El gobierno de los municipios

Los bienes, rentas y otros derechos concejiles

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Los bienes de propios
 


Los bienes de propios o "propios" del concejo eran todos los de titularidad municipal, que utilizaba el gobierno municipal directamente, como la audiencia o la cámara de ayuntamiento, o explotaba en beneficio de las arcas concejiles. Su explotación o venta constituía una de las mayores fuentes de ingresos de la hacienda municipal. Correspondían a: -terrenos y solares; muchos eran fincas de cultivo, explotadas por el concejo a través de diversos mecanismos, directos o indirectos; -montes, prados, bosques y dehesas, que el concejo prohibía roturar y que eran cedidas o alquiladas para su aprovechamiento; -algunas industrias y servicios de carácter público, como la carnicería, el horno, el molino, etc., que podían ser explotadas en régimen de monopolio. Aunque, al menos en teoría, correspondían a bienes no enajenables y su explotación quedaba controlada por leyes y ordenanzas, en la práctica no faltaron los abusos cometidos sobre este tipo de propiedades. La compra y venta de bienes raíces por los municipios en esta provincia precisaba de la autorización del Consejo de las Órdenes.

 
 


Otros bienes del concejo eran los de aprovechamiento común o público. Es decir, aquéllos que correspondían a: - las calles, las plazas, mercados, montes y baldíos, destinados a la utilidad general del vecindario. - las cantidades procedentes de las multas o caloñas, según los derechos recogidos en las ordenanzas.

 
 

1534
Yebra, Albares

La costumbre y el uso iban diferenciando las propiedades públicas de las privadas, o "heredamientos". Cuando se producían roturaciones o cesiones de tierras concejiles a particulares, deberían fijarse las parcelas y las condiciones de uso, algo que en la práctica podía descuidarse, siempre con detrimento de los bienes públicos. Este caso se verificó en Yebra y en Albares, donde no se habían delimitado los bienes de propios de los comunales: "Otrosí, nos han fecho rrelaçión que vos, el dicho conçejo no tenéis fecho padrón de las tierras conçegiles que los vecinos de desta villa labran para pan, de donde a rresultado e rresulta que muchos vecinos tienen muchas tierras de tantos años posehídas, que las truecan, venden y heredan como propios bienes de patrimonio suyos, y si estoviesse de passar assí la mayor parte de vuestro término se enagenaría, por tanto, de parte de su Magestad y Orden mandamos a vos el dicho conçejo que al presente soys y seréis de aquí adelante, que cada vn año de vuestros ofiçios, hagáis padrón e ynventario de todas las personas vecinos desta dicha villa, que tengan tierras del conçejo, haziendo pregonar que todos las vengan a manifestar, so las penas de que nuestra parte les pusiéredes, que emos por puestas, demás que el que no manifieste tener las dichas tierras en el término del dicho pregón, pierda la posesión y derecho que a ellas tiene, e no las pueda tornar a aver más, e que otro qualquier veçino las pueda tomar como tierras conçejiles, lo cual fased e cumplid los ofiçiales de cada año, so pena del daño e intereses del dicho conçejo e de cada dies mill marauedís para la Cámara e fisco de su Magestad". [60]

 

Mecanismos de administración de los propios
 


En actas de visita se hace referencia tanto a los mecanismos de administración de los propios como a los mecanismos de recaudación, a través de los repartimientos. La normativa referida a los arrendamientos de los propios y rentas del concejo eran, según la ley otorgada por Don Juan II en Madrid, en 1433, y en Guadalajara, en 1436, los siguientes: - pregón público, durante nueve días, anunciando el día para efectuar el arrendamiento; - la concesión del arrendamiento al mejor postor; - la prohibición de otorgar el arrendamiento a determinadas personas: oficiales, personas no pecheras, etc... Para evitar todo tipo de fraudes y corruptelas, estaba terminantemente prohibido que los oficiales del concejo tomasen parte directa o indirecta en estos arrendamientos, incurriendo en la pérdida de sus oficios. Por ello, se hacía jurar al rematante que no tenía participación en su negocio ninguno de los oficiales del concejo.

 
 

1541
Illana

El arrendamiento de bienes de propios se hacía, por lo regular, mediante pública "almoneda", estando reunida toda la vecindad y el escribano público, tras la toma de fianzas, y habiéndose pregonado previamente o colocado cédulas en los lugares públicos de los pueblos cercanos. Así se recuerda, por ejemplo, en la visita a Illana en 1541, indicando que se deberían pregonar las almonedas en los nueve días anteriores a la subasta de pan (granos), pinos, madera, hierbas de pasto u otros bienes de propios, y que no se deberían vender adelantados los panes, sino después de cogidos[175]. De los trámites y el dinero se ocupaba el mayordomo del concejo, que debía dar cuenta de todo ello en un libro de forma clara y ordenada. Dichos libros eran objeto de inspección en las visitas o tomas de cuentas, cuando se comprobaba la exactitud de sus anotaciones.

 
 

1534
Albalate, Hontoba

La venta del trigo y cebada procedecente de los propios debería hacerse averiguando primero el valor cierto que tenían en el mercado, mediante una diligencia en la que se preguntaba a cuatro o cinco vecinos cuál era el precio, y sus declaracioines se asentarían por el escribano en el libro de relaciones del concejo. De esta forma, al tomar las cuentas el gobernador del provincia tendría una referencia contrastada sobre los precios. Como en otros bienes concejiles, los oficiales del concejo ni los diputados, directamente o mediante persona interpuesta, podían comprar granos de los propios, bajo una pena de cuatro veces el dinero pagado[175].

 
 

1534
Pozo

En otras ocasiones, la explotación de propios se cedía gratuitamente, en compensación al beneficio que aportaba al pueblo el adjudicatario de la cesión, algo frecuente en el caso de las fraguas que se otorgaban a los herreros. Debido a la necesidad de fabricar tejas destinadas a los edificios del Pozo, los visitadores ordenaron a los oficiales que reparasen la tejera, o se la dieran en exclusiva por dos o tres años a Miguel López, vecino del lugar, que la dejaría en buen estado[175].

 
 

1491
Mazuecos

La cuentas municipales, básicamente las de los propios, eran tomadas con regularidad anual, normalmente por el gobernador de la provincia. Sin embargo, los visitadores detectaban que las cuentas no habían sido tomadas, o lo habían sido deficientemente, como se observó en Mazuecos en 1491, amonestando a sus oficiales para que cumplieran fielmente con el control de ingresos y gastos municipales[160].

 
 

1557
Fuentelencina

Las cuentas de Fuentelencina estaban tomadas hasta el año 1552, y de los años siguientes todavía no se encontraban concluidas, solamente empezadas, sin asentar en los libros. Los visitadores ordenaron al licenciado Cuéllar de Lantadilla, alcalde mayor de la provincia, que procediera a su examen[175].

 
 

1573
Hontoba

Al comprobar que las cuentas de los propios de Hontoba estaban sin tomar en la mayor parte de la provincia, en el año que cumplió en septiembre de 1572, los visitadores, siguiendo la orden que tenían en estos caso, dirigieron un mandamiento al gobernador del partido de Zorita, para que en el plazo de treinta días después de su recepción, acudiera a Hontoba a tomar las cuentas, y en ese plazo enviara una relación a los visitadores de cómo lo había cumplido, bajo pena de veinte florines de oro[175].

 
 

1510
Fuentenovilla, Escariche, Illana

Con cargo a la renta que producían los bienes de propios algunas localidades pagaban otros impuestos, como el encabezamiento de alcabalas. Este es el caso de Fuentenovilla y Escariche en 1510, donde los visitadores observaron además que estaba pendiente de pago el terrazgo que cobraba la mesa maestral de Calatrava, así como que muchos vecinos no pechaban por sus propiedades, al haberlas comprado, y no estar en el padrón. Se ordenó realizar un nuevo registro de fincas para solucionarlo. Por otra parte, determinadas tierras, como eran las denominadas de la iglesia de San Blas, estaban mal delimitadas y se ordenó deslindarlas. Además, podría romperse el prado que tenía el concejo y convertirlo en pegujal, o labrantío de pequeño tamaño, del que se podría sacar el importe del terrazgo que no se estaba pagando a la mesa maestral. Los visitadores también censuraron que se estuviera abonando el salario del barbero con cargo a los propios, o como en Illana, que se abonaban excesivas gallinas como presentes que no estaban autorizadas[51].

 
 

1502
Borox

Además de recibir una amonestación por emplear dinero de los propios en el pago de las alcabalas, los visitadores recriminaron a los de Borox que fueran demasiado generosos en las limosnas, comidas y bebidas en tiempos de fiesta, pagadas con cargo a las rentas de propios. Lo mismo ocurría con los toros que se lidiaban y la "cruzada" que se organizaba por las cofradías tras la corrida, gastos ambos que se prohibieron por los visitadores[50]

 
 

1534
Almonacid

Aunque se había prohibido la costumbre de repartir una caridad anual con cargo a los propios, el día de Nuestra Señora (en la Concepción), los visitadores autorizaron al concejo de Almonacid a seguir concediendo diez fanegas de trigo para los pobres de la localidad [175].

 

Inventarios de bienes de propios
 


En algunas de las visitas se detallaron en inventario los bienes de propios municipales de algunos pueblos. Su relación sirve para conocer la capacidad real de ingresos de unos municipios que en algunos casos contaban con un importante patrimonio que facilitaba, como a otras muchas localidades de dentro y fuera de la Orden de Calatrava, el pago incluso de los impuestos exigidos a los vecinos. Sin embargo, la presión fiscal que aumentó considerablemente en el siglo XVI, en muchas ocasiones no quedaba otro remedio que "repartir" las cargas fiscales entre los vecinos pecheros, e incluso proceder a ese sistema para acometer obras públicas costosas. Debe observarse que muchos de los bienes de propios habían sido obtenidos mediante cesión, censo u ocupación de la propia Orden de Calatrava, que apenas contaba con monopolios en la comarca, y los que mantanía estaban disputados constantemente por los concejos.

 
 

1534
Albalate

Se reprodujo en la visita el inventario de los bienes de propios que tenía Albalate en este año[175]: - un cañamar en las dehesas del Prado - otro , más arriba, llamado "el quiñón" - cañamar la haza el olivar - cañamar de Mari Gil - cañamar de la haza luenga - cañamar que fue de Pedro de Buendía - cañamar de la Cardenilla - cañamar del martes - cañamar en los Pozuelos - cañamar de la Sangrera - cañamar de las dehesas del miércoles - cañamar debajo del coso - cañamar a la otra parte - cañamar la huerta los perales - la huerta la ferrería En la tercia: - una tinaja grande, de 65 arrobas - tres tinajas , cada una de unas 35 arrobas - "una yunque vieja" que tenía prestada el herrero de la villa, Juan de Almonasçir Olivares - en el hoyo quemado, 16 pies de olivas - haza Pero Díaz, 55 pies - haza las filas de las redondias, 25 - filas de dentro, 27 - el hoyuelo, 17 - haza los pumares, 26 - haza las peñuelas, 30 - haza el hollero, 34 - haza el miguelo, 40 - haza las ramadas, 22

 
 

1534
Albares

La relación de bienes de propios de Albares era bastante reducida[175]: - un molino de aceite con todos sus aparejos - una casa de ayuntamiento con la carnicería debajo - una casa de audiencia, pero la cámara sobre ella no era del concejo - un tierra en Valdelamocha, de 5 fanegas, cambiada por un prado que estaba junto al molino - otra tierra en el Hoyo Hanos, de 5 fanegas de trigo en sembradura - un caldero grande de alambre (cobre o bronce) para cocer las caridades - catorce pies de olivas en "el entrueda" - una arca grande donde está el privilegio sómo se hizo villa Albares, y otras escrituras menudas - un marco de dos libras y un peso de hierro de balanzas - una vara de hierro de medir, y libra y media libra, y cuatro onzas y media arroba, todo de hierro

 
 

1518
Almoguera

Los visitadores reclamaron a los oficiales que habían ejercido sus oficios en 1517 un caldero de alambre grande (cobre o bronce) de 70 libras, que se habían llevado unos caldereros de Pastrana para reparlos, y no se había reintegrado al ayuntamiento[175].

 
 

1502
Almonacid

La relación de bienes propios de Almonacid era ya muy amplia [27]: - En la vega de Zorita y Veguilla, cañamares y tierras de pan levar que se arrendaban, en total 34 cañamares; - En censo, de la encomienda de Zorita, situadas a uno y otro lado del castillo, 27 pedazos de tierras y cañamares; - En el camino de Badujo, en el término de la propia villa, 7 cañamares; - En el Prado y yero de Santa María y Villares, en censo de la Orden, 48 pedazos de tierras de cañamares y pan llevar; - En Vállaga y Campo de Cortes, 8 medias yuntas de pan llevar; - En Aldovera, 4 medias yuntas de tierras de pan llevar; - En La Bujeda, 101 hazas de pan llevar; - En censo de la casa de Palacio 10 pedazos de tierras de pan llevar(al margen se anotan 18); - En censo, de la misma casa de Palacio, 94 pedazos de viñas con sus olivas; - En censo, de la misma casa de Palacio, 68 hazas de olivas; - En censo de la encomienda, en Garratoxil, y Moraleda y Caraça, 22 hazas de olivas; - Tres hornos de pan cocer; - Cinco molinos de aceite; - Otro molino de aceite de agua; - Una tercia para el vino; - Cinco pares de casas en la plaza; - Tres herrerías; - Un alfolí de pan; - Cinco ruedas de molinos de pan en Bolarque; - Una sierra de agua;

 
 

1516
Almonacid

La relación de bienes propios de Almonacid reproduce la de 1502 [27]: - En la vega de Zorita y Veguilla, cañamares y tierras de pan levar que se arrendaban, en total 34 cañamares; - En censo, de la encomienda de Zorita, situadas a uno y otro lado del castillo, 27 pedazos de tierras y cañamares; - En el camino de Badujo, en el término de la propia villa, 7 cañamares; - En el Prado yero de Santa María y Villares, en censo de la Orden, 47 pedazos de tierras de cañamares y pan llevar; - En Vállaga y Campo de Cortes, 8 medias yuntas de pan llevar; - En Aldovera, 4 medias yuntas de tierras de pan llevar; - En La Bujeda, 101 hazas de pan llevar; - En censo de la casa de Palacio 18 pedazos de tierras de pan llevar; - En censo, de la misma casa de Palacio, 94 pedazos de viñas con sus olivas; - En censo, de la misma casa de Palacio, 68 hazas de olivas; - En censo de la encomienda, en Garratoxil, y Moraleda y Caraça, 22 hazas de olivas - En Carrascosa, término de Almoguera, tres yuntas de pan llevar nuevamente compradas - En el Vallejo, 4 suertes de pan llevar, nuevamente compradas - Tres hornos de pan cocer, uno en la plaza, otro en el coso alto y otro cabo los molinos de aceite; - Cinco molinos de aceite en una misma casa; - Otro molino de aceite, de agua, y una tenería que está junto a él; - Una tercia para el vino; - Cinco pares de casas en la plaza; - Un alfolí de pan, con cuatro cámaras; - El heredamiento de Bolarque, que son cinco ruedas de molinos de moler pan; - Una sierra de agua de madera; - El almotacenazgo de la villa - una tienda de herrería en la plaza, junto al horno - otra, entre el horno y la casa del concejo - otra en el Coso, alinde de la carnicería Se añaden: - Las dos tercias de la casería de Cabanillas, de la Orden, compartidas con el concejo de Albalate

 
 

1534
Almonacid

Los propios de Almonacid ampliaban su tamaño respecto a la visita precedente, todas las tierras estaban arrendadas[27]: - En la vega de Zorita y Veguilla, cañamares y tierras de pan llevar que se arrendaban, en total 86 piezas de cañamares (parecen englobarse varias tierras descritas por separados en la visita previa); - En censo, de la encomienda de Zorita, situadas a uno y otro lado del castillo, 26 pedazos de tierras y cañamares; - En Vállaga y Carrasacosa, 14 medias yuntas compradas de pan llevar (había 11); - En Aldovera, 4 medias yuntas de tierras de pan llevar, - En Aldovera, otras 4 medias yuntas, compradas de Sotomayor; - En Aldovera, otra heredad de 15 hazas de tierras, cmpradas a Juan Sánchez Lozano; - En La Bujeda, 101 hazas de pan llevar; - En censo de la casa de Palacio 16 piezas de cañamares; - En censo, de la misma casa de Palacio, 89 pedazos de viñas con sus olivas; - En censo, de la misma casa de Palacio, 70 hazas de olivas; - Otra haza en término de Zorita, compradas, en la Corredera; - En censo de la encomienda, en Garratoxil, y Moraleda y Caraça, 22 hazas de olivas - Tres hornos de poya de pan cocer, uno en la plaza, otro en el coso alto y otro cabo los molinos de aceite, junto a la puerta de Bolarque; - Siete molinos de aceite en una misma casa; - Una casa de jalones, para servicio de dicho molino; - Un mesón en la plaza; - Una heredad de cinco ruedas de molino y una sierra de agua en Bolarque; - Una tercia para el vino; - Ocho moradas de casas arrendadas a diversas personas; - Otras casas nuevas enla plaza que se están acabando de hacer junto con el pilar de la plaza;

 
 

1491
Escariche

Los bienes propios del concejo eran muy escasos [160]. - Un horno de poya - El almotacenazgo

 
 

1491
Fuentenovilla

En 1491 se incluían como propios del concejo, con su renta estimada [27]: - El horno, que un año con otro producía 800 mrs. - El almotacenazgo, que rendía un real. - La panadería, que producía dos reales al año.

 
 

1499
Fuentenovilla

En el acta de visita se recogen como bienes de propiedad municipal o propios, aparte de la audiencia y una carnicería, una bodega para el vino, que como el horno pertenecía a la mesa maestral de Calatrava, con capacidad para cuatrocientas cántaras, y unas tierras "de pan llevar" de unas quince o dieciséis fanegas en sembradura, que se arrendaban. También se menciona "vna cadena"[132].

 
 

1534
Fuentenovilla

En 1534 se inventariaron de nuevo los bienes de propios[27]: - Un horno de pan cocer - Una tercia para el vino, que tenía 9 tinajas grandes sanas y dos quebradas - 80 pies de olivas en el camino de Carrazorita, en los olmillos adelante, camino de Yebra - Una haza en la dehesa de Catrueña, de 4 fanetas en sembradura - Una tierra de pan llevar de aquel cabo de la puente del Tajuña, de 2 fanegas - Una tierra enla majada del Canto, de dos fanegas - Otra en Valmuerto, de seis fanegas - Otra en la Cañada agrás, de dos fanegas - En la Majada agraz, más abajo, otra de 2 fanegas - Otra en los parrales de San Juan, de media fanega - Unas casas para el Concejo, en la plaza de la villa - La casa de audiencia, carnicería, y sobre ellas una cámara - Una tierra nuevamente comprada en la ribera del Tajuña, de 10 fanegas, en la alameda de Pedro Bonete

 
 

1518
Moratilla

En el inventario de los bienes propios de Moratilla se anotaron los siguientes[175]: - molino harinero, propio del concejo, arrendado en 1518 por 86 fanegas de trigo, otros años más y otros en menos, situado en la vega de Arriba - unas casas en la villa, donde vivía maestre Marcos, el barbero - otras casas, donde vivía Miguel, herrero - unos fuelles para la fragua, con su aparejo - dos yunques, uno mayor que el otro - una "vycornia" - un par de tenazas - una tobera de hierro - una casa de molino de aceite, con seis ruedas y doce calderas, y todo el restante aparejo del molino - dos hornos de poyo, uno en la cuadrilla del Horno, y otro en la cuadrilla del Val. Se pagaba por ellos al comendador del Collado 266 maravedíes. - dos bodegas, ambas juntas, para tercia del vino, con 21 tinajas, de unas cuarenta arrobas cada una, y dos cubas de madera de 240 cántaros ambas - de siete suertes del molino, el concejo tenía cuatro partes y media, con las suertes del caz, situadas debajo del lugar - en la Moraleda, el concejo tenía dos morales, y otros dos en el majano grande de la moraleda, y otros dos morales más abajo

 
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La organización interna del concejo Las ordenanzas concejiles