La práctica religiosa y la moralidad pública

Las blasfemias

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Introducción
 

1387

Por la ley dada en Bribiesca en 1387 por Juan I se penaba a los que renegaran o blasfemaran por Dios, La Virgen o los Santos[12].

 
 

1462

Enrique IV, en Toledo, en el año 1462, impondría un nuevo castigo [13]: se le cortaría la lengua a aquél que estando en la Corte o a 5 leguas de ella, blasfemara y además se le darían 100 azotes públicamente, y si lo hacía fuera de este alcance, pero estando en cualqueir lugar del reino, también se le cortaría la lengua, y además perdería la mitad de sus bienes, de los cuales la mitad serían para el que lo acusara y la otra mitad para la Cámara real.

 
 

1476

Los Reyes Católicos, dieron facultad para que cualquier persona que oyera blasfemar a otra, pudiera prenderla y conducirla a la cárcel [14].

 
 

1476

Las penas irían aumentando con el tiempo. En la pragmática de 1492 y en la de 1502 se estableció que la primera vez que alguien blasfemara, se le prendería y estaría un mes en la cárcel, la segunda se le desterraría del lugar en que viviera, durante seis meses y además pagaría 1000 mrs. (un tercio, para el que lo acusara, otro tercio para los pobres de la cárcel del lugar y el resto, para el juez que lo sentenciara). Y si aún repetía por tercera vez, que se le "enclavara" la lengua, excepto si era escudero o persona de mayor posición, en cuyo caso, la pena sería de destierro y de dinero[15].

 
 


Cuando el que blasfemaba era un esclavo[16], su dueño le debería dar públicamente 50 azotes, o de lo contrario se le apresaría.

 
 


En 1500 los Reyes Católicos, ratificaron todas las leyes anteriores al respecto de las blasfemias[17].

 
 

1525

Carlos I en Toledo en 1525, y en Madrid en 1528 [18], siguió confirmando lo previamente ratificado por los Reyes Católicos, y además mandó a los justicias que guardaran y cumplieran todas las leyes anteriores.

 
 

1566

Felipe II también tuvo su pequeña contribución, el 3 de mayo de 1566 promulgó en Madrid [19] la siguiente normativa: que además de las penas corporales, se condenaran a los que blasfemaran a 10 años de galeras.

 

Las blasfemias en las actas de visita
 

1534
Borox

En todas las actas de visita del siglo XVI es constante la orden de que los oficiales del concejo castigaran a los blasfemos, en la línea tradicional de la justicia civil que penaba este comportamiento. Las blasfemias y juramentos solían ser castigados con dureza en unos tiempos en que cualquier atisbo de herejía o irrespetuosidad hacia la Iglesia suponía también riesgos de orden político. El procedimiento sancionador buscaba la colaboración popular, pues parte de las multas aplicadas sería para el beneficio de los acusadores, quienes posiblemente sin este aliciente no harían denuncias. En las actas de visita , parece como se persigue y se pena a los blasfemos, incluso los mandamientos de los visitadores de Calatrava llegan a especificar cuáles eran las blasfemias más comunes: "Voto a Dios", "Por las barbas de Dios", "Por la Virginidad de la Virgen", y así por todos los santos. Así se expresaban: "Nos fue fecha relaçión que en las blasfemias ay poco castigo, e que a esta cabsa muchas personas lo tienen por viçio y casi costunbre, lo qual es en mucho deserviçio de Dios nuestro Señor e de su Magestad, y porque muchas blasfemias diz que dexáis de castigar vos los alcaldes, porque dezís que las penas dellas no están escriptas en ley, y para lo rremediar mandamos que el domingo primero después que este nuestro mandamiento, os fuere notificado y otros dos domingos primeros siguientes, hagáys pregonar públicamente, al tiempo que salieren de misa y la más gente se pudiere aver junta en la plaça pública de la dicha villa, que ninguna ni alguna persona de ningún estado ni condición que sea, no sea osado de dezir voto a Dios, ni por vida de Dios, ni de su Madre, ni de ningun santo ni santa, ni por las baruas de Dios, ni de San Juan Batista, ni de otro santo ni santa, ni por el testamento de nuestro Señor Jesucristo, ni como Dios es verdad, so pena que qualquiera que dixere las dichas palabras, tenga çien marauedís de pena por cada vez que lo dixere, demás de las penas contenidas en las leyes destos rreinos que sobre ello hablan, los quales aplicamos la terçia parte a quien lo acusare, y la terçia parte para obras del ospital desta villa, y la otra terçia parte para la çera del Santísimo Sacramento. Y mandamos a los alcaldes que soys e a los que fueren de aquí adelante, que cada e quando lo oyéredes o vos fuere denunçiado o viniere a vuestra notiçia, lo executedes e fagades executar con toda diligençia, sin fazer ninguna exçebçión, so pena que paguéis la pena doblada aplicada en la manera que dicho es, por que desta manera se obternan (abstengan) de ofender a Dios y a su gloriosa Madre, e bibirán como católicos christianos". [20]

 
         
La religiosidad El amancebamiento