El aprovechamiento de los términos

El riego

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1510

Yebra

Era necesario limpiar y ahondar las acequias de riego de la vega de Yebra y de Villamayor, tanto en los regueros como en los repartidores que suministraban el agua a los cañamares. Esta obra de carácter general debería hacerse a cargo de los propios municipales. Por otra parte los dueños de las hazas o fincas de regadío deberían limpiar las "regaderas" próximas a sus tierras. Los visitadores encontraron "deshorden en las penas que se llevan" por motivo de desatender la limpieza, pues se multaba igual a todos los propietarios sin distinguir por el tamaño de sus fincas. Establecieron para corregirlo un sistema en el que por cada estadal de terreno se impusiera una sanción de tres maravedíes, por no hacer caso a la ordenanza sobre despejar las acequias [50].


[50] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 2, f. 114 v y 116 r.

 
 


1534

Yebra

El problema de la limpieza de acequias y regueros permanecía vigente, según observaron los visitadores, que ordenaron desbrozarlos, para que pudiera correr el agua, un mandamiento que había que pregonar el mes de enero de todos los años para recordarlo [50].


[50] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 227 v.

 
 


1556

Yebra

El cuidado de las acequias no era muy puntual, y por ello se indicó con mayor intensiad que en las visitas anteriores que quienes tuvieran acequias o regueras en sus fincas, deberían limpiarlas, para que pudiera discurrir el agua más abajo, aumentándose las penas a los incumplidores, a razón de un maravedí por cada paso de acequia que tuviese que desbrozar, tras haberse pregonado dos o tres días antes que se iba a realizar la inspección anual que ejecutarían los oficiales del concejo. La pena establecida por no mondar las acequias hasta entonces era tan sólo de cinco maravedíes por cada pertenencia o finca, "avnque tuviese çinquienta pasos o más de largo, y lo mismo tiníe avnque no tuviese syno dos pasos y menos, que ansý vnos rresçibían agravio en llevalles la dicha pena y otros por ser tan poca". [50].


[50] A.H.N, OO.MM., leg. 6112, nº 14.

 
     
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