¿Qué queda hoy de lo que vieron los visitadores en... ?

Almoguera

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Definición y generalidades

Al frente del hospital se situaba un hospitalero u hospitalera. A veces era un matrimonio, cuya misión era la de acoger caritativamente a los que allí acudiesen y cuidar de que todo estuviera perfecto y en orden. Cobraban un sueldo que les tenía asignado el concejo, aunque no era extraño que los regentes del hospital no percibieran salario alguno, o que éste fuera tan bajo que ocasionara la penuria de los hospitaleros. Cuando se daba esta circunstancia, los visitadores obligaban a los alcaldes y regidores a que dejaran exentos en los repartimentos a los encargados del hospital, como ocurrió en Almoguera en el año 1518: "Fuymos ynformados que a la ospitalera que al presente tenéys en el ospital desta villa, le hazéys contribuir e pagar en los pechos e derechos e otros rrepartimentos que la villa haze, siendo persona mísera e pobre que no tiene qué comer, e estando como está en serviçio de Dios e honrra del pueblo cuidando los pobres en el dicho ospital, e allende desto que por los visitadores pasados vos fue mandado le diésedes en cada vn año dozientos marauedís por el trabajo que tenía, e porque era persona que lo meresçía, los quales marauedís diz que no le avéis querido pagar, e que nos constó que hera persona ábil e pertenesçiente para el dicho ofiçio, de parte de su Magestad e Horden vos mandamos a vos los dichos ofiçiales que agora soys e a los que fuéredes de aquí adelante, que no le carguéys pechos ni derechos ni otros rrepartimientos pues es persona tan mísera que antes le avýades de dar ayudas que no hazerle pagar lo que no puede, e asy mismo le hagáis dar e pagar los dichos dozientos marauedís de vn año contenido en el mandamiento de los vysytadores pasados por su trabajo para ayuda a su sustentamiento, lo qual fazed e conplid so pena de dos mill marauedís para rropa al dicho ospital"[34].


[34] A.H.N., OO.MM., leg. 6108, nº 4, fol 456r. Más adelante , en f. 465 v, los visitadores insistieron en que la hospitalera era idónea para cuidar a los pobres, limpiar y mantener la ropa del hospital, y que no deberían removerla de su empleo, bajo pena de 2.000 mraravedises. De esta forma garantizaban su permenencia pues no debían ser muy bienas las relaciones con el concejo, que como hemos visto, le debía dinero.

 
 

Generalidades

La calle de la Encomienda necesitaba un empedrado, porque recogía mucha agua y se llenaba de cieno. Por ello se ordenó pavimentarla, desde la calle que la atravesaba a la altura de la casa de un vecino llamado Juan Gómez, hasta la plaza. El trabajo deberían hacerlo maestros que supieran, dejando corriente para el agua de lluvia. La obra habrían de sufragarla en dos tercios de su coste los dueños de las casas situadas a ambos lados de la calle, y el tercera parte restante la pagaría la villa de Almoguera[6].


[6] Escariche, 21 de Mayo de 1518, A.H.N, OO.MM., Leg 6108, nº 4, fol. 461 r.

 
 

Generalidades

Estado de la calle Encomienda hoy día.

 
 

Generalidades

El camino de Almoguera a La Pangía, cuyo mantenimiento se costeaba por el Común de Zorita, necesitaba ensanchar su calzada, desde Valdecañal hacia la Pangía, colocando además un pretil a la parte de abajo[17] .


[17] A.H.N., OO.MM., leg. 6111, nº 25, fol. 685 v- 686 r.

 
 

Generalidades

En este año los visitadores encontraros poco y mal guardadas las viñas de Almoguera: "Hallamos que en la visitación pasada se os mandó que pusiérais guardas en ls viñas de la villa, y fuimos informados que aunque se ponen, se ponen tan tarde que por ello las viñas y sus dueños han recibido mucho daño. Mandamos que esto hagáis remediar, que se pongan en su tienpo, que lo hagáis por el provecho del pueblo y fuimos informados que acrecentadas otras viñas que se han plantado en el término del lugar, especialmente hacia la parte del Tajo..., disen que no se les da guarda, y que por ello reciben daño sus dueños, por lo que mandamos a los oficiales que de aquí adelante procuréis guardar, segund la manera que las otras viñas, cumpliéndolo, so pena de seisçientos mrs. a cada uno de los oficiales que lo contario hicieren". [40] También existían problemas con las heredades que se hallaban a las afueras del pueblo, ya que por no estar cercadas, entraban los ganados. Los visitadores mandaron como era costumbre, que se cercaran [41].


[40] A.H.N, OO.MM., leg. 6109, nº 46, f. 33v. [41] A.H.N, OO.MM., leg. 6109, nº 46, f. 33v.

 
 

Generalidades

Los oficiales del concejo no tenían demasiada confianza en sus "guardas", ya que se reunían no una vez, sino varias, a examinar las "penas" que los "guardas tomaban", aunque por el juramento que éstas efectuaban al tomar su cargo, merecían un poco más de credibilidad por parte de los oficiales. Además los días que se juntaban, gastabn más de la cuenta lo que iba en perjuicio de la villa, ya que esos gastos se pagaban de los propios del concejo. Por ello los visitadores opinaron que lo que se debía hacer era simplemente reunirse una vez para examinar dichas penas, dejándolo asentado todo en el libro correspondiente, y no volver a revisar más el asunto. Además se les avisa de que habían de ejecutar las penas con todo rigor, sin hacer excepción con algunas personas. También los dueños de las heredades, se quejaban del comportamiento de "las guardas" y el procedimiento de las multas: "Otrosý, hallamos que vos juntáys muchas veces a reveer las penas que las guardas dan, que ha tomado, y que allí hazéis gastos eçesyvos, lo qual es en perjuizio de la rrepública en queriendo proveer en ello. De parte de su Alteza e Horden mandamos a los ofiçiales que agora soys e fuéredes de aquí adelante, que pues las guardas juran al tienpo que les rrecibís por tales, que aquellas que sean creýdas por su juramento, e que las prendas que devieren hazer se deven creer, pues tienen jurado que serán çiertas, e sobre aquello no ay neçesydad de tanto juntamiento de vistas e revistas, syno que después de ser vna vez visto por vosotros, e cargado en libro de las dichas penas, ninguno de vos sea osado de quitar pena alguna, so pena de la pagar con el doblo, y aquella se esecute con todo el rrigor igualmente y sin que en ello haya eçeçión de persona, porque haziéndolse desta manera, çesarán los gastos y no ocuparéis vuestras personas las vezes que fasta aquí las ocupávades en lo suso dicho, e porque los señores de las heredades se nos quexaron que las guardas se llevaban las prendas que ansí tomaban en sus frutos, de cuya causa ellos no cobraban sus daños, de parte de su Alteza e orden mandamos a las dichas guardas que cada e cuando hizieren tales prendas, las entreguen a los señores de las heredades donde las tomaron, para que ellos puedan cobrar el daño que ovieren rreçibido con tanto que el señor de la tal heredad o heredades paguen luego a las tales guardas la pena que les pertenesçe, porque desta manera ternán más voluntad de guardar, e no les pagándoles luego, que las guardas se puedan llevar las prendas a sus casas fasta que les paguen, pero que no las puedan soltar (hasta) que el dicho señor de la heredad sea contento; e porque esto es muy necesario para el bien de la rrepública e vtilidad della, de parte de su Alteza e Horden, mandamos que el primer día de fiesta se pregone lo en este capítulo contenido, para venga a notiçia de todos e ninguno pueda pretender ygnorançia, lo queal todo que dicho es haréys e conpliréys so pena de cada dos mill marauedís a cada vno de vos que lo contrario hiziere, para las obras públicasde la dicha villa, en las quales vos avemos por condenados lo contrario haziendo, las cuales mandamos sean esecutadas en vuestras personas e bienes, syn rremisión, y mandamos que qualquier persona lo pueda quexar e acusar al governador o su teniente para que se execute con fuerça."[42]


[42] A.H.N, OO.MM., leg. 6108, nº 4, f. 464r.-464v.