Las Visitas

Visitas del año 1499

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Los visitadores de ese año fueron: F: Iñigo de Guevara, comendador de las Casas de Toledo, y F. Pedro Vélez de Jaén, comendador de Calatrava. Es sorprendente el escaso tiempo que debían emplear en visitar algunas de las poblaciones, ya que no se puede explicar de otra madera, como por ejemplo, el día 27 de noviembre habían estado en Escariche, Fuentenovilla, Hontoba, Hueva, yendo, como sabemos, en cabalgaduras y por caminos que en nada se parecen a las actuales carreteras. Podemos afirmar sin equivocarnos que estas visitas fueron más cuestión de escribanía que de camino, atenta la simplicidad de las noticias específicas que se encuentran en ellas.

 
 



Además de las recomendaciones que se repiten, es característico de los mandamientos de las visitas de este año, la insistencia en los siguientes aspectos: 1. Se prohibe que se ensucien las calles por hacer muladares en ellas: "Os mandamos que no consintáis hacer muladares en las calles ni tener estiércol ni otras suçiedades arriba del terçer día, ni agranar los cáñamos en ella, por la limpieça de las calles, so pena de dos rreales al que lo hiçiere, para obras públicas de la villa".

 
 



2. Ordenan que los bienes propios del concejo se arrienden públicamente: "Os mandamos que se arrienden públicamente los propios del conçejo, y al tiempo del remate se tomen llanas y buenas fianças, y no se consienta que ningún alcalde ni ofiçial se entremeta de arrendar cosa alguna dello, y se haga cargo de todo al mayordomo para dar quenta al conçejo...so pena de 600 maravedís para obras públicas".

 
 



3. Se encarga a los alcaldes y regidores que examinen cada año los límites y mojones de sus villas: "Encargamos a los alcaldes e regidores que sois y seréis, que requeráis y examinéis los límites y mojones del término, para que el pueblo no pueda reçivir agravio".

 
 



4. Que tengan las escrituras del concejo a buen recaudo: "Y tengáis todas las escrituras tocantes al conçejo a buen recabdo, por inventario, y puestas en su arca con su buena cerradura, para que se entreguen de mayordomo en mayordomo al tiempo que se mudan los ofiçios, so pena de 600 maravedís, contra los alcaldes y regidores que no lo hagan así ".

 
 



5. Disponen como se deben hacer los repartimientos: "Os mandamos que cada e quando algunos repartimientos tengáis que hacer, no lo hagáis sin licencia del mandado del governador, so la pena que la ley real determina, y habida la liçencia, so la dicha pena, mandamos que para hacer repartimientos toméis seys personas o quatro, de la suerte ricos, de la suerte mediana, y de la menor, con vos los alcaldes, que sean de buena conçiencia, juramentados..., todos sin sospecha ninguna."

 
 



6. En casi todas las villas (Auñón, Berninches, Fuentelencina, Hontoba, Hueva, Moratilla y Valdeconcha), ordenan a los alcaldes que castiguen y penen los juegos, y demás actividades consideradas dañinas: "Que se castiguen y penen los juegos e otras cosas que redundan en aprovechamiento y buena doctrina de los del pueblo". Estos seis aspectos también se repetirán en todas las visitas posteriores.

 
 



7. También se prohíbe abonar cantidad alguna a los gobernadores o sus tenientes, al tiempo que tomen las cuentas, como se había hecho con el bachiller Figueroa, teniente del gobernador de Zorita, pues dichos oficiales ya tenían salarios asignados.

 
 



8. Se recuerda la prohibición de que las propiedades de toda la provincia de Zorita pasen a manos de personas exentas que no fueran pecheros: "Asymismo, por quanto por prouisiones de los maestres antepasados e por mandamientos de los visitadores hallamos estar defendido que los veçinos e moradores de las villas e lugares desta prouinçia de Çorita no sean osados de vender ni trocar ni enajenar ningunos heredamientos a personas libertadas eclesiásticas ny seglares, saluo a los veçinos e vasallos pecheros, ny menos tomar a tributo ny çenso ny en otra manera por cántaros de aseyte ny otras cosas, no pudiendo para ello obligar los bienes del conçejo"[1].


[1] A.H.N. OO.MM., leg. 6.109 nº 45, fol. 7r -v (visita a Hontoba 27 de noviembre de 1499).