El aprovechamiento de los términos

Guardas y penas
 
 

1518
Almoguera

Los oficiales del concejo no tenían demasiada confianza en sus "guardas", ya que se reunían no una vez, sino varias, a examinar las "penas" que los "guardas tomaban", aunque por el juramento que éstas efectuaban al tomar su cargo, merecían un poco más de credibilidad por parte de los oficiales. Además los días que se juntaban, gastabn más de la cuenta lo que iba en perjuicio de la villa, ya que esos gastos se pagaban de los propios del concejo. Por ello los visitadores opinaron que lo que se debía hacer era simplemente reunirse una vez para examinar dichas penas, dejándolo asentado todo en el libro correspondiente, y no volver a revisar más el asunto. Además se les avisa de que habían de ejecutar las penas con todo rigor, sin hacer excepción con algunas personas. También los dueños de las heredades, se quejaban del comportamiento de "las guardas" y el procedimiento de las multas: "Otrosý, hallamos que vos juntáys muchas veces a reveer las penas que las guardas dan, que ha tomado, y que allí hazéis gastos eçesyvos, lo qual es en perjuizio de la rrepública en queriendo proveer en ello. De parte de su Alteza e Horden mandamos a los ofiçiales que agora soys e fuéredes de aquí adelante, que pues las guardas juran al tienpo que les rrecibís por tales, que aquellas que sean creýdas por su juramento, e que las prendas que devieren hazer se deven creer, pues tienen jurado que serán çiertas, e sobre aquello no ay neçesydad de tanto juntamiento de vistas e revistas, syno que después de ser vna vez visto por vosotros, e cargado en libro de las dichas penas, ninguno de vos sea osado de quitar pena alguna, so pena de la pagar con el doblo, y aquella se esecute con todo el rrigor igualmente y sin que en ello haya eçeçión de persona, porque haziéndolse desta manera, çesarán los gastos y no ocuparéis vuestras personas las vezes que fasta aquí las ocupávades en lo suso dicho, e porque los señores de las heredades se nos quexaron que las guardas se llevaban las prendas que ansí tomaban en sus frutos, de cuya causa ellos no cobraban sus daños, de parte de su Alteza e orden mandamos a las dichas guardas que cada e cuando hizieren tales prendas, las entreguen a los señores de las heredades donde las tomaron, para que ellos puedan cobrar el daño que ovieren rreçibido con tanto que el señor de la tal heredad o heredades paguen luego a las tales guardas la pena que les pertenesçe, porque desta manera ternán más voluntad de guardar, e no les pagándoles luego, que las guardas se puedan llevar las prendas a sus casas fasta que les paguen, pero que no las puedan soltar (hasta) que el dicho señor de la heredad sea contento; e porque esto es muy necesario para el bien de la rrepública e vtilidad della, de parte de su Alteza e Horden, mandamos que el primer día de fiesta se pregone lo en este capítulo contenido, para venga a notiçia de todos e ninguno pueda pretender ygnorançia, lo queal todo que dicho es haréys e conpliréys so pena de cada dos mill marauedís a cada vno de vos que lo contrario hiziere, para las obras públicasde la dicha villa, en las quales vos avemos por condenados lo contrario haziendo, las cuales mandamos sean esecutadas en vuestras personas e bienes, syn rremisión, y mandamos que qualquier persona lo pueda quexar e acusar al governador o su teniente para que se execute con fuerça."[42]

 
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El riego