Berninches

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1518
carnicería

La carnicería estaba situada junto a la plaza, y como otras muchas fue encontradas sucia y sin puertas. Los visitadores ordenaron que se enluciera, se cerrasen sus paredes y se colocasen dos puertas de reja de madera con su cerradura, para que nadie entrase cuando el carnicero hubiera salido de allí. El carnicero debería también ocuparse de la limpieza, bajo pena de medio real si se descuidaba. [127].


[127] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 4, f. 148 v - 149 r.

 

 

1518
hornos

El horno tenía necesidad de "hazer vn tablero donde las mugeres hingan e aderesçen el pan, el qual se a de fazer de sus tablas grandes e muy buenas porque las que estavan agora están quebradas, e no pueden linpiamente heñir el pan". A esto se añadía reparar los poyos y una viga quebrada sobre la capilla del horno, que había que sustituir, y retejar el tejado para evitar las goteras que se producían. Y para evitar las discusiones sobre de quién eran los panes que se cocían, pues cada uno llevaba los suyos y había que marcalos para identificar a sus dueños, añadieron "hagáys conprar vn par de peynes de hierro para señalar el pan que allí se cueze, para evitar enojo de entre las mugeres, porque vno que hallamos que tenía está todo desdentado e gastado"[127].


[127] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 4, f. 149 r-v.

 

 

1518
audiencia

En la audienca se mandó repintar los escudos reales y de Calatrava, reparar sus poyos y una de sus paredes[127].


[127] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 4, f. 150 v - 151 r.

 

 

1518
cámara del ayuntamiento

La cámara de ayuntamiento se encontraba bastante deficiente, pues aparte de que no se había comprado la mesa para el escribano que fue ordenada por los visitadores anteriores, requería reparaciones en el tejado, las paredes y el suelo, para lo que fueron dictadas órdenes que deberían ejecutarse antes de finalizar el mes de agosto del año 1518[39].


[39] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 4, f. 150 v - 151 r.

 

 

1518
molino de aceite

Se había ordenado comprar un olmo al vecino Pedro Ruiz para hacer con él una viga que se necesitaba en el molino de aceite, lo que no había llegado a cumplir. Además de reiterar estas orden, los visitadores recomiendad reparar y enlucir las pilillas donde se echaban las olivas, que estaban maltratadas. También había que reparar una pared junto a las canales por donde accedía el agua al molino, y trastejar el tejado y colocarle aleros de madera[127].


[127] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 4, f. 151 r- v.

 

 

1518
hospital

En el hospital se habían cumplido las órdenes de la visita precedente, y los visitadores así lo agradecieron al concejo de Berninches, aunque no olvidaron madar que se comprasen dos o más pares de sábanas para sustituir las que estaban viejas, y colocar una cerradura en la puertas principales [43].


[43] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 4, f. 151 r- 152 v.

 

 

1518
calles

En la calle del horno se ordenó quitar unos estribos "muy deshonestos", allanar el terreno y evitar con ello el peligro, para "ennoblecer" el aspecto de la calle, orden similar a la que se recibió para levantar una pared entre dos casas en una parte "muy fea e peligrosa". También se ordenó a un vecino cerrar un portillo que resultaba peligroso, además de solventar las diferencias entre dos vecinos por la entrada de una cueva[6].


[6] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 4, f. 152 v. y f. 156 v-157 r.

 

 

1518
San Cristóbal, ermita

Esta ermita se había construido de nuevo poco tiempo antes y se econtraba bien cubierta de madera y teja y con su altar "decente". Sin embargo le faltaba la imagen de San Cristóbal, que debía comprarse en escultura, o pintarse. También se recomendaba comprar un lienzo para vestir el altar, y concluir los poyos para sentarse en el interios, donde también era necesrio allanar el suelo, y comprar una lámpara "orque la que agora tenéis no vale cosa alguna". Esta ermita carecía de santero, y se dispuso que una buena persona se encargara de recoger limosna entre los vecinos para su mantenimiento, pues carecía de bienes propios [116].


[116] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 4, f. 153 r-v.

 

 

1518
riego

Se habían construido nuevas acequias, inclumpliendo una orden que dio en este tema el teniente del gobernador de Zorita. Los visitadores ordenan que se ahonde la madre del agua de donde se alimentaban las acequias que se volviera a encauzar por las acequias antiguas, donde solía, en la zona comprendida desde "la ponteçilla hasta la calçada". Esta orden habría de cumplirse rápidamente, en quince días, bajo multa de 2.000 maravedíes para un retablo en la ermita de San Cristóbal[32].


[32] A.H.N. OO.MM., leg. 6108, nº 4, f. 154 v.

 

 

1518
cámara del ayuntamiento

La cámara de ayuntamiento estaba sobre la audiencia y era "buena pieça", pero los visitadores se quejaron que su escalón de entrada era muy alto y pidieron colocar otro para facilitar la entrada, así como rehacer entera una pared frente a la puerta que sufría gran deterioro porque estaba expuesta a la lluvia y los vientos. Cuando se acabase la obra, ya se podía llevar a la sala la imagen de la Virgen que se había comprado para tenerla en el ayuntamiento, que estaba depositada en la iglesia[39].


[39] A.H.N, OO.MM., leg. 7046, 7 (antiguo Archivo Secreto nº 66, 2).

 

 

1532
hospital

Se realizó un inventario de los bienes del hospital que estaban en poder de Pascual Juan, mayordomo y de Martín Juan, hospitalero [43]: En poder del mayordomo - seis alhamares de tomientos (cobertor o manta de estopa basta)y lana - una manta - una cabecera - tres sábanas En poder del hospitalero - 19 alfamares de tomientos y lana - una manta - siete cabezales - tres cabecera - un pedazo de alhamar, tela de lienzo y de sábanas - dos candiles viejos - una caldera - dos sartenes de hierro "la vna horadada" - dos asadores de hierro - una cama atablada con sus trenzas de fajas y su jerga vieja - dos camas de trenzas con sus fajas y sus jergas malas - una cerraja enla puerta principal con su llave - una cerraja llana sin llave - un cerraja en la cámara de los clérigos, con su cerrojo, pero sin el albielga que cae en la cerraja - otro cerrlojo de hierro - una jerga de cama de muchos remiendos, vieja, rota


[43] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 511 v- 512 v.

 

 

1534
cárcel

En la visita realizada este año encontramos "El inventario de las posesiones de la cárcel" realizada el 20 de marzo de 1532 por los alcaldes ordinarios Hernán Sánchez del Corral y Juan Sánchez Madero, que estaban en poder de Juan Sánchez de Moranchel, alguacil[243]: - dos cadenas de hierro grandes de eslabones; - dos grillos dehierro con dos argollas y su chapea para cerrar - dos pares de esposas de hierro para las manos - ocho armellas de hierro para la garganta sin arrojeas - un calvado de hierro grande con su llave, bueno - otro clavado de hierro de tubo con su llave - un cepo de madera - un arcaz con dos cerrojos y llaves, con un libro en blanco para asentar las cosas de la cárcel


[243] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 511r-v.

 

 

1534
Albares, Fuentenovilla, Berninches guardas

Los concejos de las villas estaban obligados a nombrar guardas que cuidasen del buen mantenimiento de los montes, viñas y heredades, y de que nadie se llevara lo que no era suyo. Una vez eran elegidos, efectuaban un juramento, por el que se comprometían a comportarse con la mayor rectitud en la ejecución de su oficio. Debían denunciar las "tomas de ganado", cuando las había, en un plazo de tres días, comunicando al escribano del concejo dónde había sido, quién lo había hecho, que día fue etc., ya que si no lo hacían así, el receptor, que era el encargado de cobrar las penas, no pagaría a los guardas la parte de la multa que les correspondía por su labor. De la misma manera, si denunciaban los pleitos más tarde del plazo establecido, no tenían ningún derecho a cobrar su parte de la pena, pasando el dinero a las arcas del concejo: "Mandamos a los alcaldes que soys y seréis que cuando cogiéredes los mensegueros e vinaderos e guardas para guardar panes e viñas e heredades, les saquéys por condiçión y mandéys so cargo de juramento que hizieren, que todas las tomas de ganado y de bestias que hizieren, dentro de tres días las denunçien ante el escrivano del secreto del conçejo, y el dicho escrivano lo escriva, dónde y cuyo es, y en qué heredad fue tomado el tal ganado, y el día en que se tomó, y fecha la dicha denunçiaçión, mandéis al reçeptor que luego de contado pague a las dichas guardas la parte de pena que oviere de aver de lo que así denunçiaren, y fased de todo ello junto cargo al dicho reçeptor para que lo cobre, de las cuales dichas penas mandamos que no pueda aver ni aya suelta alguna, so pena que el que lo soltare, lo pague al conçejo con el doblo, y si por las tales denunçiaciones de las guardas paresçiere que algún pastor o ganadero fuere hallado presente con el ganado fasiendo daño a sabiendas en las dichas eredades con esquilmo o en los panes, dende primero de março en adelante, fasta ser los esquilmos alçados, que los alcaldes lo manden prender y fagan sobre ello su ynformación, y si le hallaren culpado, le hagan preso y le den çien azotes públicamente, y la guarda que aviendo tomado haziendo daño cualquier ganado o bestias no lo denunçiare dentro de tres días, que avnque después lo denunçie, no pueda aver parte de la pena, mas que todo sea para el conçejo, y la tal guarda sea obligada a pagar el daño al señor de la tal eredad o pan ".[33]


[33] Albares, 2 de octubre de 1534, A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 5, f. 251r-v. Fuentenovilla, f. 284 r-v. Berninches, 9 de abril de 1518, A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 3, f. 155v.

 

 

1534
Corpus Christi, cofradía

En 1534, el cabildo aún no tenía el libro de cuentas. Además sólo recibía de renta lo que le daban los cofrades. Los visitadores observaron que esta hermandad había adquirido mejores costumbres en los últimos años, ya que ahora utilizaba el dinero que sobraba en reparar la iglesia, en vez de gastarselo en comidas y bebidas[113].


[113] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 513r.-513v

 

 

1534
San Juan, cabildo

En el año 1534 los visitadores observaron que el cabildo no tenía bienes de propios, y que subsistían de las contibuciones de los cofrades[115].


[115] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 519r.-519v.

 

 

1534
Auñón, Berninches casa

Tanto la iglesia como la casa del Collado se conservaban en buen estado, incluyéndose la caballeriza y un horno recientemente añadido[1].


[1] A.H.N. OO.MM., leg. 6111, nº 4 f. 306 r-v. 9 de noviembre de 1534.

 

 

1534
Auñón, Berninches bienes y rentas de encomiendas

En la declaración de frey Juan de Bobadilla, comendador de Auñón, Berninches y el Collado, el valor de los bienes y rentas de su encomienda, situadas además de en estas localidades en Pastrana, Iruelas, Fuentelviejo, y las dehesas de Acequilla y Casasola, ascendian a 152.121 mrs., 187 fanegas de trigo, 200 de cebada, 30 cántaros de aceite, 3 de vino, 2 carneros y 8 borros (carneros de un año). Los principales ingresos provenían del molino harinero de Auñón (183 fanegas de trigo), los diezmos de El Collado (50.375 mrs.) , la dehesa de Acequilla (35.000 mrs. más 8 borros) y la de Casasola (44.975 mrs. , 200 fs. de cebada y 8 borros), completándose el resto con con las rentas de fincas menores y tributos de carácter señorial[1].


[1] A.H.N. OO.MM., leg. 6111, nº 4 f. 310-311. 9 de noviembre de 1534.

 

 

1534
Nuestra Señora de la Asunción, cabildo

Dieciséis años más tarde desde la última visita todavía tenían sus cuentas en hojas sueltas, y se reiteró la orden de comprar un libro para asentarlas en él. Se comprobó que dedicaban sus ingresos a oficios religiosos, y el resto en obras en la iglesia, sin aplicarlo a comidas ni bebidas[107].


[107] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 515 r-v.

 

 

1534
San Nicolás, cabildo

El cabildo se llevaba sin libro alguno para sus cuentas y aparte de que que comprase, slos visitadores insistieron en que sus fondos se empleasen en oficios religiosos[108].


[108] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 517 r- v.

 

 

1557
bodega, tinajas

- Había 19 tinajas grandes [85].


[85] A.H.N., OO.MM., leg. 7046, 7 (antiguo Archivo Secreto nº 66, 2).

 

 

1557
hornos

En 1557 los visitadores observaron que el único horno que había no bastaba para atender a todos los habitantes del pueblo, cuyo número había aumentado, por lo que ordenaron a los oficiales del concejo, que con la renta que les proporcionaba el molino, construyeran otro, y lo situaran en la parte de abajo del pueblo, porque los vecinos padecían por tener que subir con sus masas cuesta arriba. Se sugirió colorcarlo en un solar del barrio de Arroyuelo. Mientras tanto, había que resolver el problema de la estrechez del único horno, sugiriéndose su ampliación mediante la incorporación del solar de la fragua que estaba colindante. El horno estaba arrendado aquel año de 1557 por 32.500 maravedíes a varios vecinos, ordenando los visitadores que dicha renta se aplicase a la compra del solar para el nuevo horno, y se fuera entregando a un depositario en lugar de hacerlo al receptor del concejo. En este punto el ayuntamiento de Berninches se quejó mediante su procurador de que el precio del solar era excesivo, y envió una solicitud a los visitadores cuando estaban en Fuentelencina, para suspender la orden de reservar la renta del horno, pues el pleito sobre el valor del solar parecía ser largo, y mientras tanto había que acudir a otras necesidades con las rentas de propios. El tutor de los menores a los que pertencía el solar destinado a horno también apelaba de la valoración. Sin embargo, los visitadores insistieron en que se construyera el horno en el lugar previsto por la necesidad que tenían los vecinos, aunque hubiese un litigio por el valor del solar, dando un año de plazo para su realización[102].


[102] A.H.N., OO.MM., leg. 7046, 7 (antiguo Archivo Secreto nº 66, 2).

 

 

1557
San Cristóbal, ermita

En esta ermita tan sólo se había reparado el tejado, quedando pendientes otras obras que se recordaron, además de pedir a su mayordomo que la mantuviese limpia y mantuviera al día el libro de cuentas[116].


[116] A.H.N., OO.MM., leg. 7046, 7 (antiguo Archivo Secreto nº 66, 2).

 

 

1557
mesón

Berniches carecía de mesón, por lo que muchos tratantes se iban a otros pueblos y no vendían allí sus mercancías. Para solucionarlo los visitadores dictaron el siguiente mandamiento: "Otrosý, estando viendo la casa y bodega, que tenéys para terçia que es propia del dicho conçejo, que tiene dentro diez e nueve tenajas grandes para tener vino, nos dixistes que la arrendávades para tener los vinos del diezmo, y estándola viendo y visytándola vosotros los dichos alcaldes y rregidores que se hallaron presentes a la dicha visyta, nos dixistes que esta villa no tiene mesón donde los que vienen a ella vayan a posar, y a cavsa dello muchas vezes acaesçe venyr a ella forasteros de noche y andar por las calles entre los vezinos a buscar posada, y por no la hallar, pasarse adelante a otro pueblo, de que los forasteros en ello rreçiben muy grande agravio y trabajo, y asymismo por no aver el dicho mesón no vienen a la dicha villa a vender ny traer munchas mercadurías para vender, a cavsa de lo qual la dicha villa y vezinos de ella rreçiben muncho agravio, y sería gran onrra al pueblo que huviese mesón, como en otros pueblos lo ay, y los forasteros que a la villa vinyesen hallasen rrecabdo de posada en el mesón, y supyesen a donde avían de yr, y no anuviesesn perdidos por la villa buscando posada, como hasta agora lo hazen, y que para hazer el dicho mesón estaría muy bien y en buena parte del pueblo en la casa de la terçia, pues es del dicho conçejo, que la arrienda el dicho conçejo cada vn año para terçia, y haziéndose en ella el dicho mesón se podría arrendar para mesón e rrindiría al dicho conçejo mucho más que rrinde para tercia y sería gran honrra y provecho para la dicha villa... os damos liçencia y mandamos que la dicha casa de terçia que tenéys del dicho conçejo para hechar el vino del diezmo, que la dicha casa se apareje y en ella se haga vn mesón para que el conçejo lo arriende y ande en rrenta para mesón, y para ello se vendan todas las tenajas que en la dicha terçia el dicho conçejo tiene, la quales tenajas hagáys vender y vendáys en almoneda pública en pregón cada una por sý ante escriuano, y las rrematad en la dicha almoneda en las personas que más por ellas dieren, de la qual almoneda aya cuenta y rrazón dello, y hecha la dicha almoneda traygáys un maestro de hazer casas y juntamente con vosotros traçéys la dicha casa para el dicho mesón, traçando en él las pieças y cavalleriza que para ello fuere neçesario, e hagáys condiçiones de lo que se a de hazer, y hecho, traygáys en almoneda pública quyen haze la dicha obra en la dicha casa de terçia para el dicho mesón por de menos lo sacare syendo ofiçial, lo qual se pague del valor de las dichas tenajas que ansí vendiéredes de las de la dicha terçia, y aparejada la dicha casa de tercia para dicho mesón, lo arrendéis y traygáys en pregón como traés y acostumbráys traer en rrenta otros bienes del dicho conçejo, y lo rrematéys en la persona que más por ello diere, y rrematado luego vos encargamos que hagáys poner y pongáys en la pared, ençima de la puerta prinçipal, vna tabla y ynsynya para que los forasteros que a la villa vinyeren, conozcan que es la dicha casa mesón, e ansymysmo hagáys traer e traygáys de la justiçia mayor desta provinçia vn aranzel para el dicho mesón y lo pongáys en el portal de la dicha casa en lugar público donde los que al dicho mesón vinyeren a posar lo puedan leer y saber lo que an de pagar de posada, y tengáys cuydado en prinçipio de cada mes de cada vn año visytar el dicho mesón y poner al pie del aranzel una çédula que en ella diga que se visytó el dicho mesón, y al presçio que se a de vender el çelemin de çevada y harnero de paja en el dicho mesón..."[75]


[75] A.H.N., OO.MM., leg. 7046, 7 (antiguo Archivo Secreto nº 66, 2).

 

 

1557
audiencia

La audiencia estaba bien mantenida, pero no se había levantado un pretil que se ordenó en la visita anteriora ésta, ni tampoco se había colocado una cerradura en la puerta de un armario o alhcena situada en el exterior del edificio, en la que estaba guardado el arancel, de manera que nadie pudiera quitarlo o romperlo de noche. Aparte de la cerradura, se pidió renovar el arancel, que estaba muy deteriorado. También había un hueco abierto entre la pared del cementerio de la iglesia y la que estaba junto al rollo, de manera que por allí entraba el ganado, y por ello se mandó cerrar[127].


[127] A.H.N., OO.MM., leg. 7046, 7 (antiguo Archivo Secreto nº 66, 2).

 

 

1557
reuniones del ayuntamiento

Se recuerda la obligación de que los oficiales del concejo se reuniesen todos los sábados por la mañana, después de la misa de Nuestra Señora, a platicar sobre las cosas del pueblo, a puerta cerrada en la cámara de ayuntamiento, tomando nota de los asistentes y de los asuntos tratados el escribano del concejo.[1]


[1]A.H.N., OO.MM., leg. 7046, 7 (antiguo Archivo Secreto nº 66, 2).

 
     
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