¿Qué queda hoy de lo que vieron los visitadores en... ?

Albares
 
 

Las carnicerías en la provincia

La carnicería estaba bajo la cámara de ayuntamiento, y se había comenzado a construir un portal, porque resultaba angosta. También se ordenó mover el tajón hacia una red de madera que ya existía, y que debería ensancharse, para así poder servir la carne por dicha red. Una casa que había al lado, reservada para herrería, pero que no se había llegado a preparar, se debería reservar para meter allí el ganado, y también para matadero, disponiendo la salida de la sangre hacia el exterior mediante un caño para que no produjera malos olores. También se ordenó enlucir las paredes[50].


[50] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 246r.

 
 

Picotas y rollos en la provincia

La picota, cuyas gradas estaban algo "socavadas", se alzaba en la plaza [2].


[2] A.H.N. OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 246v.

 
 

Los pilones, fuentes y lavaderos en la provincia

Los oficiales del concejo habían infringido la ley al no cumplir lo mandado por el gobernador de la provincia en cuanto a los arreglos que habían de realizarse en el pilón y la fuente de la villa, llamada la fuente y pilar grande, junto al molino de aceite. Estos eran: - Poner los caños de la fuente de hierro (todas las fuentes debían tenerlos de este material) . - Empedrar la plazuela que la rodeaba de buena piedra, hasta una acequia situada hacia la villa, para evitar que si el agua se derramaba se formara lodo. - Hacer un lavadero. Esta construcción se efectuaba cerca de la fuente para aprovechar el agua de la misma, trasladando más arriba un puentecillo. Por último el agua del lavadero se encauzaba hasta los campos y las huertas, y habría que mantener todo limpio de maleza y suciedades. En Albares había también una fuente llamada "Fuente Valoria" muy provechosa para la villa pero que no estaba bien cuidada. El agua se canalizaba hasta "los pilarejos", pero la conducción no era buena. Se ordenó que se hiciera un canal de pino o de olmo, cubierto por arriba con tejas, para se pudiera pasar por encima sin que la fuente recibiese daño, y para que pudieran allí abrevar los ganados de la villa. Igual sucedía con el único pozo de agua dulce del pueblo , situado en la Tejera, que se había perdido. Debido a su importancia, los visitadores ordenaron que todos contribuyeran a realizar las obras necesarias para su mantenimiento, agrandándolo y encañando el agua con una tubería de hierro hasta un arca que había más abajo, de donde los vecinos pudieran obtenerla limpiamente[210].


[210] A.H.N. OO.MM., leg. 6108, nº 4, fol. 379v; f. 381 r-v; f. 385v.

 
 

Los pilones, fuentes y lavaderos en la provincia

En la respuesta a las Relaciones Topográficas se señalaba la falta de agua dulce que aquejaba a los pobladores de Albares, que debían acudir hasta el Tajo para acarrearla[1].


[1] Pérez Villamil, M. Relaciones topográficas de España. Relaciones de pueblos que pertenecen hoy a la provincia de Guadalajara en "Memorial Histórico Español". Madrid: Real Academia de la Historia, 1915, T. XLVII, p. 294.

 
 

Los pilones, fuentes y lavaderos en la provincia

Estado actual de la Fuente Valoria.

 
 

Generalidades

Al tratar de la reforma en la fuente, los visitadores observaron que en dos calzadas, que iban desde la puerta del Coso hasta el pilón, por una parte y por la otra, estaban hechas de mala piedra, y en invierno eran muy malos pasos. Se ordenó alzarlas y empedrarlas bien, colocándoles debajo "vnos desaguaderos, porque el agua no señoree el enpedramiento"[13].


[13] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 4, f. 378 r-v.

 
 

Generalidades

Las calles y plazas de casi todos los pueblos se encontraban llenas de muladares. Los visitadores ordenaron que se limpiasen y allanasen las calles, con multas de dos reales a cien maravedíes para quien ensuciara de nuevo la vía pública o pusiera los cáñamos a granar junto a sus casas. El fuego también estaba prohibido en la calle, pues se quemaban los restos o "agramizas" del cáñamo. Otra de las órdenes que se reitera es la sustitución de las cercas de los corrales que eran de barda, por otras de tapial o "lomos de yeso"[40].


[40] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 5, f. 77 v; f. 252 v.

 
 

El antepecho o pretil que delimitaba la plaza de Albares "desde la casa de Alonso Sánchez hasta el cabo de la carneçería", era bajo y muy peligroso, y se ordenó en el plazo de dos meses elevarlo con yeso hasta una altura de media vara sobre lo que ya había [160].


[160] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 4, f. 378 v.

 
 

En la plaza de Albares, junto a la picota, se mantenía un antepecho para evitar la caída por el desnivel situado en su parte sur. Los visitadores hicieron este comentario: "el qual (antepecho) está bueno, saluo questá baxo y peligroso para las criaturas que asllí se llegan, y es menester que se alçe hasta los pechos, y se rrepare por debaxo para que se esté más firme y sea seguro que no caigan por allí los niños, lo qual se haga luego porque dello ay neçesidad"[160].


[160] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 246 v.

 
 

El pretil de la plaza, conocido popularmente como el "adalve" (adarve) sigue siendo muy necesario en la actualidad para proteger de las caidas por el gran desnivel existente.

 
 

Plaza e iglesia parroquial de San Esteban.


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Construcción y mantenimiento de puentes

Se había mandado construir una alcantarilla o puente en Araduéñiga, que estaba realizado en parte[50].


[50] A.H.N, OO.MM., lleg. 6110, nº 18, f. 224 v.

 
 

Construcción y mantenimiento de puentes

En el arroyo de Araduéñiga se necesitaba construir un puente con sus pretiles, para pasar sin peligro[50].


[50] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 2, f. 136r.

 

Guarda y honestidad
 

Guarda y honestidad

Se plantea la siguiente duda: ¿Esa fijación por que las mujeres no frecuentasen lugares concurridos, era un rasgo típico de la mentalidad de la época o respondía a una actitud protectora de las autoridades por la existencia de un peligro real de que atentasen contra su honestidad y de ahí ese afán por su "guarda"? Según se ha observado se debía a ambas razones: "Otrosý, visitamos una calle que está cabo el horno, en la qual ay tres cuevas, que una es de Diego Péres de Vargas, otra de Lorenço Martines y otra de Bartolomé Sánches Pato, en mucho perjuizio de la dicha calle, espeçialmente seyendo como es calle de horno, que de noche pueden meterse allí moços y personas rreboltosas y hazer o tentar de hazer afrentas a las mugeres que por allí pasan, y para rremediar aquello, de parte de su Magestad e Orden mandamos a cuyos son las dichas cuevas que dentro de tres meses primeros siguientes deshagan las bóvedas de las dichas cuevas, y las metan dentro en la pared, por manera que la calle esté desenbaraçada y se pongan puertas en las dichas cuevas, al hilo de la pared de la calle, por manera que ninguno se pueda asconder en las dichas cuevas, e se les requiera que lo hagan e cunplan cumplan asý, y si en el dicho término no lo hizieren, mandamos a los alcaldes que serán en el tiempo que se cumplieren los tres meses de dicho rrequerimiento, que derriben las dichas cuevas y las fundan en la calle, por manera que quede esenta y libre la calle sin inpedimento alguno, todo lo qual se haga a costa de cuyas son las dichas cuevas dentro de un mes después de cumplidos los tres meses que dimos a los señores de las dichas cuevas para fasello, lo qual fagan e cunplan so pena de mill maravedís a cada vno para obras públicas desta dicha villa".[3]


[3] Albares, 2 de Octubre de 1534, A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 5, f. 248v.-249r.

 
 

Los bienes comunales

Una dehesa que se había mandado establecer en el paraje de la fuente Valoria, al no ser útil para los vecinos, fue devuelta por los visitadores a su uso previo, como tierras de pasto y labor[20].


[20] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 4, f. 386 r- v.

 
 

El carboneo

El problema de que los oficiales permitiesen la tala de montes estaba latente en todos los lugares: "Otrosy, somos informados que en esta villa tenéis un monte enzinar que se llama la Dehesa, en el cual diz que avéis dado lugar para lo cortar e hazer carbón para lo llevar a vender fuera de la Orden, lo qual a seído en muy grand daño e perjuizio desta dicha villa y sus vezindades, porque seyendo la mejor pieça que había en la tierra, dis que está muy talado, lo cual a seído contra las premáticas e leyes destos rreinos, y justamente podríades ser condenados en las penas en ellas contenidas, por aver dado lugar a la dicha corta, pero aquellas dexando para las executar conforme a justiçia, y proveyendo para en lo de adelante, vos mandamos a vosotros, los dichos ofiçiales que sois y seréisde aquí adelante e a todos los vezinos desta dicha villa, que conservéis y guardéis el dicho monte, e que no cortéis dél más que aquello qeu oviéredes menester para vuestros arados y aperos, y esto con liçençia que antes toméis del conçejo, so las penas contenidas en las premáticas en las cuales dende agora vos emos por condenados lo contrario fasiendo." [21]


[21] Albares, 2 de octubre de 1534, A.H.N, OO.MM. ,leg. 6108, nº 5, f. 251v.

 
 

El paso

Muchas fincas seguían sin cercar, inconveniente que acarreaba la entrada del ganado a comerse los cultivos, especialmente todas las situadas junto a las casas, puesto que por fuerza el ganado pasaba junto a ellas al entrar y salir de los pueblos.[26].


[26] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, f. 229 v, f. 284r.-284v.; f. 252 r-v.; 273v-274 r., 283 v - 284 r.; f. 299 v-300 r.; f343 v.

 
 

Generalidades

Los concejos de las villas estaban obligados a nombrar guardas que cuidasen del buen mantenimiento de los montes, viñas y heredades, y de que nadie se llevara lo que no era suyo. Una vez eran elegidos, efectuaban un juramento, por el que se comprometían a comportarse con la mayor rectitud en la ejecución de su oficio. Debían denunciar las "tomas de ganado", cuando las había, en un plazo de tres días, comunicando al escribano del concejo dónde había sido, quién lo había hecho, que día fue etc., ya que si no lo hacían así, el receptor, que era el encargado de cobrar las penas, no pagaría a los guardas la parte de la multa que les correspondía por su labor. De la misma manera, si denunciaban los pleitos más tarde del plazo establecido, no tenían ningún derecho a cobrar su parte de la pena, pasando el dinero a las arcas del concejo: "Mandamos a los alcaldes que soys y seréis que cuando cogiéredes los mensegueros e vinaderos e guardas para guardar panes e viñas e heredades, les saquéys por condiçión y mandéys so cargo de juramento que hizieren, que todas las tomas de ganado y de bestias que hizieren, dentro de tres días las denunçien ante el escrivano del secreto del conçejo, y el dicho escrivano lo escriva, dónde y cuyo es, y en qué heredad fue tomado el tal ganado, y el día en que se tomó, y fecha la dicha denunçiaçión, mandéis al reçeptor que luego de contado pague a las dichas guardas la parte de pena que oviere de aver de lo que así denunçiaren, y fased de todo ello junto cargo al dicho reçeptor para que lo cobre, de las cuales dichas penas mandamos que no pueda aver ni aya suelta alguna, so pena que el que lo soltare, lo pague al conçejo con el doblo, y si por las tales denunçiaciones de las guardas paresçiere que algún pastor o ganadero fuere hallado presente con el ganado fasiendo daño a sabiendas en las dichas eredades con esquilmo o en los panes, dende primero de março en adelante, fasta ser los esquilmos alçados, que los alcaldes lo manden prender y fagan sobre ello su ynformación, y si le hallaren culpado, le hagan preso y le den çien azotes públicamente, y la guarda que aviendo tomado haziendo daño cualquier ganado o bestias no lo denunçiare dentro de tres días, que avnque después lo denunçie, no pueda aver parte de la pena, mas que todo sea para el conçejo, y la tal guarda sea obligada a pagar el daño al señor de la tal eredad o pan ".[33]


[33] Albares, 2 de octubre de 1534, A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 5, f. 251r-v. Fuentenovilla, f. 284 r-v. Berninches, 9 de abril de 1518, A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 3, f. 155v.

 
 

Generalidades

Es general la queja de los visitadores ante las livianas multas que se aplicaban a los infractores de las ordenanzas de las villas cuando se producían daños en los cultivos ajenos. Así por ejemplo, según las de Albares, las multas con que se castigaba a los dueños del ganado que produjera daños en viñas y olivares eran las siguientes: si era un sólo animal (vn buey o otra bestia) el que perjudicaba las heredades, cuando lo hacía de día, abonaría una multa de 3 mrs. y si era de noche, 6, además de pagar los daños ocasionados; y si se trataba de una "manada" de ganado, la pena era muy liviana. Los visitadores elevaron la cuantía de la sanción, para un animal, medio real de día, y uno de noche, y para los rebaños 200 maravedíes de día y 400 si era de noche, más los daños [34]. En el caso de que los guardas descubrieran que algún pastor o ganadero hacía daño intencionadamente en las haciendas ajenas, lo tenían que denunciar inmeditamente a los alcaldes, para que éstos lo detuvieran, y le dieran cien azotes prescritos como castigo.


[34] Albares, 2 de octubre de 1534, A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 5, f. 251v.; . Fuentenovilla, f. 284 v.

 
 

Generalidades

Existía una mala vigilancia para el mantenimiento de las heredades, los ganados las arrasaban sin que fueran penados sus dueños por ello.

 
 

El acceso a los oficios concejiles

Aunque, en teoría, podían acceder con igualdad de oportunidades todos los miembros de la Comunidad, en la práctica, esto no sucedió siempre y hubo ocasiones en que no se procedió "conforme mandaba la ley" ya que accedieron a los oficios parientes y amigos de los antiguos oficiales y, en ocasiones, los oficios fueron a parar a manos de quienes no sabían ejercerlos[1], debiendo pagarse, de los fondos comunales, un sustituto. Esta serie de irregularidades en la tierra de Zorita, que habían dejado el poder municipal en manos de una oligarquía local, se fueron suprimiendo tras la derrota comunera, abriendo paso a un poder de cuño centralista por parte de la monarquía absoluta. Se prohibía rigurosamente tanto la aceptación de dinero para evitar el soborno por la concesión del voto como para evitar que los oficiales del concejo prolongasen sus cargos más allá del tiempo establecido en los fueros y ordenanzas. También se prohibía a los oficiales presentarse nuevamente para ocupar sus cargos hasta que pasaran algunos años, y siempre que no constase inhabilitación alguna


[1] A.H.N., OO.MM., leg. 6.108, nº 4, Almoguera, 1518. Los visitadores dan instrucciones sobre que la elección de oficios debería hacerse recogiendo del padrón a todas las personas ábiles para ejercer cargos, que habrían de entrar en las suertes de la elección, y no transmitir los cargos entre parientes. No obstante, sería preferible elegir para alcaldes y regidores alos más ancianos, honrados y de mejores conciencias. Quien hubiera ejercido el cargo durante un año, quedaría otros tres fuera de la posibilidad de ser elegido. El mismo mandamiento lo vemos en Albares, leg. 6108, nº 4, f. 384 v- 385 r., o en Berninches, leg. 6108, nº 4, f. 154 v - 155 v.

 
 

El acceso a los oficios concejiles

En la toma de posesión de los cargos tras la elección anual, verificada el día de San Miguel, se procedía a tomar las cuentas y a transmitir los oficios, normalmente con una comida que debía ser moderada. En Albares, los visitadores autorizaron la petición de aumentar el gasto de 400 maravedíes a 600, habida cuenta de que se reunían 24 personas, contando los entrantes y los salientes[1].


A.H.N., OO.MM., leg. 6.108, nº 5, f. 245r.

 
 

Los bienes de propios

La costumbre y el uso iban diferenciando las propiedades públicas de las privadas, o "heredamientos". Cuando se producían roturaciones o cesiones de tierras concejiles a particulares, deberían fijarse las parcelas y las condiciones de uso, algo que en la práctica podía descuidarse, siempre con detrimento de los bienes públicos. Este caso se verificó en Yebra y en Albares, donde no se habían delimitado los bienes de propios de los comunales: "Otrosí, nos han fecho rrelaçión que vos, el dicho conçejo no tenéis fecho padrón de las tierras conçegiles que los vecinos de desta villa labran para pan, de donde a rresultado e rresulta que muchos vecinos tienen muchas tierras de tantos años posehídas, que las truecan, venden y heredan como propios bienes de patrimonio suyos, y si estoviesse de passar assí la mayor parte de vuestro término se enagenaría, por tanto, de parte de su Magestad y Orden mandamos a vos el dicho conçejo que al presente soys y seréis de aquí adelante, que cada vn año de vuestros ofiçios, hagáis padrón e ynventario de todas las personas vecinos desta dicha villa, que tengan tierras del conçejo, haziendo pregonar que todos las vengan a manifestar, so las penas de que nuestra parte les pusiéredes, que emos por puestas, demás que el que no manifieste tener las dichas tierras en el término del dicho pregón, pierda la posesión y derecho que a ellas tiene, e no las pueda tornar a aver más, e que otro qualquier veçino las pueda tomar como tierras conçejiles, lo cual fased e cumplid los ofiçiales de cada año, so pena del daño e intereses del dicho conçejo e de cada dies mill marauedís para la Cámara e fisco de su Magestad". [60]


[60] A.H.N., OO.MM., leg. 6.108, nº 5, f. 229 r., 251r-252v.

 
 

Inventarios de bienes de propios

La relación de bienes de propios de Albares era bastante reducida[175]: - un molino de aceite con todos sus aparejos - una casa de ayuntamiento con la carnicería debajo - una casa de audiencia, pero la cámara sobre ella no era del concejo - un tierra en Valdelamocha, de 5 fanegas, cambiada por un prado que estaba junto al molino - otra tierra en el Hoyo Hanos, de 5 fanegas de trigo en sembradura - un caldero grande de alambre (cobre o bronce) para cocer las caridades - catorce pies de olivas en "el entrueda" - una arca grande donde está el privilegio sómo se hizo villa Albares, y otras escrituras menudas - un marco de dos libras y un peso de hierro de balanzas - una vara de hierro de medir, y libra y media libra, y cuatro onzas y media arroba, todo de hierro


[175] A.H.N., OO.MM., leg. 6.108, nº 5, f.256 r.

 

Actividades de la cofradía
 

Actividades de la cofradía

Las actividades de los cofrades solían ser puramente religiosas: celebración de divesos actos de culto, y mantenimiento de los edificios y recintos donde dichos cultos se celebraban. Asímismo, se organizaba anualmente una comida de hermandad, coincidiendo con la fiesta del santo. Los visitadores habían estipulado que se gastara ese día cierta cantidad. Por ejemplo, en Albares, en 1534, podían gastar hasta un máximo de 500 maravedíes los cofrades del cabildo del Corpus Christi: "El día que os juntaredes para tomar las cuentas unos ofiçiales a otros, que en aquel día permitimos que gastéys quinyentos mrs. en una comida, con aperçibimiento que lo que más gastéys los pagaréys de vuestras haçiendas..." [20]. Las misas las celebraba un clérigo que cobraba por hacerlo. Además, algunas cofradías tenían entre sus obligaciones el sostenimiento de una casa para hospital (como albergue de pobres, peregrinos, vagabundos y enfermos)


[20] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol 258v. - 259r.

 
     
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