Fuentenovilla

Ver texto con notas

 

 

1491
audiencia, picota

En la visita previa se había ordenado construir un "auditorio", una picota y pintar a San Bernardo en las paredes de la iglesia, pero no se había hecho nada de ello. En lugar de aplicar los 5.000 maravedíes de multa en que habían incurrido, se señaló un nuevo plazo para realizar estas obras, antes de la siguiente pascua florida [27].

 

 

1491
puentes

El puente sobre el Tajuña necesitaba reparaciones, según la visita previa a ésta[27] .

 

 

1491
propios

En 1491 se incluían como propios del concejo, con su renta estimada [27]: - El horno, que un año con otro producía 800 mrs. - El almotacenazgo, que rendía un real. - La panadería, que producía dos reales al año.

 

 

1491
picota

En estos momentos los visitadores observaron que la picota seguía sin levantarse [27].

 

 

1499
hornos

Al igual que en la villa de Escariche, sólo contaban con un horno a censo de la mesa maestral, cuyo estado era penoso, pues necesitaba una reconstrucción general[132], aparte de unas nuevas puertas, que ya se mandaron instalar en la visita realizada en 1491 [27].

 

 

1499
pilones fuentes y lavaderos

Las fuentes y pilones estaban en perfecto estado[217].

 

 

1499
audiencia

En esta fecha todavía estaba en construcción: "vymos el Avdiençia de la dicha villa solamente con sus tapias, descubierta, la qual vos mandamos que cubráis con su buena madera e teja y con sus buenos poyos enlusydas las paredes, para en que se asienten los alcaldes a juzgar"[2].

 

 

1499
propios, casas y solares del concejo, bodega, tercia, carnicería

En el acta de visita se recogen como bienes de propiedad municipal o propios, aparte de la audiencia y una carnicería, una bodega para el vino, que como el horno pertenecía a la mesa maestral de Calatrava, con capacidad para cuatrocientas cántaras, y unas tierras "de pan llevar" de unas quince o dieciséis fanegas en sembradura, que se arrendaban. También se menciona "vna cadena"[132].

 

 

1510
guardas

Los visitadores fueron informados que cada año, se vendían los montes del término de la villa, para sacar leña o hacer carbón, con el daño que esto producía a los dichos montes. Esto fue prohibido, multando con 2000 mrs a todos aquellos que no lo cumplieran. [52]

 

 

1510
audiencia

Aunque el edificio destinado a audiencia parece que se había terminado, le hacían falta unas puertas nuevas, enlucir sus paredes y pintar las armas reales[52].

 

 

1510
hornos

Todavía estaba necesitado de reparaciones tanto en la capilla, la chimena e incluso los cimientos[52].

 

 

1510
bodega

La tercia estaba en un estado tan lamentable, que los visitadores pidieron que se hiciera "desenbolber hasta los çimientos"[52].

 

 

1510
hospital

Como estaba caído, se ordenó al concejo que comprase una casa nueva para dedicarla a hospital con la ayuda de la manda testamentaria que dejó para este fin Alonso Díaz, clérigo de Fuentenovilla, vendiendo previamente el ruinoso hospital viejo por el mayor dinero que pudiera obtenerse[50].

 

 

1510
Fuentenovilla, Escariche, Illana propios

Con cargo a la renta que producían los bienes de propios algunas localidades pagaban otros impuestos, como el encabezamiento de alcabalas. Este es el caso de Fuentenovilla y Escariche en 1510, donde los visitadores observaron además que estaba pendiente de pago el terrazgo que cobraba la mesa maestral de Calatrava, así como que muchos vecinos no pechaban por sus propiedades, al haberlas comprado, y no estar en el padrón. Se ordenó realizar un nuevo registro de fincas para solucionarlo. Por otra parte, determinadas tierras, como eran las denominadas de la iglesia de San Blas, estaban mal delimitadas y se ordenó deslindarlas. Además, podría romperse el prado que tenía el concejo y convertirlo en pegujal, o labrantío de pequeño tamaño, del que se podría sacar el importe del terrazgo que no se estaba pagando a la mesa maestral. Los visitadores también censuraron que se estuviera abonando el salario del barbero con cargo a los propios, o como en Illana, que se abonaban excesivas gallinas como presentes que no estaban autorizadas[51].

 

 

1510
montes

Como en otros pueblos, sus montes también estaban dañados, porque se vendía la leña y se permitía la explotación de la madera para obtener carbón, práctica que fue prohibida por los visitadores[50].

 

 

1510
riego

El gobernador de la provincia frey Gonzalo de Arroyo había ordenado que los dueños de las huertas colindantes con las acequias las mantuvieran despejadas ("mondar las regueras de la vega"), pero como permanecían enmarañadas, los visitadores marcaron un nuevo plazo para cumplir el encargo, desde Santa María de agosto hasta San Miguel, y si los responsables no lo hacían, debería ejecutar la limpieza el concejo. [50].

 

 

1510
ganado

Los visitadores prohibieron a los dueños de ganados que hicieran puentes para cruzar las acequias, pasando entre los huertos, pues deberían conducir sus animales sin salirse del camino real[50].

 

 

1534
bodega, tinajas

La bodega se conservaba bien, salvo algunas obras menores. Contaba con 9 tinajas grandes, aunque había que ampliar las instalaciones: "Os mandamos que dentro del año de vuestros ofiçios fagáis façer en la bodega vn lagar para el vino blanco y otro para el tinto, y compreis seys tenejas para que con nueve buenas, que teneis sean quinze, porque somos informados de la neçesidad de su compra" [87].

 

 

1534
puentes

Los visitadores exigían que la construcción de los puentes se hiciese con solidez y no de madera, para evitar las consecuencias de las avenidas que a veces se producían. Este era el caso de Fuentenovilla, localidad en la que en múltiples ocasiones los puentes de madera habían sido arrastrados por la corriente. La mayor parte de los vecinos tenían sus tierras de labranza al otro lado del Tajuña, en el denominado término de Catrueña y se veían perjudicados. Se ordenó hacer un puente de cal y canto, por "maestros que sean espertos sabidores de la qual arte, para que la obra que se hiziere sea perpetua", recurriéndose a un repartimiento de los gastos a los vecinos según las posibilidades económicas de cada uno, si no bastara con las rentas de los propios concejiles[23] .

 

 

1534
amojonamientos

En Fuentenovilla en 1534 tenían problemas con la tierra de Alcalá: "Otrosý, mandamos a los alcaldes que agora son e a los que serán de aquí adelante en esta villa, que cada vn año de sus ofiçios, dos meses antes que dellos salgan, visiten sus términos y rreformen los mojones, y los caminos, y sendas y veredas y abrevaderos, por manera que se conosca lo que es propio término de esta dicha villa, porque fuimos informados que del descuido que los ofiçiales del conçejo an tenido hsta aquí, se an cabsado diferençias entre esta villa y otros lugares sus comarcanos, espeçialmente entre los términos de esta villa y tierra de Alcalá... y porque vos, los fichos ofiçiales nos avéis fecho rrelaçión que entre vosotros e tierra de Alcalá de Henares hay çierta diferençia sobre amojonamiento de los términos, e que sobre ello tenéis grandes presiones, y se espera cada día mayores, y nosotros (los visitadores) no podemos detenernos a faser dicho amojonamiento, vos mandamos que la primera vez que viniere a esta villa el governador o juez de rresidençia deste partido, le notifiquéis e hagáis saber, la dicha diferençia, al qual de parte de su Magestad e Orden mandamos que luego que esto le sea notificado envíe su carta rrequisitoria de justiçia a la villa de Alcalá de Henares, para le rrequerir que vengan a hallarse presentes a hazer el dicho amojonamiento, e se hagan e amojonen de tal manera que los dichos términos queden conosçidos cada vno lo que es suyo, para que aquello se guarde dende adelante y se escusen los dichos enojos e diferençias, lo qual mandamos al dicho juez que lo cunpla, so la pena contenida en el auto capitular e en los capítulos de buena governaçión que sobre ello hablan". [28]

 

 

1534
Albares, Fuentenovilla, Berninches guardas

Los concejos de las villas estaban obligados a nombrar guardas que cuidasen del buen mantenimiento de los montes, viñas y heredades, y de que nadie se llevara lo que no era suyo. Una vez eran elegidos, efectuaban un juramento, por el que se comprometían a comportarse con la mayor rectitud en la ejecución de su oficio. Debían denunciar las "tomas de ganado", cuando las había, en un plazo de tres días, comunicando al escribano del concejo dónde había sido, quién lo había hecho, que día fue etc., ya que si no lo hacían así, el receptor, que era el encargado de cobrar las penas, no pagaría a los guardas la parte de la multa que les correspondía por su labor. De la misma manera, si denunciaban los pleitos más tarde del plazo establecido, no tenían ningún derecho a cobrar su parte de la pena, pasando el dinero a las arcas del concejo: "Mandamos a los alcaldes que soys y seréis que cuando cogiéredes los mensegueros e vinaderos e guardas para guardar panes e viñas e heredades, les saquéys por condiçión y mandéys so cargo de juramento que hizieren, que todas las tomas de ganado y de bestias que hizieren, dentro de tres días las denunçien ante el escrivano del secreto del conçejo, y el dicho escrivano lo escriva, dónde y cuyo es, y en qué heredad fue tomado el tal ganado, y el día en que se tomó, y fecha la dicha denunçiaçión, mandéis al reçeptor que luego de contado pague a las dichas guardas la parte de pena que oviere de aver de lo que así denunçiaren, y fased de todo ello junto cargo al dicho reçeptor para que lo cobre, de las cuales dichas penas mandamos que no pueda aver ni aya suelta alguna, so pena que el que lo soltare, lo pague al conçejo con el doblo, y si por las tales denunçiaciones de las guardas paresçiere que algún pastor o ganadero fuere hallado presente con el ganado fasiendo daño a sabiendas en las dichas eredades con esquilmo o en los panes, dende primero de março en adelante, fasta ser los esquilmos alçados, que los alcaldes lo manden prender y fagan sobre ello su ynformación, y si le hallaren culpado, le hagan preso y le den çien azotes públicamente, y la guarda que aviendo tomado haziendo daño cualquier ganado o bestias no lo denunçiare dentro de tres días, que avnque después lo denunçie, no pueda aver parte de la pena, mas que todo sea para el conçejo, y la tal guarda sea obligada a pagar el daño al señor de la tal eredad o pan ".[33]

 

 

1534
Albares, Fuentenovilla penas

Es general la queja de los visitadores ante las livianas multas que se aplicaban a los infractores de las ordenanzas de las villas cuando se producían daños en los cultivos ajenos. Así por ejemplo, según las de Albares, las multas con que se castigaba a los dueños del ganado que produjera daños en viñas y olivares eran las siguientes: si era un sólo animal (vn buey o otra bestia) el que perjudicaba las heredades, cuando lo hacía de día, abonaría una multa de 3 mrs. y si era de noche, 6, además de pagar los daños ocasionados; y si se trataba de una "manada" de ganado, la pena era muy liviana. Los visitadores elevaron la cuantía de la sanción, para un animal, medio real de día, y uno de noche, y para los rebaños 200 maravedíes de día y 400 si era de noche, más los daños [34]. En el caso de que los guardas descubrieran que algún pastor o ganadero hacía daño intencionadamente en las haciendas ajenas, lo tenían que denunciar inmeditamente a los alcaldes, para que éstos lo detuvieran, y le dieran cien azotes prescritos como castigo.

 

 

1534
guardas

En 1534, había además, poca vigilancia en el cuidado de las heredades, comiéndose los ganados sus frutos. Los culpables de ello eran las "guardas", que no cumplían bien su oficio, ya que ocultaban los daños que hacían, a los dueños de las heredades. Los visitadores les mandaron que cumplieran perfectamente su cometido, manifestando todo lo que ocurriera ante el escribano del concejo, para que este lo apuntara en su libro, y las penas que se impusieran, pudiera cobrarlas el receptor. [53]

 

 

1534
San Nicolás, cabildo

Del cabildo de San Nicolás tenemos se conserva su inspección en los libros de visita del año 1534 [157]

 

 

1534
hospital

El hospital estaba nuevo y disponía de dos camas. Lo había hecho Alonso Díaz, clérigo, vecino de Fuentenovilla, recibiendo a cambio la antigua casa del hospital, que le había dado el concejo de la villa [50].

 
     
continuar leyendo el texto...