El aprovechamiento de los términos

Distribución de la propiedad

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Introducción
 


El reparto del territorio en Castilla durante el proceso expansivo que denominamos la Reconquista obtuvo como resultado un reparto de la tierra en varias partes, que podríamos clasificar de manera simplificada y con teminología moderna en tres tipos en relación con su dominio directo o propiedad: la propiedad privada (denominada por lo general con el término "heredades"), la pública concejil, y la pública comunal (de la villa o de una comunidad más amplia, como el Común de Villa y Tierra de Zorita, y el Común de Tierra de Almoguera), incluyendo en este capítulo un bien tan preciado como es el agua.

 
 


La propiedad privada se repartía, a su vez, entre diferentes titulares. Destacaban en esta zona la Orden de Calatrava y sus distintos partícipes, que añadían a los derechos feudales que percibían los ingresos de la explotación directa o indirecta de fincas rústicas y urbanas. Sus beneficiarios eran los comendadores, los priores, y los altos cargos como el maestre o el clavero, que también disponían de algunas rentas este territorio del valle del Tajo. Sin embargo, la mayor parte de la tierra cultivable estaba en manos de los vecinos en régimen de heredad. Esto significa que no tenían que pagar por su disfrute salvo la parte de los derechos feudales que se repartían al conjunto de los habitantes de cada pueblo, y el diezmo eclesiástico, además las contribuciones que establecía el rey, especialmente los servicios aprobados por las Cortes. Como la población crecía y las cargas señoriales mantenían un importe estancado, la presión económica disminuyó durante los siglos XIV y XV.

 
 

1502
Illana

Estaba prohibido por provisiones antiguas de los maestres de Calatrava y que se recogían en los mandamientos de los visitadores, que los habitantes de la provincia de Zorita vendieran sus heredades a personas que no tuvieran que tributar, ni pagar derechos por ellas, por la sencilla razón de que evitando tales ventas se protegían los intereses de los vasallos pecheros de la Orden. De esta manera no se les cargaría con más tributos de los que ya acostumbraban a pagar, pues todas las propiedades que cambiaran de dueño seguirían contribuyendo igual que antes. El encargado de castigar a quienes no cumplieran esta prohibición de vender a exentos era el gobernador. Este mandamiento, sin embargo, tenía como excepción que aquel caballero o persona perteneciente a la Orden de Calatrava que quisiera comprar alguna cosa para dejársela a la Orden, podía hacerlo. Este es el motivo de que los visitadores en Illana, en 1502, obligaran a su concejo a redimir del pecho al vecino que vendió una casa en el pueblo al comendador de Vállaga y Algarga para que allí estableciera su residencia, puesto que seguían reclamando el impuesto al antiguo propietario[1]. Respecto a esta excepción hubo una protesta por parte del Común de Zorita, en el año 1510, porque si se vendían bienes a caballeros de la Orden, la parte de contribución que antes reacaía en sus dueños, al quedar exentos, habría que repartirla entre los restantes pecheros del lugar[2].

 
 


"Está proveido por los maestres antepasados y mandamientos dados por los visitadores, que ningund vecino ni vasallo de la orden sean osados de vender ni trocar ni enagenar ningunos heredamientos, a personas libertadas, eclesiásticas o seglares, salvo a vecinos y vasallos pecheros, por lo que mandamos que se haga así so pena de 600 mrs. a quien lo hiciere, y además que contribuyan y paguen por ellas según que antes lo hacían, y porque esto es en gran perjuicio de los vasallos de la orden, por razón de pechar y servir, lo encargamos esto al gobernador que lo haga castigar o remediar como cumpla al bien y utilidad". [1]

 
 

1541
Escariche

Como en el resto de la comarca, en Escariche estaba prohibido que ningún vecino vendiera posesiones de tierras de la Orden y concejiles, sin embargo, en 1541, algunos vecinos lo habían hecho. Ante esto los visitadores mandaron a los alcaldes que hicieran pregonar públicamente que ninguno vendiera tierras "directe ny yndirectamente, ni públicamente ni a escondido", ya que si lo hacían, pasaría a pertenecer a los propios del concejo, y además pagaría una pena de 5000 mrs. [50]

 
 

1534
Moratilla, Valdeconcha

El problema de la venta a personas extentas o privilegiadas de fuera de la Orden se puso en evidencia en Moratilla, donde se habían vendido recientemente tierras a los frailes de Santa Ana de Tendilla, que habían construido incluso una casa junto a la ermita de San Juan. Los visitadores comentaron que estos frailes habían dado a censo tierras del término a personas ajenas a la Orden, y que con ello entraban a disfrutar de los derechos montes, pastos y aguas, en detrimento de los vecinos. Por eso se ordenó que los frailes vendieran todas las fincas que tuvieran, salvo las que poseían antiguamente, y la casa también la traspasaran a algún vecino de Moratilla[1].

 

Los bienes comunales
 


Los bienes comunales estaban sometidos a regulación para su aprovechamiento, normalmente mediante ordenanzas que solían recoger una tradición que evitara los abusos y el deterioro de un patrimonio que podrían usar todos los vecinos por igual. Por ello las autoridades locales y los delegados del rey, en este caso los representantes de la Orden de Calatrava velaban por el adecuado aprovechamiento de los pastos, de la leña y madera, la recolección de plantas útiles como el esparto, la obtención de materiales de construcción, etc. Lógicamente, para que se respetaran los buenos usos era preciso nombrar guardas e imponer castigos y multas a los infractores. Los visitadores de Calatrava se ocupaban del patrimonio público, vigilando la gestión de los bienes de propios y, especialmente, tando del aprovechamiento como de la conservación de los términos comunales. La disminución de los bienes comunes era un problema que debía atajarse, como recuerdan los visitadores con frecuencia. Sin embargo, el crecimiento de la población, con el aumento lógico de las necesidades, tanto de nuevas tierras para ponerlas en cultivo, como de leña para uso propio o para su conversión en carbón y comercializarlo, llevó a la deforestación de una buena parte de la provincia de Zorita en el siglo XVI. No obstante, en algunos casos los concejos en lugar de perder estos bienes comunales, los incrementaban mediante compras.

 
 

1555
Albalate

En esta visita se recuerda un mandamiento de la visita anterior sobre lasmuchas roturaciones ilegales y apropiaciones indebidas de suelo del concejo que estaban haciendo muchos vecinos, lo que dio lugar a que el gobernador del partido abriera una investigación que todavía estaba en marcha[2].

 
 

1556
Hontoba

El aprovechamiento de los terrenos comunes se modificaba en función de las circunstancias, ya fuera por aumento de población o por necesidades económicas. Ante la escasez de recursos que los visitadores observaron en Hontoba, especialmente por el endeudamiento ocasionado por el servicio a la corona para no ser enajenados de la jurisdicción de Calatrava, se sugirió que los ganaderos que arrendaban las dehesas del Pozo y el Enebral, fueran autorizados a entrar también en los terrenos baldíos que los vecinos tenían adjudicados para el pasto de los ganados propios, siempre que no produjeran perjuicio a los habitantes de Hontoba. De esta manera, se podría aumentar la renta que se pedía a los ganaderos[2].

 
 

1589
Yebra

Se ordenó la realización de un apeo de fincas con brevedad, para comprobar todas las ocupaciones ilegales y que se renovasen los mojones[2].

 
 

1518
Albares

Una dehesa que se había mandado establecer en el paraje de la fuente Valoria, al no ser útil para los vecinos, fue devuelta por los visitadores a su uso previo, como tierras de pasto y labor[20].

 
 

1510
Borox

En el acta de visita de Borox del año 1510, el concejo pone en conocimiento de los visitadores sus problemas para aprovechar los pastos de los Montes de Toledo a cuya adquisición habían contribuido. Aunque la documentación no informa del resultado final de esta queja, merece la pena transcribir el texto para comprender el procedimiento, cuando existía una coexistencia de jurisdicciones en un mismo territorio: "Nobles y muy virtuosos señores, el concejo, alcaldes, rregidores y onbres buenos desta villa de Borox, besamos las manos a vuestras merçedes, las cuales tengan saber, como al tiempo que Toledo conpró çierta parte de los montes que ahora se dicen Montes de Toledo, muchos lugares desta comarca ayudaron con dineros para la dicha compra, y algunos que no tovieron dineros, hecharon sobre sí çierto tributo pra que personas rricas y caballeros, diesen por ellos los dineros que habían de dar para la dicha compra, y fue con tal conçierto y condeçión que los dichos pueblos que ansí se fueron en la dicha compra, paçiesen y rroçasen en los dichos montes sus ganados, como los veçinos de la dicha çiudad, en los cuales dichos pueblos entró esta dicha villa, y pareçe que en aquel tienpo no se halló para poder dar dineros, y hechó sobre sí tributo a cada uno vecino que labra con un par de mulas o de bueyes o de yeguas, una fanega de pan por mitad de trigo y cebada, y a cada uno que labre con par de asnos, media fanega de pan de por mitad, y el que no labra un maravedí, el cual dicho tributo se paga hasta el día de hoy continuadamente, y algund tienpo después de la compra, esta villa gozó de paçer y de rroçar segund que los otros logares gozaban y gozan, y porque algunos años después no continuó ir a paçer y rroçar a los dichos montes como solían, por algunas pestilencias y neçesidades de hambre, que Nuestro Señor quiso enviar por nuestros pecados en este pueblo, y cuando ya tornaron después de algunos años a continuar su posesión, los pueblos que estaban en la comarca, que se dice del Comund, se pusieron en defender que no paçiesen ni rroçasen los vecinos desta villa, y como quier que ellos no toviesen justicia seyendo como son muchos pueblos y ricos, los veçinos desta villa que al tiempo heran, no hosaron travar con ellos pleitos por no destruir el pueblo con costas, y ahora veyendo el agravio tan manifiesto que esta villa sufre, tanto tienpo pagando el dicho tributo, y no gozando de aquello que compró como goçan todos los otros logares, acordamos de suplicar a vuestras merçedes, pues vienen en persona de su Alteza a remediar los agravios, que qualquier pueblo o persona de la Orden rreçiba o ha rreçibido buen cargo de rremediar agravio tan manifiesto como esta villa rreçibe y ha rreçibido, y si neçesario es hacer rrelaçión a su Alteza dello, les suplicamos la quieran haçer, para que su Alteza mande proveer de justiçia sobre ello, y nos mande que goçemos de lo que compramos o que no paguemos el tributo, sin dar lugar a delaçión de pleito, porque será destruir esta villa y más nuestras vidas, Nuestra Señora acreçiente y prospere en su santo servicio"[2].

 
 

1518
Pozo

Por petición de los vecinos, el gobernador de Zorita había autorizado que se plantasen olivos en el monte del Quejigar, pero muchos vecinos que recibieron suertes para ello, no habían hecho nada. Los visitadores pusieron de plazo para el plantío hasta febrero del año siguiente, además de ordenar a los que tuvieran olivos que los arasen y que se cercasen los olivares con una tapia de alto para evitar el paso del ganado, desde las eras de Carramondéjar, bajo pena de 300 maravedíes, y que si no lo hacían así, los oficiales del concejo lo habrían de efectuar a su costa, o serían penados con 2.000 maravedíes. Por eso ahora, en 1518, que por haber incurrido en las penas "se executaren en vuestras personas e bienes". [50].

 
 

1534
Pozo

Las visitas se ocupaban de verificar que se hubieran realizado nuevos plantíos, como se verificó en el Pozo de Almoguera respecto a las tierras situadas su término, en la Callejuela, condición para que los vecinos que las habían recibido pudieran seguir en su posesión, un asunto ya mencionado en la visita previa de 1518. Lo mismo se indicó respecto a otras tierras situadas en "el Espligar", destinadas a plantar olivos[50].

 
 

1534
Fuentenovilla

Durante la estancia de los vistadores en 1534 se reunió el concejo "a campana tañida", para debatir sobre el problema de cómo aprovechar mejor las tierras situadas en "la solana de aquel cabo del Val", pues algunos vecinos habían plantado olivos y el concejo, sin embargo, había vedado todo ese término para monte. Tras una investigación sirviéndose de testigos, los visitadores consideraron que las tierras no eran buenas para monte ni para pan, y que los olivos que allí había eran buenos, ordenándose que se amojonase para proceder a plantar en esas tierras nuevos oivares: "Ya sabéis como por nuestro mandado os juntásteis en vuestro concejo a campana tañida, como lo tenéis de costumbre, y en nuestra presençia platicásteis que sería bien poner olivares en la solana de aquel Cabo del Val, porque algunas personas desta villa nos habían hecho rrelaçión que habiendo disposición para poner olivares, el conçejo lo habíais fecho vedar para que se hiziese monte, y que no guardábades los olivares que allí estaban puestos, como los otros eredamientos del término, nosotros fuimos y vimos la tierra muy dispuesta y aparejada para plantar olivares, porque los que allí están puestos son muy buenos, y la tierra no es buena para monte ni para pan, por esto platicamos con vos, el conçejo, y fue acordado con paresçer de todos, que sería muy bien poner los dichos olivares, y para señalar la tierra que fuese buena, para ello señalamos a Pedro Sánchez de las Eras, y a Antonio de la Fuente, vezinos dela villa, para que ambos fuesen a verlo, y por donde señalaren se plantase, y lo demás para monte, como se contiene en el asiento que queda ante el escribano del conçejo por lo que mandamos a los susodichos que, sin delación, vayan a señalar y a amojonar el sitio ante el escribano del conçejo, y mandamos que lo que señalarenpara plantar lo pongan las personas a quien copiere, dentro de un año, y no haçiéndolo cualquier veçino pueda entrar en ello con la misma condiçión y lo que quedase señalado para plantar, que lo guarden, ansy como se guardan las otras heredades, so las penas contenidas en las ordenanças conforme al mandamiento, que de suso dejamos que dello habla, y todo lo demás se guarde por monte, juntamente con el Quexigón del Valle, que con ello confina, en la forma y manera y so las penas que hasta ahora se an guardado". [50].

 
         
Los montes