Consejo Superior de Investigaciones CientíficasInstituto de Historia. CSICFundación Española de Historia Moderna Con sede en: Centro de Ciencias Humanas y Sociales, CSIC
 
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Estatutos

Reforma de Estatutos, aprobada por la Junta del Patronato con Asamblea de Socios Benefactores celebrada en El Ferrol el día 12 de junio de 2008
(enlace de acceso al texto en PDF)

Nota: en negrita están marcados los cambios respecto a los estatutos previos

FUNDACION ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA

ESTATUTOS REFORMADOS

En junio de 2008.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.‑ La Fundación Española de Historia Moderna, es una Fundación de carácter permanente y ámbito nacional que se rige por la voluntad de sus fundadores manifestada directa o indirectamente en estos Estatutos y en la Carta Funcional, por las disposiciones de la interpretación y desarrollo que de aquella voluntad establezcan sus Órganos de Gobierno, y por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás leyes y reglamentos que sean de aplicación.

Artículo 2.‑ La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas por la legislación vigente.

Artículo 3.1 .‑ Los fines de la Fundación son:

a) Intensificar el desarrollo de los estudios de Historia Moderna en España con criterios de rigurosa metodología científica y fomentar su constante actualización. El estudio de la Edad Moderna será abarcado en todas sus dimensiones.

b) Hacer valer ante los Órganos del Estado y de la sociedad todas aquellas iniciativas y propuestas conducentes a los fines anteriormente expuestos, así como a la preservación del patrimonio histórico.

3.2.‑ El desarrollo de los objetivos de la Fundación podrá efectuarse en estrecha colaboración con todas aquellas instituciones y entidades que ya vienen ocupándose de estos mismos estudios, y en particular con el Comité Español de Ciencias Históricas, al que podrá prestar su colaboración a efectos de preparar la participación española en los Congresos Internacionales de Ciencias Históricas.

3.3.‑ Para alcanzar sus fines, la Fundación publicará periódicamente un Boletín, y podrá organizar reuniones científicas, congresos, conferencias y cursos, publicar anuarios, revistas, monografías y colecciones de fuentes, programar equipos de investigación sobre temas concretos, discutir estados de la cuestión, convocar concursos y otorgar premios en relación con los fines propios de la Fundación.

Artículo 4.‑ En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 b) de la Ley 50/2002, de Fundaciones, la Fundación dará publicidad a su objeto y fines, así como a los proyectos que en cumplimiento de ellos elabore y proponga, utilizando para este fin cualquier medio de comunicación social.

Artículo 5.‑ La Fundación tiene su domicilio en el Instituto de Historia, Centro de Ciencias Humanas y Sociales, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, c/ Albasanz 26-28, 28037, Madrid. El Patronato podrá cambiar el domicilio de la Fundación mediante acuerdo adoptado con las formalidades que establezcan estos Estatutos.

TITULO II

APLICACIÓN DE LAS RENTAS AL OBJETO FUNDACIONAL Y

DETERMINACION DE BENEFICIARIOS.

Artículo 6.‑ La aplicación de los medios económicos de la Fundación, obtenidos de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, se dedicará a los objetivos que el Patronato apruebe en el plan de actuación de cada ejercicio, en cumplimiento de los fines fundacionales. De acuerdo al artículo 27 de la la Ley 50/2002, de Fundaciones, al menos el 70 por 100 de los ingresos y resultados, deducidos los gastos realizados para obtenerlos, se dedicará a la obtención de tales objetivos, debiendo destinar el  resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas, según acuerdo del Patronato. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 7.‑ Sin perjuicio de que el destinatario básico de los beneficios de la Fundación sea la sociedad española en su conjunto, la elección de los beneficiarios se hará teniendo en cuenta, primordialmente, los méritos, capacidad y necesidad personales apreciados en cada beneficiario por el Patronato u Órgano en quien delegue. La Fundación actuará con criterios de imparcialidad y no  discriminación en la determinación de sus beneficiarios, conforme al artículo 23.c) de la  la Ley 50/2002, de Fundaciones.


TITULO III

GOBIERNO DE LA FUNDACION

Artículo 8. ‑ El órgano de gobierno de la Fundación es el Patronato.

Artículo 9.‑ El Patronato de la Fundación ostentará la representación de la misma.

Artículo 10.1.‑ El Patronato de la Fundación estará formado por once personas que han de ser benefactores de la Fundación, y deberán ser elegidas por votación de los propios benefactores.

10.2.‑ Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso

puedan percibir retribución por el desempeño de su función.

10.3.‑ El Patronato se compone de los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia primera, Vicepresidencia segunda, Secretaría, Vicesecretaría, Gerencia y cinco Vocalías.

A) La Presidencia recaerá en uno de los miembros del Patronato, por un período de cuatro años, y por un solo mandato; pudiendo delegarse sus funciones, en caso de ausencia, enfermedad o vacante en quienes ocupen las Vicepresidencias.

B) El Presidente deberá desempeñar su cargo con la diligencia de su representante leal, respondiendo frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.

C) El Presidente ostentará la representación de la Fundación, convocará y dirigirá las reuniones del Patronato y las de la Fundación, convocará las reuniones científicas, y tendrá todas las funciones inherentes a su cargo que estipule la Ley

D) Es competencia de los Vicepresidentes sustituir al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

E) Es competencia del Secretario levantar acta de las reuniones del Patronato, de las sesiones científicas y de las reuniones de los benefactores de la Fundación, despachar los asuntos generales de la Fundación. y ejecutar los acuerdos tomados por el Patronato.

F) Es competencia del Vicesecretario, por conveniencia de la división del trabajo, realizar cualquiera de las tareas del párrafo anterior que le fueren delegadas por el Secretario, o por el Patronato, así como sustituir al Secretario en casos de ausencia o enfermedad. En el supuesto de quedar vacante el cargo de Gerente, sus competencias serán asumidas interinamente por el Vicesecretario.

G) El Patronato reflejará la contabilidad de la gestión económica de la Fundación mediante un Libro Diario y un Libro de Inventarios, y confeccionará las Cuentas Anuales que incorporarán en una unidad el Balance, la Cuenta de resultados y la Memoria, en los que conste de modo claro y fiel la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación. La Memoria comentará la información del Balance y la Cuenta de Resultados y, en particular, el exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales y del plan de actuación. La Memoria especificará además las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación. Es competencia del Gerente hacerse cargo de la tramitación de todo ello, así como instar al Patronato a llevar a cabo todas aquellas obligaciones que exige el artículo 25 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Artículo 11.‑ Los cargos del Patronato tendrán una duración de cuatro años. Con el fin de dotar a este de la necesaria continuidad, la renovación será por mitades cada dos años, correspondiendo la primera a la Presidencia, la Vicepresidencia segunda, la Gerencia, la Vicesecretaría y dos Vocalías, y la segunda, dos años después, al resto de cargos: la Vicepresidencia primera, la Secretaría y tres Vocalías. El Patronato procurará que sus miembros procedan de los distintos ámbitos geográficos del Estado español y se ajusten al principio de paridad.

Artículo 12.‑ Cualquier miembro del Patronato perderá la condición de miembro del mismo por las siguientes causas:

a) Por el cumplimiento, en sí, caso, del plazo para el que fueron elegidos.

b) Por renuncia o dimisión formulada a la Presidencia

c) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

e) Por incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo, previa propuesta razonada de su situación a quien lo hubiese designado.

f) Por las demás causas previstas en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Artículo 13.‑ Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación para cumplir los fines fundacionales y, en particular:

a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación  de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

d) Nombrar apoderados generales o especiales.

e) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

f) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de  ser presentadas al Protectorado.

g) Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.

h) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

i) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Artículo 14.‑ Corresponderá al Patronato aprobar la admisión de benefactores a la Fundación, a propuesta de cualquiera de los miembros del Patronato.

Artículo 15.‑ Los benefactores de la Fundación, para serlo tendrán que beneficiar a esta con una cuota que será fijada anualmente, así como manifestar expresamente la aceptación de estos Estatutos, y haber demostrado en publicaciones científicas dedicación e interés por la Historia Moderna en cualquiera de sus campos. El Patronato solicitará colaboración a los benefactores para cumplir los fines de la Fundación y les tendrá informados preferentemente de todas las actividades que organice patrocine, o en las que colabore. Los benefactores dejarán de serlo por petición propia, impago de cuotas, fallecimiento o cualquier otra causa que comuniquen al Patronato. Corresponderá al Gerente la anotación de altas y bajas de benefactores, cumpliendo las prevenciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás disposiciones legales relacionadas.

Artículo 16.- El Patronato se reunirá al menos una vez al semestre, y cuantas veces lo convoquen el Presidente, o cuando lo solicite al menos la mitad más uno de los benefactores. La solicitud de convocatoria deberá remitirse por escrito al Secretario, debiéndose celebrar en un plazo máximo de un mes desde la recepción de dicha solicitud. La convocatoria expresando el orden del día, así como lugar, fecha y hora de la reunión se cursará por escrito por el Secretario y con una antelación, al menos, de siete días. En caso de urgencia, podrá reducirse dicho plazo o, excepcionalmente, efectuarse la convocatoria verbal.

El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos se tomarán por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Los acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas.

Artículo 17.1.‑ El Patronato podrá nombrar uno o varios Benefactores honoríficos entre personas de reconocida y relevante trayectoria profesional y científica en el ámbito de la Historia Moderna.

17.2.‑ El Benefactor honorífico tendrá carácter vitalicio.

17.3.‑ Su función será ostentar la más alta representación de la Fundación y dar la mayor difusión a sus fines.

17.4.‑ Si estuviera presente, presidirá las sesiones del Patronato, con voz pero sin voto.

17.5.- El Patronato podrá nombrar un Comité Científico de carácter consultivo y de asesoramiento, formado por los ex Presidentes de la Fundación. Una vez concluida su etapa de Presidencia, para formar parte del Comité Científico, los ex Presidentes deberán ser propuestos por el Patronato como Vocales de dicho Comité y aceptado el cargo. La pertenencia al Comité Científico no tendrá remuneración y será de duración indefinida, salvo que se produzcan las circunstancias contempladas en el artículo 17.7.

17.6. El Comité Científico de la Fundación dependerá orgánicamente del Patronato, y se relacionará con éste a través de su Presidente, que lo será también de este Comité, y será quien se encargue de realizar sus convocatorias. Estas podrán ser solicitadas por el propio Comité Científico, cuando dos o más Vocales lo pidan a la Presidencia de la Fundación y esta lo comunique al Patronato.  

17.7. Cualquier Vocal del Comité Científico perderá la condición de miembro del mismo:

a. Por renuncia o dimisión formulada ante la Presidencia del Patronato.

b. Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

c. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

d. Por incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo, previa propuesta razonada de su situación a quien lo hubiese designado.

e. Por las demás causas previstas en la Ley

TITULO IV

REGIMEN ECONONÓMICO

Artículo 18.‑ La dotación de la Fundación estará compuesta por:

a ) La dotación inicial

b) Los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundación se aporten en tal concepto por los benefactores o por terceras personas, y por los bienes y derechos que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales, conforme al artículo 16 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto  1337/2005, de 11 de noviembre.

Artículo. 19.‑ El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:

a) Bienes inmuebles y derechos reales, que se inscriban en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación y en el Registro de Fundaciones.

b) Valores mobiliarios y efectivos dinerarios que se depositen a nombre de la Fundación en establecimiento bancario o de ahorro.

c) Bienes muebles, títulos de propiedad, o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación

Artículo 20.‑ Los medios económicos para la consecución de los fines los obtendrán de:

a) Los rendimientos del capital propio, incluyendo la realización de plusvalías tácitas que se pudieran lograr a través de inversiones.

b) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados, que se reciban sin destino especifico al aumento del capital fundacional.

c) Los demás medios financieros que la Fundación pueda obtener en España o en el extranjero.

d) Cuotas aportadas por los miembros benefactores.

Artículo 21.‑ Los bienes y las rentas de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas iguales o desiguales a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.

Artículo 22.‑ En los tres últimos meses de cada año, el Patronato aprobará un plan de actuación para el ejercicio siguiente y lo presentará al Protectorado. Asimismo, el Patronato aprobará cada año las cuentas del ejercicio previo, que habrá de presentar al Protectorado, ajustándose a los requisitos indicados en el artículo 25 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, respecto a plazos modelos y auditoría.

Artículo 23.- Las relaciones jurídicas de la Fundación con otras instituciones públicas o privadas exigirá el cumplimiento de las normas particulares que afecten a éstas.

TITULO V

NORMAS DE DESARROLLO

Artículo 24.‑ La modificación de los Estatutos, así como la fusión de la Fundación se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículos 29 y 30 de la Ley 50/2002, de Fundaciones. La disolución y extinción se producirá  por las causas establecidas en el artículo 31 y las formas reguladas en el artículo 32 de la mencionada Ley.

Artículo 25.‑ Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, en caso de disolución, la totalidad de los bienes y derechos resultantes de la  liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general análogos a los realizados esta Fundación, y que tengan afectados sus bienes,  incluso para el supuesto de su disolución a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como beneficiarias del mecenazgo, a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.

 
 
 

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