Almoguera

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Almoguera, Auñón ganado

El ganado que se desplazaba para alimentarse por los términos era también fuente de conflictos. En esta zona no existían las importantes dehesas de invernadero que la Orden de Calatrava tenía en la Mancha [1]. La mayor parte del ganado de la zona era estante. El aumento de la población durante este siglo XVI junto a la imposibilidad de ampliar las tierras cultivables necesarias, exigía el desmonte del arbolado, y la consiguiente merma del terreno disponible para pastos. En las respuestas a las Relaciones Topográficas, así se expresaban algunas localidades, como Almoguera y Auñón[2]. Estas tensiones se reflejaban en cuestiones como el cerramiento de fincas, que señalan los visitadores o enfrentamientos entre localides vecinas que compartían sus montes. Las comunidades de pastos eran frecuentes, como la que se estableción entre Almonacid y Zorita.


[1] LÓPEZ-SALAZAR PÉREZ, J.: Mesta, pastos y conflictos en el Campo de Calatrava (s. XVI). Madrid:CSIC, 1987. No obstante, existían algunas fincas grandes aprovechadas para alquilar sus pastos, como las de la encomienda de Vállaga y Algarga, en término de Illana. [2] MARTÍN GALÁN, M.: La población en la provincia de Guadalajara. siglos XVI-XVIII. Tesis Doctoral inédita, defendida en la Univ. Complutense, Fac. de Geografía e Historia, Madrid, 1982, p. 282-283.

 

 


Albares, Moratilla, Almoguera, Almonacid, Valdeconcha visitas

Finalmente, y en virtud de su autoridad eclesiástica, la visita se extendía a todas las ermitas y cofradías sobre las que la Orden de Calatrava se reservaba la vigilancia frente a la autoridad eclesiástica ordinaria, en nuestro caso el arzobispo de Toledo. Las iglesias parroquiales no podían ser objeto de visita por los calatravos, siempre que no dependiesen de la propia Orden, algo que sólo ocurría en territorios conquistados por primera vez por la propia Calatrava, sin que antes hubiera habido en ellos parroquiaa diocesana, por ejemplo, muchas de las localidades situadas en el Campo de Calatrava (actual provincia de Ciudad Real) o en la provincia de Andalucía (en el norte de las actuales provincias de Jaén y Córdoba). La coexistencia de varias autoridades eclesiásticas e un mismo territorio fue el origen de constantes conflictos entre las jurisdicciones episcopales y de las órdenes militares cuando compartían un mismo territorio, y algunos ejemplos veremos más adelante en estas páginas. En esta línea deben interpretarse las dispsiciones en que los visitadores ordenan que se pintaran o repusieran en las iglesias parroquiales las imágenes de San Benito y San Bernardo, patrones de Calatrava, como signo evidente de la autoridad de la Orden, frente a la oposición o descuido, no dudamos que intencionados, de los curas párrocos dependientes de la sede toledana[1].


[1] A.H.N., OO.MM., leg. 6.108, nº 5, f. 253 r, visita de 1534: en Albares se ordenó al cura párroco repintar las dos imágenes de San Benito y San Bernardo en la pared frontera de la puerta del olmo, además de blanquear el templo, correspondiendo al cura párroco, con cargo a la fábrica de la iglesia, la mitad de lo que costase pintarlas , "por mano de buen pyntor", pues había sido él quien las mandó retirar. La orden reiteraba un mandamiento que ya dieron los visitadores en 1518: A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 4, f. 380 v. En Almoguera también se encontraban pintadas en la parroquia. A.H.N., OO.MM., leg. 6109, nº 46, fol. 33r-v, 34 r. 10 de diciembre de 1499. Lo mismo se dispuso en Moratilla en 1534, leg. 6108, nº 5, f.384-5 v. En Almonacid, en 1499 la autoridad de la Orden estaba representada en la iglesia parroquial por las imágenes de San Benito y San Bernardo, pintadas en los guardapolvos del órgano, un sitio poco adecuado para ello, ordenando los visitadores que se colocasen en otro lugar más honrado, en la capilla mayor. A.H.N., OO.MM., leg. 6109, nº 46, fol. 26v. En Valdeconcha, en 1499, a falta de audiencia donde colocar las cruces de Calatrava, dos imágenes de San Benito y San Bernardo estaban pintadas en su iglesia parroquial, pero se encontraban tan deficientes que los visitadores ordenaron mejorarlas. A.H.N. OO.MM., leg. 6109, nº 45, fol. 23v

 

 

1494
casa

Los visitadores comprobaron que los dos mil maravedíes que se habían retenido de lo que dejó frey Pedro de Medina, comendador de Almoguera fallecido, y que tenía en depósito el prior de Zorita, se habían empleado en las reparaciones que necesitaban las casas de la encomienda de Almoguera. Su comendador en 1494, frey Pedro de Angulo, había construido de nuevo una cocina con su chimenea y poyos, retejadas las cubiertas y bardadas (cubiertas con barda) y crecidas las paredes del trascorral[1].


[1] A.H.N. OO.MM., leg. 6109, nº 25 f. 25r-26r. 24 de octubre de 1494.

 

 

1499
hornos

Poseía un horno de pan cocer en muy mal estado, que precisaba levantar varios muros, trastejarlo y abrir puertas y ventanas en lugares distintos a las que ya tenía[121].


[121] A.H.N., OO.MM., leg. 6109, nº 46, fol. 33r.

 

 

1499
guardas

En este año los visitadores encontraros poco y mal guardadas las viñas de Almoguera: "Hallamos que en la visitación pasada se os mandó que pusiérais guardas en ls viñas de la villa, y fuimos informados que aunque se ponen, se ponen tan tarde que por ello las viñas y sus dueños han recibido mucho daño. Mandamos que esto hagáis remediar, que se pongan en su tienpo, que lo hagáis por el provecho del pueblo y fuimos informados que acrecentadas otras viñas que se han plantado en el término del lugar, especialmente hacia la parte del Tajo..., disen que no se les da guarda, y que por ello reciben daño sus dueños, por lo que mandamos a los oficiales que de aquí adelante procuréis guardar, segund la manera que las otras viñas, cumpliéndolo, so pena de seisçientos mrs. a cada uno de los oficiales que lo contario hicieren". [40] También existían problemas con las heredades que se hallaban a las afueras del pueblo, ya que por no estar cercadas, entraban los ganados. Los visitadores mandaron como era costumbre, que se cercaran [41].


[40] A.H.N, OO.MM., leg. 6109, nº 46, f. 33v. [41] A.H.N, OO.MM., leg. 6109, nº 46, f. 33v.

 

 

1499
audiencia

Se ordenó repararar la cámara que la audiencia tenía encima, y pintar las armas reales y las de la Orden. Aunque no se había hecho, se señaló un plazo nuevo, hasta San Juan de junio del año 1500, sin ejecutar las penas en los oficiales del concejo que no habían hecho caso a los mandamientos previos de los visitadores. Los visitadores tampoco encontraron las imágenes de San Benito y San Bernardo pintadas en la iglesia principal de Almoguera, y ordenaron que se hiciera para fin de mayo de 1500[121].


[121] A.H.N., OO.MM., leg. 6109, nº 46, fol. 33r-v, 34 r. 10 de diciembre de 1499. .

 

 

1499
caminos

Se ordenó por los visitadores anteriores que se empedrase una parte del camino "de haza Çorita", y que se levantase un puente sobre el arroyo que allí había, por donde pudieran pasar "vn par de bestias ungidas". La obra, incompleta, sólo había llegado a una pavimentación parcial y el puente estaba sin construir, dándose de plazo para concluirlo hasta San Miguel de septiembre del año 1500[65].


[65] A.H.N., OO.MM., leg. 6109, nº 46, fol. 34r.

 

 

1499
picota

En esta visita se incluía la orden de erigir una picota en la plaza, junto a la audiencia[121].


[121] A.H.N., OO.MM., leg. 6109, nº 46, fol. 33r-v, 34 r. 10 de diciembre de 1499. .

 

 

1502
molinos

Los molinos de aceite propios del concejo fueron quemados por los molineros que los tenían arrendados, y estaban presos por esa causa. Se ordenó que se cubrieran sus tejados y se reparasen lo antes posible para arrendarlos de nuevo [110].


[110] A.H.N., OO.MM., Leg 6110, nº 18, fol. 226r.

 

 

1502
hornos

El horno apenas se tenía en pie, con dos paredes caídas yparte de su tejado hundido. Los visitadores ordenaron su reparación con urgencia [122].


[122] A.H.N., OO.MM., leg. 6110, nº 18, f. 226 v.

 

 

1502
audiencia, cámara de ayuntamiento

Almoguera carecía de casa de consistorio y audiencia, porque se había vendido la que se empleaba para ello y se pensaba construir una nueva. Los visitadores recordaron cómo hacerla, con audiencia en la planta baja, y cámara de ayuntamiento en la planta superior[121].


[121] A.H.N., OO.MM., leg. 6110, nº 18, f. 226 v - 227 r.

 

 

1502
ganado

Los visitadores ordenaron que se alzasen las tapias que separaban las "hazas de alcaçer y herreñales" que se extendían desde el pueblo hacia la peña que está "de cara Tajo". Algunos vecinos que se negaban a delimitar sus fronteras, incluido el mayordomo del comendador de Almoguera en tierras de la encomienda, fueron obligados a cercar sus fincas. Lo mismo se aplicó a los dueños de heredades situadas junto al camino desde la iglesia de Santa María hasta el valle, y desde las carboneras a dicha iglesia, para evitar el paso de los ganados a los cultivos, en la parte que lindaba con el camino real, y lo mismo en los caminos "hasta la peña la Sierpe" y en el "Val de Alvares"[127].


[127] A.H.N., OO.MM., leg. 6110, nº18, f 227 r-v.

 

 

1502
picota

La picota, situada en la plaza, estaba mal conservada, con sus devanaderas quebradas[121].


[121] A.H.N., OO.MM., leg. 6110, nº 18, f. 226 v - 227 r.

 

 

1510

Los visitadores comprobaron las posesiones y derechos del comendador de Almoguera, frey Francisco Carrillo: - la casa de asiento de la encomienda, situada en Almoguera, en la calle de la Encomienda - las escribaína y portazgo de Almoguera y su tierra - la martiniega de la villa y de toda la tierra de Almoguera - penas y calumnias, achaques, mostrencos y abintestatos de hifalgos y labradores de Almoguera y su tierra - el comendador podía aposentar en casa de los judíos de Almoguera - la alcaldía de alzadas - la venta de liebres y perdices - el nombramiento de los caballeros de monte en la tierra de Almoguera - la heredad de Villanueva, junto al Tajo, sobre la que se había dictado una sentencia - un herreñal en el Cañuelo, de una fanega de trigo - una tierra en Carratajo, de una fanega de trigo - un cañamar en el molinillo de los de Zúñiga, de una fanega de trigo - una hazuela en el palomarejo de de Alonso de Sazedo, de media fanega de trigo - un cañamar en la Pina Redondilla " con un capirotejo de la otra parte", de una fanega de trigo - una tierra en el alto de Mirabueno, de dos fanegas de trigo - otra tierra en el cñaveral llamado el Arroyal, de una fanega de trigo - una haza en el Barranquillo, de una fanega de trigo - un cañamar en "el Alameda Çerrada", de dos fanegas de trigo, ampliado de media a dos fanegas gracias al trueque de otra finca que hizo el comendador Carrillo con Francisco de Balboa - otra tierra en la peña Murera, de media fanega de trigo - otra tierra bajo Santa Cruz, "do dizen las haças de Melgar", de fanega y media de trigo - otra tierra en el Poyato, "sobre el açeña", de tres fanegas de trigo - otra haza "do dizen Ahinchidro", de fanega y media de trigo - otra haza en el Cuadro Grande de la Orden, de 15 fanegas - otra tierra, junto con esta, en las regueras, de franega y media de trigo - otra haza en las hazas de Pero Vesga, de dos fanegas de trigo - otra haza en la senda que va a Vado de la Torre, con una mata de encina enmedio, de dos fanegas de trigo - otra haza "do dizen el Alverca", de dos fanegas y media de trigo - otra, en la Alberca, de dos fanegas de trigo - otra haza en la Quebrada, de fanega y media de trigo - otra tierra en las hazas del Tomar, de cuatro fanegas de trigo - otra haza entre las "viñas devotas", de dos fanegas de trigo - otra haza en la Cabaña, de fanega y media de trigo - otra haza en La Cabeza Gorda, de cinco fanegas de trigo - otra haza en el amcino de Yebra, dos fanegas y media de trigo - otra en la "Retuata", de dos fanegas y media de trigo - otra tierra en el Horcajo, término de Albares, de dos fanegas y media de trigo - otra haza en Val de Burgos, de dos fanegas de trigo - otra haza en El Corralejo, término de Albares, de cuatro fanegas de trigo - otra tierra en El Carrasco, término de Albares, dos fanegas de trigo - un chaparral de olivas en el Carrascal -otro chaparral delante del Portillo [1].


[1] A.H.N. OO.MM., leg. 6110, nº 26, f. 314 r- 316 v.

 

 

1510
casa

En la visita se comprobó que los edificios de asiento de la encomienda, en Almoguera, eran antiguos pero habían sido reparados recientemente, añadiendo una chimenea, una cámara nueva y un retrete (cuarto reservado) en el cuarto que estaba "sobre la calle". Se habían acondicionado las caballerizas y sus pesebreras, poniendo unas puertas nuevas hacia la calle, además de ampliar el patio, empedrarlo y vallarlo. Por todo ello frey Sancho de Londoño y frey Rodrigo del Moral felicitaron al comendador frey Francisco Carrillo[1].


[1] A.H.N. OO.MM., leg. 6110, nº 26 f. 317 r.

 

 

1510
conflictos

El comendador se quejó a los visitadores que el concejo de Almoguera le impedía el aprovechamiento libre de la heredad de Villanueva, ya fuera a leña y hierba, o labrándola, asunto que debería resolver el interesado y si no podía remitirlo al siguiente capítulo general de Calatrava que se convocase. Por otra parte tampoco tenía claro el comendador las preeminencias de vender la caza de libres y perdices, así como poner caballeros de monte, derechos incluidos en la relacion de derechos que se realizó en las visitas previas. Los visitadores recomendaron que se siguieran ejerciendo tales preeminencias[1].


[1] A.H.N. OO.MM., leg. 6110, nº 26 f. 317 r-v.

 

 

1518
hornos

Seguía teniendo solamente un horno de pan de cocer , que era del concejo, y precisaba bastantes reparaciones para su conservación adecuada. También conocemos que junto aél se encontraba un corral del concejo "donde encierran las guardas los bueyes", esto es, allí metían el ganado requisado por inclumplir alguna ordenanza[122].


[122] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 4, fol. 452r.-482v.

 

 

1518
molinos

La villa de Almoguera en el año 1518 los visitadores anotaron un molino de aceite bien conservado salvo la necesidad de retejar una parte de su cubierta [122]..


[122] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 4, fol. 452r.-482v.

 

 

1518
pilones fuentes y lavaderos

En esta villa el pilón estaba cerca de las casas, aunque se encontraba en muy mal estado, sucio y roto en algunas partes por donde se perdía el agua. Además de que se reparase convenientemente durante el siguiente año de mandato de los oficiales del concejo, los visitadores mandaron hacer un pilón nuevo un poco más abajo del que había, hacia las huertas, del mismo tamaño o mayor, y tenía que estar acabado en el plazo de cnco meses. Debería disponer de unos sumideros "muy bien fechos" para que las mujeres pudieran lavar la ropa "limpiamente", ya que la villa no tenía lavadero. Un corral colindante había de cercarse para que aquel entorno quedase cerrado. También se ordenó limpiar la fuente de "pero Chico", situada camino de Almonacid, que era de agua dulce, aunque se había dejado orden en este sentido al propio comendador de Almoguera y al mayordomo Gonzalo de Salcedo. Tener bien conservada esta fuente era cosa de gran utilidad, pues no había agua fina en Almoguera hasta el río Tajo, que estaba muy lejos[209].


[209] A.H.N., OO.MM., Leg 6108, nº 4, fol. 457r-v.; f. 467 r-v.Las Relaciones Topográficas dan cuanta de que había muchos pozos, fuentes y arroyos, pero eran de agua salobre, por lo que había de traer agua dulce desde el cercano río Tajo. PEREZ VILLAMIL, M.: Relaciones Topográficas de España. Relaciones de pueblos que pertenecen hoy a la provincia de Guadalajara. En "Memorial Histórico Español", Madrid, publicación de la Real Academia de Historia, Tomo XLVII, 1915, pág. 173.

 

 

1518
guardas

Los oficiales del concejo no tenían demasiada confianza en sus "guardas", ya que se reunían no una vez, sino varias, a examinar las "penas" que los "guardas tomaban", aunque por el juramento que éstas efectuaban al tomar su cargo, merecían un poco más de credibilidad por parte de los oficiales. Además los días que se juntaban, gastabn más de la cuenta lo que iba en perjuicio de la villa, ya que esos gastos se pagaban de los propios del concejo. Por ello los visitadores opinaron que lo que se debía hacer era simplemente reunirse una vez para examinar dichas penas, dejándolo asentado todo en el libro correspondiente, y no volver a revisar más el asunto. Además se les avisa de que habían de ejecutar las penas con todo rigor, sin hacer excepción con algunas personas. También los dueños de las heredades, se quejaban del comportamiento de "las guardas" y el procedimiento de las multas: "Otrosý, hallamos que vos juntáys muchas veces a reveer las penas que las guardas dan, que ha tomado, y que allí hazéis gastos eçesyvos, lo qual es en perjuizio de la rrepública en queriendo proveer en ello. De parte de su Alteza e Horden mandamos a los ofiçiales que agora soys e fuéredes de aquí adelante, que pues las guardas juran al tienpo que les rrecibís por tales, que aquellas que sean creýdas por su juramento, e que las prendas que devieren hazer se deven creer, pues tienen jurado que serán çiertas, e sobre aquello no ay neçesydad de tanto juntamiento de vistas e revistas, syno que después de ser vna vez visto por vosotros, e cargado en libro de las dichas penas, ninguno de vos sea osado de quitar pena alguna, so pena de la pagar con el doblo, y aquella se esecute con todo el rrigor igualmente y sin que en ello haya eçeçión de persona, porque haziéndolse desta manera, çesarán los gastos y no ocuparéis vuestras personas las vezes que fasta aquí las ocupávades en lo suso dicho, e porque los señores de las heredades se nos quexaron que las guardas se llevaban las prendas que ansí tomaban en sus frutos, de cuya causa ellos no cobraban sus daños, de parte de su Alteza e orden mandamos a las dichas guardas que cada e cuando hizieren tales prendas, las entreguen a los señores de las heredades donde las tomaron, para que ellos puedan cobrar el daño que ovieren rreçibido con tanto que el señor de la tal heredad o heredades paguen luego a las tales guardas la pena que les pertenesçe, porque desta manera ternán más voluntad de guardar, e no les pagándoles luego, que las guardas se puedan llevar las prendas a sus casas fasta que les paguen, pero que no las puedan soltar (hasta) que el dicho señor de la heredad sea contento; e porque esto es muy necesario para el bien de la rrepública e vtilidad della, de parte de su Alteza e Horden, mandamos que el primer día de fiesta se pregone lo en este capítulo contenido, para venga a notiçia de todos e ninguno pueda pretender ygnorançia, lo queal todo que dicho es haréys e conpliréys so pena de cada dos mill marauedís a cada vno de vos que lo contrario hiziere, para las obras públicasde la dicha villa, en las quales vos avemos por condenados lo contrario haziendo, las cuales mandamos sean esecutadas en vuestras personas e bienes, syn rremisión, y mandamos que qualquier persona lo pueda quexar e acusar al governador o su teniente para que se execute con fuerça."[42]


[42] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 4, f. 464r.-464v.

 

 

1518
Almoguera, Albares, Berninches

Aunque, en teoría, podían acceder con igualdad de oportunidades todos los miembros de la Comunidad, en la práctica, esto no sucedió siempre y hubo ocasiones en que no se procedió "conforme mandaba la ley" ya que accedieron a los oficios parientes y amigos de los antiguos oficiales y, en ocasiones, los oficios fueron a parar a manos de quienes no sabían ejercerlos[1], debiendo pagarse, de los fondos comunales, un sustituto. Esta serie de irregularidades en la tierra de Zorita, que habían dejado el poder municipal en manos de una oligarquía local, se fueron suprimiendo tras la derrota comunera, abriendo paso a un poder de cuño centralista por parte de la monarquía absoluta. Se prohibía rigurosamente tanto la aceptación de dinero para evitar el soborno por la concesión del voto como para evitar que los oficiales del concejo prolongasen sus cargos más allá del tiempo establecido en los fueros y ordenanzas. También se prohibía a los oficiales presentarse nuevamente para ocupar sus cargos hasta que pasaran algunos años, y siempre que no constase inhabilitación alguna


[1] A.H.N., OO.MM., leg. 6.108, nº 4, Almoguera, 1518. Los visitadores dan instrucciones sobre que la elección de oficios debería hacerse recogiendo del padrón a todas las personas ábiles para ejercer cargos, que habrían de entrar en las suertes de la elección, y no transmitir los cargos entre parientes. No obstante, sería preferible elegir para alcaldes y regidores alos más ancianos, honrados y de mejores conciencias. Quien hubiera ejercido el cargo durante un año, quedaría otros tres fuera de la posibilidad de ser elegido. El mismo mandamiento lo vemos en Albares, leg. 6108, nº 4, f. 384 v- 385 r., o en Berninches, leg. 6108, nº 4, f. 154 v - 155 v.

 

 

1518
Santa María de Almuña, ermita

En el acta de visita de 1518 se menciona la ermita de Santa María de Almuña, situada junto al pueblo, a la cual tenían mucha devoción los vecinos de Almoguera. La descripción de su interior nos permite hacernos una idea de lo bien que se se conservaba: "..e vimos el altar mayor, el qual hallamos que estava deçente. Tiene en él vna ymagen de Nuestra Señora con su Hijo bendito en los braços, vestida vna camisa labrada con sus mangas anchas, e con una saya e labra de paño negro e a los lados, dos ymágenes de bulto, e a las espaldas de las dichas ymágenes colgado vn lienço blanco con muchas tiras de colores, de quatro piernas y tiras de seda de zarzahan, e ençima dél mucha çera labrada colgada, e vn espejo en la dicha ymagen, y el Hijo tiene unos boneticos de seda bordados. Tiene más la vna de las ymágenes de bulto que están a los lados de Nuestra Señora vn peynador de Olanda, con vnas tiricas de seda labrada. Ay más sobre el altar vna sávana de lienço blanco de dos piernas en ancho, vn frontal de lienço pintado en medio dél figurada la Asunçión de Nuestra Señora. Vna cruz de latón antigua. Vn ara con sus corporales enbuelta en vn paño bueno de Bretaña, labrado a los cabos de seda negra, e otro paño de la misma manera, e otra camisa de la ymagen de Nuestra Señora questá en poder de la santera. Tres candeleros de hierro, y el vno tiene vn pie de palo. Vna alhombrilla de las tintas vieja questá en las gradas del dicho altar. Otro altar a la mano derecha del altar mayor, en el que están tres ymágenes de bulto. Tiene vna sávana ençima dél, e sobre ella vn frontalejo pequeño de lienço blanco, labrado de seda de muchos colores. Vna lámpara syn baçyn. Fuera de la capilla ay dos altares a los lados della. Están en cada vno tres ymágenes de bulto antiguas con unos tabanados de madera, y en el vn altar vn frontal de lienço blanco, con vnas tiras de terçiopelo negro, e vnas aspas con vna cruz en medio de lo mismo, y en el otro altar vna sávana e frontal de lienço blanco de dos piernas en ancho. De cara a la puerta en bulto de la pared, vn cruçifixo de la figura de Nuestro Rredentor puesto en la cruz e la ymagen de Nuestra Señora, e San Juan a los lados, de bulto, e a las espaldas de las dichas ymagenes, vna sábana blanca de tres piernas con vnas floncaduras blancas. Vna buena canpana en su canpanario". No obstante, se ordenó repasar el tejado y enlucir la iglesia y construir una chimenea en la casa destinada al santero, porque no la tenía y ello provocaba que se ahumase todo. Dicha ermita disponía de tres cañamares, de dos fanegas de trigo y tres y media de cebada; una tierra en el ejido de Santa María en la que cabía una fanega de trigo; un huerto bajo la ermita; seis olivares, uno con 40 pies de olivas, otro con siete u ocho pies, dos que tenían tan sólo tres pies ; otro "olivarejo" con doce o trece pies y el último con 30 ; un "cañamarejo" en Albares, donde cabía alrededor de una fanega de cebada[62].


[62] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 4, fol. 459r.-459v.

 

 

1518
Magdalena, ermita

Según la visita del año 1518, la ermita de Santa María Magdalena se encontraba a cargo del concejo, y por las recomendaciones de los visitadores estaba todavía en construcción, sin acabarse de techar, faltándole las puertas y los principales elementos en su interior. Aparte de varios frontales, cruces y lienzos para el altar, disponía como fuente de rentas de 22 pies de olivas, una tierra camino del Barco, con un olivo donde cabían 10 celemines de trigo, y dos tierras camino de Zorita, de una fanega de cebada[63].


[63] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 4, fol. 457v.-458r.

 

 

1518
San Nicolás, cabildo

El cabildo de San Nicolás se menciona en el acta de 1518, y se ordenó que impidieran la visita a los enviados del arzobispo de Toledo, que no tenían derecho a hacerlo[64] .


[64] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 4, fol. 480r.-481v.

 

 

1518
Santa Cecilia, cabildo

Existía este cabildo de Santa Cecilia en 1518, y se verificó que no llevaba cuenta alguna de sus actividades, pero dedicaba sus rentas a misas y oficios religiosos. Contaba con un cañamar de dos fanegas en Valdaraduéñiga, otro en Valdealbares de una fanega, otro "entre las peñas" de dos fanegas. La parroquia de Almoguera ha conservado hasta nuestros días esta misma advocación[65].


[65] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 4, fol. 482r.-483r.

 
     
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