Yebra

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1510
molinos de aceite

El molino de aceite de abajo necesitaba que se levantase una pared, reforzar ("cazumbrar") sus cimientos, y habilitar un aljibe en el exterior del edificio. Una casa colindante abandonada, que fue del vecino Alonso Garzón, ya fallecido, se había levantado perjudicando al molino y al concejo de Yebra. Por ello, los visitadores ordenaron convocar a su viuda en el plazo de treinta días. En su presencia habría que destejar y extraer las vigas de madera y las puertas de la casa, procediendo tras ello a su derribo, además de cegar una cueva que entrañaba cierto riesgo[127]. Las tejas y madera deberían entregarse a la mencionada viuda.


[127] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº2 f. 113 v

 

 

1510
hospital

En el hospital los visitadores creyeron conveniente añadir un portal cubierto, a la parte que daba a la calle. También eran necesarias unas tapias de separación suficientemente altas para que los que estuvieran acogidos en el hospital salieran al exterior a tomar el aire ocultos a la curiosidad de los viandantes [127].


[127] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº2 f. 114r

 

 

1510
ganado

Muchos huertos seguían sin cercar. Si en la plazo ordenado por los visitadores no se había concluido el cierre, en caso de que algún ganado penetrara en huertos abiertos, los dueños de las tierras habrían perdido el derecho a reclamar los daños producidos[127].


[127] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº2 f.114 r

 

 

1510
riego

Era necesario limpiar y ahondar las acequias de riego de la vega de Yebra y de Villamayor, tanto en los regueros como en los repartidores que suministraban el agua a los cañamares. Esta obra de carácter general debería hacerse a cargo de los propios municipales. Por otra parte los dueños de las hazas o fincas de regadío deberían limpiar las "regaderas" próximas a sus tierras. Los visitadores encontraron "deshorden en las penas que se llevan" por motivo de desatender la limpieza, pues se multaba igual a todos los propietarios sin distinguir por el tamaño de sus fincas. Establecieron para corregirlo un sistema en el que por cada estadal de terreno se impusiera una sanción de tres maravedíes, por no hacer caso a la ordenanza sobre despejar las acequias [50].


[50] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 2, f. 114 v y 116 r.

 

 

1518
San Bartolomé, ermita y cabildo

En el inventario de sus bienes se contaron diez tierras de secano, cuya cabida superaba las 12 fanegas y media, y 50 pies de olivos en fincas muy pequeñas, la mayor de sólo nueve pies. Esta ermita en 1518 se encontraba en muy mal estado, porque en ese momento no disponía de dinero para hacer las obras pertinentes. Por ello, los visitadores hablaron con Sancho López, vecino de la villa, quien movido por su devoción, se mostró dispuesto a prestar todos los mrs. que fueran necesarios para iniciar la reforma del santuario. Mientras tanto se ordenó colocar en la ermita un cepillo para recoger las limosnas, cerrado, cuya aperturase hiceiera sólo en presencia de un alcalde y un regidor[239] .


[239] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 4, fol. 342r.-343r.

 

 

1518
Corpus Christi, cabildo

Al examinar las cuentas del cabildo, los visitadores advirtieron que carecía de propios, salvo los repartimentos que hacían los cofrades, tampoco tenían un libro donde asentar las cuentas. Por ello, ordenaron que se comprase dicho libro. [243]


[243] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 4, fol. 340r.-340v.

 

 

1518
San Sebastián, ermita y cabildo

En 1518, el cabildo de San Sebastián no poseía ni libro donde asentar las cuentas, ni los bienes de propios, salvo los repartimientos que hacían los cofrades, que en este caso se gastaban adecuadamente. La ermita se encontraba aceptablemente, salvo ligeras deficiencias. Esta cofradía a pesar de ser muy pobre, gozaba de mucha devoción entre los vecinos de la villa. [245]


[245] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 4, fol. 346r.-347r.

 

 

1518
San Andrés, cabildo

En 1518, los visitadores advirtieron que el mayordomo no llevaba las cuentas de los gastos realizados, salvo una memoria en la que mencionaba que cobraba a cada cofrade 10 mrs. La renta total sumaba unos 1350 mrs., es decir, esta hermandad contaba con 135 cofrades y lo que se había gastado en comprar hígado y carne eran unos 718´5mrs. [246]


[246] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 4, fol. 348r.

 

 

1518
San Nicolás, cabildo

El inventario de bienes de este cabildo recogía eran bastante cuantiosos, si los comparamos con otros: 120 pies de olivos, 750 vides, un cañamar de cinco celemines, otro de tres, otro de una fanega y otro sin precisar. Con sus rentas se pagaban misas por los difuntos, y los visitadores agradecieron a los cofrades que el gasto fuera correcto, aunque como en otros cabildos ordenaron que se comprase un libro para las cuentas. Los visitadores fueron informados que los cofrades habían elegido y jurado a un clérigo para alcalde, al que llamaban abad del cabildo. Éste se encargaba de librar y determinar los pleitos y otros aspectos, lo cual según los visitadores resultaba en "deservicio" del rey y de la Orden, y en perjuicio de su jurisdicción, debido a que siendolegos y vasallos de la Orden, no podían tener ningún juez eclesiástico. Les dijeron que no les castigarían porque estaban convencidos de que lo habían hecho por ignorancia, pero les ordenaron que en adelante no osaran volverlo a hacer, y que el próximo alcalde fuera un seglar. Asimismo se ordenó que ningún visitador del arzobispo de Toledo estaba autorizado a visitar ni revisar las cuentas del cabildo, incluso el nombrado abad, si no fuese cofrade, y el acceso a sus cuentas lo tendría como cofrade, no como juez eclesiástico que carecía de autoridad para visitar este cabildo. Los cofrades no se quedaron conformes con lo que habían dispuesto los visitadores, por lo que decidieron apelar ante quien fuera necesario. Por su parte, los visitadores, aunque creían que no les habían causado ningún agravio, aceptaron la apelación del mandamiento anterior, diciéndoles que se presentasen ante el rey y el capitulo general de Calatrava, donde se determinaría lo más conveniente para todos. [247]


[247] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 4, fol. 350r.-351v.

 

 

1518
San Nicolás, cabildo

Hubo otro enfrentamiento bastante grave entre el cabildo y los visitadores. Cuando éstos quisieron examinar el libro de cuentas y propios del cabildo, se les negó, porque su procurador alegaba que los visitadores no tenían ningún derecho a entrometerse y a examinar las cuentas, pues hasta ese momento nadie había visitado el cabildo. Los visitadores respondieron que mientras no presentasen el libro de cuentas, no podrían salir de donde estaban, bajo pena de 50.000 mrs. a cada uno de los infractores.

 

 

1518
San Nicolás, cabildo

Ante esta actitud, bastante enérgica por parte de los visitadores, que tenían presos a los cofrades, su procurador se presentó ante ellos, y les comunicó que no disponían ni de libro ni de cuenta alguna, porque era el abad del cabildo el que lo tenía en su poder. Por tanto les debían liberar para que pudieran apelar contra dicho mandamiento. Los visitadores denegaron la apelación, y ordenaron que puesto que no tenían ni libro ni cuentas, hicieran un inventario de los bienes que poseía el cabildo para que ellos proveyeran lo que creyesen necesario. También pidieron comprobar si esta hermandad poseía 120 pies de olivas y 4 cañamares en los que cabría: 2 fanegas de trigo, 3 celemines de trigo y 5 de cáñamo, más 750 vides.

 

 

1518
San Nicolás, cabildo

A continuación dieron las recomendaciones usuales, que comprasen el libro para asentar las cuentas y que oficiasen las misas que debían: "Yo frey Iñigo de Arroyo, comendador de la villa de Daymiel e Xetar de los Bodonales e frey Alonso Valençuela, capellán de su Alteça, vysytadores generales de la Horden y cavallería de Calatrava, por el muy alto e muy poderoso el rey don Carlos, nuestro señor, administrador perpetuo de la dicha Horden y cavallería, fazemos saber a vos el cabildo, peostres, e mayordomos y procurador del cabildo de San Nicolás de la villa de Yebra e confrades del dicho cabildo según que de yuso vays nombrados, que por nuestro mandado, a seydo rrequerido el procurador yemayordomo del dicho cabildo a que oviese de traer el libro de las quentas e propios del dicho vuestro cabildo para lo ver y vysytar, so ciertas penas contenidas en el dicho nuestro mandamiento, lo qual no an fecho ni conplido, e por mayorr abondamiento mandamos dar e dimos este nuestro mandamiento para vos por que vos mandamos de parte de su Alteça e Horden, que dentro de tres días primeros syguyentes enbiéys e traygáys ante nosotros el dicho vuestro libro e quentas del dicho cabildo e propios, para que por nos será vysto e vysytado, so pena de dos mill maravedís a cada uno de vos, en los quales vos avemos por condenados lo contrario faziendo, para la cámara e fisco de Alteça la mitad, y la otra mitad para las obras públicas de la dicha villa, fecho a veynte e syete días del mes de mayo de mill y quinientos diez y ocho años. E los confrades son estos, Pedro Fernández de la Parra, Pedro Nieto, mayordomo, Blas Batres, Sancho López, Antonio García, Andrés Azeytero, Martín Díez, Juan García de Sancho García, procurador, Juan Sánchez, Jorge Carnicero, Pedro Sánchez del Arco, Pedro Fernández Calvo, Juan García de las Cuevas, Juan Sánchez de las Heras. E so la dicha pena vos mandamos que parescáys do quier que seamos con el dicho libro dentro del dicho término. Fecho ut supra. Frey Rrodrigo de Arroyo, frey Alonso de Valençuela, por mandado de los señores vysytadores Pedro de Soria, escrivano.... E después de lo suso dicho, en el lugar del Pozo, a veynte e nueve días del mes de mayo de mill y quinientos y diez y ocho años, ante los señores vysytadores paresçió presente Juan García de Sancho García, veçino de la villa de Yebra en nombre y como procurador del cabildo de San Nycolás de la dicha villa, y presentó un escrito de apelaçión, su thenor del qual es este que se sygue: Muy nobles señores... ... Juan García de Sancho García, procurador que soy del cabildo de San Nicolás de la villa de Yebra, paresco ante vuestras merçedes en nombre de los confrades de dicho cabildo alegar de su derecho contra un mandamiento que vuestras mercedes dieron contra los dichos confrades cuyo thenor avydo aquí por rrepetido en todo lo nesçesario digo en dicho nombre, hablando con el acatamiento que debo, que vuestras merçedes no pueden ni deuen entrometerse a visitar los propios y quentas del dicho cabildo, por rrazón que fasta el día de oy los vysytadores que an seydo de la dicha Horden ni otros visytadores algunos an visytado el dicho cabildo ni las quentas ni propios dél, por ser como es cosa de voto y deuoçión del bienaventurado San Nicolás, la qual se perdería sy vuestras merçedes o otros qualesquier viysytadores se quisyesen entremeter e ocuparse en tal cosa. Yten, porque el poder que vuestras merçedes tienen de su Alteça solamente da facultad que vysytéys aquellas cosas que los visytadores pasados acostunbraron vysytar, e pues asy es que el dicho cabildo de San Nicolás jamás fue vysytado según que es dicho por ningunos vysytadores, el dicho poder no se entiende ni da facultad a vuestras merçedes para yntentar ni entender en la dicha vysytación, por lo qual a vuestras merçedes pido e suplico mandéys rreponer e rreuocar el dicho mandamiento, e lo contrario haziendo protesto de lo querellar a su alteza, e allí donde puedo y devo de derecho e pídolo por testimonio al presente escribano. El qual dicho escrito presentó ante lo señores vysytadores, el dicho Juan García de Sancho Garçía, estando presentes Pedro Fernández Calvo, Juan Sánchez, Pedro Sánchez del Arco, Juan Garçía de Sancho Garçía, Jorge Martínez Carniçero, Andrés Aceytero, Juan García de las Cuevas, Antonio García, Gonzalo López, Juan Sánchez de las Heras, todos hermanos y confrades del cabildo, los quales y cada uno dellos dixeron que dezían lo contenido en el dicho escrito. Testigos Juan de Ayllón e rús González, veçinos de Daymiel. Los dichos señores visitadores dixeron que todavýa les mandavan dar la quenta del dicho cabildo, y mostrar su libro, e les mandaba que no saliesen del dicho lugar fasta que lo diesen, so pena de cada çinquenta mill maravedís para la cámara e fisco de su Alteza, e demás que fuesen tras ellos enla dicha visytaçión, fasta en tanto que la diesen la dicha cuenta e mostrasen el dicho libro, porque lo querían ver y visytar, e asy conplía al serviçio de su Alteça, testigos los suso dichos. E después de lo suso dicho, este dicho día, mes e año suso dicho, los dichos procurador e confrades paresçieron ante los dichos señores vysytadores, e dixeron que ellos no tenyan libro ni quenta alguna, porque lo tenía el abad del dicho cabildo, que era el teniente de cura de la dicha villa, que por esto sus merçedes los devuan dar por libres, e apelavan del dicho mandamiento, e pena suso dicha para ante quien con derecho deviesen, e los dichos visistadores les denegaron la dicha apelaçión. E los dichos señores vysytadores dixeron que pues no tenían ni libro ni quenta que pusyesen ante ellos los bienes por ynventario del dicho cabildo, porque ellos querían mandar proveer sobre ello lo que fuese justiçia. Testigoslos dichos. E luego, los dichos procurador e confrades del cabildo pusyeron por ynventario los bienes del dicho cabildo, y la forma en que pasó el dicho ynventario y vysytación ante los señores visitadores. es lo siguiente..." [248]


[248] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 4, fol. 352r.-353r.

 

 

1518
San Nicolás, cabildo

A partir de este enfrentamiento producido en 1518, no volvemos a tener noticias del cabildo en las restantes actas de visita del siglo XVI. No sabemos a qué será debido, pero creemos que el asunto debió empeorar cuando la cofradía de San Nicolás no volvió a ser examinada por los visitadores. ¿Tal vez ganaron los cofrades de San Nicolás, o fue suprimida dicha cofradía como castigo a su actitud?. No podemos dar una respuesta, pero sí, por lo menos, hemos reflejado en este testimonio, uno de los mayores obstáculos con el que tuvieron que enfrentarse los visitadores, en el cumplimiento de su cometido.

 

 

1534
molinos de aceite

El molino de aceite junto a la carnicería necesitaba una reforma importante, elevando sus piedras y reforzando el edificio, que apenas sostenía la maquinaria. El otro molino, el "de abajo", requería mejorar sus accesos e interior[147].


[147] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 225 r-v.

 

 

1534
religiosidad

Adicionalmente a la obligación de ir a misa, se exigía la confesión: "Y porque somos informados lo mal que en esta villa se guardan las fiestas, y el descuydo que los alcaldes tenéis en las fazer guardar y executar las penas puestas por los visitadores pasados contra las personas que las quebrantan y, no embargante que podríamos proçeder a la execuçión delas penas contenidas en los mandamientos de los visitadores contra los alcaldes que han seído dendel año de mill e quinientos e diez e ocho años, que ellos visitaron hasta agora, por no aver executado las penas de los dichos mandamientos, pero dexándolos en su fuerça e vigor, para façer contra los dichos alcaldes lo que sea justiçia, e proveyendo para que en lo de adelante se guarden bien las fiestas, y todos oygan misa, mandamos que se pregone públicamente que todos los vezinos y moradores de esta villa que ayan de catorze años arriba, oygan misa los domingos e fiestas, que es precepto e mandamiento de Dios, so pena de un rreal... ...y la pena de los que no se confiesen en el tiempo que la Santa Madre Yglesia manda perteneçe al comendador de Zorita que lo fuere, porque a así está declarado por auto capitular, consultado con su Magestad, por tanto, vos mandamos que le hagáis acudir con las dichas penas y no consintáis que el fiscal del arzobispo de Toledo las cobre sino fuere trayendo mandamiento del governador de la provincia o su teniente, y todo lo contenido en este nuestro mandamiento, vos mandamos que hagáis e cumpláis y executéis, so pena de cada dies mill maravedís para la Cámara y fisco de su Magestad". [5]


[5] Yebra, 29 de septiembre de 1534, A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 5, f. 226r.-226v.

 

 

1534
religiosidad

La pena que tenían que pagar los que no confesaban en el tiempo reglamentario, pertenecía al comendador de Zorita, según un auto capitular de la Orden de Calatrava. [8]


[8] Yebra, 29 de septiembre de 1534, A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 5, f. 226r.-226v.

 

 

1534
Corpus Christi, cabildo

En 1534 aún no disponían de un libro de cuentas. [244]


[244] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 241r.-241v.

 

 

1534
hospital

En Yebra el hospital tenía una capacidad de cuatro camas, pero estaba ruinoso en algunas de sus partes, necesitando reparaciones en la cocina, chimenea y otras muchas partes[60].


[60] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 224r.

 

 

1534
San Bartolomé, ermita y cabildo

La ermita de San Bartolomé tenía al concejo de Yebra como patrón, y las cuentas de su cabildo fueron revisadas en 1534. Las ermita se mandó reparar, blanqueándola, y colocando poyos de yeso, un zaquizamí de madera y otras repraciones, además de alargar el portal que había a su entrada. En el inventario de sus bienes se contaron once tierras de secano, cuya cabida superaba las 12 fanegas y media, y 57 pies de olivas, muy repartidos[240].


[240] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 224r y f. 235 r-239 v.

 

 

1534
hornos

El horno que se encontraba junto al hospital fue encontrado en buen estado, salvo alzar sus poyos y limpiar el suelo de la casa. También se ordenaron otras reparaciones en el horno viejo[148].


[148] A.H.N., OO. MM. leg. 6108, nº 5, fol. 224r y 225 r.

 

 

1534
picota

La picota presentaba un buen aspecto, con sus gradas y devanaderas[4].


[4] A.H.N. OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 224 r.

 

 

1534
pilones, fuentes y lavaderos

El pilón de los ganados se salía por entre las piedras. Se mandó encañar hasta diez o doce pasos arriba, hacia el manantial, y preparar dos lavaderos, uno arriba y otro abajo del pilón. También se recibieron quejas de que unas charcas situadas un poco más abajo del pilón se empleaban para cocer esparto, con el problema de que despedían mal olor y podían ocasionar enfermedades. Se sugirió trasladar estas pozas a otro lugar más alejado de la población. La fuentes del Yuncarejo se estaba trasladando hacia la plaza, y para ello se habían construido zanjas, siendo una obra necesaria que los visitadores elogiaron y animaron a concluirla lo antes posible. La fuente Mingorrubio, de agua dulce, situada fuera de Yebra, mantenía bien su pilón, pero necesitaba algo de yeso en su bóveda, y que se empedrase su delantera, porque se hacía allí "un gran lapachar" o ciénaga[233].


[233] A.H.N. OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 224v, f. 226 r, f. 320 r

 

 

1534
herrería

La herrería era uno de los bienes propios del concejo de Yebra, que se daba a los oficiales que ejercían como herreros. A tenor de las sugerencias de los visitadores, su estado era muy precario, con muchos tabiques para caerse, y falta de puertas[98].


[98] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 224 v.

 

 

1534
carnicería

Enlucir sus paredes, allanar el suelo, que estaba "barrancoso" y unas escarpias para colgar la carne fueron las recomendaciones de los visitadores respecto a la carnicería de Yebra[175].


[175] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 224 v.

 

 

1534
bodega

La bodega del vino se situaba en una cámara de Bartolomé de las Eras el mozo. Tenía problemas en una viga que estaba quebrada, que se ordenó sustituir, además de reparar una bóveda junto a ella que estaba para hundirse [65].


[65] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 225 r.

 
     
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