¿Qué queda hoy de lo que vieron los visitadores en... ?

Escariche
 
 

Generalidades

Los visitadores observaron que algunos vecinos habían invadido las calles públicas con construcciones ilegales, especialmente en una calle por donde circulaba el arroyo que regaba huertos y cañamares, y en otra por donde pasaban antes libremente los vecinos. Todo ello debería remediarse, además de recordarse la prohibición general de arrojar estiércol y poner a granar los cáñamos en la calle[6].


[6] A.H.N. OO.MM., leg. 6109, nº 45, fol. 4v

 
 

Generalidades

Algunos vecinos solían colocar las "cortes" o corralizas para sus puercos en medio de la vía pública, como se describe en Escariche: "Hallamos en la calle del barrio de abajo una corte de puercos que es de Miguel Garçía y Juan Garçía de la Fuente, que tiene la puerta della hacia la dicha calle, y queriendo proveer para quitar el perjuizio e fealdad dello, de parte de su Alteza e Horden, os mandamos a los dichos Miguel Garçía y Juan Garçía, cuyas son las dichas cortes, que dentro de ocho días primeros syguientes cierren las puertas que salen azia la calle y las manden por de dentro de sus casas, so pena de cada quinientos maravedís para obras públicas de la dicha villa, y demás desto, que los ofiçiales della, pasado el dicho término, las fagan e manden derrocar a costa de los suso dichos, so las mismas penas aplicadas como dicho es" .[6]


[6] Escariche, 21 de Mayo de 1518, A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 4, fol. 286 v.

 
 

Generalidades

Calle tradicional con decoración actual.

 
 

La plaza era angosta, se necesitaba ensancharla e igualarla tomándose algunos corrales de los vecinos a cambio de otros solares, y se recomendaba que se hiciera porticada: "y dende adelante, que se syga el portal sobre pies, segund que está començado, de todos los otros veçinos que tienen casas a par dél, e aquel dicho portal que agora está fecho e los otros que adelante se fisieren estén desocupados e linpios para las gentes e veçinos que quisyeren estar debaxo dellos" [160].


[160] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 1, f. 29 r.

 
 

En la plaza los visitadores observaron que se había formado un "barranco", que perjudicaba especialmente a dos vecinos que tenían casas junto a él, Pedro Maestre y Alonso de Mesa, aunque los referidos aprovechaban la situación para servirse de él como muladar. En consecuencia se ordenó eliminar la basura, rellenar el socavón e igualar el suelo de la plaza[160].


[160] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 2, f. 105 r.

 
 

El barranco de la plaza seguía abierto. Los vistadores insistieron en su arreglo, remitiendo además este asunto al gobernador de la provincia, frey Gonzalo de Arroyo, para que vigilase el cumplimiento de esta orden ya reiterativa[160].


[160] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 4, f. 286 r

 
 

Plaza pública.

 
 

Generalidades

El camino a a Loranca pasaba junto a cuevas de vecinos de Escariche, cuyos propietarios fueron obligados a levantar paredes para evitar que los que pasaran de día o de noche cayeran en su interior[5].


[5] A.H.N., OO.MM., leg. 6111, nº 22, fol. 380r.

 
 

sanciones

En Escariche el incumplimiento de asisitir a misa en domingo o fiesta obligatoria llegaba a ocasionar una multa de 500 mrs. [7]


[7] Escariche, 2 de Febrero de 1541, A.H.N, OO.MM., leg. 6111, nº 22, f. 379v.-380r.

 
 

sanciones

Como en el resto de los lugares visitados, en Escariche se recordó que el incumplimiento de asisitir a misa en domingo o fiesta obligatoria se vigilase por el alguacil municipal mediante la vigilancia en las calles y plazas del pueblo durante la celebración de los oficios religiosos para que nadie anduviera ocioso ni menos jugando. Quien se negase a acudir a misa acabaría castigado con un día de cárcel y un real de multa, y si el concejo no cuidaba que así se cumpliera, se le impondría una multa de 500 mrs. El carnicero también debería matar y pesar los sábados, para que nadie estuviera esperando en la cola mientras se celebraba la misa dominical[7].


[7] Escariche, 2 de Febrero de 1541, A.H.N, OO.MM., leg. 6111, nº 22, f. 379v.-380r.

 
 

Introducción

Como en el resto de la comarca, en Escariche estaba prohibido que ningún vecino vendiera posesiones de tierras de la Orden y concejiles, sin embargo, en 1541, algunos vecinos lo habían hecho. Ante esto los visitadores mandaron a los alcaldes que hicieran pregonar públicamente que ninguno vendiera tierras "directe ny yndirectamente, ni públicamente ni a escondido", ya que si lo hacían, pasaría a pertenecer a los propios del concejo, y además pagaría una pena de 5000 mrs. [50]


[50] A.H.N, OO.MM., leg. 6111, nº 1, f. 23, fol. 383r.

 
 

El carboneo

Pero si los vecinos hacían carbón, habría de ser pagando al concejo por la licencia de explotación y no de manera libre, como al parecer se había autorizado en una parte del monte: "Otrosí, porque fallamos que al tienpo que se dio licencia para faser el caruón a los del colegio de Alcalá, al tienpo que se ovo de faser, auía personas que hiziesen por veynte rreales, e los ofiçiales del dicho conçejo no lo hizieron, antes dieron a ciertos vezinos de la villa çierta parte del monte, para que fiziesen caruón para sy mismos, de lo qual el dicho conçejo recibe agrauio, por tanto mandamos que no se les dé el dicho monte para faser el dicho carvón, saluo que se les pague los dichos veynte reales, lo qual mandamos que fagáys e cunpláys los ofiçiales que agora soys, so pena de dos mill marauedís para las obras públicasde la dicha villa" [18].


[18] A.H.N, OO.MM. ,leg. 6108, nº 2, f. 109r.

 
 

El carboneo

Pese a un privilegio que regulaba la defensa de los montes de Escariche, los del Masegar y Monte Llano se encontraban muy deteriorardos debido a las talas excesivas para obtener carbón, lo que obligó a los visitadores a prohibir esta práctica, exceptuando un contrato que el ayuntamiento debería cumplir para suministrar a un colegio de Alcalá: "Fuimos informados y por nuestros ojos vimos, que los montes de la villa están destruydos, a causa de hacerse en cada año mucho carvón, espeçialmente en la Dehesa del Masegar e del Monte Llano, por tanto, mandamos que de aquí adelante, se guarden los montes e que no se faga en ellos carvón y al que lo fiziere, se ejecute en él la pena conforme al privillejo que sobre ello la villa tiene, la qual dicha pena mandamos que se execute sin fazer suelta alguna, so pena que los ofiçiales que lo saltaren, lo paguen de sus propios bienes, e porque este año tenéys vendido cierto caruón a los del collegio de Alcalá de Henares, e que podrá faltar para cumplir con ellos veynte fanegas más o menos, mandamos que las podáis faser, para cumplir con los del dicho colegio ..." [48].


[48] Escariche, 6 de noviembre de 1510, A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 2, f. 106v.

 
 

El carboneo

A pesar de las recomendaciones dadas por los visitadores, la situación siete años más tarde apenas había cambiado: "Otrosý, somos ynformados de la mala guarda que hay en los montes del término desta villa y que en todo el año nunca dexan de hacer carbón de enzina y carrasca para llevar a a vender a Alcalá y a otras partes fuera de la Horden, lo cual es muy gran daño y perjuizio de los dichos montes y contra las provisyones de su Magestad, e no menos de los veçinos desta villa, y porque el rremedio desto es muy neçesario, de parte de su Magestad y Horden mandamos a los alcaldes desta villa que hagan pregonar públicamente que de aquí adelante, ningún vezino desta villa no sea osado de hazer carbón en ningún tiempo del año, sy no fuere en los meses de novienbre y dicienbre y henero y hebrero, y en este tiempo lo puedan hazer en sus mismas heredades de viñas y olivares, syendo puestas las dichas viñas y olivares a rreo y por horden y no en otra parte, porque en los otros meses es bien que se labren las otras heredades, y se coxgan los esquilmos, porque haciéndose el dicho carbón en todo el año rresçiben daño los montes, y se dexan de coger los frutos por estar ocupados los que lo han de hazer en hacer el dicho carbón, so pena que la persona lo hiciere más de los dichos quatro meses, y fuera de sus heredades, como dicho es, pierda el carbón e pague trezientos marauedís rrepartidos en esta manera, la terçia parte de todo ello parr el que lo acusare, ela terçia parte para los propios del conçejo, y la terçia parte para el juez que lo sentençiare..." [19] .


[19] A.H.N, OO.MM. ,leg. 6111, nº 22, f. 382r.-382v.

 
 

El carboneo

Los visitadores averiguaron que el juez de residencia del partido había dado licencia a los vecinos pobres de la villa, para que pudieran traer del monte "El Llano", la leña seca que estuviese cortada. Sin embargo, no se había cumplido ésto como debiera, ya que se habían aprovechado de ello todos los vecinos, estuviesen necesitados o no, lo cual iba en contra del primitivo mandamiento: "Otrosý, emos sydo informados que el liçenciado Çárate, juez que fue de rresidençia en este partido, permitió y dio liçencia que las personas pobres y neçesytadas veçinos desta villa pudiesen traher a cuestas la leña seca que que estuviese cortada en el Monte el Llano, y después que el dicho juez lo mandó, se a usado de tal manera, que a bueltas de los dichos pobres, otros que no lo son envían sus hijos y hijas y moços a traher a cuestas la leña, y pues que esto se hizo para los pobres y personas neçesytadas que no lo pueden conprar, ni tienen con qué trahello, no es justo que los que más pueden que ellos lo hagan ny lo traygan syno con su pena. Por tanto, de parte de su Magestad y Horden mandamos que de aquí adelante el conçejo dé liçençia a todas las personas pobres y necesytadas del pueblo para que con ella lo puedan traher, y no de otra manera, y executen las penas de las hordenanças que tienen de costunbre de llevar a los que fueren y truxeren la dicha leña syn liçençia del dicho conçejo, y mandamos a vos los alcaldes que no neguéys la tal liçençia a las personas probres, y que sy los dichos alcaldes no se la dieren, que la tal persona pobre pueda yr por ella syn pena, conforme al mandamiento de dicho juez de rresidençia". [25]


[25] A.H.N, OO.MM. ,leg. 6111, nº 22, f. 384r.-384v.

 
 

El paso

Tanto en Yebra[27] como en Escariche[28] ante las quejas de que los cerdos y otras "alimañas" entraban en los huertos y hazas cercanas a la población, se ordenó que se cercasen convenientemente con tapias, valladares o tapias para evitar el paso al ganado.


[28] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 1, f. 21v, 2 de agosto de 1491. [29] A.H.N., OO.MM., leg .6108, nº 1, f. 28r-v, 6 de agosto de 1491.

 
 

Generalidades

En el año 1491, se daban casos de hurto en los huertos que estaban plantados, por parte de los que tenían los suyos sin plantar. "Soy informado que algunos que avíen huertos los tienen desçercados como dicho es, e no los labran ni plantan, y cuando quieren o pueden, de noche o de día, a hurto, syn licençia, entran en los huertos de los otros que los tienen cercados y plantados, y toman de aquello sin licençia de sus dueños, y asy en tal manera se atreven a tomar y levar de las bodegas del vino de los otros sin su licençia, lo qual es en menospreçio de la justiçia, por que de parte de sus Altesas mando a los regidores, que cada que lo tal acaesçiere, fagan pesquisa e se ynformen e fagan rrasón e dar quenta al governador e a la justiçia para que lo mande punir e castigar, que los tales delitos no auían de pasar sin punyçión e castigo, que otra manera serían ciento; los dichos rregidores que sy la ta tal pesquisa dexaren de faser, pagarán los daños que en tal caso fallaren fechas."[47]


[47] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 1, f. 29v.-30r.

 
 

Generalidades

Los visitadores comprobaron un caso de un claro "abuso de autoridad" por parte de Pedro de Pastrana, alcalde de la villa en 1509, quien, amparándose en su cargo había quebrantado las reglas establecidas en las ordenanzas, atravesando con sus ganados por los cotos y vedados, había mandado destituir a Antón García, guarda de la villa, le quitó del oficio y le deshonró por haberse interpuesto en su pillaje, expulsando también a otro guarda. Sus mozos había sacado leña de la dehesa vedada incluso sin respetar los días de fiesta para hacer tales fechorías. Por lo cual, los visitadores le ordenaron que pagase las por las infracciones cometidas, que no se ejecutaron en razón de haber sido alcalde, multándole con 340 maravedíes. [49]


[49] Escariche, 6 de noviembre de 1510, A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 2, f. 109v.

 
 

Generalidades

Los problemas sobre deslindes de fincas, establecimientos de las regueras y los caminos de acceso y la permanente recomendación de que se cercasen los huertos para evitar los daños que producía el ganado en los cultivos aparecen de nuevo en la visita efectuada en 1510 [47]


[47] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 2, f. 106v-107r.

 
 

Generalidades

Como en Escariche las multas de los que entraban con cabras y ovejas a comer en las dehesas del Monte Llano y Mesegar eran inferiores a las aplicadas por motivos similaresen otras localidades, se producían perjuicios especialemente en el Monte Llano, por ser dehesa boyal donde el ganado menudo no estaba autorizado a pasar en ningún tiempo y porque ya tenía este tipo de ganado reservados los rastrojos, una vez concluida la siembra, y el paso a la dehesa del Mesegar, siempre que no se estuviera realizando el esquilmo de la bellota. Los visitadores rápidamente se encargaron de equiparar las multas a razón de 100 maravedíes por cada "manada de sesenta cabeças arriba" si el pastor era sorprendido de día, y 200 de noche, y cuando el rebaño fuera menor, un maravedí por cabeza de día, y dos de noche, sin hacer entre los culpables si fueran o no vecinos de Escariche. Estos mismos criterios se aplicarían a las frecuentes entradas de cabras y ovejas en los cañamares, huertos, alamedas y otros plantíos de árboles que se se efectuaban entre "la ponteçuela camino de Çorita hasta do dizen la Fuensanta"[36].


[36] Escariche, 2 de febrero de 1541, A.H.N, OO.MM., leg. 6111, nº 22 f. 383r-384r.

 
 

Generalidades

Los arroyos de la vega necesitaban limpieza, porque los visitadores los encontraron "muy çiegos, de tal manera que el agua no puede pasar libremente por ellos y se derrama por munchas partes, de cuya cavsa las tierras se aguan y se pierden"[17].


[17] A.H.N., OO.MM., leg. 6111, nº 23, fol. 383r

 
 

El acceso a los oficios concejiles

Los visitadores observaron que se había olvidado la costumbre de elegir diputados "para que viesen las cosas del pueblo", lo que perjudicaba la gestión del concejo. Por ello se ordenó que fuesen diputados Pedro Martínez de Alvares y Pedro Fernández Maestre, que "salieron de las suertes", esto es, que dicho cometido fue sorteado entre los oficiales del concejo, y así debería continuarse en el futuro[1].


[1]A.H.N. OO.MM., leg. 6.108, 2, f. 106r

 
 

Escribanos

Aparte del escribano público, cada villa disponía de un "escribano del secreto del concejo", encargado en exclusiva de responder a los asuntos concejiles, al modo de los actuales secretarios de los municipios. En 1510 se ordenó que su salario no fuera más que de 400 maravedíes al año, pues al parecer se venía pagando más cantidad al que ejercía el oficio en Escariche[1].


[1]A.H.N., OO.MM., leg. 6.108, nº 2, f. 106r.

 
 

Procuradores

En la visita a Escariche se autorizó a pagar un real de salario a las personas que en su nombre acudiesen a las reuniones del Común de Zorita, o a otros negocios en representación del pueblo [1].


[1] A.H.N., OO.MM., leg. 6111, nº 22, fol. 386 r.

 
 

Mecanismos de administración de los propios

Con cargo a la renta que producían los bienes de propios algunas localidades pagaban otros impuestos, como el encabezamiento de alcabalas. Este es el caso de Fuentenovilla y Escariche en 1510, donde los visitadores observaron además que estaba pendiente de pago el terrazgo que cobraba la mesa maestral de Calatrava, así como que muchos vecinos no pechaban por sus propiedades, al haberlas comprado, y no estar en el padrón. Se ordenó realizar un nuevo registro de fincas para solucionarlo. Por otra parte, determinadas tierras, como eran las denominadas de la iglesia de San Blas, estaban mal delimitadas y se ordenó deslindarlas. Además, podría romperse el prado que tenía el concejo y convertirlo en pegujal, o labrantío de pequeño tamaño, del que se podría sacar el importe del terrazgo que no se estaba pagando a la mesa maestral. Los visitadores también censuraron que se estuviera abonando el salario del barbero con cargo a los propios, o como en Illana, que se abonaban excesivas gallinas como presentes que no estaban autorizadas[51].


[50] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 2, f. 105 v ,128v-129v, f. 218 v

 
     
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