El aprovechamiento de los términos

Guardas y penas

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Generalidades
 


Como podemos observar por todas las noticias recogidas, los problemas del deterioro y mala vigilancia de los montes (sobre todo es el acta de visita de 1534, la que hace mayor referencia a su mal estado), de las heredades, y el incumplimiento de las normas establecidas, fueron la tónica general a lo largo del siglo XVI. Dejando aparte la incapacidad de que la normativa se cumpliera, la presión debida al aumento de población es la principal causa de todos estos conflictos.

 
 

1534
Albares, Fuentenovilla, Berninches

Los concejos de las villas estaban obligados a nombrar guardas que cuidasen del buen mantenimiento de los montes, viñas y heredades, y de que nadie se llevara lo que no era suyo. Una vez eran elegidos, efectuaban un juramento, por el que se comprometían a comportarse con la mayor rectitud en la ejecución de su oficio. Debían denunciar las "tomas de ganado", cuando las había, en un plazo de tres días, comunicando al escribano del concejo dónde había sido, quién lo había hecho, que día fue etc., ya que si no lo hacían así, el receptor, que era el encargado de cobrar las penas, no pagaría a los guardas la parte de la multa que les correspondía por su labor. De la misma manera, si denunciaban los pleitos más tarde del plazo establecido, no tenían ningún derecho a cobrar su parte de la pena, pasando el dinero a las arcas del concejo: "Mandamos a los alcaldes que soys y seréis que cuando cogiéredes los mensegueros e vinaderos e guardas para guardar panes e viñas e heredades, les saquéys por condiçión y mandéys so cargo de juramento que hizieren, que todas las tomas de ganado y de bestias que hizieren, dentro de tres días las denunçien ante el escrivano del secreto del conçejo, y el dicho escrivano lo escriva, dónde y cuyo es, y en qué heredad fue tomado el tal ganado, y el día en que se tomó, y fecha la dicha denunçiaçión, mandéis al reçeptor que luego de contado pague a las dichas guardas la parte de pena que oviere de aver de lo que así denunçiaren, y fased de todo ello junto cargo al dicho reçeptor para que lo cobre, de las cuales dichas penas mandamos que no pueda aver ni aya suelta alguna, so pena que el que lo soltare, lo pague al conçejo con el doblo, y si por las tales denunçiaciones de las guardas paresçiere que algún pastor o ganadero fuere hallado presente con el ganado fasiendo daño a sabiendas en las dichas eredades con esquilmo o en los panes, dende primero de março en adelante, fasta ser los esquilmos alçados, que los alcaldes lo manden prender y fagan sobre ello su ynformación, y si le hallaren culpado, le hagan preso y le den çien azotes públicamente, y la guarda que aviendo tomado haziendo daño cualquier ganado o bestias no lo denunçiare dentro de tres días, que avnque después lo denunçie, no pueda aver parte de la pena, mas que todo sea para el conçejo, y la tal guarda sea obligada a pagar el daño al señor de la tal eredad o pan ".[33]

 
 

1534
Albares, Fuentenovilla

Es general la queja de los visitadores ante las livianas multas que se aplicaban a los infractores de las ordenanzas de las villas cuando se producían daños en los cultivos ajenos. Así por ejemplo, según las de Albares, las multas con que se castigaba a los dueños del ganado que produjera daños en viñas y olivares eran las siguientes: si era un sólo animal (vn buey o otra bestia) el que perjudicaba las heredades, cuando lo hacía de día, abonaría una multa de 3 mrs. y si era de noche, 6, además de pagar los daños ocasionados; y si se trataba de una "manada" de ganado, la pena era muy liviana. Los visitadores elevaron la cuantía de la sanción, para un animal, medio real de día, y uno de noche, y para los rebaños 200 maravedíes de día y 400 si era de noche, más los daños [34]. En el caso de que los guardas descubrieran que algún pastor o ganadero hacía daño intencionadamente en las haciendas ajenas, lo tenían que denunciar inmeditamente a los alcaldes, para que éstos lo detuvieran, y le dieran cien azotes prescritos como castigo.

 
 

1510
Albalate

Existían problemas con las nogueras, ya que éstas crecían en los olivares, con el consabido perjuicio para estos últimos. Estaba estipulado por un mandamiento dado por los antiguos visitadores que se las cortara y, a cambio, el concejo diera una pequeña compensación económica a sus dueños. Pero estas normas no habían sido respetadas, ya que el concejo había cumplido su parte, pero los dueños de los nogales no. Los visitadores ordenaron que se efectuara a rajatabla tal mandamiento: "Otrosý, por quanto fallamos por la visitación pasada que fue mandado que a todos los vecinos de la dicha villa que toviesen nogueras en los olivares e las tenían cortadas e habían tornado a brotar, que se las cortasen e arrancasen, para que no hiciesen daño en los dichos olivares, pues que el concejo se las tenía pagadas, lo qual no se ha hecho, e por ello, fuera raçón de executar las penas puestas en los dicho smandamientos de los visitadores pasados, las quales no executamos en los ofiçiales que an sydo avida consideraçión a las neçesidades de los años pasados, pero mandamos a los ofiçiales que agora soys del dicho conçejo que dentro de veynte días primeros siguientes veáis todas las nogueras que están dentro de los dichos olivares perjuizio dellos, e las que están puestas de nuevo en los solares del conçejo, que las fagáys cortar e arrancar, de manera que por ellas no se syga daño a los dichos olivares, pues que están pagadas por el dicho concejo, lo que vos mandamos que fagáys e conpláys so pena de dos mill marauedís para las hobras públicas de la dicha villa, e so la dicha pena mandamos a los ofiçiales de cada vn año, que vean los oliuares, y sy hallaren las dichas nogueras brotadas, las fagan arrancar, de manera que no puedan creçer, e de aquí adelante no consintáys poner de nuevo en los dichos olivares nogueras algunas, so pena de çient marauedís a cada uno que lo pusiere, para las hobras públicas, lo qual mandamos que se pregone públicamente porque venga a notiçia de todos e ninguno no pueda pretender ynorançia". [37] Además mandaron que todos aquellos que tuvieran nogueras, cuya sombra diera a las "haças" de algunos vecinos, perjudicándoles, les tendrían que pagar la cuarta parte de lo que produjesen las nogueras. [38]

 
 

1534
Albalate

Los perjuicios de las nogueras dando sombra a los olivares junto a los que se encontraban resultaba un problema sin resolver. Se ordenó que se cortasen dichas nogueras, indemnizando a sus propietarios, ayudando en ello los dueños de los olivos, porque se verían beneficiados. Sin embargo, veremos que no cumplió esta recomendación, pues en visitas posteriores se vuelve a aludir al problema[39].

 
 

1541
Albalate

La situación respecto de las nogueras se mantenía, ya que fueron los propios vecinos quienes, en vista del daño que estaban causando estos árboles en los olivares, "por el muncho daño que resçibíen de la sonbra de las dichas nogueras", pidieron que se cortaran. Los propios visitadores acudieron al campo y en su presencia, acompañados de los dueños de las fincas afectadas y de otros vecinos de Albalate, se cortaron algunas nogueras. Otras quedaron marcadas para hacerlo más adelante, porque sus dueños querían extraerlas de raíz para aprovechar mejor su madera. Incluso se designaron vecinos para que lo realizaran, haciéndoles jurar que lo cumplirían fielmente. Además la operación se aprovecharía para clarificar lindes y caminos. "Otrosí, en un mandamiento desta visitaçión queda proveýdo la manera en que se a de thener en el cortar de las nogueras questán por cortar y en las cortadas, y así en esto como otras cosas en él contenido, quedan diputadas las personas que son: Juan Hernández, Don Matheo y Nicolás Perez y Juan Martínez Arroyuelo y Alonso Hernández Treuado, a los quales de parte de su Magestad y Horden mandamos que con toda fidelidad entiendan en ello, haciendo primero la solepnidad del juramento que para ello se rrequiere, y asimismo les mandamos que vean el pago de viñas de los Pradejones y otros heredamientos que tienen servidunbres y entradas, para serviçio de las dichas heredades, y den entrada a cada vno la que antiguamente a thenido, y non consientan que nadie las ocupe ni se la quite, y sy alguna oviere de nuevo que no tenga entrada ni servidunbre, se la señalen e amojonen con el menos daño y perjuyzio que pudieren de ningún terçero, e que asýmismo, sy neçesidad tuviéredes de ensancharse algún camino rreal o de las dichas heredades, lo hagan ensanchar pagando a sus dueños, lo que lo que tasare por los dichos diputados, que para que todo ello les damos poder..." [39] Debió resolverse este problema, pues las visitas de años posteriores ya no lo mencionan.

 
 


Albares

Existía una mala vigilancia para el mantenimiento de las heredades, los ganados las arrasaban sin que fueran penados sus dueños por ello.

 
 

1499
Almoguera

En este año los visitadores encontraros poco y mal guardadas las viñas de Almoguera: "Hallamos que en la visitación pasada se os mandó que pusiérais guardas en ls viñas de la villa, y fuimos informados que aunque se ponen, se ponen tan tarde que por ello las viñas y sus dueños han recibido mucho daño. Mandamos que esto hagáis remediar, que se pongan en su tienpo, que lo hagáis por el provecho del pueblo y fuimos informados que acrecentadas otras viñas que se han plantado en el término del lugar, especialmente hacia la parte del Tajo..., disen que no se les da guarda, y que por ello reciben daño sus dueños, por lo que mandamos a los oficiales que de aquí adelante procuréis guardar, segund la manera que las otras viñas, cumpliéndolo, so pena de seisçientos mrs. a cada uno de los oficiales que lo contario hicieren". [40] También existían problemas con las heredades que se hallaban a las afueras del pueblo, ya que por no estar cercadas, entraban los ganados. Los visitadores mandaron como era costumbre, que se cercaran [41].

 
 

1518
Almoguera

Los oficiales del concejo no tenían demasiada confianza en sus "guardas", ya que se reunían no una vez, sino varias, a examinar las "penas" que los "guardas tomaban", aunque por el juramento que éstas efectuaban al tomar su cargo, merecían un poco más de credibilidad por parte de los oficiales. Además los días que se juntaban, gastabn más de la cuenta lo que iba en perjuicio de la villa, ya que esos gastos se pagaban de los propios del concejo. Por ello los visitadores opinaron que lo que se debía hacer era simplemente reunirse una vez para examinar dichas penas, dejándolo asentado todo en el libro correspondiente, y no volver a revisar más el asunto. Además se les avisa de que habían de ejecutar las penas con todo rigor, sin hacer excepción con algunas personas. También los dueños de las heredades, se quejaban del comportamiento de "las guardas" y el procedimiento de las multas: "Otrosý, hallamos que vos juntáys muchas veces a reveer las penas que las guardas dan, que ha tomado, y que allí hazéis gastos eçesyvos, lo qual es en perjuizio de la rrepública en queriendo proveer en ello. De parte de su Alteza e Horden mandamos a los ofiçiales que agora soys e fuéredes de aquí adelante, que pues las guardas juran al tienpo que les rrecibís por tales, que aquellas que sean creýdas por su juramento, e que las prendas que devieren hazer se deven creer, pues tienen jurado que serán çiertas, e sobre aquello no ay neçesydad de tanto juntamiento de vistas e revistas, syno que después de ser vna vez visto por vosotros, e cargado en libro de las dichas penas, ninguno de vos sea osado de quitar pena alguna, so pena de la pagar con el doblo, y aquella se esecute con todo el rrigor igualmente y sin que en ello haya eçeçión de persona, porque haziéndolse desta manera, çesarán los gastos y no ocuparéis vuestras personas las vezes que fasta aquí las ocupávades en lo suso dicho, e porque los señores de las heredades se nos quexaron que las guardas se llevaban las prendas que ansí tomaban en sus frutos, de cuya causa ellos no cobraban sus daños, de parte de su Alteza e orden mandamos a las dichas guardas que cada e cuando hizieren tales prendas, las entreguen a los señores de las heredades donde las tomaron, para que ellos puedan cobrar el daño que ovieren rreçibido con tanto que el señor de la tal heredad o heredades paguen luego a las tales guardas la pena que les pertenesçe, porque desta manera ternán más voluntad de guardar, e no les pagándoles luego, que las guardas se puedan llevar las prendas a sus casas fasta que les paguen, pero que no las puedan soltar (hasta) que el dicho señor de la heredad sea contento; e porque esto es muy necesario para el bien de la rrepública e vtilidad della, de parte de su Alteza e Horden, mandamos que el primer día de fiesta se pregone lo en este capítulo contenido, para venga a notiçia de todos e ninguno pueda pretender ygnorançia, lo queal todo que dicho es haréys e conpliréys so pena de cada dos mill marauedís a cada vno de vos que lo contrario hiziere, para las obras públicasde la dicha villa, en las quales vos avemos por condenados lo contrario haziendo, las cuales mandamos sean esecutadas en vuestras personas e bienes, syn rremisión, y mandamos que qualquier persona lo pueda quexar e acusar al governador o su teniente para que se execute con fuerça."[42]

 
 

1491
Escariche

En el año 1491, se daban casos de hurto en los huertos que estaban plantados, por parte de los que tenían los suyos sin plantar. "Soy informado que algunos que avíen huertos los tienen desçercados como dicho es, e no los labran ni plantan, y cuando quieren o pueden, de noche o de día, a hurto, syn licençia, entran en los huertos de los otros que los tienen cercados y plantados, y toman de aquello sin licençia de sus dueños, y asy en tal manera se atreven a tomar y levar de las bodegas del vino de los otros sin su licençia, lo qual es en menospreçio de la justiçia, por que de parte de sus Altesas mando a los regidores, que cada que lo tal acaesçiere, fagan pesquisa e se ynformen e fagan rrasón e dar quenta al governador e a la justiçia para que lo mande punir e castigar, que los tales delitos no auían de pasar sin punyçión e castigo, que otra manera serían ciento; los dichos rregidores que sy la ta tal pesquisa dexaren de faser, pagarán los daños que en tal caso fallaren fechas."[47]

 
 

1510
Escariche

Los visitadores comprobaron un caso de un claro "abuso de autoridad" por parte de Pedro de Pastrana, alcalde de la villa en 1509, quien, amparándose en su cargo había quebrantado las reglas establecidas en las ordenanzas, atravesando con sus ganados por los cotos y vedados, había mandado destituir a Antón García, guarda de la villa, le quitó del oficio y le deshonró por haberse interpuesto en su pillaje, expulsando también a otro guarda. Sus mozos había sacado leña de la dehesa vedada incluso sin respetar los días de fiesta para hacer tales fechorías. Por lo cual, los visitadores le ordenaron que pagase las por las infracciones cometidas, que no se ejecutaron en razón de haber sido alcalde, multándole con 340 maravedíes. [49]

 
 

1510
Escariche

Los problemas sobre deslindes de fincas, establecimientos de las regueras y los caminos de acceso y la permanente recomendación de que se cercasen los huertos para evitar los daños que producía el ganado en los cultivos aparecen de nuevo en la visita efectuada en 1510 [47]

 
 

1541
Escariche

Como en Escariche las multas de los que entraban con cabras y ovejas a comer en las dehesas del Monte Llano y Mesegar eran inferiores a las aplicadas por motivos similaresen otras localidades, se producían perjuicios especialemente en el Monte Llano, por ser dehesa boyal donde el ganado menudo no estaba autorizado a pasar en ningún tiempo y porque ya tenía este tipo de ganado reservados los rastrojos, una vez concluida la siembra, y el paso a la dehesa del Mesegar, siempre que no se estuviera realizando el esquilmo de la bellota. Los visitadores rápidamente se encargaron de equiparar las multas a razón de 100 maravedíes por cada "manada de sesenta cabeças arriba" si el pastor era sorprendido de día, y 200 de noche, y cuando el rebaño fuera menor, un maravedí por cabeza de día, y dos de noche, sin hacer entre los culpables si fueran o no vecinos de Escariche. Estos mismos criterios se aplicarían a las frecuentes entradas de cabras y ovejas en los cañamares, huertos, alamedas y otros plantíos de árboles que se se efectuaban entre "la ponteçuela camino de Çorita hasta do dizen la Fuensanta"[36].

 
 

1510
Fuentenovilla

Los visitadores fueron informados que cada año, se vendían los montes del término de la villa, para sacar leña o hacer carbón, con el daño que esto producía a los dichos montes. Esto fue prohibido, multando con 2000 mrs a todos aquellos que no lo cumplieran. [52]

 
 

1534
Fuentenovilla

En 1534, había además, poca vigilancia en el cuidado de las heredades, comiéndose los ganados sus frutos. Los culpables de ello eran las "guardas", que no cumplían bien su oficio, ya que ocultaban los daños que hacían, a los dueños de las heredades. Los visitadores les mandaron que cumplieran perfectamente su cometido, manifestando todo lo que ocurriera ante el escribano del concejo, para que este lo apuntara en su libro, y las penas que se impusieran, pudiera cobrarlas el receptor. [53]

 
 


Hontoba

En las visitas de Hontoba se mantiene la constante de otros lugares: mal estado de los montes, y falta de vigilancia.

 
 

1534
Hontoba

En Hontoba las penas eran prácticamente igual que en el resto de las poblaciones del partido de Zorita.

 
 

1534
Mazuecos

En este lugar, como en todos los demás pueblos del partido, también existía un mala guarda de las heredades y los montes. Respecto a los panes, viñas y olivares "ninguno es señor de lo que tiene, porque todos se lo comen con sus ganados". Para evitaro habría que ejecutar estrictamente las penas establecidas en tales casos, e incrementarlas si fueran demasiado bajas. Algunas personas que tenían tierras para cereal entre "pagos de viñas", los habían descepado, con el perjuicio que esto acarreaba a las viñas de alrededor, pues en ellas se metían los ganados a comer los rastrojos, destrozando los viñedos Para remediar esto, se ordenó a los dueños de los dichos pagos, que plantaran en ellos cepas, o si deseaban labrarlas fuera con la condición de que allí no pudiera entrar el ganado, "que todo se guarde así como se guardan las eredades del valle", bajo pena de 5000 mrs, si no lo hacían [45].

 
 

1534
Valdeconcha

"Somos informados que muchas personas, vecinos de la villa, han tomado y toman censos, y los cargan sobre sus heredades y personas esentas y privilegiadas, y de fuera desta provincia, lo cual ha sido muy grand daño y perjuicio del patrimonio dela orden y de sus vasallos, por lo que mandamos a los oficiales que al presente soys, y a los que seréis que no cionsisntáis que ningund vecino della villa haga çenso sobre sus heredades, ni las venda ni truque ni enagene a personas de fuera dela jurisdición, ni dentro en ella a personas esntas ni privilegiadas, y si viniere a vuestra noticia que la tal venta, trueque, o censo o enajenamiento se oviere fecho, lo inpedías, no lo consintáis que pase, y en las heredades que hasta ahora están açensuadas a personas esentas y de fuera dela orden, procurad con los dueños dellas que las rediman, y por el presente mandamos que aunque sea vendido algund pedaço de su hacienda para redimir y quitar el censo lo hagan, y porque venga a notiçia de todos, haçed pregonad este mandamietno". [59]

 
 

1510
Yebra

Había también en este pueblo una mala guarda en la protección de los cultivos frente a los ganados que dañaban las viñas, olivares y cereales, además de que no se ejecutaban las penas[233].

 
 

1534
Yebra

Para evitar los desmanes que los dueños de ganados cometían en los cultivos, se ordenó que se ejecutasen los procedimientos de sanción a los infractores, una vez que los afectados hubieran panteado su denuncia ante escribano, en el plazo de tres días desde que se produjese el daño. Los alcaldes deberían entender en estos casos y aplicar las penas correspondientes. Esto refleja que el problema venía de muchos años atrás y no acababa de solucionarse[233].

 
 

1555
Yebra

En la visita de este año y en la de años posteriores aparecen en todos los mandamientos, unos capítulos que son generales a todas las visitas: "De parte de su magestad e Orden, vos mandamos que hagáis guardar y conservar los montes desta villa, conforme a las provisiones de su magestad, puniendo buenas guardas, fieles e diligentes,pra ello, y executéys y hagáis executar las penas, en las personas que hizieren daño en ellos, conforme alas premáticas destos reynos, e a las hordenças dela dicha villa, lo cual hazed e cunplid so pena del daño eyntereses que por no lo hazer vinieren a los dichos montes, e de cada cinco mill mrs. para la cámara y fisco de su magestad, e ansy mismo, los frutos de panes e viñas e olivas, executando las penas conforme a las ordenanças desta villa, sin remisión ninguna, pra que en todo haya buena guarda e cada uno sea señor de lo suyo" [61].

 
 

1510
Huerta de Valdecarábanos

De esta villa queremos señalar, que hemos encontrado en le acta de visita de 1510, la siguiente información. Los oficiales pasados habían hecho una ordenanza, por la cual se mandaba que todos aquellos que tuvieran tierras en el término de la villa, pudieran gozar de ellas en el plazo de diez años, aunque estuvieran baldías, contra las ordenanzas antiguas que existían desde hacía muchos años Los visitadores mandaron a los oficiales de ese año, que el día de San Miguel, quitaran dicha ordenanza y confirman las antiguas, según las cuales, ningún vecino podía tomar la tierra de otro, si no habían pasado 4 años; y si pasado este término, sus dueños no las araban , lo podían hacer: "Fuimos informados que los oficiales que han sido del concejo, hicieron una ordenanza por la que mandaron que los que tuvieran tierras en el término dela villa, pudieran gozar dellas por dies años, aunque estuvieran baldías, aunque ninguna persona las mandara arar a sus dueños, la cual ordenança es contra la costumbre antigua, por lo que mandamos a los oficiales que soys y seréis que el día de San Miguel primero, deshagáis la diha ordenança y tornéis a confirmar la ordenaça antigua, que es que de cuatro en cuatro años, no pueda ningund vecino tomar la tierra a otro, y pasado el dicho término, si no la arare la pueda tomar, lo caul mandamos que hagáis y cumpláis so pena de veynte mill mrs. pra las obras públicas" [56]

 
         
El riego