El gobierno de los municipios

La organización interna del concejo

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Definición
 


La palabra concejo, sinónimo de municipio, aparece cuando la comunidad local se constituye como una entidad jurídico-pública, con jurisdicción y cierta autonomía de gobierno. La dinámica concejil de las villas encuadradas en el territorio de las Órdenes Militares, y las calatravas más específicamente, regidas por cabildos municipales que garantizaban su autogobierno y la gestión de sus recursos municipales, también ha sido objeto de diversos estudios [9].

 
 


El concejo o el régimen municipal que surge durante la Edad Media también podía entenderse en dos sentidos: a) como asamblea general de vecinos o concejo abierto; b) como corporación constituída por los magistrados, elegidos por dicha asamblea y donde verdaderos mandatarios del común ejercían funciones, delegadas por la asamblea vecinal, de tipo administrativo, judicial y de policía.

 
 


Huerta de Valdecarábanos

Las deliberaciones del concejo eran públicas aunque los regidores o concejales también podían reunirse en sesión secreta. Para la reunión, de carácter obligatorio para los miembros de la corporación, se habilitaba una casa, la casa de reuniones del Ayuntamiento. Las reuniones habían de ser una vez por semana, en día señalado, los viernes o sábados, y asistiendo todos los oficiales, como se marca en la visita de 1510 a Huerta de Valdecarábanos [39]. Sus decisiones se extendían al término municipal y a las aldeas dependientes de su jurisdicción

 
 


El acceso a los oficios concejiles estaba regulado en las disposiciones generales del reino de Castilla, extendidas al territorio de Calatrava, como lo indican las visitas. También nos aportan datos relativos a las competencias de los oficiales municipales. Por último, los libros de visita analizan diversos oficios concejiles: Alcaldes y Regidores ; Diputados ; Escribanos ; Mayordomos ; Procuradores ; Alguaciles ; y Receptores o Cogedores.

 

El acceso a los oficios concejiles
 


La regulación de acceso de los oficiales al concejo se produjo a lo largo del siglo XI. El derecho de los ciudadanos a elegir y ser elegidos se convertía así en una importante prerrogativa política para la conservación del sistema municipal. Tras la incorporación de los maestrazgos de las Órdenes Militares a la Corona castellana, y su dependencia administrativa del Consejo de las Ordenes se dictaron normas para la organización de los municipios en el año 1491 aunque, en el caso de Almonacid y la tierra de Zorita, no se llevarían a efecto hasta 1522.

 
 


El acceso a los cargos se hacía con carácter anual, durante la festividad de San Miguel, el día 29 de septiembre. Se elegía a las personas más aptas y honradas de entre las que cumplían determinadas condiciones para aspirar a los cargos y tras un proceso de selección y la introducción de unas papeletas con los nombres de los futuros oficiales en un cántaro, se procedía a la extracción. [10] En el siglo XV y para el Partido de Zorita las condiciones para acceder a la gobernación del concejo eran las siguientes: a) ser vecino del término municipal; b) no haber ocupado ningún cargo público durante los dos años anteriores; c) ser cristiano viejo.

 
 

1518
Almoguera, Albares, Berninches

Aunque, en teoría, podían acceder con igualdad de oportunidades todos los miembros de la Comunidad, en la práctica, esto no sucedió siempre y hubo ocasiones en que no se procedió "conforme mandaba la ley" ya que accedieron a los oficios parientes y amigos de los antiguos oficiales y, en ocasiones, los oficios fueron a parar a manos de quienes no sabían ejercerlos[1], debiendo pagarse, de los fondos comunales, un sustituto. Esta serie de irregularidades en la tierra de Zorita, que habían dejado el poder municipal en manos de una oligarquía local, se fueron suprimiendo tras la derrota comunera, abriendo paso a un poder de cuño centralista por parte de la monarquía absoluta. Se prohibía rigurosamente tanto la aceptación de dinero para evitar el soborno por la concesión del voto como para evitar que los oficiales del concejo prolongasen sus cargos más allá del tiempo establecido en los fueros y ordenanzas. También se prohibía a los oficiales presentarse nuevamente para ocupar sus cargos hasta que pasaran algunos años, y siempre que no constase inhabilitación alguna

 
 


La elección de los diputados se efectuaba dividiendo a las ciudades y villas en "collaciones" o parroquias, en cada una de las cuales, se formaba un padrón o lista de todos los que gozaban el derecho de vecindad. Después, el sistema de extracción se realizó atendiendo al nombramiento de 8 diputados en vez de los 40 existentes a partir de 1522.

 
 

1510
Escariche

Los visitadores observaron que se había olvidado la costumbre de elegir diputados "para que viesen las cosas del pueblo", lo que perjudicaba la gestión del concejo. Por ello se ordenó que fuesen diputados Pedro Martínez de Alvares y Pedro Fernández Maestre, que "salieron de las suertes", esto es, que dicho cometido fue sorteado entre los oficiales del concejo, y así debería continuarse en el futuro[1].

 
 

1552
Hueva

En la visita de 1541 se ordenó que se eligiesen anualmente cuatro diputados entre los vecinos del pueblo, para que se reunieran con los alcaldes y regidores "para platicar y tratar de todas las cosas que tocasen al dicho conçejo y a la governaçión de la rrepública". Sin embargo, no se habían llegado a nombrar, por lo que en esta visita se reiteró la orden de nombrar diputados [1].

 
 

1534
Moratilla

Los oficiales tenían un salario por el desempeño de sus oficios[1] y estaban sometidos a responsabilidades que podían ser objeto de sanciones e inhabilitaciones en el futuro. Además, también gozaban de ciertas inmunidades y preeminencias para desarrollar con independencia su misión. El número, clase y duración de los oficios variaban según fuera la legislación municipal.

 
 

1534
Albares

En la toma de posesión de los cargos tras la elección anual, verificada el día de San Miguel, se procedía a tomar las cuentas y a transmitir los oficios, normalmente con una comida que debía ser moderada. En Albares, los visitadores autorizaron la petición de aumentar el gasto de 400 maravedíes a 600, habida cuenta de que se reunían 24 personas, contando los entrantes y los salientes[1].

 
 

1534
Moratilla

En la visita previa se había comprobado que la elección de oficios concejiles no se hacía por sorteo, "el ermano elige otro ermano y el cuñado elige su cuñado, y el padre a su hijo, lo qual es en mucho perjuizio de la rrepública, pues siempre son los ofiçios entre parientes, y unos y otros se favoresçen, por manera que no se mira el bien público en general". Los visitadores dispusieron que al mismo tiempo no pudieran estar en el concejo dos hermanos, o padre e hijo, o dos cuñados, bajo pena de cinco mil maravedíes[1].

 

Competencias de los oficiales concejiles
 


Las competencias más frecuentes de los oficiales con respecto al ámbito municipal eran las siguientes:

 
 


1. la realización y vigilancia de las obras públicas, en determinados aspectos. Debían intervenir en la reparación de hornos, molinos y otros establecimientos y servicios públicos arrendados a las encomiendas. También, debían contribuir a las obras necesarias en las casas de residencia de los comendadores y en las murallas y los castillos.

 
 


2. prestar gran atención en todo lo referente a la extracción, conducción y aprovechamiento del agua. Mantener adecuadamente las fuentes, acequias, etc..

 
 


3. la supervisión de las cuentas de iglesias y ermitas, y el cuidado de sus bienes y edificios.

 
 


4. lo relativo a la higiene y salud pública.

 
 


5. competencias de tipo judicial. Entre ellas, se obligaban al mantenimiento o nueva construcción, según los casos, de la casa de la audiencia, y de la picota, cárceles y otros medios necesarios para la ejecución de las sentencias. Se ponía énfasis en la sanción de faltas de índole religioso y moral: delitos de blasfemia, inasistencia a las misas y desórdenes dentro de la iglesia.

 
 


6. cuidar de la tutela de los huérfanos menores y de la administración de sus bienes.

 
 


7. la guarda de los ganados y heredades, tanto comunales como privados.

 
 


8. proceder al cálculo de repartimientos y derramas.

 
 


Los derechos de la orden en estos nombramientos se encontraban muy restringidos en la Baja Edad Media como consecuencia de la presión ejercida por los concejos. En la mayor parte de las encomiendas, la orden sólo conservaba la facultad de elegir entre cierto número de candidatos, por lo general dos por cargo. Sin embargo, se mantenían ciertos signos externos, la entrega de las varas como símbolo de sus atribuciones, que apenas tenían relación con el alcance de las competencias señoriales. Tras la designación, los antiguos oficiales debían jurar ante la cruz y los Santos Evangelios que no les movía ningun interés en hacerlo. Por ejemplo, en el caso de los alcaldes debían mantener el compromiso juramental en el servicio de Dios, del rey y de la villa. A continuación, se les entregaba las varas de justicia.

 

Oficios concejiles
 


Los oficios concejiles eran los siguientes que aparecen citados en los libros de visita hacen siempre referencia a los cargos de más importancia. En las fuentes consultadas, se citan a los: -Alcaldes y Regidores -Diputados -Escribanos -Mayordomos -Procuradores -Alguaciles -Receptores o Cogedores

 

Alcaldes y Regidores
 


Como primer magistrado local, el alcalde o al-qadí en sentido musulmán, pudo aparecer durante los siglos XI y XII con la sustitución de los antiguos jueces, condes o gobernadores, que regían un distrito o ciudad en nombre del rey, por un juez local, con autoridad que le sería transferida por el propio municipio, según regulaban los fueros o derechos de cada lugar.

 
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Introducción Los bienes, rentas y otros derechos concejiles