Las vías públicas

El amojonamiento de los términos

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Generalidades
 


Cada año los alcaldes al comenzar o al finalizar su mandato, debían visitar los términos de su villa y amojonarlos, es decir, señalar con mojones los límites de su territorio jurisdiccional, para evitar problemas y pleitos con los pueblos colindantes. El incumplimientode este cometido era penado según los casos con 2.000 o 5.000 mrs. Para realizar dicho amojonamiento se convocaba a representantes de las villas con las que se compartían los linderos para hacer un reconocimiento en común, y así evitar que se produjeran diferencias. El número máximo de personas que debían efectuarlo, estaba regulado por las leyes. Mientras se ejecutaban estas tareas la comida era a cargo del concejo para todos -a razón de un real por persona-, y no se pagaba otra clase de remuneración.

 
 

1541
Valdeconcha

En el acta de visita de 1541, aparece que las personas encargadas de realizar el amojonamiento eran dos alcaldes, dos regidores, el escribano del Concejo, el mayordomo, el alguacil y otra persona. "Mandamos a los alcaldes y regidores y oficiales del concejo, que durante el año de los oficios, visitéis los términos de la villa y los amojonéis, llamando a los pueblos con quien confináis y partís términos, y para que se hallen presentes al dicho amojonamiento, para que lo que hiciéredes sea en conformidad de todos y se excusen pleitos, y que visitéis los caminos, acequias y sendas y veredas y abrevaderos, y cotos y dehesas, y lo reforméis todo y amojonéis y deslindéis, para que no haya ninguno que se pueda quejar ni reciba agravio, el qual dicho amojonamiento vayan dos alcaldes y dos regidores, y el escriuano del concejo, y el mayordomo y el alguaçil y otra persona que les dé recaudo, a los cuales mandamos que aquel día se les dé de comer, en la cual comida se gasten un real con cada persona, y no más, y que no puedan llevar otro salario, so pena de los pagar con el doblón". [26]

 
 


Yebra

En Yebra los encargados de efectuar el amojonamiento según la visita eran un alcalde, un regidor, el escribano del concejo y dos hombres viejos que conocieran bien el término.[27]

 

Litigios
 


Todas estas normas que estaban establecidas respecto del amojonamiento, no se cumplieron como debían, ya que las actas de visita mencionan algunos litigios y diferencias entre pueblos y vecinos por esta causa. Cuando surgían estos problemas los visitadores recomiendaban siempre si aún se podía, que no se iniciaran pleitos ante los tribunales de justicia, e intentasen solucionar las diferencias los los vecinos de ambas partes con el gobernador de la provincia, intentando que la situación se resolviera a favor de todos.

 
 

1534
Fuentenovilla

En Fuentenovilla en 1534 tenían problemas con la tierra de Alcalá: "Otrosý, mandamos a los alcaldes que agora son e a los que serán de aquí adelante en esta villa, que cada vn año de sus ofiçios, dos meses antes que dellos salgan, visiten sus términos y rreformen los mojones, y los caminos, y sendas y veredas y abrevaderos, por manera que se conosca lo que es propio término de esta dicha villa, porque fuimos informados que del descuido que los ofiçiales del conçejo an tenido hsta aquí, se an cabsado diferençias entre esta villa y otros lugares sus comarcanos, espeçialmente entre los términos de esta villa y tierra de Alcalá... y porque vos, los fichos ofiçiales nos avéis fecho rrelaçión que entre vosotros e tierra de Alcalá de Henares hay çierta diferençia sobre amojonamiento de los términos, e que sobre ello tenéis grandes presiones, y se espera cada día mayores, y nosotros (los visitadores) no podemos detenernos a faser dicho amojonamiento, vos mandamos que la primera vez que viniere a esta villa el governador o juez de rresidençia deste partido, le notifiquéis e hagáis saber, la dicha diferençia, al qual de parte de su Magestad e Orden mandamos que luego que esto le sea notificado envíe su carta rrequisitoria de justiçia a la villa de Alcalá de Henares, para le rrequerir que vengan a hallarse presentes a hazer el dicho amojonamiento, e se hagan e amojonen de tal manera que los dichos términos queden conosçidos cada vno lo que es suyo, para que aquello se guarde dende adelante y se escusen los dichos enojos e diferençias, lo qual mandamos al dicho juez que lo cunpla, so la pena contenida en el auto capitular e en los capítulos de buena governaçión que sobre ello hablan". [28]

 
 

1534
Valdeconcha

En Valdeconcha existían diferencias con el Común de Zorita, ya que por ambas partes debía confirmarse cierto amojonamiento entre el término del Común y el de Valdeconcha, pero el Común no quería pagar la mitad de la parte que le correspondía. Los visitadores dieron un mandamiento por el cual ordenaban que se hiciera lo establecido (es decir que cada uno contribuyera con la mitad), y mandaron a los alcaldes y regidores de Valdeconcha, que se lo notificasen al Común, en un plazo de 15 días, bajo pena de 5.000 maravedíes si no lo cumplían[29].

 
 

1510
Yebra

Ya en 1510 la visita a Yebra menciona litigios con Escariche, debido a unas tierras que no tenían demasiado valor pero eran disputadas por ambas villas: "Hemos visto la diferencia que tenéis con la villa de Escariche, sobre ciertos mojones entre vuestros términos y suyos. Hemos visto con nuestros ojos, que la tierra sobre la que es el litigio, es de muy poca calidad, y que valdría más lo que sobre ello se gastase. Os mandamos que sobre ello no hagáis pleito, sino que la primera vez que el governador o jues de residencia viniere a visitar la villa se lo notifiquéis para que llamada la villa de Escariche vaya a ver el dicho debate, lo concierte y eche los mojones por donde vieran que conviene a la pacificación de los pueblos, y sepáis lo que cada uno debéis guardar, quitándose de pleitos y porque tales diferençias nacen del descuido que los oficiales tenéis en la visitación de vuestros términos, mandamos a los oficiales, que de aquí adelante serán que dos meses antes que salgan de los oficios, cada un año, visiten sus términos y reformen los mojones, ante su escribano del concejo, y la dicha visitación que ansi hiciéredes, se ponga en el arca del concejo, y lo mismo hagáis en los caminos, sendas, veredas y abrevaderos, y porque es razón que el día que fuéredes a facer la visita de los mojones que no vayáis avuestras propias expensas, mandamos que ayáis cada uno de los oficiales que fueredes un real para vuestro mantenimiento, y que os lo reciban y pasen en cuenta, con que no podáis ir más de un alcalde, y un regidor, y el escriuano del concejo, y dos hombres ancianos viejos que sepan de los dichos mojones, y el procurador del concejo y cuando hubiéredes de ir a deslindar término entr vos y otro pueblo hacedlo saber al concejo del tal pueblo, para que se hallen presentes, y el amojonamiento se haga más justificado, y cada uno de vosotros lleve traslado dél ..." [30].

 
 

1534
Yebra

Pese a las recomendaciones de los visitadores respecto a olvidarse del litigio con Escariche sobre lindes de los términos, el conflicto seguía latente [30].

 
         
Los puentes