Albares

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1518
bienes comunales

Una dehesa que se había mandado establecer en el paraje de la fuente Valoria, al no ser útil para los vecinos, fue devuelta por los visitadores a su uso previo, como tierras de pasto y labor[20].


[20] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 4, f. 386 r- v.

 

 

1534
hornos

En 1534 la cifra era la misma que en 1518, un horno[124].


[124] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 245r.-268v.

 

 

1534
construcción y explotación de los molinos

Normalmente el incremento en la producción de aceite iba acompañado de un aumento de la población, como se comprueba en Albares en el año 1534: "Otrosý, vimos la neçesidad que en esta villa tenéis de otro molino de azeite e de otro horno, y fuimos informados que es así porque esta villa a cresçido en vecindad, y en eredamientos de azeite, y cada día se va aumentando, y paresçió por la visitaçion passada, que os fue mandado que hiciésedes dicho molino e horno, lo cual no hallamos fecho, y porque los vezinos se nos an quexado que se les pierde su azeituna por falta de molienda, por tanto, de parte de su Magestad e Orden, mandamos a los ofiçiales de este año que, antes de que salgan de sus ofiçios, hagan fazer otro molino de azeite en el sitio que está junto a las espaldas del otro, porque nos paresçió que estaría allí bien y hagan otro horno a la parte que vieren que mejor estará..." [109]


[109] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 249 r-v.

 

 

1534
honestidad de la mujer, calles

Se plantea la siguiente duda: ¿Esa fijación por que las mujeres no frecuentasen lugares concurridos, era un rasgo típico de la mentalidad de la época o respondía a una actitud protectora de las autoridades por la existencia de un peligro real de que atentasen contra su honestidad y de ahí ese afán por su "guarda"? Según se ha observado se debía a ambas razones: "Otrosý, visitamos una calle que está cabo el horno, en la qual ay tres cuevas, que una es de Diego Péres de Vargas, otra de Lorenço Martines y otra de Bartolomé Sánches Pato, en mucho perjuizio de la dicha calle, espeçialmente seyendo como es calle de horno, que de noche pueden meterse allí moços y personas rreboltosas y hazer o tentar de hazer afrentas a las mugeres que por allí pasan, y para rremediar aquello, de parte de su Magestad e Orden mandamos a cuyos son las dichas cuevas que dentro de tres meses primeros siguientes deshagan las bóvedas de las dichas cuevas, y las metan dentro en la pared, por manera que la calle esté desenbaraçada y se pongan puertas en las dichas cuevas, al hilo de la pared de la calle, por manera que ninguno se pueda asconder en las dichas cuevas, e se les requiera que lo hagan e cunplan cumplan asý, y si en el dicho término no lo hizieren, mandamos a los alcaldes que serán en el tiempo que se cumplieren los tres meses de dicho rrequerimiento, que derriben las dichas cuevas y las fundan en la calle, por manera que quede esenta y libre la calle sin inpedimento alguno, todo lo qual se haga a costa de cuyas son las dichas cuevas dentro de un mes después de cumplidos los tres meses que dimos a los señores de las dichas cuevas para fasello, lo qual fagan e cunplan so pena de mill maravedís a cada vno para obras públicas desta dicha villa".[3]


[3] Albares, 2 de Octubre de 1534, A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 5, f. 248v.-249r.

 

 

1534
montes

El problema de que los oficiales permitiesen la tala de montes estaba latente en todos los lugares: "Otrosy, somos informados que en esta villa tenéis un monte enzinar que se llama la Dehesa, en el cual diz que avéis dado lugar para lo cortar e hazer carbón para lo llevar a vender fuera de la Orden, lo qual a seído en muy grand daño e perjuizio desta dicha villa y sus vezindades, porque seyendo la mejor pieça que había en la tierra, dis que está muy talado, lo cual a seído contra las premáticas e leyes destos rreinos, y justamente podríades ser condenados en las penas en ellas contenidas, por aver dado lugar a la dicha corta, pero aquellas dexando para las executar conforme a justiçia, y proveyendo para en lo de adelante, vos mandamos a vosotros, los dichos ofiçiales que sois y seréisde aquí adelante e a todos los vezinos desta dicha villa, que conservéis y guardéis el dicho monte, e que no cortéis dél más que aquello qeu oviéredes menester para vuestros arados y aperos, y esto con liçençia que antes toméis del conçejo, so las penas contenidas en las premáticas en las cuales dende agora vos emos por condenados lo contrario fasiendo." [21]


[21] Albares, 2 de octubre de 1534, A.H.N, OO.MM. ,leg. 6108, nº 5, f. 251v.

 

 

1534
Albares, Fuentenovilla, Berninches guardas

Los concejos de las villas estaban obligados a nombrar guardas que cuidasen del buen mantenimiento de los montes, viñas y heredades, y de que nadie se llevara lo que no era suyo. Una vez eran elegidos, efectuaban un juramento, por el que se comprometían a comportarse con la mayor rectitud en la ejecución de su oficio. Debían denunciar las "tomas de ganado", cuando las había, en un plazo de tres días, comunicando al escribano del concejo dónde había sido, quién lo había hecho, que día fue etc., ya que si no lo hacían así, el receptor, que era el encargado de cobrar las penas, no pagaría a los guardas la parte de la multa que les correspondía por su labor. De la misma manera, si denunciaban los pleitos más tarde del plazo establecido, no tenían ningún derecho a cobrar su parte de la pena, pasando el dinero a las arcas del concejo: "Mandamos a los alcaldes que soys y seréis que cuando cogiéredes los mensegueros e vinaderos e guardas para guardar panes e viñas e heredades, les saquéys por condiçión y mandéys so cargo de juramento que hizieren, que todas las tomas de ganado y de bestias que hizieren, dentro de tres días las denunçien ante el escrivano del secreto del conçejo, y el dicho escrivano lo escriva, dónde y cuyo es, y en qué heredad fue tomado el tal ganado, y el día en que se tomó, y fecha la dicha denunçiaçión, mandéis al reçeptor que luego de contado pague a las dichas guardas la parte de pena que oviere de aver de lo que así denunçiaren, y fased de todo ello junto cargo al dicho reçeptor para que lo cobre, de las cuales dichas penas mandamos que no pueda aver ni aya suelta alguna, so pena que el que lo soltare, lo pague al conçejo con el doblo, y si por las tales denunçiaciones de las guardas paresçiere que algún pastor o ganadero fuere hallado presente con el ganado fasiendo daño a sabiendas en las dichas eredades con esquilmo o en los panes, dende primero de março en adelante, fasta ser los esquilmos alçados, que los alcaldes lo manden prender y fagan sobre ello su ynformación, y si le hallaren culpado, le hagan preso y le den çien azotes públicamente, y la guarda que aviendo tomado haziendo daño cualquier ganado o bestias no lo denunçiare dentro de tres días, que avnque después lo denunçie, no pueda aver parte de la pena, mas que todo sea para el conçejo, y la tal guarda sea obligada a pagar el daño al señor de la tal eredad o pan ".[33]


[33] Albares, 2 de octubre de 1534, A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 5, f. 251r-v. Fuentenovilla, f. 284 r-v. Berninches, 9 de abril de 1518, A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 3, f. 155v.

 

 

1534
Albares, Fuentenovilla penas

Es general la queja de los visitadores ante las livianas multas que se aplicaban a los infractores de las ordenanzas de las villas cuando se producían daños en los cultivos ajenos. Así por ejemplo, según las de Albares, las multas con que se castigaba a los dueños del ganado que produjera daños en viñas y olivares eran las siguientes: si era un sólo animal (vn buey o otra bestia) el que perjudicaba las heredades, cuando lo hacía de día, abonaría una multa de 3 mrs. y si era de noche, 6, además de pagar los daños ocasionados; y si se trataba de una "manada" de ganado, la pena era muy liviana. Los visitadores elevaron la cuantía de la sanción, para un animal, medio real de día, y uno de noche, y para los rebaños 200 maravedíes de día y 400 si era de noche, más los daños [34]. En el caso de que los guardas descubrieran que algún pastor o ganadero hacía daño intencionadamente en las haciendas ajenas, lo tenían que denunciar inmeditamente a los alcaldes, para que éstos lo detuvieran, y le dieran cien azotes prescritos como castigo.


[34] Albares, 2 de octubre de 1534, A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 5, f. 251v.; . Fuentenovilla, f. 284 v.

 

 

1534
Actividades de la cofradía

Las actividades de los cofrades solían ser puramente religiosas: celebración de divesos actos de culto, y mantenimiento de los edificios y recintos donde dichos cultos se celebraban. Asímismo, se organizaba anualmente una comida de hermandad, coincidiendo con la fiesta del santo. Los visitadores habían estipulado que se gastara ese día cierta cantidad. Por ejemplo, en Albares, en 1534, podían gastar hasta un máximo de 500 maravedíes los cofrades del cabildo del Corpus Christi: "El día que os juntaredes para tomar las cuentas unos ofiçiales a otros, que en aquel día permitimos que gastéys quinyentos mrs. en una comida, con aperçibimiento que lo que más gastéys los pagaréys de vuestras haçiendas..." [20]. Las misas las celebraba un clérigo que cobraba por hacerlo. Además, algunas cofradías tenían entre sus obligaciones el sostenimiento de una casa para hospital (como albergue de pobres, peregrinos, vagabundos y enfermos)


[20] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol 258v. - 259r.

 

 

1534
Santa Ana, ermita

En 1534 la ermita, de la que tenía el patronato el concejo de Albares desde tiempos antiguos, se encontraba en muy mal estado. Manuel Mejía, cura de Driebes, la tenía impetradapor una renuncia que efectuó su tío Rodrigo Mejía, que también había sido cura en la misma localidad, a cambio de que las rentas de dicha ermita se utilizasen en provecho y utilidad de la misma, además de beneficiar al sacerdote que atendía su culto. Los visitadores ordenaron al cura que cumpliera dicho requisito, reparando la ermita, y si no lo hacía, fuera denunciado al vicario de la iglesia para que éste le obligase. La pared situada a la derecha, según se entraba, estaba para caerse. Los visitadores también creyeron conveniente añadir un portal nuevo, blanquear su interior, colocar puertas en la entrada de fuera y levantar las paredes de un corral que había situado entre la primera y la segunda puertas a la altura del arco de la entrada. Los visitadores estimaron que había sido un gran descuido por parte de los oficiales del concejo, siendo como era patrón de la ermita, que la hubiera dejado impetrar, por lo que dispusieron que en el primer capítulo general de la Orden que se celebrara, enviasen a un representante de la villa para que defendiera ante el rey que dicha ermita se uniría a uno de los prioratos de la Orden, ya que era lo más conveniente, pues así la serviría un sacerdote del hábito de Calatrava. Todo ello bajo pena de 5.000 mrs. [50] Este es uno de los ejemplos en los que se observan disputas por las competencias de la jurisdicción eclesiástica entre el Arzobispo de Toledo, como cabeza de la diócesis en la que estaba este partido de Calatrava, y la Orden, que no estaba dispuesta a ceder en sus prerrogativas, en este caso ejercidas mediante la autoridad que tenía sobre los concejos de los pueblos[49] .


[49] Impetrar: Solicitar una gracia obtenida con ruegos. [50] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 247v.

 

 

1534
Santa Bárbara, ermita

En la visita de 1534, los visitadores comprobaron que la ermita se estaba construyendo demasiado lejos de la villa, lo que resultaba muy costoso para el pueblo. Como las obras apenas habían comenzado, los visitadores recomendaron que desmontasen lo poco que había hecho y que construyeran el santuario en un lugar más adecuado[52] .


[52] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 249r.

 

 

1534
Corpus Christi, cabildo

Cuando los visitadores revisaron los libros de cuentas del cabildo, advirtieron que algunos cofrades por iniciativa propia usaban indebidamente el dinero de la cofradía en correr dos toros y en preparar grandes festines, cuando se debía gastar en misas, limosnas y obras pías. Los visitadores prohibieron las corridas de toros y ordenaron a los alcaldes, mayordomos y oficiales del cabildo que no empleasen el dinero en comidas y bebidas, salvo cuando se reunieran para tomar las cuentas unos oficiales a otros, advirtiéndoles que ese día sólo podían gastar 500 mrs. en la comida. Se dispuso también organizar una misa el jueves anto, el día de la natividad de Nuestra Señora, el de la Purificación y el de la Asunción, pagando 20 maravedíesa al capellán, cinco al sacristán y la cera que se gastase. El resto del dinero disponibles se debería emplear en hacer un palio "de damasco de colores y flocaduras " para llevar el Santo Sacramento. El cabildo poseía los siguientes bienes: una casa con bodega donde había tres tinajas, dos de 30 arrobas y una de 25; un horno de poya; dos viñas, unas olivas, y dos tierras [53].


[53] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 258r - 260v.

 

 

1534
Nuestra Señora de la Concepción, cabildo

El cabildo de Nuestra Señora de la Concepción se visitó en 1534, destinándose sus fondos a decir misas y al "reparo de pobres" [59].


[59] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 262r.-262v.

 

 

1534
San Nicolás, cabildo

Según el acta de visita del año 1534, el cabildo de San Nicolás poseía tres viñas, 34 pies de olivas y una tierra [60].


[60] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 264r.-265v.

 

 

1534
Ánimas del Purgatorio, limosnas

Ese año, los visitadores revisaron los libros de cuentas de la Limosna de las Ánimas del Purgatorio. Pedro Sánchez, vecino de la villa, era el encargado de guardar dicha limosna. Al tomarle las cuentas, los visitadores advirtieron que no había dinero alguno ya que los clérigos lo utilizaban para oficiar las misas. Los visitadores le ordenaron que de ahora en adelante anotase en el libro todo lo que recaudase, así como la cantidad que se pagaba para los oficios religiosos[61].


[61] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 266r.-266v.

 

 

1534
Mazuecos, Albares calles

Las calles y plazas de casi todos los pueblos se encontraban llenas de muladares. Los visitadores ordenaron que se limpiasen y allanasen las calles, con multas de dos reales a cien maravedíes para quien ensuciara de nuevo la vía pública o pusiera los cáñamos a granar junto a sus casas. El fuego también estaba prohibido en la calle, pues se quemaban los restos o "agramizas" del cáñamo. Otra de las órdenes que se reitera es la sustitución de las cercas de los corrales que eran de barda, por otras de tapial o "lomos de yeso"[40].


[40] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 5, f. 77 v; f. 252 v.

 

 

1534
Yebra, Albares bienes comunales y propios

La costumbre y el uso iban diferenciando las propiedades públicas de las privadas, o "heredamientos". Cuando se producían roturaciones o cesiones de tierras concejiles a particulares, deberían fijarse las parcelas y las condiciones de uso, algo que en la práctica podía descuidarse, siempre con detrimento de los bienes públicos. Este caso se verificó en Yebra y en Albares, donde no se habían delimitado los bienes de propios de los comunales: "Otrosí, nos han fecho rrelaçión que vos, el dicho conçejo no tenéis fecho padrón de las tierras conçegiles que los vecinos de desta villa labran para pan, de donde a rresultado e rresulta que muchos vecinos tienen muchas tierras de tantos años posehídas, que las truecan, venden y heredan como propios bienes de patrimonio suyos, y si estoviesse de passar assí la mayor parte de vuestro término se enagenaría, por tanto, de parte de su Magestad y Orden mandamos a vos el dicho conçejo que al presente soys y seréis de aquí adelante, que cada vn año de vuestros ofiçios, hagáis padrón e ynventario de todas las personas vecinos desta dicha villa, que tengan tierras del conçejo, haziendo pregonar que todos las vengan a manifestar, so las penas de que nuestra parte les pusiéredes, que emos por puestas, demás que el que no manifieste tener las dichas tierras en el término del dicho pregón, pierda la posesión y derecho que a ellas tiene, e no las pueda tornar a aver más, e que otro qualquier veçino las pueda tomar como tierras conçejiles, lo cual fased e cumplid los ofiçiales de cada año, so pena del daño e intereses del dicho conçejo e de cada dies mill marauedís para la Cámara e fisco de su Magestad". [60]


[60] A.H.N., OO.MM., leg. 6.108, nº 5, f. 229 r., 251r-252v.

 

 

1534
Yebra, Fuentenovilla, Albares, Pozo, Fuentenovilla, Hontoba, Valdeconcha ganado

Muchas fincas seguían sin cercar, inconveniente que acarreaba la entrada del ganado a comerse los cultivos, especialmente todas las situadas junto a las casas, puesto que por fuerza el ganado pasaba junto a ellas al entrar y salir de los pueblos.[26].


[26] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, f. 229 v, f. 284r.-284v.; f. 252 r-v.; 273v-274 r., 283 v - 284 r.; f. 299 v-300 r.; f343 v.

 

 

1534
audiencia

La audiencia no tenía problemas, tan sólo repintar los escudos oficiales, pero los visitadores recordaban el mandamiento de 1510 ordenando colocar un zaquizamí o artesonado, que estaba todavía sin cumplir[52].


[52] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 245 v.

 

 

1534
cámara del ayuntamiento

La casa de ayuntamiento, que estaba junto al Coso, precisaba reformas y colorcarle puertas[50].


[50] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 246r.

 

 

1534
carnicería

La carnicería estaba bajo la cámara de ayuntamiento, y se había comenzado a construir un portal, porque resultaba angosta. También se ordenó mover el tajón hacia una red de madera que ya existía, y que debería ensancharse, para así poder servir la carne por dicha red. Una casa que había al lado, reservada para herrería, pero que no se había llegado a preparar, se debería reservar para meter allí el ganado, y también para matadero, disponiendo la salida de la sangre hacia el exterior mediante un caño para que no produjera malos olores. También se ordenó enlucir las paredes[50].


[50] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 246r.

 

 

1534
plaza pública

En la plaza de Albares, junto a la picota, se mantenía un antepecho para evitar la caída por el desnivel situado en su parte sur. Los visitadores hicieron este comentario: "el qual (antepecho) está bueno, saluo questá baxo y peligroso para las criaturas que asllí se llegan, y es menester que se alçe hasta los pechos, y se rrepare por debaxo para que se esté más firme y sea seguro que no caigan por allí los niños, lo qual se haga luego porque dello ay neçesidad"[160].


[160] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 246 v.

 

 

1534
picota, plaza

La picota, cuyas gradas estaban algo "socavadas", se alzaba en la plaza [2].


[2] A.H.N. OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 246v.

 

 

1534
molinos

Reparar el hastial y enmaderar el tejado del molino de aceite, además del establo, eran obras pendientes de la visita anterior. Se añadió la reparación del otro hastial, situado hacia la fuente, y también las paredes, sustituyendo además la piedra, que era muy baja, para que lo antes posible pudiera arrendarse el molino con destino a los propios de Albares. [123]


[123] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 246 v.

 

 

1534
San Sebastián, ermita

Comenzada más de quince años atrás, la ermita de Señor San Sebastián no estaba concluida, especialmente porque carecía de rentas propias, salvo los donativos de los vecinos. Se ordenó derribar las esquinas que había hacia la parte de la villa, que esdtaban abiertas, porque si se colocaban los soportes del tejados, acabarían cayéndose. No se puso plazo a las obras, habida cuenta de que no había recursos, pero deberían evitar que estuviera "hecha un establo" [52].


[52] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 246 v -247 r.

 

 

1534
San Cristóbal, ermita

La ermita de San Cristóbal estaba muy deslucida ("indecente", dicen los visitadores, " que según está maltratada no paresçe tenplo"), y se mandó reparar. Podemos por la órdenes dadas definir un modelo de ermita: " ...es menester que toda ella se desteche y se ponga buena madera, y se teje y se rreparen todas las paredes por manera que no quede peligrosa, e que en la capilla ençima del altar se haga vn çaquiçamí de tablas çepilladas para que el altar esté cubierto, y por de fuera de la dicha ermita se tomen las paredes con botareles y se enluzga la dicha ermita, e que la ymagen de señor Sant Christóual se pinte, e vn rretablo questá fecho pedaços se tornen a juntar las tablas y se pinte en ellas un rretablo de la istoria de señor Sant Christóual, e a los lados nuestros padres Sant Benito y Sant Bernardo..."[1].


[1]A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 247 r.

 
     
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