La práctica religiosa y la moralidad pública

Los juegos de apuestas

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Introducción
 



Los juegos de apuestas también estaban prohibidos por diversas pragmáticas reales, ya que solían originar disputas entre los jugadores, por esto no es de extrañar que ya desde la Edad Media, los gobernantes, se preocuparan de castigar a los que infringían las leyes sobre este particular. Los más prohibidos eran los dados y los naipes, lógicamente los más populares y de mayores apuestas. Resultaba difícil aplicar las restricciones a los juegos, ya que encontramos muchas veces en las actas de visita consultadas, cómo los vistadores eran informados de continuos desacatos a las normativas reales.

 
 


1387

La Ley de Juan I dada en Bribiesca en 1387 y confirmada más tarde, por los Reyes Católicos, en Madrigal en 1476 [28], prohibía jugar a los dados y a los naipes y estipulaba las siguientes penas: pagar la primera vez, 600 mrs., 200 la segunda, y si eran más de dos veces, 3.000 mrs, en cada ocasión que se les detuviera jugando. Y si no tenían dinero para saldar dicha multa, estaría 10, 20 o 30 días en la cárcel, según las veces que lo hicieran. Además se establecía que si algún jugador perdía frente a otro, podía demandar al ganador para que le devolviera lo perdido, siempre que lo hiciera en un plazo de 8 días, viéndose el otro obligado a devolverlo. Y si pasados los ocho días no lo hacía, cualquiera podía demandarlo para sí. La ley sigue diciendo " y si alguno no lo acusare ni demandare, que cualquier juez o alcalde de su oficio, sabiéndolo, lo execute, y sea para la nuestra Cámara; y si así no lo hiciere el juez, pague 600 mrs., la mitad para el que lo acusare, y la otra mitad para la Cámara".


[28] Novisima Recopilación de las Leyes de España. Madrid, 1805, Tomo V, Libro XII, tit. XXIII, ley I, pág. 402.

 
 



También se penaba al que tuviera en su casa tablero para jugar a los dados y naipes, como se dictaminó en la Ley dada por D. Alfonso, en Madrid en 1329 y más tarde, por Juan II, en Toledo, en 1436 [31], ley que además prohibía la existencia de dicho instrumento en todos los pueblos.


[31] Novisima Recopilación de las Leyes de España. Madrid, 1805, Tomo V, Libro XII, tit. XXIII, ley II, pág. 402.

 
 



Los Reyes Católicos ratificaron todas las leyes anteriores, porque como ellos decían: "son notorios los daños que se recrecen en los pueblos de haber en ellos tableros públicos para jugar ..." [32]


[32] Novisima Recopilación de las Leyes de España. Madrid, 1805, Tomo V, Libro XII, tit. XXIII, ley IV, pág. 402.

 
 



No sólo se contentaron los reyes con prohibir el juego, sino que por las leyes promulgadas por la reina Dª Juana y Don Fernando el Católico en Burgos, en 1515, y más tarde, por Carlos I, en 1523, se prohibió la fabricación y venta de los dados en todo el reino [33].


[33] Novisima Recopilación de las Leyes de España. Madrid, 1805, Tomo V, Libro XII, tit. XXIII, ley VI, pág. 404.

 
 


1528

Carlos I prohibió en 1528, jugar a crédito y a fiado, aunque fuera a la pelota y a otros juegos permitidos [34]. La multa que se impusiera no podía ser inferior a 2 reales [35].


[34] Novisima Recopilación de las Leyes de España. Madrid, 1805, Tomo V, Libro XII, tit. XXIII, ley VII, pág. 404-405. [35] Novisima Recopilación de las Leyes de España. Madrid, 1805, Tomo V, Libro XII, tit. XXIII, ley IX, pág. 405.

 
 


1568

Felipe II, siguió con la misma política que los reyes anteriores en este tema, así en 1568, promulgó una ley en Madrid, por la que se imponían nuevas penas a los fabricantes y jugadores de dados.: "Que ninguna persona de qualquier estado, condición y calidad haga ni venda, y si lo hace, incurra, si fuese caballero o hidalgo, en pena de 5 años de destierro del reino, y 200 ducados, un tercio para la Cámara , dos tercios para el juez y denunciador. Si fuera de menor condición, le sean dados públicamente 100 azotes, y sirva cinco años en nuestras galeras de galeote al remo y sin sueldo; y además pierdan todos bienes hasta en cuantía de 30.000 mrs., aplicados por tercias partes en la forma susodicha. Y porque nuestra voluntad es, que los dichos daos y juegos dellos se extirpen, y de todo punto se quiten de entre nuestros súbditos y naturales; mandamos que cualquier persona, de qualquier calidad que sea, contra quien hubiere información, y fuere preso por ella, por razón de haber caído eincurrido en algo de lo que por estanuestra carta y pragmática sanción se prohíbe, no pueda ser suelto de la carcelería, en que entrare, en fiado ni de otra manera, hasta que de todo punto su causa sea acabada, y determinada por final sentencia que se dé en ella, que pase en cosa juzgada; y en cuanto a las penas que luego se puedan executar, sea executada: y mandamos a las nuestras justicias, que con particular cuidado hagan guardar y cumplir todo lo suso dicho; y que los de nuestro Consejo procedan conforme a la dicha pragmética de Burgos, contra qualquiera dellas, que en el executar de todo ello, y de qualquier cosa dello hobieren tenido negligencia alguna, y nos lo consulten, pra que lo sepamos, y mandemos proveer lo que convenga".[36]


[36] Novisima Recopilación de las Leyes de España. Madrid, 1805, Tomo V, Libro XII, tit. XXIII, ley XI, pág. 406.

 
 


1575

En 1575, aumentó dichas penas [37], extendiéndolas a todos aquellos juegos como los bolillos, el trompico, etc, y no sólo a los dados.


[37] Novisima Recopilación de las Leyes de España. Madrid, 1805, Tomo V, Libro XII, tit. XXIII, ley XII, pág. 407.

 

Los juegos en las actas de visita
 



Sabemos que a pesar de las recomendaciones dictadas por los visitadores a las villas y lugares, se seguía jugando, blasfemando, existía amancebamiento etc, lo que nos hace dudar de que se siguieran a rajatabla los castigos que debían imponerse. Además de todo esto en cada acta de visita aparecen, después de tomar las cuentas al concejo, las personas que juraban como testigos de las mismas, se les preguntaba si sabían de la existencia de pecados públicos en la villa, ésto era, si había personas que fueran alcahuetas, hechiceras[38], blasfemas, amancebadas, ...


[38] Se entendía por hechiceras a aquellas personas que usaban "malas artes", o "artes" que estaban prohibidas.

 
 


1510

Huerta de Valdecarábanos

"Fuimos informados que muchos de los vecinos del a villa, con poco temor de Dios y de la justicia real, juegan a los naipes y otros juegos vedados..." En la misma prohibición se añadían las blasfemias que algunos proferían, y que debrían ser ser castigados [39].


[39] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 2, f. 3 v., 17 de agosto de 1510.