El gobierno de los municipios

La organización interna del concejo
 
 


Los alcaldes solían ser dos, como mínimo, y formaban colegio. Con un mandato anual, los elegidos debían ser vecinos de la villa y ostentaban un cargo retribuido de dos formas: por sueldo y por asuntos en los que intervenía, recibiendo además parte de las multas o caloñas. En las zonas de señorío, eran nombrados por el propio señor y, en cualquier caso, gozaban de ciertas preeminencias y honores, algunas incluso fiscales y de tipo moral, teniendo atribuciones básicamente de tipo judicial, representando la primera instancia judicial a excepción de los llamados "casos de corte", privativos del Tribunal real o de corte. Debían evitar cualquier intromisión de la jurisdicción eclesiástica ordinaria, es decir, en nombre del arzobispo de Toledo, a excepción de que lo hiciera por mandado del gobernador de la provincia. Tenían la obligación de guardar al comendador de su zona, todos los frutos, rentas, obligaciones, censos, penas y escribanías, según estaba recogido en las provisiones de Fernando el Católico y del Consejo de las Ordenes. Por último, actuaba como gobernador y administrador del municipio, multiplicidad de funciones que acabaría despertando el interés de la Corona para asegurarse la intervención en la designación de los alcaldes locales.

 
 


Con relación a los visitadores, debían efectuar las recomendaciones efectuadas en sus mandamientos para remitir con posterioridad y por escrito a los visitadores cómo se habían realizado.

 
 

1541
Hontoba

Al menos uno de los alcaldes y un regidor deberían permenecer presentes siempre en el pueblo, para evitar abusos o faltas contra las leyes cometidas al amparo de la ausencia de autoridades. Así lo recomendaron los visitadores en Hontoba. Los alcaldes, al impartir justicia, habrían de mostrarse siempre ecuánimes e imparciales, y aplicar sólo los gastos regulados en el arancel real[106].

 
 

1541
Sayatón

Los visitadores actuaban con poderes suficientes como para nombrar en algún caso alcaldes en lugares que no los tenían. Este fue el caso de Sayatón, lugar que en ese mismo año de la visita pasó con su jurisdicción a doña Ana de la Cerda, la compradora de Pastrana. No obstante, al observar los visitadores que carecía de juez propio y su población ya había alcanzado los treinta vecinos, decidieron investir a Juan de Talavera como su alcalde y le dieron la vara de la justicia, mientras el rey otorgaba el villazgo, o como ocurrió, se enajenaba la jurisdicción de esta localidad en favor de un particular. El nuevo alcalde así nombrado tendría capacidad de conocer en las causas de "panes, vinos e hordenanças" en cuantía de hasta 60 maravedíes, con lo que se evitaba que tuvieran que acudir a Sayatón los alcaldes de Zorita como ocurría hasta el momento. También estaría capacitado el nuevo alcalde para realizar información sobre los delitos que se cometieran. Cuando llegase el día de San Miguel de septiembre de 1541, los vecinos del pueblo deberían elegir otro alcalde, que quedaría sometido tanto a los alcaldes de Zorita, de los que dependían, como al gobernador de la provincia[1].

 

Diputados
 


Eran los representantes de cada "collación" o barrio y participaban, junto con los demás oficiales del concejo en el gobierno de la villa. Debían nombrarse entre personas destacadas de la villa y actuar en provecho de la misma, teniendo obligación, so pena de multa, de desempeñar el cargo para el que habían sido designados. Como se señalaba en algunas actas de visita, que fuesen "ábiles y suficientes, e buena conçiencia y experiençia".

 

Escribanos
 


Eran los encargados de dar testimonio y validez legal a todos los asuntos de vecinos particulares o de instituciones concejiles. Existía, por norma general, uno por localidad.

 
 


La escribanía del concejo constituía uno de los cargos electivos del municipio y, por lo tanto, se proveía el mismo día que los otros oficios concejiles. Se encargaba de guardar el libro del Fuero y ordenanzas, cuidando de que no se alterase su texto. Debía asistir a las reuniones del concejo y escribir las sentencias que el juez y los alcaldes dictaran, consignando todos los acuerdos del concejo, por escrito. Desde 1502 se establecía la obligación de que en la escribanía pública se mantuviese un registro de sus protocolos. Su oficio, con una duración de unos dos años, estaba remunerado por los propios del concejo, que en algunos casos alternaban el pago de un salario con una remuneración en especie. En caso de no desempeñar adecuadamente su tarea o incurrir en falsedad, podía ser sometido a penas muy severas.

 
 


Cabía la existencia de un "escribano del Común", encargado de los temas referentes a esta institución, y otra "escribanía restringida" para los temas relativos al gobernador de la provincia de Zorita y Almoguera.

 
 

1510
Escariche

Aparte del escribano público, cada villa disponía de un "escribano del secreto del concejo", encargado en exclusiva de responder a los asuntos concejiles, al modo de los actuales secretarios de los municipios. En 1510 se ordenó que su salario no fuera más que de 400 maravedíes al año, pues al parecer se venía pagando más cantidad al que ejercía el oficio en Escariche[1].

 
 

1541
Valdeconcha

Cada uno de los escribanos tenía sus funciones en virtud de su cargo. Las leyes y pragmáticas prohibían que este cargo de escribano del concejo y el de escribano público pudiera ostentarlo la misma persona, para evitar ciertos abusos. Así denunciaron los visitadores en Valdeconcha en 1541 que una misma persona sirviera ambos oficios, siendo escribano del concejo desde hacía veinte años. Pese a ser una persona de confianza y hábil, ordenaron su remoción como escribano del concejo en la siguiente renovación de oficios, en San Miguel de septiembre[1]. El escribano público se encargaba de legalizar y autentificar las escrituras, contratos y otros registros. La escribanía pública se arrendaba, con carácter anual, en pública almoneda. Se otorgaba al mejor postor, a cambio de una cantidad determinada en concepto de fianza o adelanto, que debía quedar posteriormente compensada por los derechos que cobraba en su misión.

 
 

1556
Yebra

El escribano público de Yebra, Miguel Sánchez de Juan Sánchez, era también escribano del ayuntamiento, lo que resultaba incompatible "avnque el dicho Miguel Sánchez es persona honrada, y fiel y ábile". Por tanto, cuando se prodjuera la elección de oficios en San Miguel de septiembre, debería nombrarse otra persona para escribano del ayuntamiento. Por otra parte, quien estuviera nombrado como escribano del ayuntamiento no podría conseguir en arrendamiento ni servir la escribanía pública del pueblo[1].

 
 

1557
Hueva

Cuando la villa de Hueva dió un donativo de 1.000 ducados a la corona, se rebajó el salario del escribano del concejo en mil maravedíes anuales, de manera que le quedó en 2.000 mrs. y dos fanegas de trigo. Como ya había pasado tiempo de aquel apuro en las rentas de propios, y el trabajo del escribano lo merecía, los visitadores repusieron el sueldo en los 3.000 mrs. y las dos fanegas de trigo[1].

 
 

1557
Berninches

El escribano del concejo era permanente, no se renovaba cada dos años, como era la costumbre en la provincia. Los visitadores indicaron que habría que sustituirlo y mantener el cargo sólo durante dos años[1].

 

Mayordomos
 


Eran los responsables de la administración económica del concejo y de los mecanismos de percepción de sus rentas. Tras su extracción según el mecanismo mencionado, entre dos personas hábiles, quedaba encargado de la administración de los bienes de propios y del manejo de los caudales pertenecientes al erario municipal y del desembolso de los gastos, en concepto de salarios. La puntual anotación de todos los gastos en un libro "claro y bien ordenado" sería objeto de revisión al finalizar su gestión anual. Libro que, en cualquier caso, al término de su mandato debería transferir a su sucesor.

 

Procuradores
 


Eran los encargados de resolver cualquier pleito o tratar ciertos asuntos en la corte o en la "chancillería". Elegidos por el concejo para dicha misión, acudían como representantes de la villa o lugar, para solucionar las cuestiones pertinentes. Con un cargo anual pero renovable podía llegar a presentarse a otros cargos, como el de alcalde, regidor o alguacil, cuando no disfrutase del de procurador.

 
 


Su nombramiento tenía que seguir los mandamientos reales consistentes en, primero, conseguir una licencia del gobernador de la provincia o de su lugarteniente, después de que éste hubiera examinado el caso y dado el visto bueno al mismo. De acuerdo con las disposiciones existentes, era nombrado por el gobernador o su teniente. Este oficio tenía estipulado un salario que se remuneraba, en razón a los días de trabajo empeñados. Al finalizar su tarea debían presentar un informe detallado ante el escribano del concejo, exponiendo el día en que habían salido, los días que habían permanecido fuera de la provincia, cuando había regresado y lo que se habían gastado en dicho período para que el concejo pudiese conocer con claridad y sin resultar perjudicado, la cantidad que debía remunerarle.

 
 

1541
Escariche

En la visita a Escariche se autorizó a pagar un real de salario a las personas que en su nombre acudiesen a las reuniones del Común de Zorita, o a otros negocios en representación del pueblo [1].

 
 

1557
Hueva

El procurador de Hueva se quejó de no cobrar más que un real y medio por cada día dedicado a las gestiones del concejo, teniendo que ir en una cabalgadura, lo que no parecía un salario suficiente. Los visitadores autorizaron una subida a dos reales diarios, tanto para el procurador, como para otras personas apoderadas que tuvieran que viajar por negocios del concejo[1].

 

Alguaciles
 


Eran los oficiales ejecutivos que citaban a juicio a requerimiento judicial cumpliendo las ordenanzas municipales, prendiendo a los delincuentes y actuando de ejecutores de los fallos y decisiones de los alcaldes. Con un mandato anual, a excepción de la tradición existente en algunos lugares de Castilla en donde eran perpetuos, percibían, habitualmente la tercera parte, de algunas penas que imponían.

 

Receptores o Cogedores
 


Se denominaba así a los recaudadores de impuestos, pudiendo ser oficiales públicos del rey o del concejo. El receptor de cada villa, era el encargado de cobrar las cantidades de los propios, repartimientos, etc..., que el concejo obtenía cada año. De esas cantidades, saldrían los posibles desembolsos por parte del concejo. Toda cantidad que superase los 30 mrs. tenía que llevar libramientos firmados por los oficiales con sus nombres, o sellados con sellos de latón. Cuentas que debían quedar recogidas en un libro encuadernado en pergamino, poniendo el día, mes, año y cuantía de cada anotación. Por último, una vez elegidos los nuevos oficiales se debían tomar las cuentas al receptor del concejo. Para la ocasión, se ofrecía una comida, pagada con los propios del concejo.

 

Reuniones del ayuntamiento
 


Se reunían en cada ayuntamiento los alcaldes, regidores, diputados, alguaciles, procuradores y escribano del concejo; debiendo hacerlo a puertas cerradas. Antes de empezar, los oficiales rezaban ante las imágenes para que les ayudaran a elegir lo mejor para el provecho de la villa. A continuación, se discutían las cosas necesarias para la buena gobernación del pueblo. Todo ello debía asentarlo el escribano del concejo en el libro de las relaciones, diciendo cómo se juntaban, quiénes eran, de qué hablaban etc, para que de todo quedara constancia por escrito.

 
 

1552
Hueva

El libro de las relaciones o acuerdos del consistorio, había de ser "grande, de marca de pliego enquadernado en pargamino", según se recordó al concejo de Hueva en la visita de 1552. Se habían de asentar en él cómo se reunían los oficiales, quiénes eran y de qué se hablaba, para que "de todo ello tengáys la rrazón y claridad que conviene, y hagáys los que devéys y soys obligados a vuestros ofiçios". Se recordaba que los oficiales del concejo habrían de celebrar una reunión semanal, los sábados. En caso de incomparencencia o ausencia injustificada de alguno de los miembros del concejo, se le aplicaba una pena de veinte maravedíes por cada vez [1].

 
 

1510
Yebra

¿Cuándo se efectuaban los ayuntamientos?. Estaba estipulado que fuera una vez por semana, normalmente los sábados, después de oír misa, aunque había excepciones[10]. Su un oficial no acudía a la reunión del cabildo, incurriría en una pena de diez maravedíes.

 
 

1541
Hontoba

En Hontoba los visitadores ordenaron que los oficiales del concejo se reunieran todos los lunes, porque solamente lo hacían en las ocasiones en que eran convocados "a campana tañida", sin fecha fija, en concejo abierto, al que podía acudir todo el vecindario. Aunque no tuvieran temas que tratar, los capitulares no podían dejar pasar una semana sin juntarse, y solamente acudirían a estos ayuntamientos los alcaldes, regidores, diputados, alguacil, asistidos por el escribano que se encargaría de asentar los debates en un "libro de relaciones". La asistencia era obligatoria para los capitulares, incurriendo en pena de un real el que faltara sin motivo justificado[11]. Los oficiales del concejo dedicaban parte de sus reuniones a examinar las cuentas de los cogedores, y las penas que ponían las "guardas". [12]

 
 

1499
Yebra

La dimensión demográfica de algunas localidades de esta provincia de Calatrava no había llegado a finales del siglo XV a un tamaño demasiado grande. Ello, unido a los privilegios de que no se enajenasen bienes en toda la comarca a personas exentas, nos hace pensar en un cierto régimen de igualdad que había de reflejarse en la vida cotidiana, especialmente en las poblaciones más pequeñas donde la vida estaba poco jerarquizadas. La tradición castellana de convocar concejo abierto, una asamablea popular de los vecinos como forma de gobierno, se verificaba en pueblos como Yebra, pues los visitadores observaron que había una cantidad excesiva de diputados y oficiales que se reunían a entender los asuntos municipales. Por esa razón limitaron a ocho o diez personas el número máximo de los que se habían de juntar, como en el resto de los concejos, con la periodicidad de una vez cada semana, "para entender y determinar las cosas en pro e bien del pueblo"[65].

 
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Introducción Los bienes, rentas y otros derechos concejiles