Propiedades y establecimientos concejiles

Los molinos o aceñas
 

Definición y generalidades
 

1534
Valdeconcha

En las tierras de Zorita los visitadores registraron la existencia de dos clases de molinos: los harineros y los de aceite. Al ser propiedad municipal eran arrendados por el concejo. Movidos por energía hidraúlica, los molinos debían construirse en un lugar donde hubiera agua (al lado de un río, una acequia, una vega etc). Especialmente si un molino de aceite se situaba en el interior o proximidad del casco urbano, había que tener ciudado de que no se perdiera el "remanente" o agua despedida por el molino, y fuera a parar a las calles, porque despedía muy mal olor fuente de enfermedades, especialmente si se trataba de agua de acequia, como por ejemplo ocurrió en Valdeconcha el año 1534: "...los quales tres molinos estan muy buenos e vien rreparados, syn falta alguna, y porque nos paresçió que todos los dichos molinos están en parte muy perjudiçial, porque las aguas que dellos salen bienen a dar a la calle prinçipal de la dicha villa, e los vezinos se nos quexaron del mal olor que dello rresulta, porque dél se podrían causar enfermedades dañosas en dalo y perjuizyio de los moradores desta dicha villa..." [105].

 
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