Las Visitas

Visitas del año 1491

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Los visitadores que las realizaron fueron: F. Juan de Cuenca, prior de San Benito de Porcuna, y F. Alonso de Açitores, comendador de Huerta de Valdecarábanos. Como podemos observar se efectuaron todas en el mes de agosto. Dichas inspecciones a los pueblos no debían ser muy largas, ya que no estaban más de un día en cada localidad, e incluso cuando dos villas estaban cerca, aprovechaban para visitarlas el mismo día, como es el caso de Fuentenovilla y Yebra.

 
 


En los mandamientos de todas ellas se repiten las siguientes recomendaciones: 1. Se toman las cuentas de los "repartimientos y pechos y otras cosas del concejo".

 
 


2. Se recuerda la antigua provisión que había sido dada por los maestres y visitadores pasados, de que ningún vecino ni vasallo de la Orden, vendiera, trocara o enajenara heredamientos a personas que estuvieran exentos de pagar impuestos:

 
 


"Está proveído que los maestres antepasados y mandamientos de los visitadores, que ningun vezino ni vasallo de la horden, sean osados de vender ni trocar ni enagenar ningunos heredamientos a personas libertadas, eclesiásticas o seglares, salvo a vecinos y vasallos pecheros, por lo que mandamos que se haga así, so pena de 600 marauedís a quien lo hiçiere, y además, que contribuyan y paguen por ellas según que antes lo haçían, y porque esto es en gran prejuiçio de los vasallos de la horden, por razón de pechar y servir, lo encargamos esto al governador que lo haga castigar o remediar como cunpla al bien y utilidad".

 
 


3. Para que se cumpliera todo lo contenido en los mandamientos dados por ellos, exigían a los alcaldes y regidores que cuando dejaran de ejercer sus oficios, entregaran estos mandamientos a los nuevos oficiales que les sustituyeran, y que los leyesen ante el escribano público:

 
 


"Para que las cosas de este nuestro mandamiento sean mejor cumplidas, mandamos a los alcaldes y regidores, que cunplidos vuestros oficios deis y entreguéis este mandamiento a los alcaldes y regidores que vinieren, y se les notifique y lea ante escribano público para que las cosas que no pudieréys vosostros façer y cumplir las hagan ellos, so pena de 600 maravedís a cada uno de los que lo contrario hiçiere, para las obras públicas de la villa".

 
 


4. Finalizaban todas las visitas mandando a las autoridades de la villa que cumplan todo lo contenido en ellas, y les envien una relación de cómo lo han hecho: "Que los hagáis cumplir y nos enviéis una relaçión de como lo avéis hecho". "Podemos tomar de vuestros bienes propios, si no lo hacéis". Estas tres últimas recomendaciones (2,3 y 4) aparecen en todas las visitas posteriores.

 
         
Los libros de visita como fuente documental Visitas del año 1499