La práctica religiosa y la moralidad pública

La religiosidad

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Generalidades
 



La actitud que tenían los vecinos de los pueblos en los que estamos centrando nuestro estudio, según los testimonios hallados en las actas de visita, era la de ser bastante remisos en el cumplimiento de la asitencia a misa y acudir a confesarse. Una vez dentro de la iglesia, tampoco era muy respetuosa la conducta de los vecinos, sino que eran frecuentes las faltas de respeto contra las prácticas religiosas. Esto nos hace dudar de una Castilla rural que siguiera a rajatabla el cumplimiento de sus obligaciones eclesiásticas, al menos en la zona en la que estamos centrando nuestro estudio, lo que no quiere decir que hubiese una oposición a la doctrina cristiana, ni mucho menos al dogma, pues el mejor ejemplo para demostrar que estos campesinos eran fervorosos, lo tenemos en los cultos populares, en especial el de las imágenes, santos, cruces, etc., que eran patronos de cada pueblo, o tenían especial veneración no sólo en una localidad, sino en comarcas más o menos extensas. Algunos cultos de gran popularidad en la comarca de Zorita son por ejemplo: los de San Blas, Santa María de Agosto, Nuestra Señora de la Concepción, etc. y también procesiones que movían a los fieles de más de un pueblo, como eran las de Nuestra Señora de la Oliva, en Zorita o la ermita del Madroñal en Auñón. Lo que ocurría es que el cumplimiento puntual de todos los ritos y exigencias ordenadas por la Iglesia, quedaba demasiado lejos para esta gente sencilla y campechana. El campesino de esta época se desprende, un poco del aparato oficial religiosos, ya que para él su cosecha y su trabajo no atendían ni a fiestas, ni a misas, porque eran su único medio de subsistencia. La insistencia en el cumplimiento generalizado de los actos religiosos, tiene su inicio en Castilla, con la reforma promovida por el Cardenal Cisneros en los albores del siglo XVI, y se continuará mediante la aplicación de las medidas nacidas en el Concilio de Trento y en la Contrarreforma católica. Las deficiencias observadas en diversos lugares por los visitadores en la Orden de Calatrava podemos hacerlas extensivas a todo el medio rural y su vigilancia mediante los visitadores de la Orden era equivalente a la visita pastoral de los párrocos por parte de sus superiores episcopales. Tampoco hay que pasar por alto en que nos movemos en una época en la que se produjo un abandono de la religiosidad externa, por la búsqueda de una mucho más intimista, y más próxima al hombre. Las raíces de este sentimiento habría que buscarlas en la Baja Edad Media. Durante todo el siglo XVI se repitieron constantemente en todas las villas y lugares, mandamientos para obligarles a acudir a la iglesia los domingos y fiestas, tanto es así, que para obligarles a cumplir sus obligaciones eclesiásticas, se les llegaban a imponer penas, y a encarcelarseles si perseveraban en su actitud. Estaban obligados a ir a misa todos los mayores de 14 años. Es de resaltar el hecho de que a pesar de que los preceptos de la Iglesia obligaban a los vecinos a guardar y a santificar los domingos y las fiestas bajo la amenaza de caer en pecado mortal, esto no se cumplía puntualmente a juicio de los visitadores. Llama la atención el hecho de que los alcaldes tuviesen que ser requeridos constantemente para que se cumpliese este mandamiento, tal vez fuera debido a que no se preocuparan demasiado de cambiar una situación, que posiblemente ellos mismos compartiesen. Solía ser el alguacil el encargado de recorrer el pueblo, amonestando a todos los que encontraba para que fueran a oír misa, y si no acudían podía llevarlos presos. Para evitar negligencias por parte de los alguaciles, como en ocasiones ocurría con los alcaldes, se les hacía copartícipes de las multas que se impusieran.

 
 


1541

Hontoba

El recordario bajo multas y cárcel de acudir a los oficios los días de precepto es constante en todas las visitas. Reproducimos aquí literalmente el que se incluyó en la visita a Hontoba en 1541, idéntico a los recibidos por otras localidaes en sus actas de visita. "Otrosý, ya sabéys, que por preceçbto de la Santa Madre Yglesya, todos los fieles christianos somos obligados a guardar y santificar los domingos y las fiestas por ella constituydos, y porque somos ynformados de la mala guarda que en esta villa ay dellas, e que munchas personas con poco themor de Dios en tanto la misa y los divinos ofiçios se dizen, se están en la plaça y andan por las calles y, lo que pero es, que se están jugando e haziendo otras cosas deshonestas; para rremedio de lo qual, de parte de su Magestad y Horden mandamos a los alcaldes que al presente soys y alos que serán de qauí adelante, que hagan pregonar públicamente que todos guarden los doingos y fiestas, so pena de dos rreales a cada vno que lo quebrantare, el vno para la fábrica de la iglesia y el otro para el reparo del hospital e probres dél; e que asymismo ninguna persona esté en la plaça ni por las calles los domingos ni fiestas en tanto que se dixere la misa y los divinos ofiçios, so pena de un rreal a cada vno, e que esté aquel día en la cárçel y para que esto se execute manden, y por el presente mandamos a los alguaziles desta villa que salgan a la plaça y a las calles en los tales días e los hagan a todos ir a misa, y los que no quisieren yr, los lleve a la cárçel, y no salgan de allí hasta que paguen un rreal de la dicha pena, la mitad para el alguazil, y la otra mitad para la çera del Santo Sacramento, y mandamos al carniçero o cortador que en los tales días domingos y fiestas enpieçe a pesar muy de mañana por que cuando tañeren a misa, todos hayan tomado carne, y él y ellos vayan a ella, so pena de un rreal por cada vez que el dicho cortador fuere contra este nuestro mandamiento, aplicado según de suso". [4]


[4] Hontoba, 3 de Febrero de 1541, A.H.N, OO.MM., leg. 6111, nº 23, f. 389v.-390r.

 
 


1534

Yebra

Adicionalmente a la obligación de ir a misa, se exigía la confesión: "Y porque somos informados lo mal que en esta villa se guardan las fiestas, y el descuydo que los alcaldes tenéis en las fazer guardar y executar las penas puestas por los visitadores pasados contra las personas que las quebrantan y, no embargante que podríamos proçeder a la execuçión delas penas contenidas en los mandamientos de los visitadores contra los alcaldes que han seído dendel año de mill e quinientos e diez e ocho años, que ellos visitaron hasta agora, por no aver executado las penas de los dichos mandamientos, pero dexándolos en su fuerça e vigor, para façer contra los dichos alcaldes lo que sea justiçia, e proveyendo para que en lo de adelante se guarden bien las fiestas, y todos oygan misa, mandamos que se pregone públicamente que todos los vezinos y moradores de esta villa que ayan de catorze años arriba, oygan misa los domingos e fiestas, que es precepto e mandamiento de Dios, so pena de un rreal... ...y la pena de los que no se confiesen en el tiempo que la Santa Madre Yglesia manda perteneçe al comendador de Zorita que lo fuere, porque a así está declarado por auto capitular, consultado con su Magestad, por tanto, vos mandamos que le hagáis acudir con las dichas penas y no consintáis que el fiscal del arzobispo de Toledo las cobre sino fuere trayendo mandamiento del governador de la provincia o su teniente, y todo lo contenido en este nuestro mandamiento, vos mandamos que hagáis e cumpláis y executéis, so pena de cada dies mill maravedís para la Cámara y fisco de su Magestad". [5]


[5] Yebra, 29 de septiembre de 1534, A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 5, f. 226r.-226v.

 
 


1534

Yebra

También criticaron los visitadores que se celebrasen comidas y bebidas en las iglesias, dadas a los clérigos y a otras personas que acudían, sin estar permitido hacerlo. Esto movió a los visitadores a prohibir las comidas o bebidas en iglesias y cementerios [5] .


[5] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 5, f. 227 r.

 
 



Las penas o sanciones que se daban por la desobediencia de guardar los domingos y las fiestas eran de dos tipos: pecuniarias y de encarcelamiento. La cuantía de las pecuniarias era distinta según la población y la duración de la estancia en prisión se limitaba a un día.

 
 


1510

Huerta de Valdecarábanos

En Huerta de Valdecarábanos el importe de la sanción por no acudir a misa en día de precepto estaba fijado en 100 mrs. [6]


[6] Huerta de Valdecarábanos, 17 de agosto de 1510, A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 2, f. 4r.

 
 


1541

Escariche

En Escariche el incumplimiento de asisitir a misa en domingo o fiesta obligatoria llegaba a ocasionar una multa de 500 mrs. [7]


[7] Escariche, 2 de Febrero de 1541, A.H.N, OO.MM., leg. 6111, nº 22, f. 379v.-380r.

 
 


1541

Escariche

Como en el resto de los lugares visitados, en Escariche se recordó que el incumplimiento de asisitir a misa en domingo o fiesta obligatoria se vigilase por el alguacil municipal mediante la vigilancia en las calles y plazas del pueblo durante la celebración de los oficios religiosos para que nadie anduviera ocioso ni menos jugando. Quien se negase a acudir a misa acabaría castigado con un día de cárcel y un real de multa, y si el concejo no cuidaba que así se cumpliera, se le impondría una multa de 500 mrs. El carnicero también debería matar y pesar los sábados, para que nadie estuviera esperando en la cola mientras se celebraba la misa dominical[7].


[7] Escariche, 2 de Febrero de 1541, A.H.N, OO.MM., leg. 6111, nº 22, f. 379v.-380r.

 
 


1534

Borox

Los visitadores fueron informados de que existían bastantes disputas entre los vecinos a causa de los asientos de la iglesia parroquial, debido a que había unos escaños señalados para que se sentasen en ellos los oficiales del concejo, pero ocurría que cuando estos llegaban a la iglesia se encontraban que se habían colocado en ellos otras personas, y éstas se negaban a levantarse, produciéndose el consabido desacato a la justicia. Los visitadores penaron con 100 mrs. al que lo hiciera la primera vez y 200 más 2 días "en la cadena" al que lo repitiera de nuevo. [9]


[9] Borox, 16 de agosto de 1534, A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 12r-v.

 
 


1534

Yebra

La pena que tenían que pagar los que no confesaban en el tiempo reglamentario, pertenecía al comendador de Zorita, según un auto capitular de la Orden de Calatrava. [8]


[8] Yebra, 29 de septiembre de 1534, A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 5, f. 226r.-226v.

 
 


1534

Hontoba

Además de repetir el consabido mandamiento sobre que se guardasen las fiestas religiosas acudiendo a misa en la iglesia, en Hontoba también se daban muestras de irrespetuosidad en 1534, donde los habitantes de la villa incluso llegaban a interrumpir lo oficios subiéndose a la tribuna e impidiendo al sacerdote decir la misa. y además, se ponían a bailar o a jugar a la pelota, no sólo en la iglesia sino también en el cementerio: "Otrosý, somos informados que los dichos domingos y fiestas en tanto que los ofiçios se dizen, se suben a la tribuna de la iglesia muchas personas, las quales con poco temor de Dios nuestro Señor, están hablando y profananado el templo de Dios, ynpidiendo a los que ofiçian la misa, por tanto vos mandamos que hagáis pregonar públicamente que agora ni de aquí adelante, ninguna persona sea osado de subir a la tribuna si no fueren aquellos que ofiçian la misa, y dado dicho pregón sy alguno subiere a la dicha tribuna, en saliendo de la iglesia leprended y tened dos días preso en la cadena, y pague dos reales antes de que de allí salga, el uno para el ospital y el otro para la obra de la iglesia... Y ansi mismo, haced pregonar que ninguno sea osado de jugar a la pelota ni otro juego, ni hazer danzas ni bailes en la iglesia ni çementerio, so pena de trezientos maravedíes a cada vno, la terçia parte para el que lo denunçiare, y la terçia parte para la iglesia y la tercia parte para el reparto del ospital, y dado el dicho pregón, lo executad los alcaldes, en los que lo quebrantaren, so pena de çinco mill marauedís para la Cámara y fisco de Su Magestad"[10]


[10] Hontoba, 8 de octubre de 1534, A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 5, f. 300v.

 
 


1541

Hontoba

Algunos vecinos mantenían la misma actitud irrespetuosa hacia la celebración de oficios religiosos: "Otrosý, por vn mandamiento de los visytadores pasados paresçió que se avía mandado que ninguna persona fuese osado de subir a la tribuna de la yglesya, porque no subían sino a estorvar los ofiçios, e a rreir, burlar y profanar el templo de Dios, y asimismo que no hiziesen danças ni juegos en la yglesia, ni jugasen a la pelota en el portal della, lo qual diz que no se ha cunplido ni guardado; por tanto, mandamos a vos los alcaldes que lo hagáis tornar a pregonar, y executéys las penas contenidas en el dicho mandamiento, so pena de cada dos mill marauedís para la Cámara y fisco de Su Magestad" [11] .


[11] Hontoba, 3 de Febrero de 1541, A.H.N, OO.MM., leg. 6111, nº 23, f. 398v.-399r.

 
 



Zorita

Las procesiones de nuestra Señora de la Oliva movían a fieles de más de un pueblo y no se limitaban a la escasa población que había quedado en Zorita tras el decaimiento de la fuera capital de la provincia en favor de Almonacid y de Pastrana. El solar de esta ermita se situaba sobre las ruinas de una basílica procedente de la ciudad visigoda de Recópolis, conservando una tradición de lugar sagrado que había sobrevivido a lo largo de muchos siglos.

 
 



Auñón

Había también gran devoción por la Ermita del Madroñal, no sólo en el pueblo, sino también en el resto de los pueblos de la comarca.