Además, y como ya señaló en su día el profesor D. W. Lomax, se puede decir que la historiografía de las Órdenes hispanas comienza con ella. En, 'La historiografía de las Órdenes Militares en la Península Ibérica 1100-1500', Hidalguía, 132 (1975), pp. 711-724.

8 ... en la cual se trata de su origen y sucesso, y notables hechos en armas de los Maestres y cavalleros de ellas: y de muchos señores de titulo y otros Nobles que descienden de los Maestres: y de muchos otros linajes de España, Toledo, Juan de Ayala, 1572. Existe un facsímil de esta obra en Barcelona, El Albir, 1980.

9... comprobado con authoridades de los mismos Authores, que contra ella se citan, de que son simplicitèr, y verdaderamente Religiosos, por ley, por Razon, y por Authoridad, y de que como tales deben gozar de todos los privilegios de Religiosos. Instruccion para ellos en las obligaciones de tales, y particulares noticias para la Suya de sus madres, y noticia abreviada de los selectos Privilegios y Bulas de la Orden de Calatrava. Con un breve discurso a la fin de la gran utilidad de que se practicasse su instituto, assi para el servicio de Dios, y de Su Iglesia como bien de la Española Monarquia y el modo mas facil y util de practicarlo, Madrid, Bernardo Peralta 1731. 50 h.+ 648 pg. + 130h. Parece ser que la obra se escribió, al menos, seis años antes de ser publicada, ya que incluye dictámenes que valoran su contenido fechados en el año 1725.

10 A partir de la obra de Manrique de Lara, cada vez que se da a la prensa un texto conjunto de las Órdenes Militares, en él se incluye ya a Montesa. Esto no quita para que paralelamente -al igual que en el caso de las Órdenes castellanas- se continuaran editando obras independientes de cada milicia. La primera tentativa en la línea de crear una tradición literaria conjunta para las Órdenes hispanas, que nosotros conocemos  -aunque no prosperó- son los dos trabajos del padre jesuita Andrés Mendo titulados como sigue: el primero De Ordinibus Militaribus disquisitiones canonicae, theologicae, morales et historicae, por foro interno et externo, Salamanca, 1657, 500 pp.; y el segundo -algo más que una traducción de la anterior- De las Órdenes Militares, de sus principios, gobierno, privilegios, obligaciones y casos morales que pertenecen a sus caballeros y religiosos. Sacada del tomo latino que escribio el P. A. Mendo, de la Compañia de Jesus. Dispuesto y añadido por el mismo autor, Madrid, 1681. Nuevamente se volvería a repetir el intento a comienzos del siglo XVIII aunque ahora con distinto resultado.

11 Sobre estos signos remitimos a las obras del Padre A. Mendo citadas en la nota anterior.

12 Tendremos ocasión de comprobar cómo buena parte de la producción montesiana es una respuesta a lo que se estaba escribiendo en el seno de las Órdenes castellanas.

13 Las dos expresiones entrecomilladas proceden de: F. Andrés Robres, 'Textos publicados en torno a Montesa en los siglos XVI, XVII y XVIII y edición de manuscritos: Historiografía clásica y fuentes impresas de la Orden Militar valenciana' en este mismo volumen.

14 Para la vinculación de estas Órdenes con el Cister véase, Cister Militante en la Campaña de la Iglesia contra la sarracena furia. Historia General de las Ilustrissimas, Inclitas y Nobilisimas Cavallerias del Templo de Salomon, Calatrava, Alcantara, Avis, Montesa y Christo Zaragoza, Agustín Verges, 1662. También, aunque a un nivel muy diferente J. F O' Callaghan, 'The Affiliation of the Order of Calatrava with the Order of Citeaux' en Analecta Sacri Ordinis Cisterciensis, 15 (1959) 161-193 (1960) 3-59; 255-292

15 Para un planteamiento general del problema, J.A., Muñoz Gallardo, '¿Fue la Orden de Alcántara filial de la de Calatrava?' en Revista de Estudios Extremeños, XXI (1965), pp. 247-302

16 Recordar que la Orden de Santiago pertenecía a una familia monástica distinta -S. Benito- y seguía la regla de S. Agustín.

17 op. cit. nota 13

18op. cit, not 9.

19 Origen, fundacion, principios, institutos, casos, progressos, iurisdicion, derechos, privilegios, preeminencias, dignidades, oficios, beneficios, heroes, y varones ilustres de la Real, inclyta y nobilissima religion militar de N. S. Santa Maria de Montesa y San George de Alfama, Valencia, Geronymo de Vilagrasa, 1669, 2 vol. Antes que yo F. Andrés Robres ha señalado la relación existente entre el Cister Militante de Zapater y la Montesa Ilustrada de Samper, en  'Textos publicados...' op. cit..

20 Omitiendo mayores precisiones, si queremos señalar -como evidencia- algunas de las instituciones de este nuevo cuerpo - <<Consejo de las Órdenes>>, <<Junta de Comisiones>>, <<Junta Apostólica>>, etc.- que se superpondrían a las ya existentes -<<Capítulo General>>, <<Capítulo particular>>, <<Dignidades>>, etc.- que nunca llegaron a desaparecer, al menos en el orden teórico, otra cosa es que se las vaciara de contenido. Sobre estas cuestiones ver nuestro Honor y privilegio en la Corona de Castilla, el Consejo de las Órdenes y los Caballeros de hábito en el s. XVII, Valladolid, Junta de Castilla y León, 1988. 

21 Resulta esclarecedor en este sentido, por ejemplo, que se dotara a cada Orden de elementos que les iban a permitir una existencia independiente dentro del nuevo conjunto institucional: dos salas y dos presidentes en el <<Consejo de Órdenes>>, unos para el gobierno de Santiago y otros para el de Calatrava y Alcántara; la exigencia, generalmente cumplida con rigor, de que en el Consejo hubiera un número fijo de caballeros de cada una de las tres milicias, etc..

22  De esta forma hay que entender, por ejemplo, que se aplicara a las Órdenes de Calatrava y Alcántara normativa de Santiago. Con la llamada Concordia del Conde Osorno -acuerdo pactado exclusivamente con el presidente del Consejo de las Órdenes para la de Santiago en 1527- se gobernaron también Calatrava y Alcántara -territorio y caballeros- durante más de dos siglos. Sobre esto ver nuestro Honor y Privilegio... op. cit, nota nº 19, pp.227 y ss..

            Por otro lado, también queremos resaltar que tradicionalmente se ha venido sugiriendo la riqueza -mayor número de rentas-; el honor -mayor número de encomiendas-; y la fuerza de los número -mayor número de caballeros de hábito- como razones exclusivas del predominio de la Orden de Santiago en el período moderno. Sin en absoluto querer negar la importancia de estas cuestiones, no nos parece desacertado considerar la posibilidad de añadir a esa lista lo que hemos denominado ductilidad de esta milicia.

23 Muy conscientes de las posibilidades que ofrecía la Orden de Santiago, los borbones reforzarían una tendencia iniciada en el siglo anterior: gobernar las milicias hispanas de acuerdo al modo de Santiago.

24 En lo que alcanzo a conocer, una de las primeras noticias que tenemos sobre este proceso proceden ya de la administración del Emperador. Desde las primeras décadas del siglo y durante casi cien años -hasta 1600-, se gobernarían las tres Órdenes -territorio y caballeros- por normativa específica de Santiago, la llamada Concordia del Conde Osorno que ya hemos citado. Encontramos también pistas del mismo proceso en la administración de Felipe II. Una de las más efectivas tiene que ver con la supresión de las dos salas y los dos presidentes que existían en el <<Consejo de Órdenes>> -unas para Santiago y otras para Calatrava y Alcántara-. Este sería el camino principal para que a partir de entonces, en esa institución, predominaría el espíritu santiaguista.

25 De este libro, en este momento, nos interesa indicar que su estructura interna da buena cuenta de la circunstancia agregadora que pretende reflejar -un sólo cuerpo y varias Órdenes-. La obra se presentaba como un todo -Crhonica de las tres Órdenes-, como un único cuerpo, y aparecía escrita por un único cronista -Rades y Andrada-. Pero en su interior, este único cuerpo estaba fragmentado en tres partes -tituladas en la obra apartados-, y cada una de ellas dotada de sustantividad propia -incluso disponían de numeración independiente-; y el cronista aunque era único -y fraile de Calatrava por más señas-, lo era tanto de esta milicia, como de las de Santiago y Alcántara. La personalidad propia con que estaba dotada cada una de las partes que componían el texto, se hace evidente en el hecho de que una de ellas -la de Calatrava- se reeditó en edición facsímil como libro independiente en 1980: Crónica de la Orden de Calatrava. Edicción facsímil del segundo apartado de la Chronica de las tres Ordenes y Cavallerias de Santiago Calatrava y Alcántara. Ciudad Real, Diputación Provincial, 1980.

26 Tratado sobre un problema en que se advierte como se ha de pretender el Abito de las Ordenes Militares y los padres encaminar a sus hijos, Valladolid, Lorenzo de Ayala, 1603, 282 pp.. De orientación santiguista pero dedicado a las tres Órdenes.

27 Historia de las tres Ordenes Militares de Santiago, Calatrava y Alcantara, desde su fundacion hasta el rey Felipe Segundo, Madrid, Juan González,  1629, 252 pp..

28 Discurso apologetico en gracia y favor de las Ordenes Militares, no conocemos ninguna edición exenta de esta obra. Por lo que sabemos, se ha publicado únicamente en la Historia de las tres Ordenes... de F. Caro de Torres que acabamos de citar en la nota anterior.

29 Obligaciones y excelencias de las tres Ordenes Militares de Santiago, Calatrava y Alcantara, Madrid, Imprenta de Diego Días, 1643, 191 pp. (Esta obra es más conocida por el nombre de Alonso de Peñafiel y Araujo que fue quien lo copió).

30 op. cit, nota nº 9.

31 Mérida, Francisco Díaz Romano, 1544.

32Nos referimos a la Regla de la Orden y cavalleria de S. Santiago de la Espada con la glosa y declaracion del maestro Ysla, Freyle de la misma Orden, professo en el convento de Ucles, y capellan de Su Majestad. Un confesionario para los caballeros de Orden (segun su profesion), se confiessen, y sus confesores entiendan a lo que son obligados, tres capitulos historiales del principio y de los fundamentos, desta orden. Con el catalogo de los Maestres y Administradores que en ella ha avido hasta Su Magestad. Una instruccion de caballeros de orden, para que se instruyan de lo que para ser professos, y ser visitados les es necesario saber. Todo compuesto por el mismo autor. Va añadida una tabla de las materias, con un tratado de la nobleza, compuesto por el doctor Francisco de la Portilla, Amberes, Emprenta Plantiniana, 1598 225pp.+ 2 h.

33 Sólo hemos notado esta tentación hacia Motesa a partir de mediados del s. XVII.

34 Uno de los más claros resultados de la acción dirigida a asimilar Montesa se puede ver ya claramente en el s. XVIII. Tomamos como ejemplo algunas obras. Queremos señalar como un primer anuncio varios dictámenes jurídicos relativos a un conflicto entre las Órdenes y la Universidad de Salamanca, en los que ya se incluye a la Orden de Montesa en el conjunto; el Defensorio de Manrique de Lara que ya citamos en otro lugar; y una obra manuscrita de Pedro Cantos Benitez, El Gran Maestre de los Maestres. Potestad de rey y administrador perpetuo de los cuatro ordenes militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa Madrid 1750. A través de ellas se puede observar cómo Montesa entra a formar parte de este cuerpo de orientación preferentemente santiaguista, llamado -a partir de su ingreso- <<Las cuatro ordenes militares>>. Hay que resaltar también que lo había hecho por la puerta de Calatrava.

35 Nótese la proximidad entre este <<capítulo>> y la publicación de obras a la defensiva de Calatrava y Alcántara que veremos enseguida.

36 ... Su antigüedad, su extension, sus grandezas entre las Militares de España, Madrid, Diego Díaz de la Carrera, 1651.

37 El talante a la defensiva de esta obra se ve ya en la primera páginas. En la <<Dedicatoria>> se puede leer: '.. a la Defensa desta Religion Sagrada se encamina la Apologia que publico'.

38 Madrid, Diego Díaz de la Carrera, 1652. Fol. 236 pp.

39 Patrocinio de la Orden de Alcanatra. Por la Orden Sacrosanta, Inclita Religion y muy esclarecida cavalleria de Alcanatara en defensa de su jurisdiccion, y privilegio del fuero de que gozan sus cavalleros professos, y novicios, Madrid, Imprenta de D. Domingo García Morales, 1653.

40 op. cit., nota nº 13

41 Otro de los objetivos perseguidos por esta trabajo, y desde luego no menos importante, queda muy claro en la Dedicatoria. El Cister deseaba acabar con las contiendas 'de estas ordenes entre si (Calatrava, Alcántara, Cristo, Montesa y Avis), y con Cister Su Madre', para ello consideraba necesario aclarar las relaciones y jerarquías que existían en el grupo.

42 La respuesta de Montesa procede de F.Andrés Robres, 'Textos publicados...' op. cit., nota nº 12.

43 Ibidem

44 Como ya hemos indicado, pruebas de los primeros atisbos de asimilación de Montesa las hay ya en el s. XVII, veáse, por ejemplo, las obras de Mendo ya citadas, pero es en el s. XVIII cuando el proceso se concreta y se hace realmente visible. Hemos mencionado algunas de las obras más importantes: el conjunto de dictámenes jurídicos sobre un conflicto con la Universidad de Salamanca; el Defensorio de Manrique de Lara y el manuscrito de Cantos Benitez, El Gran Maestre de los Maestres. Podemos añadir también otras obras: la de B. A. Francos Valdés, Pro juribus privilegiiis exemptionibus, jurisdictione spirituale, ac temporale guvernio quator ordinum equestrium militarium Divi Jacobi, Calatravae, Alcantarae et Montesae, Salamanca, Antonio Villarroel y Torres, 1740; una de José Rodríguez de Campomanes, Disertaciones historicas del Orden, y Cavalleria de los Templarios, o Resumen historial de sus principios, fundacion, instituto, progressos, y extincion en el Concilio de Viena. Y un Apendice, o Suplemento, en que se pone la Regla de esta Orden, y diferentes Privilegios della, con muchas Dissertaciones y Notas, tocantes no solo a esta Orden, sino a las de S. Juan, Teutonicos, Santiago, Calatrava, Alcánatar, Montesa, Avis con ellos hazer un albéytar consumado. Zaragoza, Francisco Revilla y Josph Port, 1734, 11 hoj.+ 500 pp.; del mismo autor, Respuesta fiscal sobre remover las dificultades que algunos Ordinarios de España oponen a los frailes clérigos de las cuatro Ordenes Militares, para la obtención de dignidades, canongías, raciones, de las Iglesias Catedrales de estos Reinos, 1781 o el Montepio de corregidores y alcaldes mayores que nombra S.M. incluso los del territorio de las Ordenes Militares, Madrid, Benito Cano, 1790.

45 Muy esclarecedor en este sentido, es una reflexión hecha por el <<Consejo de las Órdenes>> a la altura de 1783: 'parece natural y devido uniformarse (el gobierno de la Orden de Montesa con el de las restantes) especialmente siendo hija de Calatrava'. La cita procede de F. Andrés Robres, 'Los decretos de <<Nueva Planta>> y el gobierno de la Orden de Montesa', en Antiguo Régimen y Liberalismo. Homenaje a Miguel Artola. 3 Política y Cultura. Pablo Fernández Albaladejo y Margarita Ortega López, Madrid, Alianza, 1995. pp 37-47.

46 Médula histórica cisterciense. Origen, progresos, méritos y elogios de la Orden del Cister. Noticia sucinta de las congregaciones, reformas y Ordenes militares que siguen su instituto, con las vidas de todos sus fundadores y reformadores, Valladolid, Imprenta de Tomás Santander, VII vols. 1781.

47 Véase para esto nuestro 'Caballeros del Rey Católico. Diseño de una nobleza confesional' en Hispania, LV/1, núm 189 (1995) 169-204.

48 Catalogo de las obligaciones que los comendadores, cavalleros, priores y otros religiosos de la Orden de Calatrava tienen en razon de su avito y profession con declaracion de como obligan en el fuero de la consciencia algunos de ellos: y la forma de rezar, que han de guardar los legos. Toledo, Juan de Ayala, 1571 12h.+103 fol.+2 h.

49 op. cit. nota nº 8.

50 Para estas cuestiones nuevamente nos referimos a nuestro 'Caballeros del Rey Católico... op. cit., nota nº 46.

51 Se trata de las fechas entre las que, en virtud de concesiones pontificias, los reyes lograron reunir los tres maestrazgos de Santiago, Calatrava y Alcántara en administración.

52 Recurrimos -por se extremadamente gráfico- al simil familiar que utiliza Zapater en Cister militante -op. cit. nota nº 13- para explicar las jerarquías existentes en las milicias cistercienses.

53 Catálogo de las obligaciones que los comendadores cavalleros, priores, y otros religiosos de la orden, y cavalleria de Calatrava tiene en razon de su avito, y profession, con declaracion de como obligan en el fuero de la consciencia algunos de ellos, y la forma de rezar que han de guardar los legos, Toledo, Juan de Ayala, 1571.

54 Manera de rezar las horas canonicas los comendadores y caballeros de la Orden de Alcantara .Incluye obligaciones de los caballeros y la Regla, Madrid, Juan de la Cuesta, 1609. Esta obra fue reeditada en 1663 en Madrid en la imprenta de Diego Díaz de la Carrera.

55 La guía de los caballeros de Calatrava se recomendaba en algunas de las visitas que se hicieron a los caballeros de Alcántara.

56 Sobre esto veáse nota nº 3.

57 Al parecer existe una excepción. Sin que nosotros tengamos muy claro, por el momento, el motivo, en 1655 -después de que el <<capítulo general>> celebrado por la Orden en 1653 diera nuevos estatutos a esta milicia- se reeditarían los <<establecimientos>> que había ordenado García de Medrano en 1603 de acuerdo al <<capítulo general>> de 1573: La Regla y Stablecimientos de la Cavalleria de Sanctiago del Espada. Con la Hystoria del Origen y Principio della. -Madrid, Luis Sánchez, 1603 Fol. 15 h.+156 h. La edición de 1655 está editada también en Madrid, en la imprenta de la viuda de Luis Sánchez.

58 Historia del glorioso Apostol Santiago patron de España de su venida a ella y de las grandezas de su Yglesia, y orden Militar, en Madrid, Luis Sanchez, 1615.

59 Como se sabe, esta milicia sigue la <<regla>> de San Agustín, pero moderada.

60 Derek W. Lomax, en La Orden de Santiago (1170-1275). C.S.I.C.M., Madrid 1965, pg.51, y E. Blanco Gallego, The Rule of the Spanish Military Order of St. James. 1170-1493, pág. 57, señalan la existencia cuatro redacciones diferentes de la Regla. Por el contrario, A. Tavira reconoce unicamente dos cuando aborda el asunto en el proemio a la Regla de la Orden de la Caballería de Santiago. Con notas sobre algunos de sus capítulos y un apéndice de varios documentos, que conducen para su inteligencia y observancia, y mayor ilustración suya y de las Antigüedades de la Orden Madrid, Imprenta de Sancha, 1791. En opinión del cardenal existe una <<Regla>> primitiva que tuvieron los caballeros de Avila cuando se unieron a la Orden en 1172, de la que apenas se sabe nada y una segunda que tendría escasas modificaciones en relación a la anterior. Incluso piensa que quizás no fueran dos redacciones diferentes, si no que la de 1172 se 'aumentó, pulió y perfeccionó' para que la Orden fuera confirmada por el Papado.

61Derek W. Lomax, La Orden..., citada en la nota anterior, pág. 51. Este manuscrito se encuentra en la Biblioteca Vaticana (Vaticani, ms. Lat. 7318). Lo publicó Dom Jean Leclerc, en 'La vie et la prière des chevaliers de Santiago d'après leur règle primitive, Liturgica, 2, Montserrat 1958, pp. 347-357.

62  Tavira, Regla op. cit., nota nº 56, prólogo s/p..

63Bullarium Equestris Ordinis S. Jacobi de Spatha. Compilado por José López Arguleta, Madrid, 1719.

64 Se puede considerar una prueba de esa veneración el hecho de que Sancti Spiritus fuera el nombre que se dio a las casas en las que se congregaban los caballeros y, así mismo, el nombre que llevaba uno de los conventos principales de la Orden, el que estaba situado en la ciudad de Salamanca.

65 Puede leerse además de en el Bullarium Equestris op. cit., nota nº 59. También en AHN, Códices 107. Ha sido publicada por D.W. Lomax en su libro La Orden de Santiago... op. cit, nota nº 56. pág. 221-231.

66 B. Martín Mínguez. 'Regla de la Orden de Santiago' en Nueva Academia Heraldica. Tomo V, 1917 pág. 4-9.

67 Ibidem. D. Mackenzie, en 'Las primeras reglas impresas de las Órdenes Militares' en Anuario de Estudios Medievales. C.S.I.C, nº 11, Barcelona 1981, pág. 165-175, se refiere también a esta obra.

68 AHN, Códices 512, 668 citado por D.W. Lomax en 'La Orden de Santiago... op. cit. nota nº64, pág. 50.

69 Tavira, Regla de la Orden... op. cit.. Prólogo s/p.

70 A.J. Anselmo, en Bibliografía das obras impresas en Portugal no século XVI, Lisboa, 1926, señala que la primera versión impresa de una Regla de Orden Militar peninsular es aquella atribuida al famoso impresor alemán, ubicado en portugal, Valentín Fernando de Moravia, A regra e diffiniçooes da orden do mestrado de nosso senhor jhu xpo, aunque aparece sin fecha se le atribuye la de  1504, en D. Mackenzie, 'Las primeras reglas... op. cit., pág. 169.

71 Todavía conocemos una tercera edición de esta obra que se editó en Todelo por el impresor Juan de Ayala en 1539.

72 Los <<establecimientos>> más antiguos, no impresos, que se conocen son los que hizo el Capítulo General de 1310. Existen recopilaciones de <<establecimientos>> en cuyo título no aparece la <<regla>> aunque está incluida en ellos.

73Regla de la Orden y Cavalleria del Señor Santiago de la Espada con la glosa y Declaracion del Maestro Isla freyle dela misma orden professo en el convento de Ucles, y capellan de Su Magestad. Un confesionario para que los caballeros de Orden (segun su profession) se confiessen, y sus confesores entiendan a lo que son obligados. Tres capitulos Historiales del principio y de los fundamentos de esta orden. Con el catalogo de los maestres y administradores que en ella a avido hasta Su Magestad. Una instruccion de cavalleros de orden, para instruirse de lo que para ser professos, y ser visitados les es necesario saber, todo compuesto por el mismo autor. Alcalá de Henares, Juan de Brocar, 1547. 82 pp.. Hay una segunda edición de esta obra en Amberes, Imprenta Plantiniana, 1598, 225 páginas. Esta edición contiene además un Tratado de lo que es nobleza y milicia. compuesto por Francisco de la Portilla, Fraile del convento de Uclés.

74 Regla de la Orden de Santiago, Amberes, 1565.

75 Mota, Diego de la: A.L.C.R.M. del Rey Felipe II administrador perpetuo de la Orden de la Cavalleria de S. Tiago del Espada, por autoridad apostolica. Libro del principio de la Orden de la Cavalleria de S. Tiago, del Espada, y una declaracion de la Regla, y tres votos substanciales de la Religion, que los Freyles cavalleros hazen, y la fundacion del convento de Ucles, cabeza del Orden, con un catalogo de los Maestres, y priores, y de algunos cavalleros,. Valencia, Alvaro Franco, 1599. 400 pp. Tavira señala una edición de 1591 que nosotros no conocemos .

76 Explicatio Regulae S. Iacobi. Nosotros no hemos podido encontrar esta obra.

77 Tavira, Regla de la Órden... op. cit., nota 56.

78 Evidencias en este sentido pueden leerse en la Regla que se publicó en 1791. En efecto, Tavira en el Prólogo justifica la nueva edición diciendo que las reglas anteriores no sirven, al haber quedado los comentarios que incluyen inservibles para la época.

79 En principio se exigía leer la Regla una vez al mes. Sin embargo, el Papa Clemente VII dispensó esta lectura mensual a todos aquellos caballeros o frailes que la conocieran muy bien. En tal caso cumplirían con leerla tres veces al año. Sobre esta cuestión puede verse, por ejemplo, Regla y Establecimientos de la Orden y Cavalleria del Glorioso Apostol Santiago, Patron de las Spañas con la Historia del Origen y Principio della. Madrid, García Morras, 1655 compilada por Ruiz de Vergara y Alava.

80 Como en las Órdenes castellanas, en la época medieval los dictaba el <<maestre>> y tras la Incorporación los dictó el <<capítulo general>>. En la Orden de Montesa, y en la época moderna los dictaron los <<visitadores>> de Calatrava.

81 en Copilacion de las Leyes Capitulares de la Orden de la Cavalleria de Santiago del Espada, Valladolid, Luis Sanchez, 1605, pág. 4.

82 Bajo la voz religiosos se engloban los frailes, las monjas, los caballeros y los comendadores.

83 Copilación de los establecimientos de la orden de la cavalleria de santiago del espada, Sevilla, Juan Pegnicer de Nurenberga, 1503, 180 fol.. La compilación fue hecha por Juan Fernández de la Gama. En ella se incluyen también los establecimientos hechos por los maestres Lorenço Suarez de Figueroa; el Infante don Enrique; Juan Pacheco; y Alonso de Cárdenas. Nótese que en estos <<establecimientos>> no está incluida la Regla.

84 Para identificar mejor los <<establecimientos>> hay que considerar el <<capítulo general>> que los dictó y siempre que sea posible, también su compilador.

Además de los de 1503 que corresponden al <<capítulo>> de 1501-1502 que hemos citado en la nota anterior conocemos los siguientes:

Copilación de los Establecimientos, Spirituales dela Orden de Cavalleria de Santiago fechos y ordenados en el Capitulo General que por mandado de Su Majestad se celebro en la villa de Valladolid, Valladolid: Maestre Tyerry, 1527. cuarta, 4 h. manuscritas + 88 fol.+9 fol.+24 fol.+4 fol+29 h. manuscritas. Contiene también la 'Regla, Salmos y Oraciones de los conventos'; 'Forma que se ha de usar en dar el habito de la Orden de la cavalleria de Santiago, forma de la profession para los cavalleros'. Al final de la obra incluyen 29 hojas manuscritas de 'Reformacion de los conventos dela Orden de Santiago del Espada de como deven yr a las oras'. Incluye también el prólogo de los Establecimientos del Maestre Suárez de Figueroa, del Infante Don Enrique, de Juan Pacheco, de Alonso de Cárdenas y de los Reyes Católicos. La edición de la obra es de agosto de 1527. Dos meses antes, el 22 de junio de 1527 estos <<Establecimientos>> se habían editado en Toledo por Lázaro Salvago con el título de Regla y Establecimientos delos insignes cavalleros dela Orden del Señor Santiago del Espada. 20 h.+8 h.+88 h.+7 h. Esta edición de Toledo no contiene ni 'La Forma...', ni Reformacion de los conventos...', ni Reformación de la Orden...'. Hay todavía otra edición diferente de estos <<establecimientos>> titulada: Regla de la Orden de la cavalleria del señor Santiago del Espada. Contiene una recopilacion de los Establecimientos Spirituales de la Orden de cavalleria de Santiago fechos y ordenados en el Capitulo General que por mandado de Su Magestad se celebro en la villa de Valladolid en 1527, Valladolid, Nicolas Tierry, 1527, folio, 89 fol+9 h.. Nótese que aunque son los <<establecimientos>> del <<capítulo>> de 1527 y se editaron en Valladolid y en la misma imprenta que los que hemos citado en primer lugar -Nicolás Tyerry-  son obras diferentes pues no incluye ninguno de los textos complementarios de la primera.  De este último texto conocemos dos reediciones más. La primera de Toledo, Lázaro Salvago, 1529 y la segunda de la misma ciudad, en la imprenta de Juan de Ayala en 1539.

 

Del <<capítulo general>> celebrado en Madrid-Valladolid en 1551-1554 conocemos una edición titulada: Regla y Establecimientos de la Orden dela Cavalleria de Señor Santiago del Espada, León, Pedro Celada, 1555, fol., 8 h.+104 h.+6 h.

 

Por orden del <<capítulo>> celebrado en Toledo-Madrid en los años 1560-1562, A. de Mendiola y a su muerte Antonio Morales compilaron La Regla y Establecimientos de la Orden de la Cavalleria de Santiago del Espada, con la Hystoria del Origen y Principio della. Todo de nuevo acrecentado, por mandado de los señores, presidente y los del Real Consejo de las Ordenes, Alcalá de Henares: Andrés Angulo, 1565. Fol. 144 h.+ 196 h.

 

Del <<capítulo general>> de 1573 el Licenciado Ramírez compiló La Regla y Stablecimientos de la Cavalleria de Sanctiago del Espada. Con la Hystoria del Origen y Principio della. Madrid, Francisco Sánchez, 1577. Fol. 15 h.+156 h. Esta obra se 2reeditaría, con el mismo título, pero ordenada por D. García de Medrano en 1603 en Valladolid, en la imprenta de Luis Sánchez; Que nosotros sepamos esta obra de Medrano volvería a ver la luz en Madrid, viuda de Luis Sánchez en 1627 y finalmente en Madrid, viuda de Luis Sánchez, 1655.

 

Del último <<capítulo>> que celebraría la Orden -el de 1653- Fray Francisco Ruiz de Vergara compiló la Regla y Establecimientos de la Orden... op. cit.. Conocemos dos ediciones más de esta misma obra: Madrid, José Rodríguez, 1702 y Madrid, José Orga, 1752.  Pero tenemos noticias de otras ediciones que no hemos encontrado: 1662, 1664, 1665, 1754.

Finalmente, queremos señalar también que a comienzos del s. XIX -1807- vio la luz otro texto capitular, extraído de unas <<leyes capitulares>> del s. XVI: Ley Capitular de la Orden de Santiago, sobre la forma en que se han de hacer las insaculaciones y elecciones de oficios de los pueblos de su territorio, Madrid, 1807, fol. 4 h..

           

85 Nosotros hemos encontrado 2 reediciones del s. XVIII, pero sabemos de la existencia de otras tres en el s. XVII y de dos más en el s. XVIII.

86 Algo parecido ocurre con los del <<capítulo>> de 1573. Ver nota nº 80.

87 en Copilacion de las Leyes Capitulares de la Orden de la Cavalleria de Santiago del Espada, Valladolid, Luis Sanchez, 1605, pág. 4.

88 Sobre los decididos intentos de reformar los conventos de las Órdenes es muy interesante el trabajo de R. Nieto Muñoz, El gobierno del territorio de las Órdenes a final del Antiguo Régimen, Madrid 1988. Trabajo de doctorado inédito dirigido por P. Fernández Albaladejo.

89 ...del priorato de Santiago de Uclés: nullius diocesis hechas, y publicadas en Synodo, que se celebro en la iglesia parroquial de Santiago de Santa Cruz, 1741, Madrid, Felipe Díaz Cayuelas, 1742, fol. 531 pp..

90La <<regla>> de la Orden de Calatrava fue dada por el Cister y sacada de la de San Benito, al decir de Rades y Andrada (Catálogo de las obligaciones... op. cit. nota 47), es la de San Benito moderada.

91Bullarium Ordinis Militae de Calatrava, per annorum seriem nonullius. Matriti, Extypographia Antonii Martin, 1761. Compilado por J.I. Ortega y Cotes, J.F. Álvarez de Baquedano y P. Zuñiga y Aranda.

92 op. cit., nota nº 47.

93 Diffiniciones de la Orden y Cavalleria de Calatrava: Con relacion de su institucion, Regla y aprobacion, Madrid, Alonso Gómez, 1576. Fol. 305 pp.+ 15h..

94 Manera de rezar las horas canonicas los comendadores y caballeros de la Orden de Alcantara. Incluye obligaciones de los caballeros y Regla, Madrid, Diego Díaz de la Carrera, 1663.

95 J. F. O' Callaghan, 'The Earliest 'Difiniciones' of the order of Calatrava, 1304-1383' en The Spanish Military Order of Calatrava and its Affiliates, Collected Studies, Variorum Reprint, London 1975.

 

96 La Orden de Calatrava en el siglo XVI. Infraestructura institucional. Sociología y prosopografía de sus caballeros. Madrid, C.S.I.C., 1992, pp. 71 y siguientes.

97 Estas <<diffiniciones>> están publicadas integramente por J.F. O'Callaghan, 'Difiniciones of the Order of Calatrava enacted by Abbot William II of Morimond, April 2, 1468', Traditio 14 (1958) 231-268.

98 Libro del origen, difiniciones y actos capitulares de la orden de la ynclita cavalleria de Calatrava, Valladolid 1568. 140 fol+48 h. De acuerdo al capítulo general de 1560, compilado por Miguel Marañón.

99 op. cit, nota nº 93.

100 Diffiniciones de la Orden y cavalleria de Calatrava conforme al Capitulo General celebrado en Madrid, año de 1600. Del principio y origen que tuvo la Orden y cavalleria de Calatrava. Instrucción para las personas de la Orden de Calatrava, en que se ponen las principales obligaciones, que tienen en razon de su habito y profesion, conforme a lo recientemente establecido en el Capitulo General que se celebro en Madrid en el año de 1600. Sumario de los privilegios, exenciones, inmunidades, gracias y libertades de mas importancia, que por diversos sumos pontifices y reyes han sido concedidos a la religion y cavalleria de Calatrava, de la Orden del Cister. Valladolid, Luis Sánchez, 1603, Fol. 18 h.+456 pp. El compilador es Agustín Bravo de Villafranca. Contiene también 'Tabla de escrituras que están en el archivo de la Orden de Calatrava en el Convento Mayor della tocantes al Convento, Mesa Maestral, Dignidades, Encomiendas, Prioratos, Pueblos y Patrimonio de la dicha Orden'.

101 Diffiniciones de la Orden y cavalleria de Calatrava conforme al Capitulo General celebrado en Madrid año de MDCLII, Madrid, Diego Díaz de la Carrera, 1661. Los compiladores fueron Geronimo Mascareñas y Fray Antonio Leon y Jarava. Están reeditadas estas Diffiniciones en Madrid, en la Imprenta de Mercurio, en 1748.

102 Institucion: difiniciones y actos capitulares de la inclita cavalleria de la Orden de Calatrava... Hechos y resumidos en este libro por el Capítulo General y Diffinidores del que se celebro en la villa de Madrid en fin del año 1551. Toledo, Casa de Juan de Ayala, 1552, 60 fol..

103 op. cit, nota nº 97

104 Definiciones y Actas Capitulares de la Ynclita cavalleria de la orden de Alcántara, Alcalá de Henares, Casa de Juan de Brocar, 1556, 102 pp..

105 Llámase una Difiniciones y actas capitulares de la inclyta cavalleria de la orden de Alcantara; y la otra,

Institucion: difiniciones y actos capitulares de la inclita cavalleria de la orden de Calatrava.

106 Otras <<definiciones>> impresas de la Orden que nosotros conocemos son las siguientes:

 

Del <<capítulo general>> de 1560 y compiladas por Fray Francisco de Calderon: Diffinitiones de la Orden y Cavalleria de Alcantara, Madrid, Alonso Gómez, 1569. Fol. 22 h.+144 fol.. Contiene esta obra además: 'Origen y principio que tuvo la Orden y Cavalleria de Alcantara, sacada de los Annales y archivos del convento por Pero Gutierrez'.

 

Sin que sepamos el <<capítulo general>>: Difiniciones y Establecimientos de la Orden y Cavalleria de Alcantara, Madrid, Luis Sánchez, 1609, Fol. 363 fol.+93 pp..

107 Difiniciones dela Orden y Cavalleria de Alcantara con la Historia y origen della. Con relacion de los Maestres que huvo della sacado de los archivos del Sacro, y Real Convento de Alcantara y otras partes. Madrid, Diego Díaz de la Carrera, 1663, Folio prolongado, 566 pp. Contiene con numeración aparte la obra de Juan Calderón de Roble Privilegia Selectiora Militae Sancti Iuliani de Pereriro (hodie de Alcantara) Cisterciensis, à summis pontificibus hacternus concessa. 236 pp. Privilegios pontificios ordenados por Papas (comienza con Alejandro III y termina con Urbano VIII, 1626).

108 Para las primeras definiciones de la Orden de Montesa ver: J.F. O'Callaghan, 'Las Definiciones Medievales de la Orden de Montesa (1326-1468)' en The Spanish Military ... op. cit.; está publicado también en Miscelánea de textos medievales, nº 1 (1972), pp. 213-251.

109 ...hechas por los muy magnificos, y Reverendos Señores Frey don Pedro de Goñi cavallero professo de la Orden de Calatrava, y del muy alto consejo de las Ordenes, y Frey Balthasar Muñoz de Salazar prior de Valencia, visitadores generales de la dicha Orden, y cavalleria de Montesa: assistentes al muy reverendo padre Frey don Ioan Farno Abad del Moasterio de nuestra Señora de Valdigna en el años 1556, Valencia, casa de Pedro de Huete, 1570, octava, 16+45+5.

110 Diffiniciones de la sagrada Religion, y Cavalleria de Sancta Maria de Montesa y Sant Iorge, filiacion de la inclita milicia de Calatrava. Hechas por los ilustres Fray Don Alvaro Luna y Mendoza cavallero de la dicha Orden de Calatrava, y el licenciado Francisco Rades y Andrada, visitadores; con asistencia del Muy Reverendo Padre Frey Hieronimo Valls, abad de Valldigna de la Orden del Cister. En el año de MDLXXIII, Valencia, Pedro de Huete, 1573. Conocemos -por F. Andrés Robres- dos reediciones de esta misma obra, una de Valencia, Pedro Patricio, 1589 y la otra de Madrid, 1839.

111 Véanse como ejemplo dos de las que nosotros conocemos: Cedula en que se ordena que en adelante las causas criminales y mixtas entre caballeros de las Ordenes Militares se vean en el Consejo por cuatro ministros caballeros en segunda instancia por S.M. en ultima. Madrid, s.i., 1609. Real cedula de S. M. y señores del real Consejo en que por ahora y hasta nueva resolución se dispone lo conveniente para evitar competencias sobre el conocimiento de los asuntos de elecciones de justicia en los pueblos del territorio de las Ordenes con lo demás que se expresa. Madrid-Badajoz, Francisco Barrera, 1749.

112 Libro II: Título VIII, 'Del Consejo de las Ordenes; y de su jurisdiccion Real y Eclesiástica, Regular y Maestral', contiene disposiciones de Carlos I -1527, 1554, 1555-, Felipe II -1563-, Felipe III -1609-, Felipe IV -1644, 1663-, Felipe V -1706, 1707, 1708, 1714, 1728-. Titulo IX, 'Del juzgado de Iglesias de las tres Ordenes Militares' contiene disposiciones de Carlos II -1695-, Felipe V -1718, 1719-, Fernando VI -1750, 1757-. Titulo X, contiene disposiciones de Felipe II -1585, 1586-, Felipe V -1716, 1726-, Fernando VI -1747-, Carlos III -1785-.

113 Jovellanos, en su 'Consulta' op. cit. hace referencia a un copioso número de cédulas, pragmáticas y decretos reales. Aunque no los transcribe, si resume su contenido. Además, algunos de estos textos se hallan reproducidos en los principales tratados de las Órdenes.

114 Nos referimos en concreto y por poner un ejemplo, a la Ley I, Concordia que ha de observarse sobre el conocimiento de los procesos civiles y criminales de los comendadores y caballeros de la Orden de Santiago. D. Carlos I. en Valladolid por cédula de 23 de Agosto de 1527. A partir de 1600 -en que varios breves pontificios lo autorizan-, un conjunto de cédulas reales dictadas para el conocimiento de los procesos civiles y criminales de los caballeros de las tres Órdenes castellanas, deroga esta Concordia. Pueden leerse en A.H.N. OO.MM. Libro 1335 que recoge la consulta manuscrita de Jovellanos ya mencionada.

115 Por poner algún ejemplo, la Ley I que hemos citado en la nota anterior es contradictoria, en algunos de sus puntos, con la Ley VIII.  En la Ley I se lee 'Que si los comendadores y Caballeros de la dicha Orden de Santiago.... cometiera delito de heregía, ó crimen lesae Majestatis... que las nuestras Audiencias y Justicias seglares los puedan punir y castigar libremente'. Por el contrario, en la Ley VIII está escrito -haciendo mención expresa de los 'delitos de lesa Magestad'-: '...es innegable la incapacidad de los Jueces seculares para conocer las causas criminales y mixtas de Caballeros de las Ordenes, y poder ser castigados solo por sus Jueces de Orden'.

116 Conocemos algunas ediciones independientes de breves y bulas pontificios. La primera de ellas es una del papa de Julio II confirmando al rey D. Fernando el Católico la administración del magistrado sobre la Orden de Santiago, Roma s/i 1509. Además, en la mayoría de las principales obras de las Órdenes se encuentran bulas y breves editados. Especial atención mereció la bula de fundación de la Orden de Santiago. Fue editada en numerosas ocasiones e incluso comentada. Véase la Expositio Bullae Alexandri Tertii, de confirmatione ordinis militae Sancti Iacobi de la Spatha, Burgis, Ioannen Baptistam Varesium, 1599 comentada por Fray Juan Ramírez de la Orden de Santiago. Junto a este texto, en el s. XVIII se han encuadernado numerosos documentos -algunos de ellos manuscritos- de temas variados, referidos todos a la Orden de Santiago.

117Bullarium Ordinis Militae de Alcantara, olim S. Iuliani del Pereiro, per annorumm seriem nonnullis, Madrid, 1719. Compilado por F. Aguado de Córdoba. Bullarium Equestris Ordinis Sancti Iacobi de Spatha per annorum seriem nonullis. Madrid, Extypographia Ioannis de Aritzia, 1719, Folio 12 h.+634 pp.+27 h.; Bullarium Equestris Ordinis Sancti Iacobi de Spatha per annorum seriem nonullis, Madrid, 1749;  Bullarium Ordinis Militae de Calatrava... op. cit. Existe una edición facsímil cuyo título es Bulario de la Orden Militar de Calatrava, con una introducción de D.W. Lomax, que fue publicada en Barcelona, el Albir 1981 en la colección Biblioteca de Historia Hispánica.

118 Para Montesa esto es lo que puede deducirse de la opinión expresada por F. Andrés Robres en su Textos publicados... op. cit., nota nº 12.

119 Privilegia Selectiora op. cit., 1652, Folio, 236 pp. Aunque sabemos de la existencia de un volumen anterior y exento de esta obra, únicamente hemos visto la copia que aparece anexa a las Difiniciones de la Orden y Cavalleria de Alcantara editadas en Madrid, por Diego Diáz de la Carrera en 1663.

120 La relación de bulas puede verse en F. Andrés Textos publicados... op. cit., nota nº 12, pág.7.

121 Para más detalle sobre la cuestión ver nuestro 'Monarca frente a Maestre o las Órdenes Militares en el proyecto político de la nueva dinastía: los decretos de 1714 y 1728' en P. Fernández Albaladejo y M. Ortega López (eds.) Antiguo Régimen y Liberalismo. Homenaje a Miguel Artola. 3 Política y Cultura, Madrid, Alianza-U.A.M., 1995, pp. 309-318.

122 Sin intención de entrar aquí en más detalles, si queremos resaltar el hecho de que el diseño medieval era diferente al que se diseñó para la época moderna.

123 Los problemas derivados de la condición de religiosos de los caballeros de hábito ya habían sido notados en el siglo anterior. Una idea de la preocupación que la cuestión suscitaba en el Consejo de Castilla, puede dárnosla el siguiente texto: '...ha perdido V.M. toda jurisdicción en la nobleza de sus reinos y se la da al papa (...) ademas el papa la ha procurado mantener y con ello V.M. no podrá gobernar estos reinos...' (B.N., Ms. 18730)

124'Conocimiento de las Causas Criminales de los Militares Caballeros de Orden reservadas a S. M.; y de las que puede conocer el Consejo' (1728). Un decreto anterior, en la misma línea: 'Jurisdicción del Consejo de las Ordenes limitada à las materias eclesiàsticas y temporales tocantes à las Ordenes MIlitares' (1714).

125 op. cit., nota nº 8.

126 Para apoyar esta idea nos basamos en un hecho que ya hemos indicado en otro lugar: en la obra se incluyen dictámenes escritos en 1725.

127 L. de Salazar y Castro, Defensa jurisdiccional que manifiesta la que asiste a la dignidad de gran maestre del Orden de Cavallería de Calatrava. s.l., s.e., 1705.

128 En la misma línea que el anterior, en un trabajo que para nosotros es desconocido -sabemos de su existencia pero no hemos conseguido encontrarlo-, parece -a juzgar por el título- que también la Orden de Calatrava, -quizás en nombre de las milicias del Cister- reflexionaba sobre los derechos de que disponía el rey como administrador, sobre estas Órdenes. Reflexiones sobre el derecho espiritual y temporal de la Orden de Calatrava, y de S.M. como su perpetuo administrador en sus territorios, Granada, s.i, 1767, Fol, 2 vol..

129 'Consulta del Real y Supremo Consejo de las Órdenes a S.M. acerca de la jurisdicción temporal del mismo, estendida por el autor' en Colección de varias obras del Exmo. Señor D. Gaspar Melchor de Jovellanos. Madrid, 1830 pp. 209-287. Este texto, aunque fue escrito en 1781 no se publicaría hasta unos 50 años después. El original manuscrito se encuentra en A.H.N., OO.MM., libro 1335.

130 Buena parte de la argumentación de la disputa permaneció sin publicar. Ademas de las obras reseñadas, nosotros conocemos las siguientes consultas manuscritas, todas ellas dirigidas al rey: 1714; 21 de agosto de 1721; 27 de septiembre de 1747; 1728; 23 de marzo de 1758; 4 de junio de 1767.

131 Aunque estamos trabajando exclusivamente con textos impresos, no parece posible continuar nuestra explicación sin incluir el manuscrito de Cantos, debido a la enorme divulgación que tuvo la obra. Esta afirmación puede medirse por el número de copias que se hicieron de ella. Nosotros conocemos tres ejemplares que reseñamos a continuación, pero tenemos noticias de otros cinco más, que por el momento no hemos encontrado. (A.H.N., Sección de Códices, libro 1139B; Sección Ordenes Militares, Libros Manuscritos, Consejo 1284C. B.N. Manuscrito 2446).

132 El Gran Maestre no es la única obra de Cantos. Anteriormente había publicado al menos otra en Zaragoza en 1739, titulada Memorial que dirige a Su Magestad D... en defensa de las Regalías, que contienen los quatro Juicios Privilegiados de aquel Reyno (Aragón)... sobre la obtenida por la cofradía de S, Jorge, que componen los hijosdalgo de la villa de Ayerbe, disputada su Regalía por el tribunal de la Inquisición, y después habría de publicar, que nosotros sepamos, otras dos más Parecer que dio a Carlos IV sobre registrar todas las Bulas y Breves que viniesen a España y Escrutinio de maravedís y monedas de oro antiguas, su valor, reducción y cambio a las monedas corrientes; deducido de escrituras, leyes y pragmáticas antiguas y modernas de España Madrid 1763.

133 Sobre esta polémica se puede ver el informe que, a modo de respuesta, fue presentado a Fernando VI por Antonio de Pimentel, caballero de la Orden de Santiago y consejero de Ordenes. Así mismo puede leerse el informe de la "Junta para examinar la obra de Benitez", ambos en A.H.N. OO.MM., leg. 5336. Conocemos este legajo a través de la investigación de doctorado realizado por Ricardo Nieto Muñoz, con el pr. D. P. Fernández Albaladejo. El gobierno del territorio de las Ordenes Militares al final del Antiguo Régimen. Madrid, U.A.M. 1988. Un dato revelador del malestar que la obra creó en las Órdenes es el título que se imprimió en el canto del ejemplar que pertenecía al Consejo: "Cantos Contra las Ordenes".

134 Para la continuación de la polémica en el siglo posterior puede verse, por ejemplo: Fernández Llamazares, J.: Historia Compendiada de las Cuatro Ordenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa. Madrid, 1862. Aunque sin nombrar expresamente a Cantos, a lo largo de toda la obra se rebaten algunos de sus argumentos, especialmente pp. 222 y siguientes.

135 Salcedo y Jaramillo, B.: " Discurso histórico sobre la soberanía  que han tenido siempre en lo temporal los Reyes de España en las cuatro Ordenes Militares", BRAH LXXIII (1918) pp. 69-91. Discurso leído en la real Academia de la Historia el día 11 de Septiembre de 1803 con motivo de tomar posesión de su plaza de Académico supernumerario. Por cuanto alcanzamos a ver, Salcedo hace pasar como propio no sólo el tema sino también los argumentos de la obra de Cantos.

136 En la actualidad estamos preparando un trabajo sobre esta obra de P. Cantos y su significado.

137Granada, s.e., 1767. 2 vols.

138Conocemos esta obra y las reediciones que se hicieron en el s. XVIII por F. Andrés Robres, 'Textos publicados... op. cit., nota nº 12.

139 La pragmática es de 2 de noviembre de 1596, 7 hojas. Se reedita en Valencia, el 15 de Enero de 1733 en la imprenta de Antonio Bordazar y nuevamente en Valencia también, en 1766, en la imprenta de Benito Monfort.

140 ... en todos sus pueblos; haviendolo practicado desde el tiempo de la conquista de estos Reynos, con la mas notoria utilidad, comun, y particular; por medio de las repetidas concessiones de terminos, y heredamientos; despachadas por los Capitulos Generales; que no huvieran podido tener efecto de modo alguno; si faltando a la Orden el dicho dominio solar, perteneciesen a la Real Corona las tierras del pro comunal, y concegiles; llamadas en lo antiguo cadañeras, y oy valdias, y realengas, s.a, s.i (Una nota de la B.N lo sitúa hacia 1740). Está reeditado en Madrid, el Albir, 1975 , 215 fol+33 pp..

141 Por P. Fernández Albaladejo conocemos otro texto manuscrito en la misma dirección: 'Consulta de la Junta de Valdios contra la suplica hecha al rey por los Sres. Infantes D. Felipe y D. Luis en favor de las Órdenes Militares' (B.N.M. ms.18733/1).

142  que prueban el dominio solar perteneciente a las Ordenes Militares en los territorios donados por los señores Reyes Catolico s.l, s.e., s.a. (s.XVIII).

143 Alfonso de Valencia y Bravo, Procurador (General de la Orden de Alcántara), Alegaciones en derecho que presenta la Orden y Cavallería de Alcántara al Real y Supremo Consejo de las Órdenes por mano de su Procurador General ... sobre los 32 dubios o competencias de jurisdicción con el Real Obispo y cabildo de Coria. Madrid, s.e., 1760. Del mismo autor, Defensa histórico jurídica que por el incontestable derecho de la esclarecida Orden y cavallería de Alcántara y del reverendo Prior de su Sacro y Real Convento hace y expone al Rey Nuestro Señor en su Real Junta Apostólica sobre la declaración que debe darse a la última concordia celebrada entre las mismas partes el año de 1549, Madrid, s.e., hacia 1776, Folio, 4 h.+248 fol.

144 Satisfacción histórico jurídica a la defensa que por el pretendido derecho de la Orden de Alcántara publicó Don Alfonso de Valencia y Bravo o demostración del indisputable derecho de la Dignidad Episcopal al ejercicio libre de la omnímoda jurisdicción de todos los pueblos del territorio temporal de la referida Orden, Madrid, Imprenta de Albán, 1806, folio 467 pp.

145 La primera noticia que tenemos del conflicto es de 1491. En esa fecha, en la asamblea celebrada en Medina del Campo por la Congregación del Clero de Castilla, el clero, encabezado por los obispados, se confederó contra lo que dio en llamar 'los privilegios y usurpaciones de las Órdenes Militares'. El dato procede del trabajo de Lucia Carpintero, La Congregación del Clero de Castilla en el s. XVII. Tesis doctoral inédita, dirigida por P. Farández Albaladejo y leída en la U.A.M. en 1991.

146 La mayor parte de los títulos sobre la Orden de Montesa que citaremos a partir de aquí, los conocemos por F. Andrés Robres.

147 Motivos que resisten e impiden la admision de cualquier firma possesoria que pide la Religion de Montesa sobre cualquier pretendida possesion, respecto de los actos concernientes a la jurisdiccion espiritual, en las parroquias de Montesa y Vallada, y en especial en cuanto al fuero sacramental y examen de licencias de los Ministros que han de administrarlas, s.l., s.i., s.a. ¿1704?, 18 h.. Memorial del Cardenal Arzobispo de Toledo. (sobre jurisdicción eclesiástica en el territorio de la Orden de Santiago) Nosotros no hemos podido encontrar este texto, pero lo conocemos por la respuesta que le dio el insigne Fray Francisco de Ocampo, de la Orden de Santiago y Obispo de Amiclán, Al rey Nuestro Señor, por el Derecho de S. M. por la Dignidad Magistral de la Orden de Santiago, sobre la jurisdicción espiritual y eclesiástica de la Vicaría de Villanueva de los Infantes, diezmos y primicias de las Iglesias de su distrito del Campo de Montiel...de dicha Orden, satisfacción al memorial del Cardenal Arzobispo de Toledo. s.l, s.i, 1659, 54 fol.

148 Jacinto Minuarte, obispo de Manorea y administrador de la vacante de Valencia, Alegación sobre el derecho del ordinario de Valencia en la rectoria y jurisdiccion espiritual de Montesa y Vallada. s.l., s.a., ¿1646?, 76 pp.+1 h.

149 Fray Antonio Folch Cardona, Alegación canónica por el Ilmo. y Revmo. Sr. D...., y su dignidad Archiepiscopal con el Lugarteniente General de la Orden de Nuestra Señora de Montesa. Sobre la jurisdiccion ordinaria eclesiastica en las parroquias de Montesa y Vallada y clero, pueblo y parroquianos de aquella. s.l., s.i., s.a. ¿1700?, 256 pp.. Del mismo autor,  Carta que el Ilmo. y Exmo., Sr. D...., escrivio a algunos de los señores regentes del S.S. y R.Cº de Aragon, en defensa de la jurisdiccion de su dignidad arzobispal contra la pretension del señor Lugarteniente General de Montesa. Manifiestanse los fundamentos que se tuvieron presentes al tiempo de escrivirla que no pudieron por la precision del tiempo notarse en ella, Valencia, Diego de Vega, 1701, 42 pp..

150 Memorial que ofrece a Su Magestad el Obispo de Cartagena Don Luis de Belluga de su Consejo informado el Real animo de Su Majestad de la omnimoda jurisdiccion espiritual y eclesiastica y demas derechos que le pertenecen en las vicarias de Caravaca, Yeste, Segura, Veas de Segura, del Orden de Santiago. A fin, y en razon deque informado Su Majestad de su justicia, como por otro memorial lo està del estado de dichas vicarias, se digne  tenerlo presente presente para remedio del mal tanto y de tan graves consecuencias, y que el obispo pueda ser ayudado de su majestad à reintegrarse en la omnimoda jurisdiccion, y derechos todos que le pertenecen en dichas vicarias, en que de hecho se han introducido, y vàn introduciendo los vicarios dellas, Murcia, Layme Mesnier, (s.XVIII), fol. 303 pp. + 35 h.. El memorial tiene una respuestas de las Órdenes hecha por Luis de Salzar y Castro, ver nota nº 155.

151       Las Órdenes Militares habían defendido siempre que en sus territorios se erigieron -desde el mismo momento en que recibieron la confirmación apostólica- tres prioratos para los pueblos, iglesisa y clero -regular y secular- y fieles de las Órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara. Estos prioratos, de forma perpetua y para todos los efectos del derecho, quedaban exentos de la jurisdicción eclesiástica ordinaria como territorio vere et propie nullius diocesis, e inmediatamente sujetos a la Silla Apostólica. Como consecuencia estaban exentos también del nuncio de S.S.. La jurisdicción espiritual y eclesiástica se ejercía por priores con dignidad episcopal que recibían el nombre de obispos-priores. La potestad, las obligaciones y los derechos del obispo-prior en el priorato, eran exactamente los mismos que tenían los obispos ordinarios en sus diócesis. Aunque no conocemos cual era la situación de la Orden de Montesa, creemos que tampoco en esta cuestión, era muy diferente a las Órdenes castellanas. Al menos eso parece indicar el propio título de una obra que refleja una disputa jurisdiccional entre la Orden y el obispado de Valencia: frey Buenaventura Tristany y Bofill, Escudo Montesiano en las Reales Manos de Su Magestad (Dios le Guarde) para defender, como Gran Maestre, Prelado, General, Superior y cabeça, Patron, Protector y Administrador Perpetuo de las Sagradas, Reales, Insignes, Nobilissimas y Eclesiasticas Religiones, Regulares de Santiago, Calatrava y Alcantara, y particularmente de la poderosa, inclita, y militar Orden de Nuestra Señora de Montesa y San Jorge de Alfama, los Privilegios, Prerrogativas, Inmunidades y Exempciones, que gozan por la sede Apostolica, de los Ordinarios. Barcelona, Rafael Figuerò, 1703, XXXVI h. +603 pp.+ 8 h.+ XX h..

152 Fray Francisco de Ocampo, Al rey Nuestro Señor, por el derecho de S. M. por la Dignidad Maestral de la Orden de Santiago, sobre la jurisdiccion espiritual y eclesiástica de la Vicaría de Villanueva de los Infantes, diezmos y primicias de las Iglesias de su distrito del Campo de Montiel... de dica Orden, satisfacción al memorial del Cardenal Arzobispo de Toledo, s.l., s.i., 1659, 54 pp..

153 Tristany y Bofill, Escudo Montesiano... op. cit., nota nº 146.

154  Dr. D. Antonio Figuera y Marça, Memorial al Rey Nuestro Señor Don Phelipe V, de las Españas y de las Indias rey potentisimo, como administrador perpetuo de la Sagrada Religion de Nuestra Señora de Montesa y San Jorge de Alfama. Satisfaccion historica, canonica juridica, de varios papeles del Ordinario de Valencia. En los quales pretende justificar no poder en conciencia otorgar la Concordia con la Orden de Montesa que firmaron sus antecesores, sobre la jurisdiccion ordinaria eclesiastica de las parroquiales de Montesa y Vallada. Ofrecela a los reales Pies, la mesma Orden. Valencia, Francisco Mestre, s.a. ¿1702?, 221 pp..

155  Reflexiones sobre el derecho espiritual y temporal  de la Orden de Calatrava, y de S.M. como su perpetuo administrador en sus territorios, Granada, s.e., 1767. 2 vols..

156 Discurso histórico y legal en que se demuestra que los priores y vicarios de la Orden Militar del Señor Santiago se hallan autorizados para exercer en el suelo del Maestrazgo toda la jurisdicción Eclesiástica y Espiritual, y librar a sus respectivos clérigos las dimisorias ad ordinis para cualquier Reverendo Obispo, en fuerza del nombramiento que tiene S. M. como su Administrador perpetuo, en quien alcanzaron dicha jurisdicción y facultad, los privilegios más claros y deliberados de la Silla Apostólica. Madrid, Imprenta de Don Antonio de Espinosa, 1788,

157  Discurso legal histórico y político en defensa de los privilegios de las Ordenes Militares, principio de ellas y estado que tuvieron antes y despues del Concilio de Trento con el motivo de las diferencias pendientes entre la dignidad episcopal de la ciudad de Cartagena y la Orden de Santiago. Sobre poner interno la Orden en la villa de Caravaca y no haber debido ni excomulgar ni declarar incursos en censuras a las personas, que en ello intervinieron en la materia que se controversia, s.l., s.e., s.a., fol., 68 fol.+4 h..

158 Por el cavallero procurador general de la Orden de Santiago, Don Alonso Antonio Alemán y Rosales en defensa de la omnimoda jurisdiccion espiritual de las villas de Aledo, Totana, Segura, Yuste, Veas y Caravaca, s.l., s.e., s.a., (s.XVIII).

159  Fundamento que el Mro. Juan Carandel de Velasco hizo por escrito a nuestro Rmo. P. General y santo Definitorio de la Orden de nuestro Padre San Bernardo en su capitulo intermedio del año 1675 presetado a su R.M.A. la fusion perpetua de todo el ius Paesentandi cum juribus annexis a la gloriosa dignidad de Gran Prior de la inclita Orden y caballeria de Calatrava, s.l., s.e, s.a., 12 h.

160 Luis de Salazar y Castro, Apologia por la Orden de Santigago en respuesta al Memorial del Cardenal Belluga, s.l., s.e., s.a., fol. 170 pp.

161 Lorenzo Hervás y Panduro, Preeminencias y dignidad que en la militar Orden de Santiago tiene en su prior eclesiástico y su casa matriz llamada Convento de Santiago de Uclés, límites y extensión de las antiguas diócesis urcitana y segobricense y situación de sus ciudades Urci y Segobriga y de las demás antiguamente sufraganeas de Tolédo metrópoli. Cartagena, Manuel Muñiz, 1801.

162Fundamentos que asisten al Prior de Uclés en los procedimientos que ha hecho para impedir el obispo de Amiclan el exercicio de los pontificados en su priorato sin su consentimiento y licencia, y contra los que han cooperado con el obispo, Santiago de Uclés, s.e., 1670 15 h.. 

163 La mayor parte de los pleitos se conservan manuscritos. Por ello, no los incluimos en este trabajo.

164 Francisco de Ocampo, Al rey nuestro señor... op. cit.. Memorial de los priores de Santiago de Ucles, San Marcos de Leon, y Santiago de Sevilla, en demostración de su zelo al mayor bien espiritual de todos los lugares de su orden, ponen en manos de V. Mag. este memorial ajustado a los instrumentos legales, que se hallan en el Archivo General de la Orden, à su regla, à sus bulas, establecimientos, capítulos generales, practica y estilo, en razón del derecho de los curas a las primicias y obligaciones, ò diezmos menores en sus feligresias. Madrid, s.e., 1717, 36 fol.+3 h.. Juan Acedo Rico, Conde de la Cañada, Representacion canonico-legal, en que el abogado, defensor de las iglesias militares manifiesta con reverente obsequio al Rey Nuestro Señor, El primitivo derecho, que siempre han conservado en sus respectivos Diezmos las Iglesias de la Orden de Santiago para ser reparadas y adornadas de o necesario, s.l., s.e. (s.XVIII) fol. 1 h.+23 fol.. Fray Placido Francisco Sotelo, Señor, por la ínclita Orden y caballeria de Calatrava, en el pleito con el Srmo. Infante Arzobispo de Toledo sobre intereses de diezmos en el Campo de Calatrava. Informe a V.M. en vuestra Junta Apostólica, s.l., s.e., s.a. (s.XVIII), Fol. 26 f..

 

165 Francisco Velázquez Zapata Maldonado, Breve apuntamiento de los motivos, y fundamentos legales, que asisten a D. Luis de Salazar y Castro, cavallero del Orden de Calatrava, comendador de Zurita, como procurador general de dicha Orden, en el pleito que trata con el Fiscal Eclesiástico del Obispado de Jaen, sobre la visita de las Iglesias parrochiales de la villa de Martos, y su Partido, publicacion de jubileos, y otras cosas; y sobre la institución authorizable de los Beneficios curados de dichas Iglesias. Salamanca, s.e. 1705, 20 fol.. Luis de Salazar y Castro, Manifestación de los agravios que ha padecido la esclarecida Orden de Calatrava en los pleytos que sobre la jurisdicción eclesiástica del partido de Martos le ha puesto el obispo de Jaen y especialmente en el auto de manutención de visita, que pronunció a favor del dicho obispo, el año 1705 el Auditor del Nuncio de Su Santidad. Madrid, José Rodriguez, 1706, 213 pp +6 h..

166 Carta ejecutoria del Rey Felipe II, que contiene la sentencia real,, dada como concordia en el  pleito existente entre el Procurador General de la Orden de Calatrava de una parte   y Don Francisco Sarmiento de Mendoza, Obispo de Jaen, de otra, sobre la jurisdiccion eclesiastica y espiritual y provisión de priorazgos, rectorias  y beneficios curados, Madrid 1591. s.l., s.a., s.e., 4 h.. Observaciones Histórico canónica sobre un manifiesto politico-legal en  el que se procura persuadir justa y necesariamente la violencia conque el obispo de Cartagena declaro incursos en censuras al vicario y, al Alcalde Mayor de Caravaca, Ambos ministros de la misma Orden  s.l, s.e., s.a. (s.XVIII), folio, 404 fol. + 9 h..

167 Miguel Jerónimo Querol, Por el rey nuestro señor Administrador perpetuo de la orden y Cavalleria de Montesa y San Jorge de Alfama, y Retor de la parroquial de la Villa de Montesa, Clero y Retor de la Parroquial de Moncada, y otros consortes, con el Ordinario Eclesiástico de la diocesis de Valencia y el sindico del lugar de Alfara, y otros consortes. Valencia, Juan Bautista Marçal, 1643, 11 fol..

168 Juan Ivañez, Por el rey nuestro señor Administrador Perpetuo de la Orden y Cavalleria de Montesa y San Jorge de Alfama. Con el Arzobispo de Valencia, sobre la provision de la Iglesia parroquial de Montesa. Valencia, Iusepe Gasch , 1646, 43 fol..  Joseph Folch y Cardona, Por el Rey Nuestro Señor, administrador perpetuo de la Orden y Cavalleria de Montesa y San Jorge de Alfama, con el Arçobispo de Valencia sobre la provision de la Iglesia Parroquial de Montesa. Valencia, Vicente Cabrera, 1701, 43 fol.. frey Pascual Uguet, Postilacion Canonica, juridica, moral. Parecer del doctor... En favor de las iglesias parroquiales de Montesa y Vallada, plenamente incorporadas al Sacro y Real Convento de dicha Religion. Valencia, Imprenta de Francisco Mestre Luis, s.a. ¿1702?, 52 fol.. de Salazar y Castro, La Orden de caballería de Calatrava y su procurador General, en su nombre sobre la perturbacion que a su derecho de erigir iglesias de sus tierras hace el arzobispo de Toledo ...contra los indultos apostolicos y la practica de mas de cinco siglos. Madrid, Imprenta Real, 1718, 134 fol.+ 2 h.+ 88 pp. Del mismo autor: Razon de lo que se ha propuesto por el Arzpobispo de Toledo y la Orden de Calatrava sobre la erección de la Iglesia Paroquial de Aceca, que es de su Mesa Maestral de la Orden de Calatrava, s.l., s.e., s.a (s.XVIII).

Plácido Francisco Sotel, Por la Orden de Calatrava, en el pleyto con el serenisimo Infante Arzobispo de Toledo. Sobre procedimiento de su vicario de Ciudad Real, y economia de la Iglesia parroquial de Valdepeñas, s.l., s.e., .s.a., fol., 25 pp..

169 Pleito por la Orden de Santiago el licenciado Fray Sebastian Arias Berenguillo su vicario en Villanueva de los Infantes, el gobernador y demás consortes, en el pleito jurisdiccional de la dignidad arzobispal de Toledo, y sus jueces de la gobernacion, sobre el conocimiento de las causas del licenciado D. Fernando de Lobon Paton, presbitero y sobre los procedimientos hechos contra el vicario, su teniente y gobernador. s.l., s.e., 1720, 24 fol. Memorial ajustado hecho, con citacion de las partes, en virtud de decreto de la Real Junta Apostólica, de los pleytos, recursos, y competencias, que en ella tienen pendientes el Prior del Sacro y Real Convento de San Benito de la Orden de Alcántara, y el caballero Procurador General de ella, con el Fiscal General Eclesiástico de la ciudad y obispado de Coria, Dean y Cabildo de su Santa Iglesia Cathedral. En que tienen dadas varias respuestas el Sr. D. Pedro Cano Mucientes, caballero del Orden de Santiago, Fiscal de el Consejo de Ordenes, y de la misma Real Junta. Sobre el conocimiento de varias causas y assuntos, que se expressaran: modo de usar, y exercer la jurisdiccion eclesiastica ordinaria, y otras cosas. Madrid, s.e., 1764, 300 fol..

170 Para más detalle sobre lo que aquí va a exponerse ver nuestro 'Caballeros del Rey Católico... op. cit..

171Sobre la función de las Órdenes es muy explícita, entre otros textos, la bula Dum intra de Incorporación Perpetua de los Maestrazgos de las Órdenes a la Corona de Castilla, otorgada por Adriano VI, en el año 1523. La bula puede leerse en cualquiera de los bularios citados en el apígrafe Reglas de vivir y gobernan. Puede darnos una idea de la conexión de las Órdenes con la sede apostólica el trabajo de L. García-Guijarro Ramos, 'Las Órdenes Militares como emanación del poder papal siglos XII-XIII' presentado al coloquio Potere e Ordini Militari-Cavallereschi Nel' Europa Mediterranea dell'Eta'Moderna. Instituto Universitario Europeo. Florencia, septiembre 1993. (Ejemplar en prensa).

172 Introducción s/p.

173 En este sentido, si referirse a 'nuestra Sancta fe' es una ya una connotación de confesión, -como señala el Pr. Albaladejo en su 'Católicos antes que ciudadanos: Gestación de una <<Política Española>> en los comienzos de la Edad Moderna en J.I. Fortea, Imágenes de la diversidad. El mundo urbano en la corna de Castilla Universidad de Cantabria. Asamblea Regional de Cantabria, 1977, pp. 104-127-  en ese caso, si encontramos una, pero que no viene apoyada por la mano de Cabranes, si no por la de Alonso Manrique, Inquisidor General y arzobispo de Sevilla, firmante de la Licencia de publicación (1625).

174 Quizás este referirse a la 'verdad cristiana', si pueda ser considerado como una connotación de Confesión.

175 Para ser exactos hay que decir que la crítica viene, en casi todas las ocasiones, de fuera de las Órdenes. Zapater, en su Cister Militante, expresa -de manera un tanto encubierta- su desacuerdo. También desde el exterior se abogaba para que los caballeros fueran enviados a los presidios del Norte de África donde defenderían su 'patria' de las invasiones del Islam y 'la costa Mediterránea frente a los piratas del Norte de África', en A.G.S. 'Parecer que se dio al Emperador Carlos V' (1527). Muchas referencias en el mismo sentido y de diferentes períodos en L.P. Wright, 'Las Órdenes Militares en la sociedad española de los ss. XVI y XVII. La encarnación institucional de una tradición histórica', en J.H. Elliott (Ed.), Poder y sociedad en la España de los Austrias. Barcelona, Crítica, 1982, pp. 22-23.

176 Regla y Establecimientos ... op. cit. (1555)

177 Catálogo de las Obligaciones (1571)... op. cit., nota nº88 y Diffiniciones (1576)... op. cit., nota nº 89

178 Ver los comentarios de la <<regla>> y los <<establecimientos>> y <<definiciones>>  que dictaron los <<capítulos>> desde el reinado de Felipe II hasta el de Felipe IV.

179 A la consideración de la Reconquista por los pontífices como parcela de su amplia estrategia sacra, y en consecuencia de la consideración de las Órdenes como ejército del papado, alude y consigna bibliografía E., Benito Ruano, 'Las Órdenes Militares Españolas y la idea de Cruzada' en Hispania, Tomo XVI (1956) núm. LXII, pp. 8 y ss. También puede darnos idea de sobre la conexión de las Órdenes y el papado L. García-Guijarro Ramos, 'Las Órdenes Militares... op. cit, nota nº 167.

180 Las únicas contribuciónes de Montesa que, conozcamos, a este combate -también a partir de F. Andrés- son: en primer lugar la del prestigioso jurista L., Matheu y Sanz, Relación en que la esclarecida religión y inclita caballería de Nuestra Señora de Montesa y San Jorge de Alfama, de la milicia de Calatrava, y Orden de Cister, da cuenta a la Catolica Magestad del Rey Nuestro Señor su Administrador perpetuo del voto y juramento que hizo en Valencia a primero de Iunio mil seiscientos cinquenta y tres, de defender, tener y sentir, que la Virgen Santisima Maria Madre de Dios fue concebida sin mancha, ni rastro de pecado original: y fiestas que consagro a esta celebridad. Valencia, Bernardo Nogues, 1653, 64 pp. F. Bernat y H. Samper, Oracion evangelica que en las fiestas a 20 de Marzo deste año consagro la esclarecida Orden e inclita Cavalleria de Nuestra Señora de Montesa y San Jorge de Alfama a la original pureza de su Soberana Patrona, y Señora Maria Santisima en el primero instante de su ser, de nuevo favorecida por N. muy Santo Padre Alejandro VI, a instancia de Nuestro Serenisimo Administrador Perpetuo el Señor Rey Felipe IV, el grande, y por la diligencia y desvelos del Exmo. Sr. Don Luis Crespi y Borja, obispo de Plasencia y su embaxador en esta causa para la Santa Sede Apostolica. Valencia, Geronimo Vilagrasa, 1662, 3 h.+23 pp..

Para la Orden de Alcántara: Gabriel, Bocángel y Unzueta, Relacion panegyrica del novenenario celebre con que el Orden ilustrissimo, inclita cavalleria y Capitulo General de Alcantara solemnizo...su quarto voto de professar y defender el purissimo misterio de la Concepcion Nuestra Señora concebida sin pecado original. Incluye los elogios del instituto y antiguo lustre desta religion sacro santa; de sus valerosos Maestres y Reales Administradores perpetuos, Madrid, Imprenta Real, 1653, 95 pp. Forma de iuramento que la sagrado Orden de la sacra religion... y cavalleria del apostol Santiago, haze... al misterio de la siempre pura...Inmaculada Concepcion, s.l, s.a., s.e.. 3 h..

181 P. Fernández Albaladejo, 'Rey Católico: Gestación y Metamorfosis de un Título' en El Tratado de Tordesillas y su época. Congreso Internacional de Historia. Junta de Castilla y León, Valladolid, pp. 209-216

182 Además de los textos capitulares veánse las siguientes obras: D. de Cabranes, Abito y Armadura... op. cit.. M. Pérez de Ayala, Compendio y declaración de lo que son obligados a guardar, los Cavalleros de la Orden de Santiago, assi por los votos, fin de su Orden y disposicion de su Regla, como por los estatutos y loables usos y costumbres della. Juntamente con un breve tratado para bien confesar. Trento 1552. F. Rades y Andrada, Catálogo de las obligaciones... op. cit.. F. de la Portilla y Duque, Tratado de lo que es nobleza y milicia, y de su antigüedad y fin para que se ordeno. Este tratado aparece incluido en una reedición que Portilla haría de la <<regla>> comentada del Padre Isla de 1547. En Anveres, Imprenta Plantiniana, 1598. D. de la Mota, Tratado de un problema... op. cit.. P. Pineda, Obligaciones y Excelencias op. cit.. F. de Ocampo, Obligaciones de los cavalleros de la Religion de Santiago, manuscrito, s/a 227 fol..

F. Pizarro y Orellana, Discurso apologético en gracia y favor de las Órdenes Militares. Es un cuadernillo de 40 pp. que está publicado al final de C. de Torres, Historia de las Ordenes op. cit. Militares de Santiago, Calatrava y Alcantara desde su fundacion hasta el rey D. Felipe Segundo Administrador perpetuo dellas. Dirigida al rey Felipe III, Madrid, 1626.

183 La selección de textos no es ni mucho menos exhaustiva. Más resumida aún es la de la Orden de Montesa. Se puede completar en, F. Andrés Robres, Textos impresos, op. cit., nota nº 12.

184 Veáse, a modo de ejemplo, los Bullarium citados en el apartado 'Reglas de vivir y gobernar'. También las numerosas bulas y breves pontificios impresos. Válgan como muestra:  Bula conservatoria de la Orden de Santiago, y resolucion de que sus religiosos y vassallos son exemptos de la jurisdicción del Rector de la Universidad de Alcalá, y otros juezes, y deven ser convenidos solamente por los de la Orden y sus conservadores, Complutem, s.e. 1584, Fol. 21 fol.+ 1 en bl.. Bula de León X, Pontifice maximo, acerca de la libertad y exempcion del Orden Militar del Señor Santiago, Roma, s.e., 1514, fol., 3 h.. Bula del Papa Gregorio IX dirigida al arzobispo de Toledo, aclarando el privilegio del Papa Alejandro IV concedido a los caballeros de Santiago de Uclés, que era en perjuicio del toledano, s.l., s.e., s.a., fol. 2 fol..

185 Bula del Papa Julio II Confirmando al Rey D. Fernando el Católico la Administración y Magistrado sobre la Orden de Santiago, Roma, s.e., 1509, Fol. 2 h.. Los distintos Bullarium recojen bulas semejantes para los reyes del período y para todas las Órdenes hispanas. Algunos ejemplos de autorizaciones pontificias: Breve pontificio para que su Magestad Catolica ajuste y concuerde los pleytos pendientes, y que se movieren entre los prelados, sus cabildos y las tres Órdenes Militares, ¿Madrid?, s.e., 1695, Fol. 4 h.. Bulas Apostollicas de Clemente VIII y Paulo V al Rey Catolico de las Españas Felipe, como administrador perpetuo de las Órdenes Militares sobre el modo de conocer y proceder en la causa de caballeros, Madrid, s.e., 1689, fol. 4 fols..

186 Cristobal Juan Monterde Real, Alegacion del Doctor don ..., en la causa criminal sobre la muerte del dotor Don Geronimo Valeriola en favor de Don Francisco Bou Crespi de Valdaura, Señor del Castillo de Peñarrolla y de la Alcudia de Crespi, Valencia, Felipe Mey, 1607, 32, fol.. Resolucion en defensa de la jurisdicción de las Tres Ordenes Militares de Santiago, Calatrava y Alcántara, delegada por S.M. a Don Fray Ambrosio Machín, Arzobispo de Caller, Palermo, Deci Cyrillo, 1636, 54 pp.. Fray Antonio González, Justificacion y manifestación de los procedimientos hechos por los caballeros de las Ordenes Militares, s.l., s.e., s.a..

187 Hipolito de Samper, Al Rey Nuestro Señor. Memorial que pone a su Reales pies don..., procurador General de su orden de Montesa suplicando el alivio de la receta Maestral, para que no se le impongan nuevas cargas, quando oy no se halla con caudal para mantener las antiguas, Madrid, 2.i., 1693, fol., 12 h..

Modo de la administracion y cobrança que le han de guardar en la imposicion que le echa en las encomiendas de las tres Órdenes Militares que hay en estos reynos, y en los de Portugal, y en las encomiendas de Montesa, s.l., s.e., s.a., 1h..

Hazesse desmostracion clara y manifiesta (a S.M.) por parte del Colegio del Rey, Orden de Santiago de la Universidad de Salamanca, de no estar obligado à contribuir para los ornamentos de la Iglesia de la villa de la Calera encomienda de Tudía aplicada para los alimentos, fabrica, y ornamentos de la capilla del dicho colegio, con ciertas cargas que se cumplen en él, como estè dispuesto en los establecimientos, por las razones que se pondran en este papel, s.l., s.e., s.a., 22 fol.. Luis de Salazar y Castro, Papel que Don...Procurador General de la Orden de Calatrava al Duque de Veragua Presidente de las Ordenes sobre el Memorial que dieron los caballeros de la de Calatrava para que del pan y agua se sacasen 4 reales de plata para pagar las honras de los caballeros difuntos, s.l., s.e., s.a., (s.XVIII), fol. 4 fols..

188 Cedula en que se ordena que en adelante las causas criminales y mixtas entre caballeros de las Ordenes Militares se vean en el Consejo por cuatro ministros caballeros en segunda instancia por S.M. en ultima, Madrid, s.e., 1609, fol, 2 hojas +438 fol.. Carlos Velterra, Por la Religion Militar de Nuestra Señora de Montesa y San Jorge de Alfama. Contra el Procurador patrimonial de Su Magestad y el syndico del lugar de Villafames, Valencia Geronimo Vilagrasa, 1659, 15 fols.. Regia sententia lata in favorem Ordinis Beatae Maria de Montesa ac Sancti Georgii ab Alfama. Contra Syndicum Villae de Villafames; super causa iurisdictio Alphonsina, seu mixtum Imperium dictae Villae ad regem Catholicum uti dominum huius regni, vel adeundem veluti Serenissimum Administratorem Senatus civilis Valentini sapientissimi senatoris, Valencia, Hieronymi Vilagrasa, 1661, fol. 4 h.. Luis Agramunt de Sisternes, Por el procurador Patrimonial de Su Majestad y la villa de Villafames, con la Religion Militar de Montesa, s.l., s.e., s.a. (hacia 1670), 35 fol.. Competencia entre la jurisdiccion Real y la de la Religion de Nuestra Señora de Montesa (en la villa de Salsadella) decidida a favor de esta, traducida fielmente del valenciano al castellano, s.l., s.e., s.a., (hacia 1668) fol. 2 h.

Testimonio authentico de todos los mas principales hechos, sucedidos en las competencias, que ay entre la Universidad de Salamanca y su cancelario del doctor Amador Merino Malaguilla, Salamanca, s.e., 1725, fol., 15 pp.. Don Felipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla... sabed, que aviendo el Rey mi Señor que aya gloria. desseado componer las diferencias que avia entre las justicias seglares e las de las tres ordenes militares de Santiago, Calatrava y Alcantara, sobre el conocimiento de las civiles y criminales de los caballeros y personas de ellas..., s.l., s.e., s.a., Fol. 4 pp..

189 Cedula real por la que se asiente y concierta con la ciudad de Sevilla, cabildo y regimiento della, que la ciudad sirva a S.M. quentos de maravedis a cambio de los cuales se vendan a las mismas determinadas villas de la Orden de Santiago, El Escorial, s.e., 1576. Luis de Salazar y Castro, Informe de D... a Don José Rodrigo, secretario del despacho sobre las enajenaciones de los bienes de las Ordenes hechas por Carlos V y Felipe II, s.l., s.e., 1718, Fol. 10 h..

190 Hipolito Samper, Manifiesto de la igualdad que los clerigos militares de la Orden de Montesa tienen con los cavalleros sus hermanos. Y de la capacidad para obtener sus empleos, especialmmente el de procurador general. Escrivale el Doctor..., Madrid, s.e., 1680, fol., 14 h.. Ilustracion a las dos representaciones que en defensa de las escribanias de camara de el Real Consejo de las Ordenes se hicieron a este tribunal... sobre el despacho de sus negocios, Madrid, Imprenta Real, 1742, fol., 27 fols.. Varela Bermúdez, Reverente representacion al real Consejo de las Ordenes por ... sobre la informacion de dos cedulas executadas por las escribanía de cámara de las Ordenes en virtud de nombramiento del Duque de Santisteban, Madrid, s.e., 1742. Del mismo autor:  Respuesta justificada en defensa de las dos escribanias de Cámara de la referida Orden y de las de Calatrava y Alcántara, por lo respectivo al despacho que las pertenece, sobre la real resolucion de Carlos II, s.l., s.e., s.a. (s.XVIII). Luis de Salazar y Castro, Representacion sobre la capacidad que tienen los religiosos de las Ordenes Militares para ser del Consejo de ellas, Madrid, Imprenta Real, 1710, cuarta, 127 pp + 4 h. Pedro Rosales y Corral, Noticia individual breve y puntual de la Sacristía Mayor de la Orden de Calatrava, formada en el Militar Colegio de dicha Orden en la Universidad de Salamanca en diciembre de 1742, Salamanca, Antonio Villagordo, 1743, 68 pp.. Copia de la representacion hecha al Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) exponiendo a S.M. los fundamentos que asisten a la Real y Militar Orden de Nuestra Señora de Montesa para que no se haga novedad en su gobierno, Valencia, s.i., 1744, fol. 12 pp.

191 Memorial de D. Pedro Ozores de Ulloa (solicitando un hábito de alguna de las tres Órdenes Militares y Encomiendas de indios por los servicios prestados, s.l., s.e., (s.XVI).

Juan González, Advertencia para el despacho de los Habitos de la Orden de Alcanatara de Don Diego Rubin de Celis, Procurador de Cortes de la ciudad de León, y de Don Manuel Rubin de Celis su hermano, Madrid, viuda de Ivan Goçalez, 1634, fol. 8 h.. Memorial del colegio de la Orden de Santiago en la Universidad de Salamanca presentado al Consejo de Ordenes en peticion de alimentos, Llerena, s.e., 1634. fol., 4 h.. Sancho Sandoval y Juan Sandoval, Memorial a Felipe IV en suplica e igualdad de prerrogativas de las Ordenes de Calatrava y Alcantara con la de Santiago, s.l., s.e., 1634, 2 fols.. Memorial que rendido presenta D. Juan de Sandoval a la Magestad Catolica de Felipe IV, Nustro Señor para que conceda a su orden y caballeria de Alcanatra iguales privilegios que la de Santiago, s.l, s.i., s.a.. Memorial sobre los cuatro colegios de las Ordenes Militares de la Universidad de Salamanca, suplican a V. Magestad se sirva y tenga por bien demandar, que se reforme, aclare y modere la Real cedula, que los Colegios Mayores de dicha Universidad obtuvieron a su favor y contra las Ordenes Militares. El dia 31 de octubre de 1680, s.l., s.e., 1680, fol. 10 fol.. Luis Agramunt de Sistiernes, Por don Sorel de Buil y Roca, Conde de Albalat. Fubdase la justificacion del fuero 2 de las Cortes del año 1645 que dispone que las encomiendas de la Orden de Montesa, y demas rlgiones militares no puedan darse a estrangeros del reyno, Valencia, Imprenta de Jayme de Bordazar, 1686, fol. 13 pp..

Memorial en nombre del reino de Valencia contra la concesion de la encomienda Mayor de Montesa al Duque de Ciudad Real, s.l., s.e., s.a. (posterior a 1682), 28 fols.. Memorial que el Reyno de Valencia representado por los eletos de sus res estamentos, pone en las Reales manos de S.M.. Suplicando sea de su Real servicio que en execucion de la concesion echa al Reyno en las Cortes de 1645 mande confirmar la merced y gracia echa al Conde de Albalate de la futura succesion de la Encomienda Mayor de Montesa, s.l., s.e., s.a., (posterior a 1685) fol., 11 pp.

Memorial que el colegio militar del Orden y caballeria de Santiago de S.M. en Salamanca presento a S.M. relatandole sus meritos y servicios , s.l., s.e., 1706. Memorial de los colegios de la Universidad de Salamanca, al rey Felipe V sobre prerrogativas de los colegiales de las Ordenes Militares, s.l., s.e., s.a. (s.XVIII), fol. 16 h.. Memorial de un pretendiente al habito de Santiago, D, Mateo de Tovar, s.l., Juan de Ayala, s.a. 13 fols.

192Sobre la precedencia entre el Assesor General de la Orden y el clavero della en las juntas de la Orden de Montesa, Madrid, 1660. Hipolito Samper, Informacion en derecho sobre la institucion de la Dignidad Dignidad de Lugarteniente General de Su Magestad de la Inclita Religion Militar de Nuestra Señora de Montesa y San Jorge de Alfama. Su precedencia a las demas dignidades de la Orden. Sus honores y preeminencias. Y especialmente la de la Gran Cruz con que su Magestad puede y deve ilustrarla, Valencia, Geronimo Villagrasa, 1666, fol. 35 pp..

Resumen del memorial que los Colegios Militares de la Universidad de Salamanca presentan a la Catolica y Real Magestad Carlos Segundo para que, como Gran Maestre de las Ordenes Militares, se sirva de poner fin a los pleytos que sobre la precedencia de los lugares publicos tienen los Colegios Mayores de dicha Uiversidad, Salamanca, s.e., ¿1681?, Fol. 4 pp.. Representacion que hacen los colegios militares de la universidad de Salamanca sobre la pretension que han introducido sin motivo en el Real Consejo de las Ordenes los cuatro colegios mayores de la misma Universidad, queriendo despojarles de los asientos, y puntas de Bancos que han ocupado siempre los rectores militares, en las primeras filas donde se sientan los colegiales en las escuelas, s.l., s.e., 1729, Fol. 42 pp. Fundamentos del Sacristan mayor de la Orden de Alcantara, como dignidad de ella, para preceder a todos los comendadores y caballeros de ella que no sean dignidades, s. XVIII. Institucion o ceremonial del modo en que se ha de dar el habito de Alcantara a S.A.R. el principe Carlos de Borbon y Borbon, infante de España, s.l., Viuda e hijos de Tello, s.a. (s.XVIII), 3 hojas..

193 Por el Marques de Cerralbo Virrey y Capitan General de Mexico poseedor de la tenencia de la dehesa del rincon de Almorchon. Contra el Tesoro de la Orden de Alcantara, y Procurador General en Madrid, Madrid, Pedro Díaz Noguerol, 1600, Fol. 12 h.. Carta de recudimiento de D. Juan Prieto de Haedo, Contador Mayor de las Tres Ordenes Militares insertando condiciones con que se arrendaran las dehesas del Real Valle de Alcudia de la Orden de Calatrava, Madrid, s.e., 1713, Fol. 33 pp.. Cedula del Consejo de las Ordenes, sobre la jurisdiccion que han de tener los Contadores Mayores de las Tres Ordenes de Santiago, Calatrava y Alcantara y sobre que no ayan de pasar por el Consejo de Hazienda las libranças que se despachassen en el dicho Consejo de las Ordenes, s.l., s.e., s.a., Fol. 3 fols..

 

194 1410-1835 es el período que, en relación a las Órdenes, consideramos moderno. Además, creemos que estas fechas de partida y de llegada requieren, al menos, un breve comentario. Se ha tomado 1410 como fecha de inicio ya que es el momento en el que se produce la primera Incorporación -temporal- de las Órdenes a la Corona. En efecto, la Incorporación de los Maestrazgos de las Órdenes Militares a la Corona de Castilla, que la historiografía situa tradicionalmente en el reinado de los Reyes Católicos es un fenómeno anterior. Por lo que nosotros sabemos, la primera orden que se incorpora a la corona temporalmente es la de Santiago, en 1410 y por obra de Fernando de Antequera. Muy interesante en este sentido fue la intervención de Carlos Ayala en el VIII Seminario Internacional de Órdenes Militares que tuvo lugar en la Universidad de Porto en Noviembre de 1996, (sin publicar).

Se ha tomado 1835 como fecha final porque en este momento se produce la Desamortización del patrimonio de las Órdenes. Por lo tanto, a partir de entonces estos institutos dejan de ser fuente de rentas y se convierten exclusivamente en órdenes honoríficas, y por tanto, en instituciones radicalmente diferentes.

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