Las Visitas

Definición y normativa

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Definición
 



La visita es un procedimiento de inspección y eventual exigencia de responsabilidad aplicado durante el ejercicio de sus funciones a determinados órganos públicos unipersonales y, preferentemente, colegiados. Fue un medio de control abundantemente utilizado durante la Edad Moderna en todo el ámbito territorial de la Monarquía española, bajo formas diversas. Podían ser generales, cuando domprendían la totalidad o parte de la organización administrativa de un reino, o particulares. Todas las visitas tenían un carácter extraordinario, aunque también las había ordinarias, como las visitas de oficiales cuya realización anual prescribían las ordenanzas de diversos organismos. Estas inspecciones tenían dos fases: - sumaria, que comprendía las actuaciones del visitador, agente de carácter comisarial designado por el monarca, cuyo cometido era informarse secretamente del funcionamiento del organismo y de la gestión de sus miembros. - determinación de la visita, en la cual se dictaban las ordenanzas pertinentes para la reforma del organismo visitado. [1]


[1] Artola, Miguel: Enciclopedia de la Historia de España, Alianza Editorial, S.A.; Madrid, 1988. Tomo V, pág. 1220

 

Antecedentes históricos
 



Las visitas y los visitadores aparecen regulados en las Definiciones de la Orden de Calatrava, es decir, en su ordenamiento o conjunto de normativas propias para la Orden. La primera mención existente al tema de las visitas y los visitadores en las Definiciones de Calatrava, se hizo por primera vez en las aprobadas el 8 de septiembre de 1383, por el Maestre Pedro Muñiz. Aunque la visita pudo ser una práctica ya realizada antes de la puesta en vigor de estas Definiciones, a partir de éstas se puso mayor énfasis en el tema. Además, del mero control material del señorío inicialmente, es decir, de la observancia de la buena conservación de los bienes de la Orden, objeto de las visitas durante los siglos XIV y XV, se fue pasando durante el siglo XVI a una mayor «averiguación» del gobierno, administración de la justicia y toma de cuentas, en otras palabras, a un mayor control de la gestión política y administrativa, alejada del sentido tradicional de las visitas. No por ello se obvió la visita a las personas de la Orden, esto es, tanto los caballeros como los religiosos eran objeto de investigación en su vida, costumbres y cumplimiento de las obligaciones derivadas de los votos profesados al pertenecer a Calatrava. Esta mayor regulación económica auspiciaría la aparición de los inventarios de los bienes visitados, más frecuentes desde mediados del siglo XVI. No debemos olvidar que el inventario constituiría la base para la posterior realización de los «repartimientos» internos que se distribuyeran en la Orden.

 
 



Con todo, habría que esperar a la aprobación de las Definiciones de Calatrava por el abad Guillén II de Morimond, el 2 de abril de 1468, para observar una base lo suficientemente consolidada en la que pudieran apoyarse los estatutos posteriores por los que se regiría Calatrava.

 

Las visitas y los visitadores en las Definiciones de Calatrava
 



En ellas se recogen, en latín, una serie de regulaciones y mandamientos que van a reproducirse en posteriores Definiciones, en relación a:

 
 



1. el nombramiento de los visitadores, de entre caballeros o freiles para la visita de todo el señorío de la Orden, primero lo serán con carácter anual y después cada dos años;

 
 



2. la principal misión: la de vigilar el buen aprovechamiento y conservación de todos los bienes y propiedades de la Orden. En caso de observarse defectos, dejarían su reparación en manos de personas responsables, en un plazo determinado, expirado el mismo se efectuaría nueva inspección y en caso de incumplimiento se tramitaría su realización con carácter urgente, con cargo a las rentas del responsable. Además, se contemplaba la norma de permitir sólo viviendas con tejados de teja para las casas de la Orden, prohibiendo las cubiertas con retamas o maderas;

 
 



3. el poder con el que actuaban los visitadores, que les sería otorgado por parte del Maestre;

 
 



4. los gastos derivados de la visita, en relación a la estancia de los visitadores. Con el tiempo, serían disposiciones que acabarían cada vez más reguladas, sobre todo, con respecto a los acompañantes de los visitadores. Las visitas realizadas al Convento de Calatrava y a la Mesa Maestral, correrían a cargo del Maestre. Otras visitas, como las realizadas a encomiendas, prioratos, conventos de religiosas y castillos, entre otras, estarían a cargo de la persona encargada de los mismos (comendador, prior, etc...). Existirían pequeñas ayudas de costa, equivalentes a medio florín por cada lanza con que hubiese de contribuir la encomienda visitada. Con respecto a los bienes de la Orden de Aragón y Valencia, y para evitar gastos excesivos, se regulaba el nombramiento de dos visitadores especiales para esos reinos, de entre las personas de la Orden en ellos y con las mismas potestades que los visitadores de Castilla;

 
 



5. la inspección a los visitadores una vez realizada su misión (que los visitadores fueran visitados). Se debería hacer en dos sentidos: para observar si conservaban su patrimonio propio (encomienda, priorato, etc... ); y para analizar si habían realizado con justicia la visita. Los visitadores terminaban haciendo relación de todo lo escrito, entregando los libros de visita para su custodía en el archivo de la Orden, en el Congreso de Calatrava, a la vez que dejaban una copia en cada lugar en que habían realizado la visita.

 
 



Aunque no tenemos constancia, en las Definiciones de 1383 y las de 1468, de que se incluyesen entre estos cometidos de los visitadores la de cumplir con las obligaciones espirituales, en épocas posteriores contamos con Definiciones, como las aprobadas en 1576, donde aparecen ciertas recomendaciones y disposiciones para evitar abusos en este sentido. Desde mediados del siglo XVI se apela al comportamiento moral y espiritual de los caballeros y comendadores cuya condición de religiosos debería expresarse cumpliendo estrictamente las obligaciones de la regla de Calatrava. Se vigilaba el rezo de oraciones, la asistencia a los oficios y comunión, con atención especial a las tres pascuas del año, además de los vestidos que portaban y las costumbres.

 
 



Tras la incorporación a la Corona del Maestrazgo de Calatrava, en forma de administración perpetua concedida a los Reyes Católicos en 1488, disponemos de las series de visitas que permiten estudiar la Orden y su señorío. En éstas, además de la vigilancia sobre la conservación y administración de las propiedades de Calatrava distribuidas entre la mesa maestral, las encomiendas y los prioratos, se insiste en recordar sus obligaciones religiosas a los freiles caballeros y freiles religiosos miembros de la Orden, en la línea general para todo el reino que propició la reforma de Cisneros. Sin embargo, ya se incluyen acciones de vigilancia y recomendaciones para el buen gobierno de los pueblos, dirigidas a las autoridades locales. La inspección en el propio terreno era uno de los recursos de control de la jurisdicción señorial de las Órdenes Militares, que al quedar controlada por los Reyes Católicos, pasó a ser ejercida por los representantes de la corona, gobernadores y alcaldes mayores como autoridades ordinarias, y visitadores y jueces de residencia como autoridades extraordinarias. Por esta razón aparece un nuevo concepto en las visitas, la que se hace a la "villa y cosas públicas" de cada localidad, iniciándose por una inspección del libro de cuentas de propios, la revisión del inventario de los bienes municipales, y seguidamente se realiza una inspección in situ de cada uno, especialmente las instalaciones situadas en la población. Estas visitas son las que han servido como base principal para la elaboración del presente trabajo. Recordemos que además de este procedimiento fiscalizador de las visitas, las autoridades locales de los pueblos de Órdenes eran también sometidas a los juicios de residencia tras la finalización de los mandatos anuales de sus cargos.

 
 


1518

Común de Almoguera

Los visitadores procedían a revisar no sólo las cuentas concejiles de cada pueblo, sino que también hacíán lo propio con las cuentas de los Comunes de la Tierra de Zorita y Almoguera. En 1518 se revisaron las cuentas del Común de la Villa de Almoguera y su Tierra, juntándose los representantes de los pueblos junto con el alcalde de la provincia Alvar González en el Pozo, que era aldea de la jurisdicción de Almoguera, y se tomaron a Alonso Martínez de Arenas, sesmero del Común encargado de las cuentas durante el año que concluyó en San Miguel de septiembre de 1517, que recibió de cargo 11.317 maravedíes, y pagó 11.333, quedándole a deber 16 maravedíes. Los visitadores tmabién indicaban que se debían asentar en un libro todas las escrituras, proviciones y otras cosas que tenía el Común, y que se cosieran en un libro para que no se perdiera ninguna. Asimismo se puede ver que en el caso de Almoguera se teomban cuentas por separado al "concejo entero" (incluyendo dinero, alcabalas, pan y yeso) y a "los buenos hombres pecheros". En este último caso les recriminaron que habían gastado 444 mrs. y una fanega de trigo el día del relevo de los oficios, algo que no podían hacer por serparado, sino que cuando se tomasen las cuentas globales de hidlagos y pecheros, y las de éstos, se procediese al gasto [1].


[1] En la visita a Almoguera en 1518 se anota la revisión de las cuentas de su Común. A.H. N., OO.MM, leg. 6.108, nº 3, f. 471 r- 472 v.

 

Los conflictos con la diócesis de Toledo
 



Albares, Moratilla, Almoguera, Almonacid, Valdeconcha

Finalmente, y en virtud de su autoridad eclesiástica, la visita se extendía a todas las ermitas y cofradías sobre las que la Orden de Calatrava se reservaba la vigilancia frente a la autoridad eclesiástica ordinaria, en nuestro caso el arzobispo de Toledo. Las iglesias parroquiales no podían ser objeto de visita por los calatravos, siempre que no dependiesen de la propia Orden, algo que sólo ocurría en territorios conquistados por primera vez por la propia Calatrava, sin que antes hubiera habido en ellos parroquiaa diocesana, por ejemplo, muchas de las localidades situadas en el Campo de Calatrava (actual provincia de Ciudad Real) o en la provincia de Andalucía (en el norte de las actuales provincias de Jaén y Córdoba). La coexistencia de varias autoridades eclesiásticas e un mismo territorio fue el origen de constantes conflictos entre las jurisdicciones episcopales y de las órdenes militares cuando compartían un mismo territorio, y algunos ejemplos veremos más adelante en estas páginas. En esta línea deben interpretarse las dispsiciones en que los visitadores ordenan que se pintaran o repusieran en las iglesias parroquiales las imágenes de San Benito y San Bernardo, patrones de Calatrava, como signo evidente de la autoridad de la Orden, frente a la oposición o descuido, no dudamos que intencionados, de los curas párrocos dependientes de la sede toledana[1].


[1] A.H.N., OO.MM., leg. 6.108, nº 5, f. 253 r, visita de 1534: en Albares se ordenó al cura párroco repintar las dos imágenes de San Benito y San Bernardo en la pared frontera de la puerta del olmo, además de blanquear el templo, correspondiendo al cura párroco, con cargo a la fábrica de la iglesia, la mitad de lo que costase pintarlas , "por mano de buen pyntor", pues había sido él quien las mandó retirar. La orden reiteraba un mandamiento que ya dieron los visitadores en 1518: A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 4, f. 380 v. En Almoguera también se encontraban pintadas en la parroquia. A.H.N., OO.MM., leg. 6109, nº 46, fol. 33r-v, 34 r. 10 de diciembre de 1499. Lo mismo se dispuso en Moratilla en 1534, leg. 6108, nº 5, f.384-5 v. En Almonacid, en 1499 la autoridad de la Orden estaba representada en la iglesia parroquial por las imágenes de San Benito y San Bernardo, pintadas en los guardapolvos del órgano, un sitio poco adecuado para ello, ordenando los visitadores que se colocasen en otro lugar más honrado, en la capilla mayor. A.H.N., OO.MM., leg. 6109, nº 46, fol. 26v. En Valdeconcha, en 1499, a falta de audiencia donde colocar las cruces de Calatrava, dos imágenes de San Benito y San Bernardo estaban pintadas en su iglesia parroquial, pero se encontraban tan deficientes que los visitadores ordenaron mejorarlas. A.H.N. OO.MM., leg. 6109, nº 45, fol. 23v

 

Los conflictos con la diócesis de Toledo
 


1534

Albares

También se prohibía a los vasallos de Calatrava que en la firma de contratos y escrituras renunciasen expresamente a sus propios fueros y se obligaban con clérigos y se sometían a la jurisdicción eclesiástica, siguiéndose con ello vejaciones, molestias y excomuniones. Se ordenó que los alcaldes de los pueblos de la Orden, conociendo tales casos, procedieran de oficio contra tales renuncias, pues no sólo iban en perjuicio de las personas que disfrutaban de la jurisdicción exenta de la Orden, sino en contra de los privilegios de Calatrava[1].


[1] A.H.N., OO.MM., leg. 6.108, nº 5, f. 253 v.