El gobierno de los municipios

Los bienes, rentas y otros derechos concejiles

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1534

Vadeconcha

En 1534 se inventariaron los bienes de propios[27]: - Un molino harinero encima de la villa, alinde del cañanamr del bachiller Juan López, con todas las cosas para él necesarias, que rentará un año con otro ciento e .... fanegas de trigo. - Tres molinos de aceite con todos sus aparejos dentro de la villa - una casa bodega que 17 tinajas de hasta 800 cántaros de vino, y que se arriendan para tercia del vino - un horno de poya que lo arrienda el concejo


[27] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 439 r.

 
 


1491

Yebra

En la visita a Yebra de 1491 se relacionan los bienes de propios que tenía entonces el concejo, con su renta estimada [160]. - Dos molinos de aceite, 20 reales - El término redondo de Barbales, tomado a censo de la encomienda de Zorita por 1.600 mrs. anuales, y que produciía unos 4000 mrs. - Una viña en el el Rasido que podía rentar quince cántaras de vino, aplicadas a la caridad de Santa María. - La almotacenería, que poducía 80 mrs. - La renta de la correduría, que producía un real - El mesón, que producía unos 500 mrs. anuales - La panadería, sin renta conocida


[160] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 1, f. 19 v, 2 de agosto de 1491.

 

Cuentas
 



En las visitas a los pueblos y cosas públicas de ellos la primera gestión de los visitadores era examinar la cuentas de propios, alcabalas, repartimientos, etc. que se hubieran efectuado por los concejos. Los visitadores no sustituían la obligación fiscalizadora de los gobernadores y jueces de residencia, que deberían comprobar anualmente si estaban tomadas tras concluir los mandatos de los oficiales concejiles, sino comprobar el funcionamiento del sistema. En algunas ocasiones se dejaba constancia de las cifras globales del último ejercicio, lo que nos indica el movimiento económico que se generaba en los ayuntamientos, y por ello las recogemos a continuación. Cuando sólo se anotaba el "alcance", o diferencia entre ingresos y gastos, poco podemos indicar respecto a una información que en la mayor parte de los municipios estudiados no puede localizarse en los archivos locales, por haber desaparecido la documentación la época estudiada.

 
 


1555

Albalate

Resumen de las cuentas del concejo de Albalate del año cumplido en S. Miguel de 1553: Cogedor Concepto Ingresos Gastos Juan Martínez alcabalas alcance 4.781,5 Hernán González receptor del concejo alcance 112.414, 74 fs. trigo, 200 fs. 2,5 cel cebada


[175] A.H.N., OO.MM., leg. 7046, 7 (antiguo Archivo Secreto nº 66, 2).

 
 


1577

Almonacid

En las cuentas de propios tomadas en esta visita, se revisaron los alcances de 1575, tomados a Alonso de Santo Domingo, el receptor del concejo, que ascendieron a 178 f 5 c 2 q trigo; 16 f 6 c 3 q cebada; 8 f 1 c centeno, y 87.098 mrs. Las cuentas de 1576 estaban aún pendientes. Además se indica que el abasto de carne estaba administrado por el concejo, por falta de obligado de las carnicerías, y que sus cuentas se cumplían de San Juan a San Juan de junio. En las que se tomaron a Juan de Soria, encargado de este asuntodesde 1575 hasta 1576, se le hicieron de cargo 2.197.018,5 mrs. y de descargo 1.507.147 mrs., más 918 mrs, que se gastaron el día de la toma de cuentas, siendo el alcance de 688.353,5 mrs. Las cuentas de la carne se vigilaban por el concejo, que era quien ordenaba los libramientos con cargo al caudal indicado. Había un romanador para pesar oficialmente la carne y se estaba intentando consiguir un obligado de la carne poniendo cédulas en los pueblos cercanos. En abril de 1577 también se tomaron cuentas al "cogedor de rentas y ventas del concejo", Francisco de Alcocer, que obtuvo de cargo 595.952 mrs. (incluido el alcance de la cuenta previa, por importe de 28.905 mrs.), en el que se integraban las rentas de las maquilas de los molinos de aceite propios del concejo. El descargo de de 584.581,5 mrs., con un alcance de 11.400,5 mrs.[27].


[27] A.H.N. OO.MM., Archivo de Toledo, nº 45034, nº 2.

 
 


1556

Auñón

Resumen de las cuentas del concejo de Auñón del año cumplido en S. Miguel de 1554, [175]: Cogedor Concepto Ingresos Gastos Antón González Servicio ordinario y extraordinario 76.898 73.153 Antón González alcabalas 79.550 76.549,5 Miguel Pérez receptor del concejo 238.449,5 182.189,5 Idem, hasta 1555 Antón González Servicio ordinario y extraordinario 74.092,5 73.931 Francisco Díaz de Gil Díaz alcabalas 247.207 245.332,5 Francisco Díaz del mozo receptor del concejo 301.734 242.699,5


[175] A.H.N., OO.MM., leg. 7046, 7 (antiguo Archivo Secreto nº 66, 2).

 
 


1573

Borox

Resumen de las cuentas del concejo de Borox del año cumplido en S. Miguel de 1571 a la víspera del mismo día en 1572 que fueron tomadas por el concejo de Borox a Andrés de Baeza, mayordomo del concejo[175]: Cogedor Concepto Ingresos Gastos propios y rentas 80.129,5 60.211 alcabalas 142.806 141.069 Esteban Pérez Servicio ordinario y extra. 95.405 98.084


[175] A.H.N., OO.MM., leg. 6112, nº 31, s.f.

 
 


1577

Borox

Resumen de las cuentas del concejo de Borox del año cumplido en S. Miguel de 1574 a la víspera del mismo día en 1575 que fueron tomadas, incluyendo las de años anteriores[175]: Cogedor Concepto Ingresos Gastos Pedro Alguacil propios y rentas 128.084 79.545 Diego López de Valmaseda alcabalas 138.392 138.035 El mismo Servicio ordinario y extra. sólo alcance: 3.335 mrs. alcabalas 428.695 391.576,5 (estaban encabezadas en 390.000 mrs., debiendo Dª Ana de Mendoza 39.000 mrs.) servicio 76.293 73.591 La cuentas de 1576 estaban sin tomar aún.


[175] A.H.N., OO.MM., A.T., nº 45.034, nº 3.

 
 


1577

Illana

Resumen de las cuentas del concejo de Illana del año cumplido en S. Miguel de 1575 a la víspera del mismo día en 1576 que fueron tomadas[175]: Cogedor Concepto Ingresos Gastos Pedro Trujillo propios y rentas alcnace de 89.412 mrs. y a su favor, 4 fs. trigo Terrazgo de los vecinos 69 f. 11 c 3 q - alcance final de 1 f 5 c Machín de Vegutira alcabalas alcanzó el cogedor al concejo en 17.139 mrs.


[175] A.H.N., OO.MM., A.T., nº 45.034, nº 4.

 
 


1577

Fuentelencina

Resumen de las cuentas del concejo de Fuentelencina del año cumplido en S. Miguel de 1575 a la víspera del mismo día en 1576 que fueron tomadas por el doctor Hurtado, juez de residencia, a Juan Quejigo, mayordomo del concejo, y alcanzó el recpetor al concejo en 3.153,5 mrs. y el conejo al receptor en 4 celemines y 1 cuartillo de trigo[175]: Cogedor Concepto Ingresos Gastos Melchor Gómez alcabalas 780.000 780.006 Las alcabalas estaban encabezadas en esa cifra.


[175] A.H.N., OO.MM., A.T., 45.034, nº 6.

 
 


1577

Hontoba

Resumen de las cuentas del concejo de Hueva del año cumplido en S. Miguel de 1576 a que fueron tomadas por el doctor Hurtado, juez de residencia de la provincia,[175]: Cogedor Concepto Alcance Bartolomé del Olmo propios y rentas 50.128 mrs. El mismo, en pan,   321 f 9 c trigo En el servicio hubo de alcance 16.664 mrs. Alcabalas 4.235 mrs.


[175] A.H.N., OO.MM., A.T., nº 45.034, nº 9.

 
 


1557

Hueva

Resumen de las cuentas del concejo de Hueva del año cumplido en S. Miguel de 1551 a la víspera del mismo día en 1552 que fueron tomadas por el licenciado Campo, juez de residencia de la provincia, pues las de años posteriores no se habían revisado[175]: Cogedor Concepto Ingresos Gastos Miguel López el mozo propios y rentas 41.459 35.833,5 El mismo, en pan 49 fs. 3 q trigo 27 f. 6 c. más un alcance de 3 fs. 3 q. de cebada Juan Moreno alcabalas 36.703 35.933 Esteban Pérez Servicio ordinario y extraordinario 18.900 18.883


[175] A.H.N., OO.MM., leg. 6112, nº 15.

 
 


1577

Hueva

Resumen de las cuentas del concejo de Hueva del año cumplido en S. Miguel de 1576 a que fueron tomadas por el doctor Hurtado, juez de residencia de la provincia [175]: Cogedor Concepto Ingresos Gastos Alonso López propios y rentas 5.471 mrs alcanzó él al concejo El mismo, en pan, fue alcanzado en 8 f. 6 c .2 q.trigo 10 c. 1,5q. cebada más un alcance de 3 fs. 3 q. de cebada


[175] A.H.N., OO.MM., A.T., nº 45.034, nº 8.

 
 


1556

Yebra

Resumen de las cuentas del concejo de Yebra del año cumplido en S. Miguel de 1553, que fueron tomadas por el licenciado Campo, juez de residencia dela provincia, pues las de años posteriores no se habían revisado[175]: Cogedor Concepto Ingresos Gastos Nicolás de Barco Servicio ordinario y extraordinario 30.847,5 28.717,5 Juanes de la Torre alcabalas 79.550 76.549,5 Juan de las Heras tierrras de Barbales 73.789 73.069 Martín López de Roa Valquemado 26.428 25.435 Martín Hernández de la Torre receptor del concejo 93.795 100.252


[175] A.H.N., OO.MM., leg. 6114, nº 14

 

Mecanismos de recaudación: los repartimientos
 



Consistía en el sistema habitual de recaudación de impuestos ordinarios y extraordinarios o servicios solicitados por el monarca y concedidos por las Cortes. El pago de la suma acordada se "repartiría" entre las ciudades y localidades del reino, asignando a cada población la aportación de una cantidad determinada a repartir de forma equitativa entre los vecinos sujetos a las obligaciones tributarias (pecheros). En cualquier caso era deber del concejo la confección de un padrón fiable para tomarlo como base del repartimiento. Los importes del repartimiento anual eran entregados a la real hacienda, en tres pagos iguales a lo largo del año. Todo ello debería quedar atestiguado, con las firmas correspondientes, para guardarse en el arca del concejo. Existían diversos tipos de repartimientos: para la Corona y para el Común. Los repartimientos de la Corona se efectuaban anualmente, en un plazo de 30 días, a partir de que los oficiales nuevos comenzaran a ejercer su cargo. Con esta práctica, lo recaudado podría entregarse con tiempo suficiente a los cogedores, que habían sido nombrados días antes de la ejecución de los repartimientos. Los repartimientos para el Común, tenían como objeto destinarse a las obras públicas de la Comunidad de Villa y Tierra, en la que estuviese situada la localidad. En el caso de la provincia de Zorita, era el gobernador de la provincia de Zorita y Almoguera quien se encargaba de ordenarlos. Su reparto debía hacerse atendiendo a un sistema de contribución homogéneo, apoyado en pechas, posterías y conceptos empleados de forma tradicional, aunque existen ejemplos de repartimientos injustos que perjudicaron a los más pobres. En el caso de Pastrana, los repartimientos tomaron como base las llamadas "collaciones" o barrios de la villa. Por último, el repartimiento en los pueblos deberían realizarse con la presencia y consentimiento de los justicias y regidores.

 
     
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