Berninches

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Almonacid, Borox, Berninches e Illana cárcel

En todas estas localidades, según las visitas, existía una cárcel.

 

 

1459

En la visita al Collado se comprobó la necesidad de reparar el atrio de la capilla, tanto la bóveda como la techumbre de madera, que estaba a punto de hundirse. Junto a la iglesia estaba una casa que mandó construir el comendador frey Luis Contreras, y que fue derribada en su mitad por el comendador frey Gonzalo de Lucio. De la mitad que quedaba se conservaba una cámara con un portal delante y una saleta, y sobre ella otra cámara con otra portal corredor, "obrado de yeso pardo e enmaderado de madera de pino parda e cubierto de teja". Junto a ella había una "casa cocina armada colgadizo", dotada de horno, cubierta de tejas , con sus puertas y cerradura. Al otro lado había un establo, también colgadizo, pero cubierto de carrizo en lugar de teja. Alrededor de la casa había tres patios pequeños, a modo de huertos, plantados de árboles y cercados con tapias. En uno de ellos había un "pilarete" pequeño de piedra labrada y otro igual en el patio de la casa[1].


[1] A.H.N. OO.MM., leg. 6109, nº 10 f. 327 r-v. Viernes, 4 de mayo de 1459.

 

 

1493
priorato, casa

Tras visitar la casa principal de la encomienda en Auñón, pasaron los visitadores a la iglesia y casa situadas en El Collado. Su comendador, frey Francisco de Bobadilla, había reparado convenientemente el templo, cambiando la cubierta con una nueva de madera de pino, y añadiendo un "zaquizamí", o artesonado de tablas pintadas en la capilla. Se habían pintado las armas de la Orden y las del comendador. Los huertos y sus tapias estaban muy cuidados, y todo ello lo había realizado el comendador a su costa, "para su recreación", sin tener obligación de ello, pues era responsabilidad de hacerlo con cargo a la mesa maestral una vez que los priores que debían atender estas iglesias, con rentas muy escasas, no podía hacerse cargo de su mantenimiento [1].


[1] A.H.N. OO.MM., leg. 6109, nº 23 f. 237 r-v. 9 de mayo de 1493.

 

 

1494
Auñón, Berninches casa, cueva para vino

Francisco de Bobadilla, comendador de Auñón, que estaba acometiendo una importante reforma en la casa de sue encomienda, indicó a los visitadores que no necesitaba una cueva, puesto que no tenía viñas en Auñón. Sin embargo, como sí las tenía en Berninches, solicitó poder hacer allí cueva para su vino, obteniendo licencia de los visitadores[1].


[1] A.H.N. OO.MM., leg. 6109, nº 31 f.5 r-6v. 14 de octubre de 1494.

 

 

1499
hornos

En Berninches sólo disponían de un horno de pan de cocer, que necesitaba una buena tabla, y mejorar los poyos[127].


[127] A.H.N., OO.MM., leg. 6109, nº 46, fol. 21r.

 

 

1499
molino de harina

Tenía un molino harinero que necesitaba una muela corredera y retejar su cubierta[127].


[127] A.H.N., OO.MM., leg. 6109, nº 46, fol. 21r.

 

 

1499
Auñón , Berninches murallas, fuentes

Los visitadores, aunque insistían en el grave incumplimiento en que habían caído los de Auñón por no reconstruir las murallas que se estaban cayendo y que fueron mandadas reparar, aceptaron las escusas de los vecinos porque éstos habían gastado mucho dinero en traer el agua a la plaza, e incluso por ello se hicieron merecedores de una felicitación. Sin embargo ello no les eximía de la obligación de seguir reparando los adarves, a razón de diez o doce tapias cada año, empezando por la parte que iba de la casa del comendador hacia la carnicería El mantenimiento de la muralla de Auñón recaía no sólo en sus vecinos, sino también en los de Berninches, que formaba parte de la misma encomienda. "Que según han hallado en las visitaciones pasadas, los vecinos de la villa de Verninches, son obligados a contribuir por los adarves juntamente con vosotros, les pareçe que tienen los de Auñón más obligación a ponerlo en obra, ansí que lo mandan que lo hagan, haziendo la dicha cantidad de tapias cada año, so pena de 600 mrs. a cada alcalde y regidor cada año" [20].


[20] Auñón, 29 de Noviembre de 1499, A.H.N, OO.MM., leg. 6109, nº 45, f. 15r.

 

 

1499
molino de aceite

En el molino de aceite era necesario añadir una caldera más, aparte de las tres que ya tenía, para garantizar su nivel de producción[127].


[127] A.H.N., OO.MM., leg. 6109, nº 39, fol. 21r.-22v.

 

 

1499
carnicería

No había carnicería ni herrería, pues los visitadores mandaron hacerlas, junto al hastial de la casa de Miguel Fernández y Pedro Fernández[127].


[127] A.H.N., OO.MM., leg. 6109, nº 39, fol. 21r.-22v.

 

 

1499
tercia

Los visitadores comprobaron que se disponía de una casa para recibir el pan, que tenía bodega[127]


[127] A.H.N., OO.MM., leg. 6109, nº 39, fol. 21r.-22v.

 

 

1499
audiencia y cámara de ayuntamiento

El edificio que daba asiento a la audiencia y casa del concejo se encontraba muy bien reparado, a juicio de los visitadores[127].


[127] A.H.N., OO.MM., leg. 6109, nº 39, fol. 21r.-22v.

 

 

1502
almotacén

Los visitadores fueron informados de que los pesos y medidas de la villa de Berninches estaban menguados porque no había ninguna persona encargada de vigilar a los comerciantes. Para prevenir el fraude ordenaron al concejo que nombrara un almotacén que se encargara de este cometido [154].


[154] A.H.N., OO.MM., leg. 6110, nº 19, fol. 250 v.

 

 

1510
Auñón, Berninches bienes y rentas de encomiendas

Siendo su comendador frey Juan de Bobadilla, se revisó el inventario de los bienes de la encomienda, que ya veíamos en visitas previas a ésta. - Los principales ingresos provenían del molino harinero de Auñón, cuya renta pagaba el concejo de esa localidad: 183 fanegas de trigo, según un privilegio en favor del comendador, que eran 220 fanegas de la medida menor, "horras de molienda e de maquila y molidas sin guardar vez"). - Dicho concejo abonaba también 6.680 mrs. de un tributo anual pagadero por tercios, cuyo origen era desconocido tanto para el comendador como para los del concejo: "no sabe el comendador de qué se los pagan ni menos el conçejo muestra de qué". Sin embargo, se indica que en esta cantidad se incluían algunas partidas conocidas, procedentes de diversos censos: - El censo por el horno del concejo de Auñón suponía 600 mrs. anuales. - Otros 600 mrs. de censo por el término del Cuadrón. - Otro de 600 mrs. por el Val de la Matanza, término que ni los del pueblo ni el comendador sabían donde pudiera estar. Los tributos señoriales que le correspondían eran las penas y calumnias, el portazgo, el presente por pascua de Resurrección (dos carneros y tres cántaros de vino blanco), y el comendador había de dar un cordero asado y vino a los vecinos, como caridad, tras la misa. Además, las preeminencias señoriales en Auñón consistían en: - el nombramiento o ejercicio del oficio de alcalde mayor - la capacidad de poder prender a los que cometiran algún escándalo - elegir un alguacil para la villa de cuatro que se le presentaran, - el alguacil habría de entregarle una cama completa de ropa, incluyendo mantas, sábanas, colchón, cabezales y jergón de paja - prender a los deudores de sus rentas sin necesidad de la autoridad de juez alguno - coger agua de la fuentes sin esperar vez - cocer su pan en el horno sin aguardar vez - moler su su pan en elmolino sin aguardar vez - tres escusados en la villa, de lo que tenía sentencia - las gallinas que necesitase para su casa se las venderían a 15 mrs. cada una - los concejos se Auñón y Berninches mantendrían a su costa el adarve de Auñón Como bienes raíces se cuentan: - un olivar de 300 pies de olivas en el Casillejo - una en Valdelasfuentes con tres nogueras, de 5 fanegas de trigo - otra haza en el Caminar, de seis fanegas y media de trigo - un parral que fue viña en Carranguix - otro parral cerca de este - otro parral en la Casa Benito - una viña en la Hoya, de dos peonadas, adquirida por frey Juan de Bobadilla - una tierra a las espaldas de la Casa de Palacio de la Orden, junto al adarve de Auñón - 28 pies de olivas, en dos fincas, adquiridas por frey Juan de Bobadilla En Berninches - la iglesia del Collado, una huerta junto a ella y la casa del hortelano, con una caballeriza, con veinte pasos a la redonda - el término del Collado, que tenía a censo el concejo de Berninches, pagando dos diezmos de todo lo que se cultivara, a excepción de un diezmo solo de la fruta, hortaliza y paja, así como de la miel, cera, encjambres y ganados que allí nacieran se pagaría un diezmo - el molino harinero de Berninches, que lo tenía a censo el concejo, procedente del término de la Golosa, que se integró en el de Berninches cuando sus vecinos abandonaron aquel lugar y fueron a vivir a Berninches. En el privilegio que tenían a su favor, pagarían 45 fanegas de trigo anuales - un censo sobre el horno de Berninches, a razón de 225 mrs. "de la moneda que fazen diez dineros el marco", que suponían 1380 mrs. - de humazgo, sobre cada vecino, 5 maravedíes y dos cornados, pagaderos el día de San Miguel - el presente de la pascua de Resurrección, dos carneros y tres cántaros de vino - la escribanía pública - el portazgo - las penas y calumnias - dos escusados - el diezmo de tres huertecillos, junto a Berninches - nombrar al alguacil de cuatro que le presenten - el alguacil nombrado entregaría una cama de ropa completa - un censo por las tierras de la Golosa, de 32 maravedíes, cuya escritura no se encontró En Pastrana - en la vega camino de La Pangía, la "huerta de la Orden", de 4 fanegas de trigo - en la villa, un corral con unas higueras, junto al horno - una tierra en la Fuente los Sayales, de 4 celemines de trigo - una tierra "cabo el molino de Antón García Delgado", denominada el Cuadrón, de 4 celemines de trigo - otra tierra en la vega de Locaya, de 8 celemines de trigo En Yruelas - un término redondo que se denominaba Yruelas, en término de Zorita, y que lindaba con tierras del Común de Zorita En Moratilla - los hornos de Moratilla, a censo por 22 maravedíes alfonsíes, de lo que había carta de censo, y se pagaban 260 maravedíes En Fuentelviejo - la heredad denominada el Collado, de la que se pagaba de censo cada año 800 maravedíes, cuya escritura estaba en el concejo de Fuentelviejo, que pertenecía al conde de Tendilla En Casasola y Acequilla - la dehesa de Casasola - la dehesa de Acequilla - una venta en la dehesa de Acequilla, en el camino desde Alcalá a Guadalajara - una huerta cercada junto a la venta, con una casa, junto al río Henares, donde se habían repoblado muchos árboles por orden del comendador Bobadilla - una haza bajo los majuelos de Carganete, de 6 fanegas de trigo en sembradura - otra haza encima de los majuelos, de 9 fanegas de trigo - otra haza de cinco fanegas de trigo junto a la dehesa de Acequilla - una haza de 60 fanegas de trigo - otra haza de 80 fanegas de trigo - una canal con su azuda en el Henares Los visitadores recomendaron que se reinventariasen todas las tierras en Acequilla, porque en inventarios previos constaba que había 300 fanegadas, y ahora no se contaron tantas. Además se debería revisar la sentencia sobre los escusados de Berninches[1].


[1] A.H.N. OO.MM., leg. 6110, nº 26, f. 306r-310 r. y 311 r (los folios están descolocados, siendo el 311 la continuación del 309).

 

 

1510
priorato, casa

La iglesia del Collado se había enlucido y solado de nuevo, además de pintarse un retablo también nuevo con las imágenes de la Virgen, San Benito y San Bernardo. También se había construido nuevamente una casa para la persona que se encargaba de la iglesia, siendo la disposición de la casa de una planta baja y otra alta, la cámara superior rematada mediante un corredor delante con sus arcos de yeso, todo enlucido y en perfecto estado. Un horno y unaa caballeriza remataban el conjunto. En el huerto, que se había cercado de piedra convenientemente, se habían hecho plantíos de árboles[1].


[1] A.H.N. OO.MM., leg. 6110, nº 26, f. 310r-v

 

 

1518
pilones fuentes y lavaderos

Existía un pilón llamado "de la fuente Estebanía" y que en la visita en 1518 se encontraba sucio y lleno de ovas, de donde se servían de agua tanto los vecinos como el ganado. Para mantenerlo curioso se ordenó que se limpiase una vez al mes. También se ordenó embetunar el pilón para que no perdier agua, y ahondar la pililla que había en el pilón, donde caía el chorro de agua desde una "canal de palo que está de partes de arriba", que también había que modificar " de manera que no se vyerta el agua syno que cayga toda junta por ella en el dicho pylar" [215].


[215] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 3, fol. 152r.

 

 

1518
puentes

Los visitadores igualmente se preocupaban de que en los puentes hubiese pretiles y si no fuese así se pusiera, para evitar las caídas de los niños o los animales que pasaran por ellos. Esto se dispuso haciendo referencia al puente del Vadillo en Berninches, donde también había que agrandar el paso con unos maderos que le faltaban. Cuando el concejo tuviera posibilidad, habría que levantar este puente tan necesario "de cal y canto" [25].


[25] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 3, f. 153r.

 

 

1518
Almoguera, Albares, Berninches

Aunque, en teoría, podían acceder con igualdad de oportunidades todos los miembros de la Comunidad, en la práctica, esto no sucedió siempre y hubo ocasiones en que no se procedió "conforme mandaba la ley" ya que accedieron a los oficios parientes y amigos de los antiguos oficiales y, en ocasiones, los oficios fueron a parar a manos de quienes no sabían ejercerlos[1], debiendo pagarse, de los fondos comunales, un sustituto. Esta serie de irregularidades en la tierra de Zorita, que habían dejado el poder municipal en manos de una oligarquía local, se fueron suprimiendo tras la derrota comunera, abriendo paso a un poder de cuño centralista por parte de la monarquía absoluta. Se prohibía rigurosamente tanto la aceptación de dinero para evitar el soborno por la concesión del voto como para evitar que los oficiales del concejo prolongasen sus cargos más allá del tiempo establecido en los fueros y ordenanzas. También se prohibía a los oficiales presentarse nuevamente para ocupar sus cargos hasta que pasaran algunos años, y siempre que no constase inhabilitación alguna


[1] A.H.N., OO.MM., leg. 6.108, nº 4, Almoguera, 1518. Los visitadores dan instrucciones sobre que la elección de oficios debería hacerse recogiendo del padrón a todas las personas ábiles para ejercer cargos, que habrían de entrar en las suertes de la elección, y no transmitir los cargos entre parientes. No obstante, sería preferible elegir para alcaldes y regidores alos más ancianos, honrados y de mejores conciencias. Quien hubiera ejercido el cargo durante un año, quedaría otros tres fuera de la posibilidad de ser elegido. El mismo mandamiento lo vemos en Albares, leg. 6108, nº 4, f. 384 v- 385 r., o en Berninches, leg. 6108, nº 4, f. 154 v - 155 v.

 

 

1518
Nuestra Señora de la Asunción, cabildo

En 1518, los visitadores advirtieron que el cabildo no tenía ni libro de cuentas ni inventario, sino que todo lo tenían escrito en papeles sueltos que quedaban en poder de los mayordomos y que acababan perdiéndose. No obstante, sus ingresos eran muy escasos, pues registró que alcanzaban sólo a 272 maravedíes en el último año. Los visitadores ordenaron que se comprara dicho libro, no sólo para las cuentas, sino para copiar en él las actas y mandamientos de las sucesivas visitas[107].


[107] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 3, fol. 132r.-133r.

 

 

1518
San Nicolás, cabildo

Según la visita de 1518 el cabildo poseía muchos cañamares y viñas, bienes que habían donado al morir algunos cofrades para que se celebrasen misas por sus almas, y entre ingresos y remanente desde diciembre del año anterior, 1517, se habían recogido 1.234,5 maravedíes. En el inventario de sus bienes, cuyas rentas se estimaron en poco más de 520 maravedíes anuales, se anotaron 27 diferentes fincas, de viñas, cañamares, "posesiones", algunas mixtas de viñas y nogueras, e incluso casas en el pueblo que habían sido legadas al cabildo por sus proietarios a cambio de misas por sus almas. Los parajes donde se situaban informan de la toponimia próxima a Berninches: "Haza el Moro", "Las Fuentes", "Las Peñuelas", "El Valle Espinoso", "El Collado", " en la presa del molino harinero" , "en el Alcarria, en el Navajo de la Cruz", "Vallejo de Carraguadalajara", "en Carrafuentelenzina", "Val de la Golosa", "el Prado de los Caballos", "Los Perales del Collado", "en Carrauñón", "en el molino caído"[108].


[108] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 3, fol. 134r.-135v..

 

 

1518
Santísimo Sacramento, cofradía

Al examinar el padrón de las bulas, que habían sido predicadas por el clérigo vecino de Daimiel Francisco Ruiz, los visitadores comprobaron que se habían tomado 358 bulas, a 18´5 mrs. y un cornado cada una. La suma total era de 6.712´5 mrs, más 358, de los 2 mrs. de reconocimiento (716 mrs., que daban un total de 7.428´5 mrs.). De ellos se gastaron en cara para el Santísimo 738 maravedíes, más 204 del salario del mayordomo, Francisco Fernández. El remantente se debería gastar en cera, paños o una custodia para el Santísimo Sacramento, además de comprar el consabido libro para asentar las cuentas de la cofradía[109].


[109] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 3, fol. 139r.-140v..

 

 

1518
Corpus Christi, cofradía

Los visitadores fueron informados que el concejo de la villa tenía una deuda de 500 mrs. con el cabildo, que éste le había prestado para ciertos pleitos, que junto al alcance de las anteriores cuentas sumaba un cargo de 1.425'5 maravedíes. También advirtieron que no tenía un libro en el que asentar las cuentas, por lo que los visitadores ordenaron que lo compraran [111].


[111] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 3, fol. 141 r- 142 v.

 

 

1518
San Juan, cabildo

El cabildo de San Juan, igual que otras cofradías tampoco tenía libro de cuentas, y como en los demás casos, también lo escribían todo en papeles sueltos. No obstante, se comprobó que se había producido un alcance en las cuentas precedentes, que orginaba un remanente de 497'5 maravedíes más otros 28, que quedaban en manos de los alcaldes del cabildo, Pedro Fernández del Corra y Alonso Fernández Calvo [114].


[114] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 3, fol. 143r.-144r.

 

 

1518
bodega

En Berninches se visitó una cámara sobre la bodega del concejo, y dos jaraíces que estaban entre dicha cámara y la bodega. En la bodega, que presentaba un buen aspecto, sin embargo se observó su estrechez para colocar más vasijas, puesto que se necesitaban porque el vino de los diezmos del collado, que pertenecía al comendador de Auñón, Berninches y el Collado, lo encubaba en la bodega de Berninches. El concejo estaba obligado a proporcionale las vasijas y jaraíces, pagando el comendador lo que justamente le correspondiera por su arrendamiento. Para solucionar este problema los visitadores ordenaron comprar dos casas determinadas en el pueblo, compensar a sus dueños con otras o con dinero, y dedicarlas a bodega, adquiriendo también una docena de tinajas[83].


[83] A.H.N., OO.MM., leg 6108, nº 3, fol. 150 r - v.

 

 

1518
montes

Durante la visita que efectuaban a Berninches el diez de abril de 1518 los visitadores generales frey Gonzalo de Arroyo, comendador de Daimiel y frey Alonso Valenzuela capellán real, presidieron una reunión a la que asistieron los oficiales del concejo: los alcaldes Pedro Martínez Llorente y Ferrán Sánchez del Corral, con Juan de Ayuso, Ferrán Gómez Rodríguez, Alonso Gómez y Juan Sánchez Vinadero, procurador. El asunto trataba de las diferencias surgidas en el pueblo sobre si rozar o no el monte de Val de la Cañada, pues se había comenzado a cortar árboles para ponerlo en cultivo. Los visitadores hicieron declarar su opinión a casi todos los vecinos existentes entonces en el pueblo, con un total de 66 testimonios, con opiniones de todo tipo, incluyendo labrar parcialmente, labrar pero no cortar todas las ramas bajas para el ganado, o sólo las zonas más espesas. Al final, se llegó a una solución intermedia. El monte no podría ser cortado nunca, pero sí se podría labrar, sembrando la mitad un año y la otra mitad al año siguiente. Y cuando hubiera necesidad de limpiarlo o aclararlo, porque estuviera muy espeso, que lo hicieran siempre que sin perjuicio del monte: "Otrosý, fallamos que teníades muchas diferençias entre los ofiçiales sobre rrazón del labrar e cortar el monte que dicen de Val de la Cañada, e estábades ya travados en pleytos sobre ello, sobre lo qual nos fue dada una petiçión por parte de todos los vezinos de la dicha villa, sobre lo qual hezimos juntar vuestro ayuntamiento a campana rrepicada, e por vuestras quadrillas y estando ansý todo junto el pueblo, a cada vno por sý se le pidió sobre juramento, que primero hizo apartadamente, que diese su voto, quál era más vtilidad de la villa: que aquel monte se labrase e cortase o se estuviese como de antes, que estava sin rromper e labrar; e tomados dodos los dichos votos, paresçió por ellos casy todos conformes declararon en sus votos e juramento que hera más vtilidad e provecho general que el dicho monte se labrase, e no se cortase, e queriendo proveer en quitaros del dicho debate e diferençia que teníades, e vista la vtilidad de toda la rrepública, mandamos en nombre de su Alteza e Horden que el dicho monte se labre a hoja, sembrando la mitad vn año, e la otra mitad otro año, para que también los ganados de la villa se conserven , e todos alcançen parte del pro e bien que se sygue a la villa, y esto se entienda por todo el tienpo que paresçiere a la villa que le está más prouechoso; e ansy mismo mandamos que el dicho monte agora ni en ningúnd tiempo se pueda cortar, por pie ni por rrama, so las penas que tenéys ympuestas en las hordenanças de vuestro conçejo; pero si a vosotros paresçiere que en alguna parte del dicho monte, hay nesçesydad de linpiar o aclarar de cabsa de estar mucho espeso para la lavor, que lo podáys fazer con que sea sin perjuizio del dicho monte, juntando primero para ello vuestro ayuntamiento de alcaldes e rregidores e diputados y de otras buenas personas ançianas de la villa, por vuestras quadrillas, de las quales avydo ya el paresçer de lo que se deve fazer, diputaréys e nombraréys de cada quadrilla las pesonas que a vosotros paresçiere que lo farán mejor, los cuales nonbrados fagan juramento que guardarán en aquello la vtilidad de la villa y del monte, so pena que sy al contrario hizieredes los vnos y olos otros incurráys en pena de cada dos mill marauedís, la mitad para la cámara y fisco de su Magestad, y la otra mitad, para obras públicas de la dicha villa, e demás del dañó que la vylla se declare que se syguiere; e sy los que ansý fueren elegidos e nonbrados para yr a limpiar y mondar el dicho monte sy exçedieren e cortaren alguna cosa que sea perjudiçial al dicho monte, que demás de lo que montar el daño, que incurran en las penas suso dichas."[8]


[8] A.H.N, OO.MM., leg. 6113, nº 10, dos pliegos. La visita en leg. 6108, nº 4, f. 155 v - 156 v.

 

 

1518
molino de harina

Al visitar las cuentas del concejo en 1518, se anotó la producción que se había derivado de la explotación del molino harinero, propiedad del concejo de Berninches. El receptor del concejo en 1517, Francisco Hernández de Pezuela, había recibido 151 fanegas y 9 celemines de trigo, de ellas 48 fanegas, 8 celemines y un cuartillo del alcance de las cuentas del año anterior 1516, 2 fanegas, medio celemín y un cuartillo del alguacil Juan Dorado, y una fanega que entregó el molinero al concejo para "adobar los hierros del dicho molino". El resto, 102 fanegas, un celemín y un cuartillo fue lo que rindió el molino en 1517 de las maquilas. El concejo gastaba en tres caridades 27,5 fanegas de trigo anualmente, en total 64 fanegas y 6 celemines. La vigilancia del estado de los molinos era una preocupación constante de los visitadores, que en ocasiones parecían ingenieros o arquitectos por las recomendaciones y sugerencias que dictaban a los pueblos en sus mandamientos, como se observa en el caso del molino harinero de Berninches: "Otrosý, vysytamos el molino harinero que la villa tiene a çenso de la Horden, el qual fallamos que tiene neçesiydad de fazerse luego vn rrodezno de nuevo, porque el que tiene no vale nada, y está ya de muchas vezes rremendado e podrido, que no vale nada; e ansymismo fallamos el cubo del dicho molino podrido e de manera que no tiene ningúnd rremedio; por tanto, de partes de sus Alteza e Horden vos mandamos a vos, los alcaldes e rregidores que agora soys que dentro deste año de vuestros ofiçios fagáys fazer el dicho rrodezno de nuevo, y el dicho cubo le fagáys fazer de cal y canto, a vysta de muy buenos maestros que traygáys para ello, en la parte que les paresçiere que es mejor, porque haziéndose de cal y canto será perpetuo, y syendo de madera como agora le teníades cada día hera menester rreparo, y es menos costa hazelle de cal y canto, que no de madera; e ansý lo platicamos con vosotros en vuestro ayuntamiento donde estava la mayor parte del pueblo, y paresçió ser ansý más vtilidad de la villa que el dicho cubo fuese como dicho es de cal y canto; e asnsymesmo fallamos que el caz del dicho molino tiene neçesydad de se rreparar en algunas partes fazia la villa, espeçialmente vna quebrada que tiene en el yesal hazia la villa, e ansy aquello como en todas las otras partes donde vbiere neçesydad, fasta la presa, lo fazed proueer luego, pues es cosa tan prouechosa a vosotros, pues pagáys çenso perpetuo e no tenéys otro molino, syno este, y en cada vn año fazed linpiar el caz vna vez cada vn año, porque desta manera será aprouechado el molino, e los vezinos de la villa no rreçiban daño en sus heredades, lo quel todo que dicho es daréys conplido e acabado dentro del dicho tienpo, so pena de cada çinco mill marauedís cada vno de vos los dichos ofiçiales que agora soys para las obras públicas de la dicha villa, e no lo conpliendo ansy mandamos a los ofiçiales que suçedieren en los dichos ofiçios después de vos, que a vuestra costa fagan fazer todo lo suso dicho, y executen todas la penas suso dichas en vuestra personas e bienes, con apreçibimiento que no lo faziendo ansý, ayan ellos la pena doblada para las dichas obras e rreparos." "Otrosý, fuimos ynformados que desde la presa de la pontezilla fasta el molino terrín que ay neçesydad de se ahondar el caz del dicho molino, ansý para que no se pierda el agua, como para que las tierras de los vezinos no rreçiban el daño que dizen que rreçiben, por tanto, pues es tanta la vtilidad del molino e de los vezinos de la villa, de parte de su Alteza e Horden vos mandamos so pena de cada quinientos marauedís de aquí a en fin de mayo hagáys hahondar el dicho caz o rrío en la parte que dicho es, según tenéys de costumbre, e sy ansý no lo cumpliéredes, los ofiçiales que después de vos suçedieren lo fagan e cunplan a vuestra costa e executen la dicha pena, la qual aplicamos a las dichas obras públicas e no la executando la ayan e paguen doblada los dichos nuevos ofiçiales" [127].


[127] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 4, f. 146 v-147 r y f. 153v -154 r.

 
     
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