Propiedades y establecimientos concejiles

La casa del peso o almotacenería

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Definición y generalidades
 



La casa del peso o almotacenería era el lugar donde tenía su sede el almotacén de la villa. Su nombre se deriva del término árabe al-muhtasib, cuya función en los orígenes del Islam era esencialmente religiosa, pues la institución a la que correspondía, la hisba, estaba directamente relacionada con el deber que tenían todos los miembros de la comunidad musulmana de aplicar la censura en sus costumbres. El almotacén tenía amplias atribuciones, las cuales se fueron restringiendo con el paso del tiempo y quedaron reducidas en la práctica a la inspección de la vida económica en las villas y ciudades musulmanas, lo que dio motivo a traducir con frecuencia este término por "preboste de mercaderes", expresión que no siempre exacta.

 
 



El al-muhtasib debía poseer una vasta cultura religiosa y jurídica. Su función principal era la de evitar los fraudes, asegurar la probidad de los fabricantes y vendedores, verificar los pesos y medidas, y en la mayor parte de los casos establecer los precios cotidianos del mercado [151]. En la España cristiana medieval, de modo análogo a lo que sucedía en la islámica, el almotacen (o almotazf en Castilla, mostaçaf o almudafan en Cataluña y almodaçaf en Aragón), era el encargado de que se cumplieran las ordenanzas municipales referentes a las pesas y medidas, además debía vigilar los mercados y a los vendedores.


[151] Diccionario de Historia de España. Revista de Occidente, Madrid, 1969, pág. 186.

 
 



En algunos casos también era el encargado de la policía de la ciudad, y de la inspección de los oficios manuales. Tenía autoridad para poner multas, embolsándose la tercera parte de éstas [152]. Debía jurar ante el concejo fidelidad en el desempeño de su cargo, y en caso de injusticia, negligencia o confabulación con los vendedores, se le castigaba con penas pecuniarias si el delito era leve, y con mutilaciones de orejas, manos, etc cuando era grave. [153]


[152] Diccionario de Historia de España. Revista de Occidente, Madrid, 1969, pág. 187. [153] Gónzalez Serrano, José: Los oficios del concejo en los fueros municipales de León y Castilla. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, V (1922), pág. 249.

 
 


1577

Almonacid

En el acta de visita de Almonacid del año 1577 se hace referencia a la figura del almotacén: "Otrosí, vimos e visytamos la casa del peso, es del conçejo, y está en la dicha plaça, en la qual el almotaçen de la villa a quien el conçejo la tiene dada, tiene los pesos y pesas y medidas, y padrones del concejo, en la dicha casa el aranzel, por donde el almotaçén a de llevar su derecho de los pesos y medidas que se da para vender las mercaderías, y de lo que él pesa en la dicha casa o va a pesar y mediar fuera, todo por buena orden y conçierto, y la dicha casa con sus puertas cerradas, y las puertas de medio arriba, de verjas de madera, para que desde fuera se pueda ver lo que se haze dentro de la dicha casa, que es solamente un portal en baxo..." Aunque en la visita previa se había mandado enlucir y colocar guijarros como empedrado, no se ejecutó la pena por incumplimento, sino que se reiteró en esta visita, porque el concejo había hecho otras muchas obras[155].


[155] A.H.N., OO.MM., Archivo de Toledo, nº 45034, nº 2.

 
 


1589

Almonacid

La casa del peso, situada en la plaza, seguía sin enlucir y sin empedrar su entrada, por lo que se ejecutó la pena de 500 maravedíes por incumplir la orden de los visitadores previos, aparte de que se colocasen las tarifas del almotacén a la vista del público[155].


[155] A.H.N., OO.MM., leg. 7046, 7 (antiguo Archivo Secreto nº 66, 2).

 
 


1502

Berninches

Los visitadores fueron informados de que los pesos y medidas de la villa de Berninches estaban menguados porque no había ninguna persona encargada de vigilar a los comerciantes. Para prevenir el fraude ordenaron al concejo que nombrara un almotacén que se encargara de este cometido [154].


[154] A.H.N., OO.MM., leg. 6110, nº 19, fol. 250 v.