El gobierno de los municipios

Introducción

Ver texto sin notas

 

De la transición bajomedieval al mundo moderno
 



La organización de las ciudades y núcleos menores de población se fue articulando durante la baja Edad Media, advirtiéndose una sensible transformación en la vida municipal, que vendría a preludiar el municipio moderno y en una serie de aspectos como los siguientes:

 
 



1. Una progresiva descomposición interna derivada de ciertos abusos en la administración municipal, como la vinculación de los oficios concejiles a determinadas familias (patrimonialización de los cargos); querellas y conflictos en las elecciones, etc.

 
 



2. Una mayor intervención por parte de los monarcas, que intentaron centralizar la administración municipal. Primero, se advierte en la Castilla de Alfonso XI, con la sustitución del concejo popular o abierto por una junta de regidores, con alcaldes y jurados. Después, se institucionaliza la figura del corregidor, que desempeñará un importante papel en el entramado municipal español de la Edad Moderna. Las transformaciones iniciales realizadas por Alfonso XI se vieron favorecidas por aspectos de diversa índole: socioeconómica (estado social de las ciudades castellanas); demográfica (aumento de la población); orgánica (la situación que atravesaban las instituciones locales de tipo tradicional, como los concejos generales o abiertos). La reforma alfonsina ha sido considerada, por parte de la historiografía, como pieza básica para comprender las transformaciones que se producirán en el municipio castellano por la pérdida de autonomía político-administrativa que se llegó a experimentar[1].


[1] Sirvan como ejemplo, los trabajos clásicos sobre el municipio en Castilla de: GIBERT Y SANCHEZ DE LA VEGA, R.: El concejo de Madrid. Su organización en los siglos XII al XV. Instituto de Estudios de la Administración Local. Madrid, 1949; y el de CARLE, M. del Carmen, Del concejo medieval castellano-leonés. Instituto de Historia de España. Buenos Aires, 1968. La Orden de Calatrava pasaría definitivamente a la órbita de la Corona, entre 1489-1523, cuando el Papado designaba a los monarcas hispanos administradores perpetuos del maestrazgo. El mismo Consejo Maestral calatravo medieval desaparecería al integrarse en el Consejo de Ordenes de la Corte. Así aparece atestiguado por los trabajos de: FERNANDEZ IZQUIERDO, F.: La Orden Militar de Calatrava en el siglo XVI. Infraestructura institucional, sociología y prosopografía de sus caballeros. Madrid, 1992; POSTIGO CASTELLANOS, E.: "El Consejo de las Ordenes Militares: fundación y reformas de Carlos V", Hispania Sacra, 39/80 (1987), pp. 437-566; y ALVAREZ-COCA GONZALEZ, M.J. "El Consejo de las Ordenes Militares", Cuadernos de Historia Moderna, 15 (1994), pp. 297-323.

 
 



De esta interpretación ha surgido un interesante debate, todavía inconcluso, sobre la decadencia del municipio castellano. Aspecto apreciado de distinto modo según los autores, no exentos siempre de la influencia de las corrientes ideológicas de su respectiva época. Algunos, como Hinojosa, señalan la acción del absolutismo real como causa del hundimiento político de las ciudades, mientras hay quienes pretenden ver en esa intervención real que mediatizaba los organismos del gobierno municipal -iniciada ya en época de Alfonso XI y acentuada notoriamente con los Reyes Católicos- un efecto o remedio a tal decadencia, motivada por una transformación en el seno de la vida local, que llevaba ya un largo período de gestación, y que en los siglos XVI-XVII, llegaba a un momento decisivo. El resultado más expresivo de esta transformación o decadencia es la tendencia a la centralización en el gobierno municipal, que en Castilla ofrece una serie de manifestaciones bien significativas. Entre ellas, el dominio progresivo de la aristocracia en el gobierno municipal, que supuso el acaparamiento de los oficios concejiles por nobles o familias poderosas de la localidad y la desaparición del concejo abierto, sólo conservado en aldeas o lugares pequeños, a cambio de otro consejo reducido: de regimiento o ayuntamiento. [2]


[2] Las estrategias de perpetuación en el poder de las familias encumbradas, de estas oligarquías rurales, que restaron protagonismo al mundo campesino y controlaron, en su propio beneficio, los intereses colectivos y aún los caudales públicos, también ha sido objeto de diversos estudios. Como Jerónimo López-Salazar Pérez ha señalado en un reciente estudio, "la historia del gobierno de las ciudades, de sus grupos dominantes y de su actuación en la política local es la que ha concentrado la atención principal de los investigadores frente al, todavía mal conocido, gobierno de las villas y lugares". Véase su estudio sobre "Las Oligarquías y el Gobierno de los Señoríos", en J.M. DE BERNARDO ARES (Coord.), La Administración Municipal en la Edad Moderna. Tomo II. Cadiz, 1999. pp. 471-473. Como el mismo autor señala están apareciendo algunas notables investigaciones que nos ayudan a desvelar este proceso. Corresponden a los trabajos de: SORIA MESA, E. Señores y oligarcas. Los señoríos del reino de Granada en la Edad Moderna. Granada, 1997; ALCALDE JIMENEZ, J.M. El poder del señorío. Señorío y poderes locales en Soria entre el Antiguo Régimen y el Liberalismo. Valladolid, 1997; WINDLER, C. Elites locales, señores, reformistas. Redes clientelares y Monarquía hacia finales del Antiguo Régimen. Córdoba-Sevilla, 1997; y CARRASCO MARTINEZ, A. Control y responsabilidad en la administración señorial: los juicios de residencia en las tierras del Infantado (1650-1788). Valladolid, 1991.

 
 



Otro de los sistemas que aparecerán, motivados por los aprietos de la hacienda real, será el de la concesión de regidurías a perpetuidad y la enajenación de los oficios municipales mediante donativos pecuniarios, llegándose al procedimiento de la pública subasta. Por este medio, numerosos oficios y cargos fueron a parar a manos de familias procedentes de una nobleza de segundo orden. Este sistema, introducido como corruptela a principios del reinado de Carlos I, terminaría por legalizarse a mediados de siglo. La Corona se aseguraba así un mayor control de la vida municipal, pues quienes accedían por compra a los puestos concejiles se obligaban a ser valedores de los principios encarnados por la monarquía, de los intereses del rey antes que de los de ámbito local.

 

Historiografía sobre el municipio
 



Desde que apareciera la tendencia hacia un estudio globalizador de las ciudades, hacia esa vieja aspiración llamada historia total, herencia directa de la escuela francesa de los Annales, durante los años sesenta, que contemplaba la unidad como un universo de estudio en donde debían analizarse todas las facetas de su realidad, la producción historiográfica sobre el municipio y los aspectos inherentes al gobierno concejil, ha sido muy abundante [3].


[3] Un amplio recorrido historiográfico es el trazado, recientemente, por PASSOLA TEJEDOR, A., en su estudio sobre La historiografía sobre el municipio en la Edad Moderna. Lleida, 1997. De todas formas no pueden dejar de citarse trabajos clásicos en el estudio de la vida municipal en la Edad Media y Moderna: BENEYTO, J.: Historia de la Administración española e hispaniomericana, Madrid, 1958. GONZÁLEZ ALONSO, B.: El corregidor castellano (1348-1808), Madrid, 1970. Id.: Gobernación y gobernadores. Notas sobre la Administración de Castilla en el período de formación del Estado Moderno, Madrid, 1974. SACRISTÁN MARTÍNEZ, A.: Municipalidades de Castilla y León. Estudios histórico-crítico. Madrid, 1981. MERCHÁN FERNÁNDEZ, C.: Gobierno municipal y administración local en la España del Antiguo Régimen, Madrid 1988.

 
 



Las investigaciones sobre el municipio se han centrado en cuatro grandes líneas de trabajo durante las últimas décadas: metodológica, institucional y su correlato en el ejercicio del poder local, hacienda y, por último, en relación a las élites dominantes.

 
 



a) Desde una perspectiva metodológica, contamos con los trabajos de J.M. De Bernardo Ares, J. Martínez Millán y de F.J. Guillamón Alvarez [4].


[4] DE BERNARDO ARES, J.M., "El régimen municipal en la Corona de Castilla", Studia Histórica. Historia Moderna, 15 (1996), pp. 23-61; del mismo autor, "El gobierno del Rey del Reino. La lucha por el poder desde la perspectiva municipal", en DE BERNARDO ARES, J.M. y GONZALEZ BELTRAN, J.M. (eds.), La Administración Municipal en la Edad Moderna. Cádiz, 1999. Tomo II. pp. 25-49. Con un carácter metodológico, aunque con un tratamiento más general, puede consultarse la introducción de J. Martínez Millán, a la obra colectiva Instituciones y élites de poder en la Monarquía hispana durante el siglo XVI. Madrid, 1992. Por último, para el siglo XVIII, puede consultarse: GUILLAMON ALVAREZ, F.J. "Algunos presupuestos metodológicos para el estudio de la administración: el régimen municipal en el siglo XVIII", en Revista de Historia Moderna, Anales de la Universidad de Alicante, 8-9 (1988-1990), pp. 59-74;

 
 



b) La línea institucional o institucionalista, ha estado muy relacionada con la investigación realizada por historiadores del derecho. Teniendo por objeto el análisis de las instituciones (municipales en este caso) y en época bajo-medieval, ha considerado a ésta como el período fundamental de la formación de las instituciones modernas [5]. De la necesidad de analizar este "ambiente administrativo" o el estudio particular de los miembros que formaban parte de una institución, surgió, a finales de los años setenta, la llamada Historia Social de la Administración, -tras los trabajos pioneros del profesor P. Molas Ribalta- que pretendía, examinar el ejercicio de la autoridad, en último término, "el ejercicio del poder local";


[5] Con un corte jurídico-institucional, aparecían los trabajos de F. TOMAS Y VALIENTE, F. GARCIA GALLO y J.A. ESCUDERO, tras el I Symposium de Historia de la Administración celebrado en Madrid en 1970.

 
 



c) una tercera línea de trabajo ha ido orientada al estudio de la hacienda municipal


[6] Las aportaciones de M. ARTOLA, sobre La hacienda del Antiguo Régimen, Madrid, 1982; y de C. SANZ AYAN, sobre Los banqueros de Carlos II, Valladolid, 1989, supusieron ya una importante evolución de los contenidos y de la modernización metodológica sobre la historia financiera y de la hacienda. Desde aquí ha partido la magistral revisión historiográfica sobre la última década de Bernardo Hernández publicada con el título de: «Finanzas y hacienda en los territorios de la Monarquía hispánica "Tirar con pólvora del rey" o el dinero de todos», (Estudios de Hacienda y Fiscalidad en la España Moderna), Cuadernos de Historia Moderna, Departamento de Historia Moderna. Universidad Complutense, 21 (1998), pp. 267-326;

 
 



d) por último, una cuarta perspectiva, influida por la sociología histórica y la antropología, se ha especializado en la cuestión social del poder, considerándolo como elemento aglutinador de la verdad histórica. Se centra en los aspectos diferenciadores del mundo social urbano, aspectos como las estrategias familiares, las reproducciones de tipo social, los estudios prosopográficos, de cultura o mentalidad de élite, de formas simbólicas del poder, etc.. Se pretende conectar dinámica social y estructura social, encontrando un perfecto punto de intersección en el estudio del poder, a través de los grupos o élites de poder. En este sentido, el estudio de las oligarquías urbanas ha contado con una nutrida aportación historiográfica[7].


Para no ser exhaustivos, remitimos a un reciente apéndice que reúne una selección bibliográfica sobre este tema durante las dos últimas décadas. Nos referimos al recopilado por: ARANDA PEREZ, F.J. "Apéndice. Bibliografía orientativa: las oligarquías urbanas como objeto historiográfico en las dos últimas décadas", en ARANDA PEREZ, F.J. (ed.), Poderes intermedios, poderes interpuestos. Sociedad y Oligarquías en la España Moderna. Cuenca, 1999. pp. 311-338.

 
 



Que este del municipio es un tema que sigue atrayendo la atención de los investigadores lo prueba el gran horizonte historiográfico enriquecido desde los años 1970 y de forma más significativa durante la última década. Tema sobre el que se vuelve una y otra vez de forma reiterada como así lo han puesto de manifiesto, algunas recientes compilaciones de relevancia[8].


[8] DE BERNARDO ARES, J.M. y MARTINEZ RUIZ, E. (eds.), El municipio en la España Moderna. Córdoba, 1996; RIBOT GARCIA, L.A. y LUIGI DE ROSA (Dirs.),Ciudad y mundo urbano en la Época Moderna. Actas del Istituto Italiano per gli Studi Filosofici. Madrid, 1997; ALVAR EZQUERRA, A., DE BERNARDO ARES, J.M., y MOLAS RIBALTA, P. (coords.), Espacios urbanos, mundos ciudadanos: España y Holanda (ss. XVI-XVIII): Actas del VI Coloquio Hispano-Holandés de Historiadores. Córdoba, 1998; y DE BERNARDO ARES, J.M. y GONZALEZ BELTRAN, J.M. (eds.), La Administración Municipal en la Edad Moderna. Actas de la V Reunión Científica de la Asociación española de Historia Moderna. Tomo II. Universidad de Cádiz, Asociación Española de Historia Moderna. Cádiz, 1999.

 

Las cofradías
 



Las cofradías eran asociaciones voluntarias de personas unidas por un vínculo de caridad o hermandad que tenían originariamente un espíritu religioso y benéfico al que se añadió más tarde un interés de carácter profesional o corporativo, que no las alejaría por ello de la finalidad que les dio origen de naturaleza religiosa y caritativa. Estas corporaciones, cuyo número y actividades fueron incrementándose durante los tiempos medievales, constituyen una de las formas más difundidas de la religiosidad popular y uno de los instrumentos para el control social que se impulsaría a partir de los principios de la contrarreforma católica [1]. La exteriorización pública de las creencias religiosas y el espíritu caritativo de las cofradías se manifestó en la organización de procesiones y oficios religiosos, especialmente en Semana Santa y en las fiestas patronales, la construcción y mantenimiento de capillas o ermitas, así como la asistencia social a los propios cofrades o a la población más desfavoreciada mediante albergues y hospitales.


[1] Existe una abundante bibliografía dedicada a esta temática, aunque resulta en ocasiones demasiado localista o parcial. Véase ARIAS de SAAVEDRA, Inmaculada y LÓPEZ MUÑOZ, MIguel Luis: "El expediente general de cofradías (1769-1784). Propuestas para su estudio", en MARTÍNEZ RUIZ, E. y SUÁREZ GRIMÓN, V.: Iglesia y Sociedad en el Antiguo Régimen, III Reunión Científica de la Asociación Española de Historia Moderna, Las Palmas de Gran Canaria 1994, p. 31-32. Como obras de carácter general deben revisarse: RUMEU DE ARMAS, Antonio: Historia de la previsión social en España. Cofradías, Gremios, Hermandades, Montepíos. Madrid 1944 (reed. Barcelona 1981). MANTECÓN MOVELLÁN, Tomás Antonio: Contrarreforma y Religiosidad popular en Cantabria, Santander, 1990. Id.: "La organización de la ayuda mutua y el "socorro de almas" en el mundo rural de Cantabria durante el Antiguo Régimen. Las cofradias religiosas", Publicaciones del Instituto de Etnografia y Folklore Hoyos Sainz, 1989, 13, 193-232. BARREIRO MALLÓN, Baudilio: Muerte y religiosidad en las comunidades campesinas del Antiguo Régimen. Oviedo, 1988. CAMPOS y FERNÁNDEZ DE SEVILLA, Francisco Javier: La mentalidad en Castilla la Nueva en el siglo XVI. San Lorenzo de El Escorial, 1986 CHRISTIAN, W.A.: Religiosidad local en la España de Felipe II. Madrid 1991. SÁNCHEZ MANTERO, Rafael et al. : Las Cofradías de Sevilla en la modernidad. Sevilla : Universidad de Sevilla, 1999 (3ª ed.). LARA RÓDENAS, MANUEL José de: "La sociabilidad religiosa en la Andalucía del Antiguo Régimen: hermandades y cofradías en la tierra de Huelva", Demófilo. Revista de Cultura Tradicional, 1997 (23) 15-42 MÉNDEZ VANEGAS, Eladio: Prioratos, conventos, cofradías: siglos XV-XVII: (según libros de visitas). Badajoz, 1998. GELABERTO VILAGRAN, MARTI: "Cofradías y sociabilidad festiva en la Cataluña del siglo XVII", Pedralbes, Revista d'Historia Moderna, 1993, 13 (13-TOMO 2), 495-501. SZMOLKA CLARES, JOSE: "Cofradias y control eclesiástico en la Granada barroca", Espacio, Tiempo y Forma. Historia Moderna, 1994, (7-TOMO 2), 377-395 TORRES JIMÉNEZ, M.R.: Religiosidad popular en el Campo de Calatrava. Cofradías y hospitales al final de la Edad Media. ciudad Real, 1989. GONZÁLEZ LOPO, Domingo L.: "La evolución del asociacionismo religioso gallego entre 1547 y 1740: el arzobispado de Santiago.", Obradoiro de Historia Moderna, 1996 (5), 157-182. MATEOS ROYO, José Antonio: "El fenómeno festivo en la Daroca del siglo XVI: prácticas cotidianas y ceremoniales públicos", Temas de Antropología Aragonesa, 1997 (7), 145-173. ID: "El fenómeno festivo en la Daroca del siglo XVI: Prácticas cotidianas y ceremoniales públicos", Espacio, Tiempo y Forma, 1997 (10), 119-141. MONTOJO MONTOJO, VICENTE: "Las cofradías pasionarias de Murcia en la Edad Moderna: aproximación historica", Revista Murciana de Antropología, 1995, (2), 229-249. SABORIT BADENES, Pere: "Las cofradías. Estudios del significado a través de las del Alto Palancia", Estudis. Revista de Historia Moderna, 1990 (16) 141-159. GARRIDO AGUILERA, JUAN CARLOS "Un aspecto de la religiosidad popular y asistencia social giennense en los siglos XV y XVI: las cofradías", Boletin del Instituto de Estudios Giennenses, 1986, 32 (127), 53-73. Sobre las de Guadalajara existen también diversos trabajos monográficos, aparte de las numerosas reseñas en casi todos las publicaciones de historia local: PÉREZ ARRIBAS, Juan Luis: "Cofradía de la Santa Vera Cruz y Sangre de Jesucristo en Cogolludo", Cuadernos de Etnología de Guadalajara, 1996 (28), 205-228. CASTELBÓN FERNÁNDEZ, Eva María; GARCÍA LÓPEZ, Aurelio: "La cofradía de Nuestra Señora de la Soledad de Guadalajara: Funcionamiento, composicion y detalles artísticos en el siglo XVI", Cuadernos de Etnología de Guadalajara 1994, (26), 149-176. PRADILLO ESTEBAN, PEDRO JOSE: "La Vera Cruz de Torrecuadradilla. Cofradias de disciplinantes y 'Buena Muerte' en Guadalajara", Cuadernos de Etnología de Guadalajara 1994, (26), 201-219. Id.: "Lepanto y el rosario. La eclosión de un culto mariano en la provincia de Guadalajara durante la modernidad", Cuadernos de Etnología de Guadalajara, 1997 (29), 271-294.

 
 



La pobreza, el pauperismo, la mendicidad, el menesteroso, situaciones existentes desde antiguo y avaladas por una mentalidad cristiana tradicional también experimentaron una transformación entre el mundo bajomedieval y los tiempos modernos. Se va apagando el ideal medieval de pobreza franciscana, que había convertido al pobre en la imagen de Cristo en la tierra, y se abren camino nuevas ideas mucho más prácticas y, en consonancia, con las corrientes que preludian el capitalismo moderno. Teólogos, tratadistas y moralistas europeos del siglo XVI se ocuparán de recoger estas preocupaciones en sus escritos, mientras comienza a desaparecer la imagen edificante de las limosnas y la mendicidad se convierte en un pesado lastre incapaz de incorporarse a los cambios producidos en los nuevos procesos mercantiles europeos. El acercamiento al problema de la pobreza y del sistema asistencial en el Antiguo Régimen y a su difícil cuantificación radica ya, como ha estudiado Maza Zorrilla[2] , en las dificultades para afrontar las fuentes existentes, fundamentalmente literarias, listados, recuentos oficiales (desde vecindarios a censos), registros parroquiales o notariales, las sucesivas disposiciones legales y gubernativas, además, de los archivos de las distintas instituciones asistenciales, de beneficiencia y hospitales. Todo ello no nos acerca al problema sino desde la jerarquía superior, desde el planteamiento administrativo, es decir, la dirección, dada la ausencia del testimonio escrito del pobre, del marginado, y, por tanto, las dificultades para analizar la realidad económica, situación social, condiciones de vida y mentalidad de este grupo social en el pasado.


[2] MAZA ZORRILLA, E. Pobreza y asistencia social en España. Siglos XVI al XIX. Valladolid, 1987. pp. 35-37.

 

Fundación de las cofradías
 



La fundación de estas agrupaciones era obra del grupo humano que intentaba formarla. Para ello redactaba sus ordenanzas, recibía el juramento de todos los cofrades, y las presentaba a la aprobación eclesiástica. Una vez conseguida dicha aprobación podía empezar a funcionar. Los órganos de la misma, eran unas autoridades superiores (mayordomos, priores, prebostes, etc, cuyo número podía variar de una a tres personas), unos asesores de los mismos, a modo de junta de gobierno, y un cabildo general de cofrades que tenía funciones deliberantes, inspectoras de elección de los cargos. Sus ingresos consistían en las cotizaciones periódicas de los cofrades, en las derramas realizadas por las autoridades de la cofradía en caso de necesidad, y en las multas impuestas por infracción de ordenanzas. Los cofrades celebraban la fiesta patronal con una misa y un banquete. Estaban obligados a asistir a los enfermos, velándoles por las noches, cuidar de la recepción de los últimos Sacramentos, y en caso de fallecimiento, de todo lo relativo a las exequias y sufragios. Además de estos deberes de caridad, también existían otros de tipo económico. Verdaderos auxilios en caso de enfermedad (asistencia médico-farmaceútica, ingreso en el hospital de la cofradía, sustitución en el trabajo del cofrade, subsidios económicos con devolución al sanar el enfermo, etc.), auxilios de accidentes, de invalidez, de vejez, de muerte, de pago de entierro, dotación de doncellas pobres, huérfanas de los cofrades, etc. Tales auxilios no tenían por lo general un carácter obligatorio, sino que eran prestados al pobre y necesitado como una gracia de de la cofradía en atención a las necesidades del caso y a los fondos de que se dispusiera. Se velaba por la solución pacífica de cuantos conflictos surgieran entre los cofrades. En Francia, la cofradías tuvieron que prohibirse en tiempos de Francisco I, debido a los abusos y escándalos a los que dieron lugar.

 

Organización de las cofradías
 


1534

Albalate

En todas las poblaciones existían varias cofradías, con frecuencia una por iglesia y ermita, bajo un santo patrón. Estaban regidas por un cabildo y sus bienes eran administrados por un mayordomo. Sus fines eran piadosos y asistenciales como se recoge en el acta de visita de Albalate, de 1534, respecto al Cabildo de la Concepción de Nuestra Señora: "Fue fundado con santo propósito y para reparo de pobres y para deçir misas y ofiçios por los defuntos" [17]. Los cofrades elegían cada año uno o dos alcaldes, que eran los encargados de determinar y librar los asuntos tocantes a la hermandad. También existían diputados y procuradores del cabildo. Los cargos eran anuales, y las personas que los servían debían ser seglares para que la jurisdicción de la Orden no sufriera menoscabo. Se regían por una serie de ordenanzas que ellos mismos confeccionaban y que debían ser aprobadas por el arzobispo de Toledo, no pudiendo gastar más dinero, o hacer otras cosas distintas de las que estuvieran establecidas en las ordenanzas. Como vemos, su organización era muy similar a la concejil.


[17] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 262r.

 

Los medios económicos
 



Muchos cofrades al morir legaban parte o el total de sus bienes a la cofradía a la que pertenecían a cambio de que se dijeran misas por su alma. Los medios económicos de que disponían los cofrades se obtenían generalmente de propiedades reducidas (tierras de cultivo, edificaciones, etc.), aunque también se conoce el caso de cofradías ampliamente dotadas, especialmente en nuestra zona las que poseían molinos de aceite, como la del Corpus Christi de Fuentelencina. El cabildo podía arrendar sus bienes, pero siempre que lo hicieran a personas "legas, llanas y abonadas" (es decir, que no gozaran de fuero eclesiástico ni de nobleza, y que tuvieran hacienda) para que pagaran bien, y en caso de que no lo hicieran, pudieran ser obligados a ello por la justicia seglar, sin que se ocasionasen pleitos ni debates: "Mandamos que ahora ni de aquí adelante los bienes del cabildo no los arriende ni se arriende sino fuere a persona lega, llana y abonada, que libre y limpiamente cumpla y pague la renta de los bienes, y sino lo pagare pueda ser complido ante la justiçia seglar, y no se causen pleitos ni debates" [19]. Cuando los cofrades no tenían bienes, o tenían muy pocos, se disputaban a una o dos personas que se dedicaban a pedir limosna entre los vecinos del pueblo. También los cofrades contribuían con su propio dinero cuando era necesario.


[19] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 200v.

 

Actividades de la cofradía
 


1534

Albares

Las actividades de los cofrades solían ser puramente religiosas: celebración de divesos actos de culto, y mantenimiento de los edificios y recintos donde dichos cultos se celebraban. Asímismo, se organizaba anualmente una comida de hermandad, coincidiendo con la fiesta del santo. Los visitadores habían estipulado que se gastara ese día cierta cantidad. Por ejemplo, en Albares, en 1534, podían gastar hasta un máximo de 500 maravedíes los cofrades del cabildo del Corpus Christi: "El día que os juntaredes para tomar las cuentas unos ofiçiales a otros, que en aquel día permitimos que gastéys quinyentos mrs. en una comida, con aperçibimiento que lo que más gastéys los pagaréys de vuestras haçiendas..." [20]. Las misas las celebraba un clérigo que cobraba por hacerlo. Además, algunas cofradías tenían entre sus obligaciones el sostenimiento de una casa para hospital (como albergue de pobres, peregrinos, vagabundos y enfermos)


[20] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol 258v. - 259r.

 

Las ermitas
 



Los cofrades construían ermitas para su santo patrón (las ermitas eran santuarios que normalmente se ubicaban en un despoblado). A veces el patrón de la ermita era el propio concejo. La piedad popular era la principal impulsora de la construcción de la ermita como se pone de manifiesto en una de las actas de visita de Illana de 1541: "Pues en vuestras neçesidades convocáys y llamáys los santos y les hacéys ermitas y santuarios" [21]. Al lado de la ermita se construía una casa para el santero que debía cuidar del buen estado de la ermita. En su interior debía haber un cepo en el que se echaran las limosnas que dejaban los que iban, el cual debía esar cerrado con una o dos llaves que guardaba el mayordomo. Sólo podía ser abierto en presencia de algunos oficiales del concejo (un alcalde, un regidor y el escribano), en caso de que el patrón de la ermita fuera del concejo, o del cabildo (si el patrón era una cofradía). Además se ponía una tabla en la que se escribían todas las misas y oficios que se debían decir en la ermita.


[21] A.H.N., OO.MM., leg. 6111, nº 18, fol. 189r.

 

Las visitas a la cofradía
 



El patrimonio de las cofradías estaba sometido a la vigilancia y control de los visitadores. Las actas de las visitas ofrecen amplios datos sobre sus bienes y forma de control, pero no nos explican apenas nada sobre sus actividades concretas que habrán de buscarse en la documentación propia de cada cofradía. Precisamente son los visitadores quienes ordenan que se pongan las cuentas de loas cofradías en libros grandes, encuadernados en pergamino y no en cuadernilos. Así se podría comprobar también las cantidades de trigo o dinero que muchas cofradías recibían de los bienes de propios para emplearlas en caridades y celebraciones [20].


[22] Así lo ordenaron los visitadores en Yebra en 1510. A.H.N., OO.MM., leg. 6.108, nº2 f. 116 v.

 
 



Los visitadores encargados de inspeccionar las ermitas, daban siempre una serie de recomendaciones. En primer lugar examinaban sus cuentas que se tomaban cada año al mayordomo de la cofradía. Se reunían para ello los siguientes miembros de la misma: el clérigo, los alcaldes del cabildo, el mayordomo que salía de su cargo y el que entraba, el escribano y otros dos miembros del cabildo. Si el patrón de la ermita era el concejo, debían hacerlo los oficiales del concejo, con el mayordomo y el escribano. Antes de tomar las cuentas al mayordomo, éste debía hacer un juramento "de vida y de derecho", para demostrar que no había ningún fraude en sus declaraciones. El mayordomo tenía el deber de asentar pormenorizadamente todo lo que recibiera y gastase en un libro encuadernado en pergamino, para que cuando los visitadores o el gobernador del partido quisieran examinar las cuentas puedieran hacerlo. Asímismo, les ordenaba que pusieran en dicho libro el inventario de todos los bienes que poseía la ermita: "Tened cuidado en asentad todo lo rresçibido y gastado por menudo, claro y bien ordenado en el libro los marauedís que rreçibiéreys en nombre del cabildo gastallos con paresçimiento de éste en deçir misas, sacrifiçios y otras cosas que sean al serviçio de Dios" [22]. "Vos mandamos que en cada un año al tienpo que tomáredes las quentas del dicho cabildo, al pie de la tal quenta hagáys poner por ynventario todos los bienes muebles e rraýzes que el dicho cabildo tiene, declarando qué bienes son y a dónde estan los rraýzes y quánto caben de sembradura las tierras, y quántos pies tienen los olivares y con quién alindan y ansý mismo los çensos e tributos que el dicho cabildo tiene, declarando quánto es y quién lo paga y sobre qué heredades están cargados para que de todo ello aya la claridad y buena quenta e rrazón que deve aver, so pena del daño e yntereses..." [23]. También debían cuidadr de los bienes del cabildo y ermita, procurando conservarlos, y si era posible acecentándolos: "Y procuréys tener las posesiones y bienes de cabildo en pie y bien procuradas, porque están en renta y crescan y creçiendo, crescaís a los ofiçios y misas... que acostumbráys deçir" [24]. Los visitadores les conminaban a gastar las rentas en actividades benéficas (misas, oficios de difuntos, etc.) y a cumplir con todas sus obligaciones religiosas: "De parte de su magestad y horden, vos mandamos que tengáys cuidado en deçir las misas y sacrifiçios que en cada año estáys obligados y estáys en costunbre de decir, sin que en ellos haya falta" [25]. Asímismo, les prohibía tajantamente el que dejaran que los vicarios, visitadores y otros jueces del arzobispo de Toledo examinaran las cuentas, ya que si lo permitían serían penados con 2.000 o 5.000 mrs. (según las poblaciones). Pero que si a pesar de ello, lo intentaban, que se lo cumincaran al gobernador o a su lugarteniente para que éste no lo consintiera: "Os mandamos a los mayordomos, peostres y cofrades del cabildo, que en ningún tienpo consintáys que visitador ninguno visite la dicha cofradía, ni cuentas della, ni le deys el libro della para ver ni examinar las dichas quentas, sino fuere a los visitadores generales de la orden Calatrava, que por mandado de Magestad vienieren a lo visitar, pues ansý está mandado por su magesta. Hacelo y cunplid ansy so pena de dos mill mrs. para el gasto del primer capítulo general dela orden que su Magesta mandare çelebrar..." [26]. Examinaban también las cuentas del mayordomo que estaba encargado de las bulas de indulgencia. Estas eran otorgadas por Papado, y concedían beneficios espirituales a los fieles, a cambio de una cantidad de dinero. En las poblaciones estudiadas costaba cada bula 19 mrs., más 2 mrs. que debían pagar cada año como reconocimiento de la misma.


[22] [23] [24] [25] [26] Esta recomendación aparece en la examinación de todos los cabildos.

 
 



"Vos mandamos que en cada un año al tienpo que tomáredes las quentas del dicho cabildo, al pie de la tal quenta hagáys poner por ynventario todos los bienes muebles e rraýzes que el dicho cabildo tiene, declarando qué bienes son y a dónde estan los rraýzes y quánto caben de sembradura las tierras, y quántos pies tienen los olivares y con quién alindan y ansý mismo los çensos e tributos que el dicho cabildo tiene, declarando quánto es y quién lo paga y sobre qué heredades están cargados para que de todo ello aya la claridad y buena quenta e rrazón que deve aver, so pena del daño e yntereses...".

 
 



También debían cuidar de los bienes del cabildo y ermita, procurando conservarlos, y si era posible acecentándolos: "Y procuréys tener las posesiones y bienes de cabildo en pie y bien procuradas, porque están en renta y crescan y creçiendo, crescaís a los ofiçios y misas... que acostumbráys deçir".

 
 



Los visitadores les conminaban a gastar las rentas en actividades benéficas (misas, oficios de difuntos, etc.) y a cumplir con todas sus obligaciones religiosas: "De parte de su magestad y horden, vos mandamos que tengáys cuidado en deçir las misas y sacrifiçios que en cada año estáys obligados y estáys en costunbre de decir, sin que en ellos haya falta" .

 
 



Asímismo, les prohibía tajantamente el que dejaran que los vicarios, visitadores y otros jueces del arzobispo de Toledo examinaran las cuentas, ya que si lo permitían serían penados desde 2.000 a 10.000 mrs. (según las poblaciones). Pero que si a pesar de ello, lo intentaban, que se lo habrían de comunicar al gobernador o a su lugarteniente para que éste no lo consintiera: "... mandamos a vos los alcaldes que al presente soys y a los que serán de quí adelante, que quando quier que el visytador del arçobispo viniere a esta villa le hagáys todo buen tratamiento, pero no le consyntáys que visyte ninguna cofadría ni hermita, so pena de cada diez mill marauedís para la cámara y fisco de su Magestad, y so la misma pena mandamos a los peostres e mayordomos de los dichos cabildos que no le lleven ni muestren los libros de las dichas quentas..." [26]. Examinaban también las cuentas del mayordomo que estaba encargado de las bulas de indulgencia. Estas eran otorgadas por Papado, y concedían beneficios espirituales a los fieles, a cambio de una cantidad de dinero. En las poblaciones estudiadas cada bula costaba 19 mrs., más 2 mrs. que debían pagar cada año como reconocimiento de la misma.


[26]Se recuerda en la visita a Valdeconcha de 1541, pues los visitadores de Calatrava comprobaron que se habían mostrado las cuentas de los cabildos de San Blas y San Pedro al visitador del arzobispo de Toledo, con gran enojo de los calatravos, que veían peligrar las preeminencias de su Orden.