Cofradías, Ermitas y Cabildos

Yebra

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Ermita y cabildo de San Sebastián
 

1510

El concejo participaba en muchos cabildos y votos, en los que se gastaba dinero de sus propios, que no se cargaban al receptor. Los visitadores observaron que para hacer las caridades se tomaban algunas fanegas de los repartimientos de trigo que el concejo efectuaba entre los vecinos, por lo que ordenaron a los oficiales que comprasen un libro grande de papel, encuadernado en pergamino, para asentar las cuentas, y que reparasen la ermita lo antes posible. [237]

 

Ermita y cabildo de San Bartolomé
 

1510

En 1510, los visitadores también examinaron la ermita de San Bartolomé que disponía de 11 fincas en las que cabría aproximadamente algo más de 13 fanegas, y 59 pies de olivas. Ordenaron al mayordomo que con el dinero que tuviera acabara de construir la ermita, que aún no estaba terminada. [238]

 

Cabildo del Corpus Christi
 

1518

Al examinar las cuentas del cabildo, los visitadores advirtieron que carecía de propios, salvo los repartimentos que hacían los cofrades, tampoco tenían un libro donde asentar las cuentas. Por ello, ordenaron que se comprase dicho libro. [243]

 

Cabildo de San Andrés
 

1518

En 1518, los visitadores advirtieron que el mayordomo no llevaba las cuentas de los gastos realizados, salvo una memoria en la que mencionaba que cobraba a cada cofrade 10 mrs. La renta total sumaba unos 1350 mrs., es decir, esta hermandad contaba con 135 cofrades y lo que se había gastado en comprar hígado y carne eran unos 718´5mrs. [246]

 

Cabildo de San Nicolás
 

1518

El inventario de bienes de este cabildo recogía eran bastante cuantiosos, si los comparamos con otros: 120 pies de olivos, 750 vides, un cañamar de cinco celemines, otro de tres, otro de una fanega y otro sin precisar. Con sus rentas se pagaban misas por los difuntos, y los visitadores agradecieron a los cofrades que el gasto fuera correcto, aunque como en otros cabildos ordenaron que se comprase un libro para las cuentas. Los visitadores fueron informados que los cofrades habían elegido y jurado a un clérigo para alcalde, al que llamaban abad del cabildo. Éste se encargaba de librar y determinar los pleitos y otros aspectos, lo cual según los visitadores resultaba en "deservicio" del rey y de la Orden, y en perjuicio de su jurisdicción, debido a que siendolegos y vasallos de la Orden, no podían tener ningún juez eclesiástico. Les dijeron que no les castigarían porque estaban convencidos de que lo habían hecho por ignorancia, pero les ordenaron que en adelante no osaran volverlo a hacer, y que el próximo alcalde fuera un seglar. Asimismo se ordenó que ningún visitador del arzobispo de Toledo estaba autorizado a visitar ni revisar las cuentas del cabildo, incluso el nombrado abad, si no fuese cofrade, y el acceso a sus cuentas lo tendría como cofrade, no como juez eclesiástico que carecía de autoridad para visitar este cabildo. Los cofrades no se quedaron conformes con lo que habían dispuesto los visitadores, por lo que decidieron apelar ante quien fuera necesario. Por su parte, los visitadores, aunque creían que no les habían causado ningún agravio, aceptaron la apelación del mandamiento anterior, diciéndoles que se presentasen ante el rey y el capitulo general de Calatrava, donde se determinaría lo más conveniente para todos. [247]

 

Limosna de las Ánimas del Purgatorio
 

1534

La limosna de las ánimas del Purgatorio carecía de libro y de cuentas, pues sólo había lo que tenía el mayordomo en su poder, por lo que se ordenó llevar por escrito en un libro las donaciones y gastos a partir de entonces [61].

 

Ermita de San Juan
 

1569
Yebra

Se encontraba en el despoblado de Villamayor y estaba a cargo de los racioneros de Toledo[250].

 

Cabildo de la Vera Cruz y humilladero del Calvario
 

1577

Este cabildo ya se visitó en 1573, y en esta visita se comprobó que en sus últimas cuentas el mayordomo Juan de Luis resultó alcanzado en 1084 maravedíes. Esta cofradía se ocupaba del humilladero del Calvario, donde se había levantado un portal desde la última visita y estaba bien conservado[1].

 

Cofradía del Santísimo Sacramento
 

1577

Tambíen había sido visitada esta cofradía en 1573. En sus últimas cuentas, tomadas por los alcaldes ordinarios de Yebra, Juan Carnicero de la Plaza y Alonso Sánchez de Escariche, junto con el párroco Alonso Ruiz Bermúdez, a los mayordomos de la cofradía, Alonso López de Juan López y Tomás Díaz, el cargo del último año concluido en abril de 1577 había sido de 9.670 y el descargo 9.780, con un déficit de 110 maravedíes. Su funcionamiento era satisfactorio[1].

 

Cabildo de la Vera Cruz y humilladero del Calvario
 

1589

En el humilladero dela Vera Cruz había una imagen de la Virgen, y estaba bien conservado. En sus cuentas el mayrdomo fue alcanzado en 1.760 maravedíes, aunque había algún error aritmético[1].

 
 

1518

En el inventario de sus bienes se contaron diez tierras de secano, cuya cabida superaba las 12 fanegas y media, y 50 pies de olivos en fincas muy pequeñas, la mayor de sólo nueve pies. Esta ermita en 1518 se encontraba en muy mal estado, porque en ese momento no disponía de dinero para hacer las obras pertinentes. Por ello, los visitadores hablaron con Sancho López, vecino de la villa, quien movido por su devoción, se mostró dispuesto a prestar todos los mrs. que fueran necesarios para iniciar la reforma del santuario. Mientras tanto se ordenó colocar en la ermita un cepillo para recoger las limosnas, cerrado, cuya aperturase hiceiera sólo en presencia de un alcalde y un regidor[239] .

 
 

1518

En 1518, el cabildo de San Sebastián no poseía ni libro donde asentar las cuentas, ni los bienes de propios, salvo los repartimientos que hacían los cofrades, que en este caso se gastaban adecuadamente. La ermita se encontraba aceptablemente, salvo ligeras deficiencias. Esta cofradía a pesar de ser muy pobre, gozaba de mucha devoción entre los vecinos de la villa. [245]

 
 

1518

Hubo otro enfrentamiento bastante grave entre el cabildo y los visitadores. Cuando éstos quisieron examinar el libro de cuentas y propios del cabildo, se les negó, porque su procurador alegaba que los visitadores no tenían ningún derecho a entrometerse y a examinar las cuentas, pues hasta ese momento nadie había visitado el cabildo. Los visitadores respondieron que mientras no presentasen el libro de cuentas, no podrían salir de donde estaban, bajo pena de 50.000 mrs. a cada uno de los infractores.

 
 

1534

En 1534 aún no disponían de un libro de cuentas. [244]

 
 

1541

Tampoco este cabildo, aunque mantenía su contabilidad al día, asentaba sus ingresos y gastos en un libro, sino en pliegos sueltos. Deberían sus cofrades comprar un libro y colocar en la cabecera el inventario de los bienes y rentas[9].

 
 

1589

En el acta de visita de 1589 aparece una nueva ermita, la de San Julián, situada a un cuarto de legua del pueblo, aunque tenía su tejado en buenas condiciones, albergaba una imagen de la Virgen rajada y sin vestiduras y otra de San Julián. Al parecer, estaba a cargo de los racioneros de la catedral de Toledo, pero el concejo de Yebra debía instarles a que se hiciera un retablo de San Julián con cargo a las rentas de la ermita[249].

 
 

1589

El cargo de sus últimas cuentas ascendió a 18.963 maravedíes, y el gasto 19.626, sin especiales recomendaciones[1].

 
 

2000

Ruinas de la ermita de San Julián, en el despoblado de Villa Mayor situado al sur de Yebra, siguiendo la vega.

 
 

1518

Ante esta actitud, bastante enérgica por parte de los visitadores, que tenían presos a los cofrades, su procurador se presentó ante ellos, y les comunicó que no disponían ni de libro ni de cuenta alguna, porque era el abad del cabildo el que lo tenía en su poder. Por tanto les debían liberar para que pudieran apelar contra dicho mandamiento. Los visitadores denegaron la apelación, y ordenaron que puesto que no tenían ni libro ni cuentas, hicieran un inventario de los bienes que poseía el cabildo para que ellos proveyeran lo que creyesen necesario. También pidieron comprobar si esta hermandad poseía 120 pies de olivas y 4 cañamares en los que cabría: 2 fanegas de trigo, 3 celemines de trigo y 5 de cáñamo, más 750 vides.

 
 

1534

La ermita de San Bartolomé tenía al concejo de Yebra como patrón, y las cuentas de su cabildo fueron revisadas en 1534. Las ermita se mandó reparar, blanqueándola, y colocando poyos de yeso, un zaquizamí de madera y otras repraciones, además de alargar el portal que había a su entrada. En el inventario de sus bienes se contaron once tierras de secano, cuya cabida superaba las 12 fanegas y media, y 57 pies de olivas, muy repartidos[240].

 
 

1534

La ermita de San Sebastián, situada fuera de la población, fue visitada. Debido a su pobreza estaba inacabada, pero gracias a la devoción que se le tenía, los visitadores recomendaron que se concluyese su construcción mediante limosnas. La ermita iba a ser ampliada una arcada más, y los visitadores ordenaron enlucir y reparar su interior y tejado [9].

 
 

1541

Unos años más tarde las cuentas sí se tomaban, pero en hojas sueltas y no en un libro encuadernado[9]

 
 

1552

Enla visita de este año se comprobó que no se había hecho el inventario de sus v¡bienes ni la relación de obligaciones, que estaban pendientes desde la visita previa, pero slavo esto no se señaló nada fuera de las recomandaciones generales a los cabildos y cofradías cuyas cuentas ser revisaban[9].

 
 

1518

A continuación dieron las recomendaciones usuales, que comprasen el libro para asentar las cuentas y que oficiasen las misas que debían: "Yo frey Iñigo de Arroyo, comendador de la villa de Daymiel e Xetar de los Bodonales e frey Alonso Valençuela, capellán de su Alteça, vysytadores generales de la Horden y cavallería de Calatrava, por el muy alto e muy poderoso el rey don Carlos, nuestro señor, administrador perpetuo de la dicha Horden y cavallería, fazemos saber a vos el cabildo, peostres, e mayordomos y procurador del cabildo de San Nicolás de la villa de Yebra e confrades del dicho cabildo según que de yuso vays nombrados, que por nuestro mandado, a seydo rrequerido el procurador yemayordomo del dicho cabildo a que oviese de traer el libro de las quentas e propios del dicho vuestro cabildo para lo ver y vysytar, so ciertas penas contenidas en el dicho nuestro mandamiento, lo qual no an fecho ni conplido, e por mayorr abondamiento mandamos dar e dimos este nuestro mandamiento para vos por que vos mandamos de parte de su Alteça e Horden, que dentro de tres días primeros syguyentes enbiéys e traygáys ante nosotros el dicho vuestro libro e quentas del dicho cabildo e propios, para que por nos será vysto e vysytado, so pena de dos mill maravedís a cada uno de vos, en los quales vos avemos por condenados lo contrario faziendo, para la cámara e fisco de Alteça la mitad, y la otra mitad para las obras públicas de la dicha villa, fecho a veynte e syete días del mes de mayo de mill y quinientos diez y ocho años. E los confrades son estos, Pedro Fernández de la Parra, Pedro Nieto, mayordomo, Blas Batres, Sancho López, Antonio García, Andrés Azeytero, Martín Díez, Juan García de Sancho García, procurador, Juan Sánchez, Jorge Carnicero, Pedro Sánchez del Arco, Pedro Fernández Calvo, Juan García de las Cuevas, Juan Sánchez de las Heras. E so la dicha pena vos mandamos que parescáys do quier que seamos con el dicho libro dentro del dicho término. Fecho ut supra. Frey Rrodrigo de Arroyo, frey Alonso de Valençuela, por mandado de los señores vysytadores Pedro de Soria, escrivano.... E después de lo suso dicho, en el lugar del Pozo, a veynte e nueve días del mes de mayo de mill y quinientos y diez y ocho años, ante los señores vysytadores paresçió presente Juan García de Sancho García, veçino de la villa de Yebra en nombre y como procurador del cabildo de San Nycolás de la dicha villa, y presentó un escrito de apelaçión, su thenor del qual es este que se sygue: Muy nobles señores... ... Juan García de Sancho García, procurador que soy del cabildo de San Nicolás de la villa de Yebra, paresco ante vuestras merçedes en nombre de los confrades de dicho cabildo alegar de su derecho contra un mandamiento que vuestras mercedes dieron contra los dichos confrades cuyo thenor avydo aquí por rrepetido en todo lo nesçesario digo en dicho nombre, hablando con el acatamiento que debo, que vuestras merçedes no pueden ni deuen entrometerse a visitar los propios y quentas del dicho cabildo, por rrazón que fasta el día de oy los vysytadores que an seydo de la dicha Horden ni otros visytadores algunos an visytado el dicho cabildo ni las quentas ni propios dél, por ser como es cosa de voto y deuoçión del bienaventurado San Nicolás, la qual se perdería sy vuestras merçedes o otros qualesquier viysytadores se quisyesen entremeter e ocuparse en tal cosa. Yten, porque el poder que vuestras merçedes tienen de su Alteça solamente da facultad que vysytéys aquellas cosas que los visytadores pasados acostunbraron vysytar, e pues asy es que el dicho cabildo de San Nicolás jamás fue vysytado según que es dicho por ningunos vysytadores, el dicho poder no se entiende ni da facultad a vuestras merçedes para yntentar ni entender en la dicha vysytación, por lo qual a vuestras merçedes pido e suplico mandéys rreponer e rreuocar el dicho mandamiento, e lo contrario haziendo protesto de lo querellar a su alteza, e allí donde puedo y devo de derecho e pídolo por testimonio al presente escribano. El qual dicho escrito presentó ante lo señores vysytadores, el dicho Juan García de Sancho Garçía, estando presentes Pedro Fernández Calvo, Juan Sánchez, Pedro Sánchez del Arco, Juan Garçía de Sancho Garçía, Jorge Martínez Carniçero, Andrés Aceytero, Juan García de las Cuevas, Antonio García, Gonzalo López, Juan Sánchez de las Heras, todos hermanos y confrades del cabildo, los quales y cada uno dellos dixeron que dezían lo contenido en el dicho escrito. Testigos Juan de Ayllón e rús González, veçinos de Daymiel. Los dichos señores visitadores dixeron que todavýa les mandavan dar la quenta del dicho cabildo, y mostrar su libro, e les mandaba que no saliesen del dicho lugar fasta que lo diesen, so pena de cada çinquenta mill maravedís para la cámara e fisco de su Alteza, e demás que fuesen tras ellos enla dicha visytaçión, fasta en tanto que la diesen la dicha cuenta e mostrasen el dicho libro, porque lo querían ver y visytar, e asy conplía al serviçio de su Alteça, testigos los suso dichos. E después de lo suso dicho, este dicho día, mes e año suso dicho, los dichos procurador e confrades paresçieron ante los dichos señores vysytadores, e dixeron que ellos no tenyan libro ni quenta alguna, porque lo tenía el abad del dicho cabildo, que era el teniente de cura de la dicha villa, que por esto sus merçedes los devuan dar por libres, e apelavan del dicho mandamiento, e pena suso dicha para ante quien con derecho deviesen, e los dichos visistadores les denegaron la dicha apelaçión. E los dichos señores vysytadores dixeron que pues no tenían ni libro ni quenta que pusyesen ante ellos los bienes por ynventario del dicho cabildo, porque ellos querían mandar proveer sobre ello lo que fuese justiçia. Testigoslos dichos. E luego, los dichos procurador e confrades del cabildo pusyeron por ynventario los bienes del dicho cabildo, y la forma en que pasó el dicho ynventario y vysytación ante los señores visitadores. es lo siguiente..." [248]

 
 

1541

La ermita de San Sebastián, donde se juntaban sus cofrades a celebrar el día de su advocación, era muy humilde y su edificio se mantenía con grandes carencias, sin que los cofrades por su pobreza pudieran hacerse cargo de subsanarlas. Por esta razón los visitadores ordenaron que el mantenimiento de esta ermita se realizase con cargo a los propios municipales de Yebra . [9]

 
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