Las vías públicas

Los caminos
 
 

1502
Illana

Los visitadores mandaron cerrar un camino nuevo abierto entre hazas y heredades de cultivo que tenía como finalidad evitar el pago del portazgo a quienes estaban obligados a ello[17] .

 
 

1534
Illana

El régimen de montes a nivel general tuvo diferentes efectos según las zonas. En Illana, en el año 1534, los visitadores comprobaron no tenía ordenanzas por las que regirse para ejecutar las penas que debían poner los guardas, ya que por lo visto, se habían perdido las ordenanzas antiguas. Ante este hecho los visitadores mandaron que se buscaran, y en caso de no encontrarlas, se reuniera el concejo en ayuntamiento, nombrando ocho personas, que hicieran las ordenanzas bajo juramento, imponiendo penas que fuesen moderadas; y una vez hechas se enviaran al Consejo de órdenes, para que las confirmaran, aprovechando para ello que el procurador del concejo tuviera que ir a atender otros asuntos: "Fuimos informados que no tenéis ordenanças por donde os rrijáis para la execuçión de las penas de los ganados y bestias que hacen daño en panes e viñas e olivares y otras heredades, lo cual es muy mal fecho que en vn pueblo honrrado como éste eswtéys sin ordenanças ni rrazón por donde por donde los que hizieren daño sean penados ni castigados, y porque es muy justo que los panes e viñas e olivas e otras heredades sean guardadas, de parte de su Magestad e Orden mandamos a vos los offiçiales que la presente soys, que hagáys buscar las ordenanças viejas que en esta villa solíades tener, para que aquéllas se guarden e executen, y si aqueéllas no halláredes, hagáys guardar y executar las otras que después dellas se hizieron, y assimismo mandamos a los officiales que serán el año venidero que las dichas ordenanças nuevas hagan guardar y executar, en defecto de no paresçer las otras, lo qual fazed e cumplid los dichos offiçiales que al presente soys y los del ao venidero, y los que serán de quí adelante, so pena de cada çinco mill mrs. para la Cámara y fisco de su Magestad, y si ninguna vnas ni las otras ordenanças no paresçieren, vos mandamos que vos juntéis en vuestro ayuntamiento, y señaléis ocho personas dél y rreçibáis juramento en forma dellos, y aquéllos hagan las ordenanças que çerca dello vieren que convienen y ponyendo en ello penas moderadas, y tales que por temor dellas se escusen de hacer los dichos daños. Y fechas las dichas ordenanças , las enviad al Consejo de su Magestad de las Órdenes, para que las vean y confirmen, las quales enviad cuando vuestro procurador fuere a entender en los otros pleitos que tratáis, por manera que el camino no sea sólo este efecto, las quales dichas ordenanças que así avéys de fazer mandamos que se hagan dentro de quinze días primeros siguientes, so pena de çinco mill marauedís para la Cámara y fisco de su Magestad..." [8]

 
 

1541
Illana

En la siguiente visita a Illana, del año 1541, encontramos que ya se habían confeccionado las ordenanzas de montes y se habían enviado al gobernador de la provincia. Al igual que en el resto del reino estaba prohibida la corta y tala del monte, sólo se podía cortar leña para construir arados y aperos de labranza, y ésto, siempre que se tuviera licencia otorgada por las autoridades de la villa.

 
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La plaza pública Los adarves o murallas