El aprovechamiento de los términos

Los montes

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Generalidades/Legislación
 



El aprovechamiento más antiguo que los concejos habían llevado a cabo en sus patrimonios forestales era la extracción de la madera y leña por parte de los vecinos para sus usos particulares. Esta actividad era regulada con frecuencia en los fueros y ordenanzas concejiles. Dicha extracción se remplazaría parcialmente en la Edad Moderna, por una técnica más rentable: el carboneo, pero tal explotación tendría un efecto muy negativo: una deforestación incontrolada [1]. Los reyes se vieron obligados a dictar una serie de provisiones para conservar los montes, prohibiendo que se cortaran o talasen, ya que entre el paso de los pastores y ganaderos, que los desmochaban, la extracción de leña y de carbón, estaban desapareciendo. La política conservacionista de los Reyes Católicos se explicita en la pragmática fechada en Burgos, el 28 de Octubre de 1496, que ordenaba la protección de los montes y plantíos [2]. Los jueces y pesquisidores nombrados para ejecutar dicha ley, fueron testigos de cómo en los pueblos se seguían talando los montes, lo que fue el motivo principal para la intervención regia. Los Reyes Católicos, prohibieron la corta y tala excepto en los montes grandes; en éstos, los vecinos podían aprovechar la leña "no cortando por pie, salvo por rama, dejando en ellos horca y pendón por donde puedan tornar a crecer" [3]. Aquellos que no fueran grandes se aprovecharían para bellota y para apacentar los ganados, siendo todos ellos utilizados para pasto común. Si el régimen medieval del monte se había caracterizado por atender a los problemas de pertenencia y aprovechamiento, el régimen moderno se orientará hacia su conservación e incremento. El documento que cristalizó esta nueva tendencia, fue la pragmática firmada en Zaragoza por Carlos I, el 21 de Mayo de 1518 [4], que se promulgó como respuesta una petición hecha al monarca por las Cortes de Valladolid de ese mismo año, en la cual los procuradores suplicaron al rey que mandase plantar montes en todos los lugares del reino donde hubiera aparejo para ello, y diera la orden de que no se destruyesen los existentes. La respuesta de Carlos I fue favorable. Se acordó que todas las justicias locales de los reinos y señoríos, cada una en su jurisdicción, se reunieran personalmente con personas que ellos diputaran, y con los regidores, eligiendo unos comisionados que se encargarían de visitar y examinar las partes de los términos municipales, en las que se podría plantar monte [5]. Tanto las antiguas como las nuevas plantaciones debían ser guardadas y conservadas. Se nombrarían guardas de los montes, cuyo salario, moderado, correría a cargo de los propios del concejo y, a falta de éstos, se pagaría mediante sisas o repartimientos. Alcaldes y regidores, recibirían licencias para imponer penas. Según esa pragmática, cuando los montes estuvieran crecidos, el paso común quedaría libre en favor de los vecinos y de los que tuvieran derecho para apacentar allí sus ganados, sin pagar por ello más de lo que acostumbraban. Anualmente las justicias deberían visitar personalmente en su jurisdicción, los montes antiguos y nuevos, ejecutando en las penas correspondientes, a los que no hubieran hecho las plantaciones ordenadas. Los alcaldes y regidores estaban obligados a informarse de cómo se guardaba y cumplía todo lo dicho, debiendo enviar cada año al Concejo de Castilla, una relación de lo ejecutado y de las penas impuestas. Esta pragmática que marcó el nuevo régimen de los montes no surtió el efecto deseado, pues tenemos algunos testimonios de ello en las Cortes de Santiago y en las de la Coruña del año 1520. Los procuradores, en la petición 23, suplicaron al rey que se guardaran las leyes y las provisiones dadas sobre la plantación de los montes. Igualmente, en las de Toledo, de 1527, en la petición 71, se denunció que no se había cumplido lo mandado, y que los montes se seguían destruyendo. El aumento de la población y la presión sobre el entorno convertía esta política en algo difícil de aplicar en el reino de Castilla, pues otras dos leyes conservacionistas vendrían a sumarse a esta normativa. Una en Valladolid el año 1548, por Carlos I, cuyo título dice: "Cargo que ha de hacerse a los corregidores por los jueces de residencia, sobre el cumplimiento de la conservación y plantío de los montes" [6]. La segunda, promulgada por Felipe II, daba respuesta a las peticiones de las Cortes de Valladolid del año 1555 (petición 67): "Prohibición de entrar los ganados a pacer en los montes que se quemaran, para el aumento de ellos y de su pasto " [7].


[1] MANGAS NAVAS, José María: El régimen comunal agrario de los concejos de Castilla. Servicio de publicaciones Agrarias, 1981, pág. 193. [2] Novísima Recopilación de las Leyes de España. Madrid, 1805, Tomo III, Libro VII, tit. XXIV, ley I, pág. 510. [3] GIBERT, R. Y SÁNCHEZ DE LA VEGA: Ordenanzas reales de Montes de Castilla (1496-1803). Actas del II Symposium de Historia de la Administración, Instituto de Estudios Administrativos, Madrid 1971, pág. 311. [4] Novisima Recopilación de las Leyes de España. Madrid, 1805, Tomo III, Libro VII, tit. XXIV, ley II, pág. 510, 512. [5] GIBERT, R. Y SÁNCHEZ DE LA VEGA: Ordenanzas reales de Montes de Castilla ..., pág. 312-315. [6] Novísima Recopilación..., 1805, Tomo III, Libro VII, tit. XXIV, ley VI, pág. 513. [7] Novísima Recopilación..., 1805, Tomo III, Libro VII, tit. XXIV, ley II, pág. 513-514.

 
 


1518

Berninches

Durante la visita que efectuaban a Berninches el diez de abril de 1518 los visitadores generales frey Gonzalo de Arroyo, comendador de Daimiel y frey Alonso Valenzuela capellán real, presidieron una reunión a la que asistieron los oficiales del concejo: los alcaldes Pedro Martínez Llorente y Ferrán Sánchez del Corral, con Juan de Ayuso, Ferrán Gómez Rodríguez, Alonso Gómez y Juan Sánchez Vinadero, procurador. El asunto trataba de las diferencias surgidas en el pueblo sobre si rozar o no el monte de Val de la Cañada, pues se había comenzado a cortar árboles para ponerlo en cultivo. Los visitadores hicieron declarar su opinión a casi todos los vecinos existentes entonces en el pueblo, con un total de 66 testimonios, con opiniones de todo tipo, incluyendo labrar parcialmente, labrar pero no cortar todas las ramas bajas para el ganado, o sólo las zonas más espesas. Al final, se llegó a una solución intermedia. El monte no podría ser cortado nunca, pero sí se podría labrar, sembrando la mitad un año y la otra mitad al año siguiente. Y cuando hubiera necesidad de limpiarlo o aclararlo, porque estuviera muy espeso, que lo hicieran siempre que sin perjuicio del monte: "Otrosý, fallamos que teníades muchas diferençias entre los ofiçiales sobre rrazón del labrar e cortar el monte que dicen de Val de la Cañada, e estábades ya travados en pleytos sobre ello, sobre lo qual nos fue dada una petiçión por parte de todos los vezinos de la dicha villa, sobre lo qual hezimos juntar vuestro ayuntamiento a campana rrepicada, e por vuestras quadrillas y estando ansý todo junto el pueblo, a cada vno por sý se le pidió sobre juramento, que primero hizo apartadamente, que diese su voto, quál era más vtilidad de la villa: que aquel monte se labrase e cortase o se estuviese como de antes, que estava sin rromper e labrar; e tomados dodos los dichos votos, paresçió por ellos casy todos conformes declararon en sus votos e juramento que hera más vtilidad e provecho general que el dicho monte se labrase, e no se cortase, e queriendo proveer en quitaros del dicho debate e diferençia que teníades, e vista la vtilidad de toda la rrepública, mandamos en nombre de su Alteza e Horden que el dicho monte se labre a hoja, sembrando la mitad vn año, e la otra mitad otro año, para que también los ganados de la villa se conserven , e todos alcançen parte del pro e bien que se sygue a la villa, y esto se entienda por todo el tienpo que paresçiere a la villa que le está más prouechoso; e ansy mismo mandamos que el dicho monte agora ni en ningúnd tiempo se pueda cortar, por pie ni por rrama, so las penas que tenéys ympuestas en las hordenanças de vuestro conçejo; pero si a vosotros paresçiere que en alguna parte del dicho monte, hay nesçesydad de linpiar o aclarar de cabsa de estar mucho espeso para la lavor, que lo podáys fazer con que sea sin perjuizio del dicho monte, juntando primero para ello vuestro ayuntamiento de alcaldes e rregidores e diputados y de otras buenas personas ançianas de la villa, por vuestras quadrillas, de las quales avydo ya el paresçer de lo que se deve fazer, diputaréys e nombraréys de cada quadrilla las pesonas que a vosotros paresçiere que lo farán mejor, los cuales nonbrados fagan juramento que guardarán en aquello la vtilidad de la villa y del monte, so pena que sy al contrario hizieredes los vnos y olos otros incurráys en pena de cada dos mill marauedís, la mitad para la cámara y fisco de su Magestad, y la otra mitad, para obras públicas de la dicha villa, e demás del dañó que la vylla se declare que se syguiere; e sy los que ansý fueren elegidos e nonbrados para yr a limpiar y mondar el dicho monte sy exçedieren e cortaren alguna cosa que sea perjudiçial al dicho monte, que demás de lo que montar el daño, que incurran en las penas suso dichas."[8]


[8] A.H.N, OO.MM., leg. 6113, nº 10, dos pliegos. La visita en leg. 6108, nº 4, f. 155 v - 156 v.

 
 


1534

Illana

El régimen de montes a nivel general tuvo diferentes efectos según las zonas. En Illana, en el año 1534, los visitadores comprobaron no tenía ordenanzas por las que regirse para ejecutar las penas que debían poner los guardas, ya que por lo visto, se habían perdido las ordenanzas antiguas. Ante este hecho los visitadores mandaron que se buscaran, y en caso de no encontrarlas, se reuniera el concejo en ayuntamiento, nombrando ocho personas, que hicieran las ordenanzas bajo juramento, imponiendo penas que fuesen moderadas; y una vez hechas se enviaran al Consejo de órdenes, para que las confirmaran, aprovechando para ello que el procurador del concejo tuviera que ir a atender otros asuntos: "Fuimos informados que no tenéis ordenanças por donde os rrijáis para la execuçión de las penas de los ganados y bestias que hacen daño en panes e viñas e olivares y otras heredades, lo cual es muy mal fecho que en vn pueblo honrrado como éste eswtéys sin ordenanças ni rrazón por donde por donde los que hizieren daño sean penados ni castigados, y porque es muy justo que los panes e viñas e olivas e otras heredades sean guardadas, de parte de su Magestad e Orden mandamos a vos los offiçiales que la presente soys, que hagáys buscar las ordenanças viejas que en esta villa solíades tener, para que aquéllas se guarden e executen, y si aqueéllas no halláredes, hagáys guardar y executar las otras que después dellas se hizieron, y assimismo mandamos a los officiales que serán el año venidero que las dichas ordenanças nuevas hagan guardar y executar, en defecto de no paresçer las otras, lo qual fazed e cumplid los dichos offiçiales que al presente soys y los del ao venidero, y los que serán de quí adelante, so pena de cada çinco mill mrs. para la Cámara y fisco de su Magestad, y si ninguna vnas ni las otras ordenanças no paresçieren, vos mandamos que vos juntéis en vuestro ayuntamiento, y señaléis ocho personas dél y rreçibáis juramento en forma dellos, y aquéllos hagan las ordenanças que çerca dello vieren que convienen y ponyendo en ello penas moderadas, y tales que por temor dellas se escusen de hacer los dichos daños. Y fechas las dichas ordenanças , las enviad al Consejo de su Magestad de las Órdenes, para que las vean y confirmen, las quales enviad cuando vuestro procurador fuere a entender en los otros pleitos que tratáis, por manera que el camino no sea sólo este efecto, las quales dichas ordenanças que así avéys de fazer mandamos que se hagan dentro de quinze días primeros siguientes, so pena de çinco mill marauedís para la Cámara y fisco de su Magestad..." [8]


[8] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 5, f. 134 r.-134v.

 
 


1541

Illana

En la siguiente visita a Illana, del año 1541, encontramos que ya se habían confeccionado las ordenanzas de montes y se habían enviado al gobernador de la provincia. Al igual que en el resto del reino estaba prohibida la corta y tala del monte, sólo se podía cortar leña para construir arados y aperos de labranza, y ésto, siempre que se tuviera licencia otorgada por las autoridades de la villa.


[175] A.H.N., OO.MM., leg. 6111, nº 18, fol. 191 r-v.

 
 


1556

Auñón

El concejo debía nombrar unos guardas que vigilaran el cumplimiento de las leyes establecidas, ejecutando los castigos prescritos a aquellas personas que las quebrantaran, con las penas fijadas en las ordenanzas aprobadas por la villa, como se ordenaba en la visita de Auñón en 1556: "de parte de su magestad e horden, vos mandamos que hagáys guardar y conservar los montes desta villa conforme a las provisyones de su magestad, puniendo buenas guardas, fieles e diligentes para ello, y executéis y hagáis executar las penas en las personas que hizieren daño en ellos, conforme a las premáticas destos reinos e a las hordenanças de la dicha villa, lo qual hazed e cunplid, so pena del daño e yntereses que por no lo hazer viniere e para la cámara y fisco de su magestad ..., executando las penas conforme a las ordenanças desta villa, sin remisyón ninguna, para que en todo aya buena guarda e cada uno sea señor de lo suyo".[14]


[14] A.H.N, OO.MM., Archivo secreto, leg. 66, Serie 1ª, caja 2ª, nº 7, s.f.

 
 


1534

Albalate

Por regla general no se cumplieron fielmente estas provisiones, ya que en casi todas las actas de visita consultadas, encontramos mandamientos dados a las villas y lugares relacionados con el problema de la conservación de los montes. En Albalate, por ejemplo los montes se talban y destruían porque apenas había guardas encargados de su vigilancia, y porque no se ejecutaban las penas impuestas en las ordenanzas contra los pastores y ganaderos que cortasen ramas o desmocharan árboles[15].


[15] Albalate, 18 de septiembre de 1534, A.H.N, OO.MM. ,leg. 6108, nº 5, f. 157 r-v.

 
 


1534

Mazuecos, Hontoba

La situación de incumplimiento de las ordenanzas, respecto de la tala y mantenimiento de los montes era general. Para su comprobación tenemos el siguiente ejemplo de la visita a Mazuecos en 1534, pero que se repite en todas las restantes poblaciones: "Fuimos informados que en la guarda de los montes deste lugar ay muy mala guarda, y que se destroçan y talan en tal manera que los dichos montes se destruyen, y porque su Magestad, por premática a defendido que los montes no se talen, mas que se conserven e acresçienten, vos mandamos que ninguno sea osado de cortar ni rroçar en los montes deste dicho lugar, sino fuere solamente madera para arados, segund está en costunbre, y que lo que así se oviere de cortar para los aperos de los arados, sea con licençia del conçejo, a lo menos de alcaldes y rregidores, y sin ella ninguno corte, so la pena que tenéis por ordenança e costunbre contra los que cortan otra madera o leña que no sea para arado y fasedlo pregonar públicamente en este lugar porque venga a notiçia de todos, y executad las penas, e lo que lo contrario hiziere, so pena de dos mill marauedís para la cámara y fisco de su Magestad"[16]


[16] A.H.N, OO.MM. ,leg. 6108, nº 5, f. 78v. Muy similar en Hontoba, f. 302 v.

 
 


1541

Los visitadores frey Íñigo de Ayala y Frey Alonso Ortiz incluyeron en sus recomendaciones al Común de Zorita que se pusiera mayor empeño en la conservación de los montes, aplicando las medidas generales dictada para la recuperación forestal en Castilla, pues "visytando las villas e lugares desta provinçia avemos visto la muncha deshorden que ay en el cortar e rroçar de los montes e sacarlos de quajo, que todos están destruydos e talados por la mala guarda que ay en ellos, e porque sus Magestad por espeçial provisyón a mandado que los montes se guarden e conserven e planten otros de nuevo" [16].


[16]A.H.N., OO.MM., leg. 6111, nº 25, fol. 687 v.

 
 


1534

Pozo

Sin embargo, no todas las referencias a los montes aludían a su destrucción. En el Pozo de Almoguera se menciona en 1534 que se estaba criando un nuevo quejigar y rebollar, junto a su monte, que impresionó a los visitadores: " y es muy buena pieça, y tal ques conçiençia quortar dél una rrama tan sola, y porque el dicho quexigar es nueuo y se críe para aprouechemiento deste lugar y vezinos dél". se dispuso una pena elevada, de 600 maravedíes al que cortase un pie grande o chico, y por cada rama, 60. Se exceptuaban de esta pena los dueños de olivos que había en medio del quejigar, cuando arrancasen los plantones que hubieran nacido entre los olivos y que si se dejaran crecer acabarían perjudicándolos. Ahora bien, antes de quitarlos, deberían acudir a los alcaldes y regidores para que hubiera una autoridad que verificase el daño supuesto que se recibiría antes de proceder a arrancar ningún árbol [16].


[16]A.H.N., OO.MM., leg. 6111, nº 25, fol. 274 v.

 
 


2000

Pozo

Monte de los alrededores.

 

El carboneo
 


1510

La obtención de carbón a partir de las especies arbóreas que poblaban una amplia extensión de la comarca requería de una regulación para evitar la desaparición del bosque. Podemos indicar que las referencias al carbón se reiteran en el área delimitada por los términos de Albares, el Pozo de Almoguera, Fuentenovilla, Escariche y Hontoba, justamente la misma zona en que todavía se conserva hoy en día una masa forestal bastante amplia, y cuyo acceso, por encontrarse en zonas llanas, facilitaba la extracción de leña, madera y carbón vegetal, especialmente a partir de las encinas. La cercanía de la ciudad de Alcalá de Henares, cuyo crecimiento fue considerable tras el establecimiento de la universidad cisneriana desde principios del siglo XVI, era el mercado natural del carbón extraído en esta comarca de la Alcarria Baja. Precisamente en el ánimo de los visitadores se encontraba la preservación de este recurso natural y evitar la desaparición del bosque, necesario para el aprovechamiento comunal por todos los vecinos.

 
 


1534

Albares

El problema de que los oficiales permitiesen la tala de montes estaba latente en todos los lugares: "Otrosy, somos informados que en esta villa tenéis un monte enzinar que se llama la Dehesa, en el cual diz que avéis dado lugar para lo cortar e hazer carbón para lo llevar a vender fuera de la Orden, lo qual a seído en muy grand daño e perjuizio desta dicha villa y sus vezindades, porque seyendo la mejor pieça que había en la tierra, dis que está muy talado, lo cual a seído contra las premáticas e leyes destos rreinos, y justamente podríades ser condenados en las penas en ellas contenidas, por aver dado lugar a la dicha corta, pero aquellas dexando para las executar conforme a justiçia, y proveyendo para en lo de adelante, vos mandamos a vosotros, los dichos ofiçiales que sois y seréisde aquí adelante e a todos los vezinos desta dicha villa, que conservéis y guardéis el dicho monte, e que no cortéis dél más que aquello qeu oviéredes menester para vuestros arados y aperos, y esto con liçençia que antes toméis del conçejo, so las penas contenidas en las premáticas en las cuales dende agora vos emos por condenados lo contrario fasiendo." [21]


[21] Albares, 2 de octubre de 1534, A.H.N, OO.MM. ,leg. 6108, nº 5, f. 251v.

 
 


1510

Escariche

Pero si los vecinos hacían carbón, habría de ser pagando al concejo por la licencia de explotación y no de manera libre, como al parecer se había autorizado en una parte del monte: "Otrosí, porque fallamos que al tienpo que se dio licencia para faser el caruón a los del colegio de Alcalá, al tienpo que se ovo de faser, auía personas que hiziesen por veynte rreales, e los ofiçiales del dicho conçejo no lo hizieron, antes dieron a ciertos vezinos de la villa çierta parte del monte, para que fiziesen caruón para sy mismos, de lo qual el dicho conçejo recibe agrauio, por tanto mandamos que no se les dé el dicho monte para faser el dicho carvón, saluo que se les pague los dichos veynte reales, lo qual mandamos que fagáys e cunpláys los ofiçiales que agora soys, so pena de dos mill marauedís para las obras públicasde la dicha villa" [18].


[18] A.H.N, OO.MM. ,leg. 6108, nº 2, f. 109r.

 
 


1510

Escariche

Pese a un privilegio que regulaba la defensa de los montes de Escariche, los del Masegar y Monte Llano se encontraban muy deteriorardos debido a las talas excesivas para obtener carbón, lo que obligó a los visitadores a prohibir esta práctica, exceptuando un contrato que el ayuntamiento debería cumplir para suministrar a un colegio de Alcalá: "Fuimos informados y por nuestros ojos vimos, que los montes de la villa están destruydos, a causa de hacerse en cada año mucho carvón, espeçialmente en la Dehesa del Masegar e del Monte Llano, por tanto, mandamos que de aquí adelante, se guarden los montes e que no se faga en ellos carvón y al que lo fiziere, se ejecute en él la pena conforme al privillejo que sobre ello la villa tiene, la qual dicha pena mandamos que se execute sin fazer suelta alguna, so pena que los ofiçiales que lo saltaren, lo paguen de sus propios bienes, e porque este año tenéys vendido cierto caruón a los del collegio de Alcalá de Henares, e que podrá faltar para cumplir con ellos veynte fanegas más o menos, mandamos que las podáis faser, para cumplir con los del dicho colegio ..." [48].


[48] Escariche, 6 de noviembre de 1510, A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 2, f. 106v.

 
 


1541

Escariche

A pesar de las recomendaciones dadas por los visitadores, la situación siete años más tarde apenas había cambiado: "Otrosý, somos ynformados de la mala guarda que hay en los montes del término desta villa y que en todo el año nunca dexan de hacer carbón de enzina y carrasca para llevar a a vender a Alcalá y a otras partes fuera de la Horden, lo cual es muy gran daño y perjuizio de los dichos montes y contra las provisyones de su Magestad, e no menos de los veçinos desta villa, y porque el rremedio desto es muy neçesario, de parte de su Magestad y Horden mandamos a los alcaldes desta villa que hagan pregonar públicamente que de aquí adelante, ningún vezino desta villa no sea osado de hazer carbón en ningún tiempo del año, sy no fuere en los meses de novienbre y dicienbre y henero y hebrero, y en este tiempo lo puedan hazer en sus mismas heredades de viñas y olivares, syendo puestas las dichas viñas y olivares a rreo y por horden y no en otra parte, porque en los otros meses es bien que se labren las otras heredades, y se coxgan los esquilmos, porque haciéndose el dicho carbón en todo el año rresçiben daño los montes, y se dexan de coger los frutos por estar ocupados los que lo han de hazer en hacer el dicho carbón, so pena que la persona lo hiciere más de los dichos quatro meses, y fuera de sus heredades, como dicho es, pierda el carbón e pague trezientos marauedís rrepartidos en esta manera, la terçia parte de todo ello parr el que lo acusare, ela terçia parte para los propios del conçejo, y la terçia parte para el juez que lo sentençiare..." [19] .


[19] A.H.N, OO.MM. ,leg. 6111, nº 22, f. 382r.-382v.

 
 


1541

Escariche

Los visitadores averiguaron que el juez de residencia del partido había dado licencia a los vecinos pobres de la villa, para que pudieran traer del monte "El Llano", la leña seca que estuviese cortada. Sin embargo, no se había cumplido ésto como debiera, ya que se habían aprovechado de ello todos los vecinos, estuviesen necesitados o no, lo cual iba en contra del primitivo mandamiento: "Otrosý, emos sydo informados que el liçenciado Çárate, juez que fue de rresidençia en este partido, permitió y dio liçencia que las personas pobres y neçesytadas veçinos desta villa pudiesen traher a cuestas la leña seca que que estuviese cortada en el Monte el Llano, y después que el dicho juez lo mandó, se a usado de tal manera, que a bueltas de los dichos pobres, otros que no lo son envían sus hijos y hijas y moços a traher a cuestas la leña, y pues que esto se hizo para los pobres y personas neçesytadas que no lo pueden conprar, ni tienen con qué trahello, no es justo que los que más pueden que ellos lo hagan ny lo traygan syno con su pena. Por tanto, de parte de su Magestad y Horden mandamos que de aquí adelante el conçejo dé liçençia a todas las personas pobres y necesytadas del pueblo para que con ella lo puedan traher, y no de otra manera, y executen las penas de las hordenanças que tienen de costunbre de llevar a los que fueren y truxeren la dicha leña syn liçençia del dicho conçejo, y mandamos a vos los alcaldes que no neguéys la tal liçençia a las personas probres, y que sy los dichos alcaldes no se la dieren, que la tal persona pobre pueda yr por ella syn pena, conforme al mandamiento de dicho juez de rresidençia". [25]


[25] A.H.N, OO.MM. ,leg. 6111, nº 22, f. 384r.-384v.

 
 


1510

Fuentenovilla

Como en otros pueblos, sus montes también estaban dañados, porque se vendía la leña y se permitía la explotación de la madera para obtener carbón, práctica que fue prohibida por los visitadores[50].


[50] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 2, f. 129

 
 


1541

Hontoba

En las visitas anteriores se había dispuesto que el carbón sólo podía elaborarse desde San Andrés hasta finales de marzo, siendo este plazo demasiado corto, por lo que se extendió incluyendo los dos meses del otoño. Esta ampliación fue aprobada por los visitadores con la condición de que los vecinos sólo pudieran tomar la leña de sus propias fincas de viñas y olivares, "yendo puesta a rreo y por horden de los visos abaxo, que es dende la dehesa de Val de la Çarça, hasta el Vallejo Hondo y que tanpoco se haga de la Fuente Bermeja arriba, porque es en perjuyzio de la dehesa de Val de la Çarça". Además, el carbón debería destinarse sólo al uso propio de los vecinos "para quemar en sus casas" y no a la venta[106].


[106] A.H.N., OO.MM., leg. 6111, nº 23, fol. 398r-v.

 
 


1556

Hontoba

Los visitadores fueron informados de que muchos de los vecinos del pueblo tenían como oficio hacer carbón, ocasionando la pérdida de los montes de la zona, de manera que ya no quedaba madera para quemar en las casas, ni para producir más carbón. Los carboneros, sobre todo los jóvenes, se dedicaban a ir por la noche a las heredades y olivares de otros vecinos para sacar leña y hacer el carbón vendiéndolo fuera de la provincia, en la tierra de Alcalá, consiguiendo con ello destruir el término y no "cumplir con sus conçiencias", ya que incluso lo hacían los domingos y fiestas. Como remedio los visitadores pasados habían prohibido esta práctica, bajo pena de pagar 600 mrs. Ahora los visitadores seguirán penándola con la misma cantidad, y además exigirán a los alcaldes que lo cumplieran, o en caso contrario pagarían ellos el doble[23].


[23] A.H.N, OO.MM. ,leg. 6112, nº 13, f. s.f.

 
 


1552

Hueva

Para conseguir los mil ducados del privilegio de no ser enajenada de la Orden, Hueva procedió a vender parte de sus montes, para carbón, con lo cual se habían talado una cantidad considerable de encinas. Puesto que en esta visita se comprobó que estaba casi pagada la deuda, el concejo debería restaurar el monte, impidiendo su tala, haciendo plantíos y prohibiendo especialmente la elaboración de carbón para vender fuera de la provincia. Sin embargo, continuaba autorizada para los vecinos la obtención de carbón para uso particular y sacado de la leña de sus propias fincas, durante los cuatro meses del invierno[19] .


[19] A.H.N, OO.MM., leg. 6112, nº 9.

 
 


1557

Hueva

Los visitadores recibieron una petición del procurador del concejo de Hueva, Juan García de Martín García, diciendo que como se autorizó la venta de carbón de los montes del pueblo para con ello pagar el donativo de 1.000 ducados con que se sirvió al rey para no ser enajenados de Calatrava, se prohibió a los vecinos la extracción de leña, que se llevaba a vender fuera, a Pastrana y a Fuentelencina. Para evitar la falta de combustible que padecían los vecinos, se prohibió esta venta fuera del pueblo, bajo multa de 100 mravedíes por cada carga. Quedaban excluidos cualquier persona "prove e neçesitada vezino de la dicha villa que no tuviere de qué proveello para comer", y se prohibía expresamente la extracción de leña verde, aunque los vecinos podrían cortar cepas de su propias heredades. También el procurador solicitó que se nombrase anualmente un guarda por el concejo para la conservación de los montes, petición que fue autorizada por los visitadores. Se prohibió asimismo que se extrajera madera de los "montes vedados", pues muchos vecinos la cortaban para venderla "a fuera parte", esto es, fuera de los límites de la provincia de Zorita. Otros vecinos traían peones de fuera de la provincia para labrar tierras, extraer cepas y elaborar carbón en sus fincas, pagándoles el trabajo en carbón. Para su elaboración empleaban leña de los montes cercanos, lo que provocaba daños en los que eran bienes comunes. Se prohibió el pago de salarios en carbón, pudiéndose hacer solamente a jornal[19] .


[19] A.H.N, OO.MM., leg. 6112, nº 15.

 
 


1534

Pozo

El monte del lugar estaba talado y cortado por muchas partes, debido a que los oficiales de años anteriores habían dado permiso para que se cortara e hiciera carbón, llevando el producto obtenido a vender fuera de los territorios de Calatrava, en contra de las leyes del reino. Los visitadores prohibieron tajantemente esta situación, multando con 5.000 mrs. al que se atreviera a desobedecer esta orden; y además mandaron al gobernador de la provincia que, cuando tuviera que visitar el lugar, se informara de las personas que lo hubieran quebrantado, y se encargara de ejecutar los castigos[20].


[20] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 5, f. 273r.-273v.

 
 


1534

Yebra

Se recuerda el daño que recibían los montes y que estaba prohibido carbón para sacarlo fuera de la provincia de Zorita, bajo pena de la pérdida del carbón y los animales en que se transportara [21].


[21] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 5, fol. 228 r.

 
 


1518

Almoguera

Los visitadores fueron informados de que los alcaldes y regidores de Almoguera concedían licencia a personas que no eran de la provincia, para sacar leña y cazar dentro de ella, lo cual resultaba en perjuicio de la villa, y de los vecinos del Común, pues pechaban por pertenecer a la mancomunidad. Los visitadores prohibieron esta práctica, salvo si la licencia era limitada y se otorgarb a "algún señor de título", esto es, que tuviera el título de alguna propiedad en el término de la Tierra de Almoguera, y siempre que estuviera de acuerdo con ello el Común de la provincia. [43]


[43] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 4, f. 466r.

 
 


1556

Hontoba

En esta visita, en primer lugar se recordó que se deberían conservar los montes lo mejor posible, colocando dos guardas que vigilasen las actuaciones prohibidas. Se explica además que los vecinos cortaban árboles para arados e instrumentos de labor sin tener licencia previa, que consistía en una cédula firmada por un alcalde o un regidor, y por el escribano del concejo. Algunos vecinos, diciendo que era para arados, lo que hacían era cortar árboles para leña. Los visitadores prohibieron las cortas sin mediar permiso, y mandaron a los alcaldes que, cuando algún vecino lo pidiera, tenía que declarar antes la cantidad de leña que le hacía falta. Para que la cédula se le expidiese, debería especificar "las estevas, o camas o dentales que a menester, y en la çédula que para ello se le diere se espeçifiquen las pieças que a de cortar", y si se excedía de lo declarado, se le impondrían las penas establecidas en las pragmáticas reales y en las ordenanzas de la villa. Y en el caso de que las autoridades no cumplieran este mandamiento, serían multadas con 2.000 mrs. [22]


[22] A.H.N, OO.MM. ,leg. 6112, nº 13, f. s.f.